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Proyecto de Acuerdo 242 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 242 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ADECUADA Y EFECTIVA PARTICIPACION EN EL AMBITO LABORAL DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. MARCO CONCEPTUAL.

La discapacidad es considerada como una condición relacionada con el funcionamiento del cuerpo, la ejecución de actividades de la persona y su participación en la sociedad, es decir, resulta de la interacción entre la persona y el entorno en que vive.

La discapacidad es fluida, continua y cambiante, dependiendo de los apoyos disponibles en el ambiente; la discapacidad se puede diferenciar según la pérdida o alteración del desempeño funcional de individuo en:

Mental: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.

Cognitiva: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

Sensorial Visual: Alteración en las funciones sensoriales visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de las actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.

Sensorial Auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades de comunicación sonora.

Física: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.

Múltiple: Alteraciones de varias funciones o estructuras corporales, que pueden limitar al individuo en la ejecución de diversas actividades.

La restricción de estas discapacidades depende de distintos factores que se encuentren en el lugar donde se desempeña la persona.

La combinación entre la discapacidad de ejecución y la participación permite establecer el grado de discapacidad; cuando se tiene capacidad de ejecución de una actividad con alguna limitación y se cuenta con apoyo para la realización de actividades de la vida diaria, esto se refiere a una discapacidad leve.

De igual manera el grado de discapacidad es dinámico y cambiante, ya que depende de la recuperación de capacidades funcionales, o de la adquisición de facilitadores, que le permitan una mayor participación en la realización de sus actividades.

Algunos lineamientos para la intervención requieren de un enfoque social, trabajo intersectorial para hacer modificaciones ambientales, definir los apoyos y posibilitar a las personas en condición de discapacidad, participar de la cotidianidad de la vida, con principios como la igualdad, equidad, universalidad, autonomía, vida independiente, oportunidades y alternativas, integración, normalización, calidad de vida, y protección integral.

Dentro de los enfoques se encuentra el reconocimiento de la persona, integralidad, proyecto de vida, ciclo evolutivo, rol ocupacional, estatus de edad, la familia, apoyos, especifidad e individualidad.

Como estrategias se encuentran, la participación social, concertación mejoramiento de la calidad, eficacia de los servicios, medición de impacto de las intervenciones en calidad de vida de la persona con discapacidad.

Empleo se define como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

B. SITUACION DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL:

En Bogotá existen aproximadamente setecientos veinte mil habitantes con discapacidad; de acuerdo con el reporte del DANE, se calculó que aproximadamente el 48% presenta ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4,7% mudez.

Las personas en condición de discapacidad, actualmente no tienen mucha oportunidad en el campo laboral, pese a existir normas constitucionales y legales que pretenden una igualdad real y efectiva, por ello es necesario que exista un acuerdo que garantice la igualdad en la parte laboral.

Las personas con limitantes físicas, psíquicas o sensoriales, no están limitados para realizar actividades laborales, muchos de ellos son capaces de realizar tareas que efectúan personas que no tienen ninguna limitante.

C. OBJETO, ALCANCE Y FUNDAMENTO DEL PROYECTO:

La situación de las personas en condición de discapacidad, ha mejorado en los últimos años y se ha creado una conciencia entre los ciudadanos que permite dejar de lado los perjuicios hacia ellas, generando por el contrario, una mayor valoración y aceptación por la sociedad.

Esta transformación de conciencia se refleja en la disminución de barreras físicas y psicológicas, que hacían del discapacitado un impedido total, no por sus limitaciones si no por aquellas que la sociedad imponía.

Con este proyecto de acuerdo se dará un paso mas a la igualdad de derechos y garantías, entre las personas que pertenezcan a una misma comunidad, estaremos frente a una igualdad real y efectiva, que pretende garantizar la participación en el ámbito laboral, de las personas en condición de discapacidad para que mejore su calidad de vida.

Este proyecto tiene como objeto garantizar a las personas en condición de discapacidad una participación laboral en las Entidades Distritales.

Es necesario que exista un acuerdo que garantice a las personas en condición de discapacidad, el acceso a un empleo en las Entidades Distritales, en cualquier clase de vinculación, en planta o en contrato, siempre y cuando esta persona cumpla con el perfil y los requisitos para el desempeño del cargo y funciones asignadas.

Las Entidades Distritales del 100% de su personal, bien sea funcionarios o por contrato, deberán en proporción al 1%, garantizar trabajo a personas en condición de discapacidad.

La participación laboral en las Entidades Distritales sería mínimo del 1% desempeñados por personas en condición de discapacidad, que cumplan con los requisitos y perfil exigidos para el desempeño del cargo o funciones.

La efectividad de la participación laboral de las personas en condición de discapacidad se hará paulatinamente a partir de la promulgación del presente acuerdo.

La Alcaldía Mayor del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades distritales, enviarán al Consejo Distrital de Discapacidad para las personas con limitantes físicas, mentales y sensoriales, información sobre los cargos a proveer en la Administración Distrital, requisitos y perfil exigidos para desempeñarlos.

El Consejo Distrital de Discapacidad y las Entidades Distritales deberán desarrollar medidas tendientes a promover la participación de las personas en condición de discapacidad en los cargos o empleos de las entidades Distritales.

La Alcaldía Mayor del Distrito Capital, presentará al Consejo Distrital para las personas con limitantes físicas, mentales y sensoriales, anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, informes sobre la provisión de cargos y empleos y porcentaje de participación de los discapacitados.

II. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Las bases jurídicas para la promoción de la igualdad y la equidad de las personas en condición de discapacidad se sustentan:

A. AMBITO INTERNACIONAL:

Desde 1945 los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas, entre ellos la Declaración de los Derechos Humanos, se opone a toda clase de discriminación, en su artículo 2º: " Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo...". Subrayado y negrilla fuera de texto.

B. AMBITO NACIONAL:

Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Constitución Política de 1991:

ARTICULO 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia , en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 13:"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades, y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 25: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 40: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 47. "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

ARTICULO 54:"Es obligación del Estado y sus empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Ley 361 de 1997: "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones"; Capitulo IV. De la Integración Laboral.

ARTICULO 24: "Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, tendrán las siguientes garantías:

a. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en su nómina por los menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciados en la presente ley, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de contratación.

b. Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.

c. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipos especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio".

Ley 789 de 2002: "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo"; Régimen especial de aportes para la promoción del empleo.

ARTICULO 13: "Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al régimen del subsidio familiar Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, os empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían promedio en el año 2002, con las siguientes características o condiciones, siempre que estos no devenguen mas de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes:

2. Personas con disminución de su capacidad laboral.".

Como puede colegirse, existe la Ley 361 de 1997, de aplicación nacional, que establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, pero esta ley, no establece ni garantiza que las entidades del Distrito Capital, en alguna proporción le otorguen oportunidad laboral a las personas con alguna clase de limitación o discapacidad.

Es por ello, que a través de este acuerdo se busca que la igualdad que aparentemente se predica y que esta consagrada legal y constitucionalmente, sea real y efectiva.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ADECUADA Y EFECTIVA PARTICIPACION EN EL AMBITO LABORAL DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1.993 y Acuerdo 095 de 2003;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Las Entidades Distritales deberán vincular laboralmente o por contrato según sea el caso, a personas en condición de discapacidad, en proporción al 1% mínimo del total de cargos y contratos de prestación de servicios de la entidad, siempre que reúnan el perfil y los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, función o actividad asignada.

ARTICULO SEGUNDO. La Alcaldía Mayor, presentará al Consejo Distrital para personas con limitantes físicas, mentales y sensoriales, anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, informe sobre la provisión de cargos y empleos y porcentaje de participación de los discapacitados. En el mismo sentido la Alcaldía Mayor en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y las Entidades Distritales, enviarán al Consejo Distrital para las personas con limitantes físicas, mentales y sensoriales, información sobre los cargos a proveer en la Administración Distrital y los requisitos exigidos para desempeñarlos.

ARTICULO TERCERO. El Consejo Distrital para personas con limitantes físicas, mentales y sensoriales en coordinación con las Entidades Distritales, deberán desarrollar medidas tendientes a promover la participación de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital.

ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y su efectividad se hará en forma gradual de acuerdo a la estructura y necesidades de cada entidad.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C., a los ______ días del mes de _________ de 2005.