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Proyecto de Acuerdo 243 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 243 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA PÚBLICA EN SALUD LA ATENCIÓN Y PROMOCION PREVENTIVA EN SALUD ORAL AL MENOR DE CERO A CATORCE AÑOS DE EDAD Y ATENCIÓN ASISTENCIAL AL ADULTO MAYOR, EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción de la salud tiene que ver con la vida y con el bienestar humano en general. Las preocupaciones de la promoción de la salud se refieren a la búsqueda de una mejor calidad de vida, del incremento de los niveles de bienestar (teniendo en cuenta que el concepto tiene diferentes significados en los diversos contextos culturales) y de la realización efectiva de las condiciones ambientales, personales y sociales que hacen posible la salud" 1

La caries es una de las enfermedades más dolorosas y antiguas de la humanidad. Se han detectado evidencias en cráneos prehistóricos y hay numerosas alusiones a ella en diferentes culturas a lo largo de la historia. En Colombia constituye el primer problema de salud bucal, especialmente en niños y niñas en quienes es una causa importante de morbilidad y un lugar importante como causa de consulta en las instituciones de salud.

En Colombia, la caries dental está lejos de ser superada. Por el contrario, es un problema de salud pública con implicaciones en la calidad de vida en la población menor de veinte años. Se considera entonces necesario retomar la discusión sobre la importancia de la salud bucal para la salud general y buscar estrategias de acción efectivas.

Es necesario tener en cuenta que los condicionantes socioculturales y

Las múltiples interacciones que ocurren en el inicio y progresión del

1. Ferrajoli, L. "Prefacio". En: García Méndez, E. y Beloff, M. Infancia, ley y democracia en América Latina. Temis y Depalma. Bogotá. 1999.

proceso carioso, así como los avances en el conocimiento y los cambios en las tendencias epidemiológicas de la enfermedad, requieren un análisis muy cuidadoso de todos los factores involucrados en el fomento de la salud bucal y la prevención de la caries dental.

Se requiere de igual forma un reconocimiento de las necesidades y características de las comunidades, el compromiso del gobierno, de los profesionales de la salud para emprender las acciones educativas y preventivas y el desarrollo de políticas de salud por parte del Estado, para mejorar las condiciones de salud de la población.

Según la OMS, los impresionantes avances en los conocimientos científicos y la tecnología de salud bucodental significan que existe la posibilidad de eliminar casi por completo la caries dental. Un enfoque preventivo constituye entonces la opción más ética, adecuada y efectiva para abordar los problemas de la salud bucal más prevalentes.

EL PROBLEMA EN COLOMBIA: Magnitud y tendencias.

Teniendo en cuenta el estudio efectuado por la Universidad de Antioquia en diciembre de 2003, titulado "Caries dental en los menores de veinte años en Colombia: un problema de salud pública" (2), la caries dental afecta actualmente a un porcentaje muy importante de la población Colombiana, las cifras así lo demuestran, en promedio, la historia de caries en dentición permanente es de 88,7%. Por edades, la cifra es de 19,9% a los 7 años, 71,9% a los 12 años, 89,5% en el grupo de 15 ¿ 19 años. En cuanto a la prevalencia de punto, 18% de la población presenta caries en la dentición permanente a los 7 años, 57% a los 12 años, 70,7% entre los 15 ¿ 19 años. En promedio la prevalencia alcanza 65.3% para la muestra de población.

En 1995 se encontró que el 45% de los niños entre 1 y 5 años de edad de estrato medio y bajo en Medellín presentaban caries al momento del exámen, cifra que alcanza 62% en el grupo de 5 años.

(2) Revista Facultad Nacional de Salud Pública. Vol. 21 No. 02. 2003. Universidad de Antioquia.

En una muestra de población en Bogotá, se encontró la presencia del patrón de caries de la infancia temprana en 11,3% de los niños con edades entre los 1 y 5 años. Ahora, el hecho de que los estudios oficiales no reconozcan esta tendencia mundial y se limiten a la población mayor de 5 años desconoce la enfermedad como un proceso que se inicia en las primeras etapas de la vida, deja enormes vacíos en la comprensión del problema de caries dental en menores de 20 años en nuestro país y dificulta el diseño de políticas de salud bucal.

Según el estudio Nacional de Salud Bucal efectuado en el año de 1998 por el Ministerio de Salud, determinó conforme al tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, la prevalencia de caries así: el 71,4% en el régimen subsidiado, 56,9% en el régimen contributivo; 76,6% en los no afiliados y 48,6% en los afiliados a los regímenes especiales. La mayor prevalencia en el régimen subsidiado se podría explicar por la ausencia de cobertura de esta población hasta la implementación del régimen subsidiado en 1995, por la deficiencia en el cumplimiento del plan de beneficios o por las difíciles condiciones económicas y el bajo nivel educativo de este grupo de la población.

En niños, el nivel socioeconómico se ha asociado significativamente con el estado de salud bucal. A menor estrato, mayores problemas y necesidades de tratamiento insatisfechas. En Bogotá, se encontró que la prevalencia del patrón de caries de la infancia temprana es de 2% para el estrato alto, 33% para el medio y 64% para el estrato bajo.

En 1979 se nombró un comité para estudiar la factibilidad de la incorporación del flúor a la sal en Colombia y en 1984 el Ministerio de Salud expidió el Decreto No. 2024 del 21 de agosto de 1984. A partir de 1987, las ciudades que contaban con agua fluorada suspendieron la medida y en 1989 se inició la distribución de la sal con flúor, hasta ese momento bajo el monopolio estatal. Sin embargo, la empresa enfrentó dificultades y hubo poco cumplimiento de la norma en los primeros años, además se estableció al poco tiempo el libre comercio de la sal. Así, la más ambiciosa política de salud bucal en Colombia ha tenido grandes dificultades y actualmente no cuenta con un control y monitoreo adecuado.

Otro programa preventivo fue "El Programa de Acción Preventiva Odontológica" dirigido desde la Nación, con actividades de educación y enjuagues de flúor a los escolares matriculados en los establecimientos oficiales de educación básica primaria, que funcionó hasta 1998.

Otros programas desarrollados fueron los "Programas Incrementales de Salud Oral (PISO), a cargo de las direcciones seccionales de salud, que en su mayoría se limitaron a reparar el daño causado por la caries.

Con la reforma de la Ley 100 de 1993, se incluyeron el Plan Obligatorio de Salud (POS) actividades predominantemente curativas y algunas muy escasas de prevención de la enfermedad bucal. La implementación del Plan de Atención Básica (PAB) a cargo del Estado, no fortaleció las acciones de salud pública en este campo. El alcance de las reformas y sus implicaciones en la salud bucal y los programas preventivos en nuestro país y, en particular en Bogotá, deben ser de mayor investigación y análisis a efectos de adoptar acciones y estrategias que permitan reducir los altos índices de caries en la población.

Como veremos en el presente proyecto de Acuerdo puesto a consideración de la Corporación, es necesario y, por demás prioritario, entregar una herramienta efectiva y eficiente a la administración distrital que le permita adoptar y materializar una verdadera política pública de salud oral o bucal en la Capital, que garantice una condición de salud oral sostenible a través de la garantía del acceso y calidad en la atención en salud y la promoción y generación de prácticas sociales protectoras de la salud oral, soportadas social y culturalmente. Esto se logrará a través del abordaje de los determinantes del deterioro y protección de la salud oral de la población, fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía y en el ejercicio de la rectoría territorial de la salud que acompañará la reorganización de las formas de atención.

Propósito que quedó claramente establecido en el Pacto por la Salud Oral para Bogotá D.C."Porque la salud oral debe estar en boca de todos", llevado a cabo a finales del año pasado con la participación de la Secretaría de Salud y la colaboración, apoyo y acompañamiento de representantes de los actores sociales que tienen competencia en el tema, como las facultades de odontología, las asociaciones científicas, las organizaciones gremiales, el sector productivo y los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Empresas Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, la Red Pública Hospitalaria, el Ministerio de Protección Social y otros actores comunitarios.

LA SALUD ORAL EN BOGOTÁ D.C. Un vistazo a la realidad.

Problemas de salud bucal

Los dos grandes problemas de salud oral, la caries dental y la enfermedad periodontal, tienen una altísima prevalencia en preescolares y escolares, siendo la primera causa de consulta en los mayores de cinco años.

De acuerdo con los datos del Estudio nacional de salud bucal (ENSAB) de 1998, la situación de la salud bucal en la infancia presenta el siguiente comportamiento:

  • Caries en dentición permanente: la prevalencia para Bogotá se encontró en 68,1%.

  • Gingivitis: en niños mayores de siete años era de 51,9%.
  • Fluorosis: los niños entre siete y doce años tenían una prevalencia de fluorosis leve de 18,4 y moderada a severa de 4,5; para un total de prevalencia de fluorosis de 22,9, la segunda más alta en el país.
  • Patologías en tejidos blandos: la prevalencia de estas patologías en niños entre seis y doce años era de 3,1% de fístula de tejido blando y 1,3% absceso de origen dentario.
  • Labio y paladar fisurado: la prevalencia entre niños y niñas de cinco a doce años era menor de 0,1%.
  • Anomalías dentofaciales y de oclusión: a la edad de doce años la presencia de apiñamiento tenían prevalencia de 25,4 % y 36,6% .
  • En el mismo estudio se concluyó que era necesario el tratamiento periodontal para mayores de siete años así:
  • Ningún tratamiento, 27,9%.
  • Higiene oral, 72,1%.; higiene oral y detartraje, 20,2%.

A continuación, retomamos en su integridad el estudio realizado por la Secretaría Distrital de Salud (3), con relación a la problemática de salud oral en Bogotá, así: ". La salud oral es una condición fundamental para el bienestar y la calidad de vida de las personas, incide de forma importante en relaciones y procesos como la alimentación, la socialización, la comunicación, el desarrollo del lenguaje, la expresión de los afectos humanos, también en el desarrollo de funciones vitales como el habla, la masticación, la nutrición y algunos procesos inmunológicos, todos ellos presentes y en juego en todas las etapas del desarrollo humano. Desde esta mirada, la boca, sus componentes y funciones, son más que dientes sanos y representan un espejo de la salud y condición indispensable del bienestar general.

La salud-enfermedad del distrito está determinada por la crisis económica, las políticas de ajuste estructural, el progresivo deterioro ambiental y la crisis en la organización e impacto de la prestación de los servicios de salud; que se profundiza con la pobreza y la falta de acceso a bienes y servicios, los patrones de consumo alimentario, el tabaquismo y el consumo de alcohol, la exposición a accidentes y traumas. Estas situaciones, unidas a las prácticas sociales y hábitos de cuidado favorecen o deterioran el estado de salud oral de la población.

Las enfermedades orales han permanecido históricamente entre las primeras causas de morbilidad en todos los grupos poblacionales, siendo la caries la primera entre los 5 y 44 años, sin incluir otras enfermedades orales de reciente emergencia y crecimiento como la enfermedad periodontal, el cáncer bucal, las manifestaciones orales del SIDA, las alteraciones craneofaciales y de la oclusión, los dolores orofaciales, entre otras, que igualmente se presentan de forma importante en nuestro país.

Estas enfermedades no solo representan una alteración de tipo localizado, se reconoce la estrecha relación que existe con otras de tipo general, como la diabetes, las enfermedades cardíacas y pulmonares, el cancer, los accidentes cerebro vasculares y los nacimientos prematuros.

Estas enfermedades en su conjunto representan una carga para la sociedad, debido a que su efecto y su resolución generan pérdida de días y años de trabajo productivo en los adultos y de escolaridad en los niños. Esta situación constituye un problema y reto de la salud pública contemporánea de gran magnitud e importancia, que se ha denominado "epidemia silenciosa" la cual requiere todos los esfuerzos sociales y gubernamentales para hacerle frente.

(3) Pacto por la Salud Oral para Bogotá D.C."Porque la salud oral debe estar en boca de todos". Octubre de 2004.

La problemática de la salud oral en Bogotá es compleja, aún cuando la gran mayoría de enfermedades orales son altamente prevenibles. Diversas experiencias han demostrado que es posible lograr descensos significativos en la enfermedad oral en el lapso de una década(4); incluso en nuestro medio se han desarrollado estrategias que demuestran no solo la viabilidad, sino las ganancias sociales que implica disminuir los niveles de enfermedad oral con el concurso de distintos actores de la sociedad(5).

Hoy Bogotá apuesta a ser una ciudad más moderna, humana e incluyente; por ello recuperar, promover y mantener la salud oral es un aporte en la perspectiva de garantizar el derecho a la salud y la calidad de vida de todos los bogotanos. Resulta intolerable mantener los niveles de enfermedad actual, cuando la ciudad dispone de la voluntad social y la capacidad científico-técnica para comprometerse en una transformación sostenible de la realidad(6).

¿Y CUAL ES LA SITUACIÓN DE SALUD ORAL EN BOGOTA?

Según los resultados del III Estudio Nacional de Salud Bucal en 1998(, Bogotá presenta indicadores por encima de las cifras nacionales.

ESTADO DE SALUD ORAL

COMPARATIVO COLOMBIA-BOGOTÁ. 1998

En Bogotá el 99.7% de la población usaba cepillo dental, el 98.2% crema

dental y el 43.4% seda dental. Los residentes de la zona urbana, de mayor nivel socioeconómico y/o escolaridad presentan mejores prácticas preventivas, mientras, a menor escolaridad y estrato socioeconómico, se demanda una mayor consulta por urgencias.

De cada tres personas enfermas, dos tenían lesiones no tratadas. En estudios recientes(8, 9) se ha evidenciado que de cada cien dientes cariados en la población menor de cinco años se obturaron 23, a los 12 años se obturaron 32, entre los 15 y 34 años 48 dientes fueron obturados y en la población adulta mayor solo 16, ésta situación refleja la baja capacidad resolutiva de los servicios y el deterioro progresivo al pasar de la niñez a la edad adulta.

El análisis de los motivos de consulta en salud oral entre 1993 y 1998 en Bogotá evidenció que los niños y niñas menores de un año acceden a consulta en una muy baja proporción (1,%), la población entre 1 y 4 años representa el 11% del total de la consulta, la población entre 5 y 14 años representa el 45%, la población entre 15 y 44 años representa el 37%, la población entre 45 a 59 años representa el 3% y los mayores de 60 años representa no más del 2% del total de la demanda de atención en la red prestadora de servicios de Bogotá(10)

En una evaluación realizada en Bogotá en el 2004 a 5315 niños y niñas de grados 0 y 1°, con edades entre los 5 y 7 años, de 60 instituciones publicas incluidas en el desarrollo de la estrategia Escuela Saludable, se encontró que el 77% se había cepillado la noche anterior y el 13% usaba seda dental. El 77% ha tenido caries alguna vez en su vida y el 68% presentaba caries activa, enfermedad no tratada en la dentición temporal al momento del examen.

El análisis de la situación de salud oral en Bogotá hace pensar en un retroceso de la salud oral en los últimos años en la ciudad, la magnitud y extensión de los daños, el poco avance en el manejo preventivo de las enfermedades, la incipiente transformación cultural lograda en las prácticas sociales protectoras de la salud y la crisis en el desempeño del actual Sistema de Salud frente a este tema".

Estudio suficiente que permite destacar el incremento de la problemática en la salud oral que existe en la actualidad, debido a las incipientes acciones estatales implementadas, a los reducidos controles y la poca cobertura del servicio ya que se excluyo a la población menor de dos años y, que como quedo visto, es el semillero de enfermedades bucales tempranas. A lo anterior se suma el modelo de práctica odontológica predominante en Colombia y en Bogotá, de tipo individual y curativo, los altos costos de atención, que limitan el acceso a las medidas preventivas y de detección oportuna. Suma lo anterior, la falta de compromiso acerca de las estrategias innovadora que puedan contribuir a mejores condiciones de salud bucal.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

EL DERECHO A UNA VIDA PLENA. La salud.

El derecho a la salud no es solo el derecho a ser atendido en caso de enfermedad, sino el derecho a una vida plena, un crecimiento y desarrollo adecuados, a descubrir y desarrollar al máximo las potencialidades, a vivir en armonía con la naturaleza y los demás seres humanos, a tener servicios públicos y condiciones de vivienda adecuadas, a recibir la nutrición necesaria, a gozar de una familia, ser escuchado, no ser maltratado o discriminado, amar y ser amado. En consecuencia, el derecho a la salud está en el contexto de la vigencia plena de todos los derechos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Carta Política de 1991, contempló la integralidad de los derechos a la vida, así:

  • El derecho a la vida (artículo 6°).
  • A la supervivencia y el desarrollo (artículo 6°).
  • A expresar libremente su opinión sobre las condiciones que afectan su salud (artículo 12).
  • A recibir información y materiales que los beneficien, lo que implica conocer, recibir y difundir información sobre la salud (artículo 17).
  • El derecho a la crianza y al desarrollo, bajo la responsabilidad de los padres con el apoyo del estado (artículo 18).
  • A la protección contra cualquier tipo de violencia, maltrato y abuso (artículo 19).
  • A ser protegidos y atendidos dignamente por el estado cuando no tienen familia (artículo 20).
  • El derecho de los niños y niñas con limitaciones o discapacidades a disfrutar de una vida plena, en condiciones de dignidad y a recibir asistencia y cuidados especiales (artículo 23).
  • El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y nutrición y a servicios de tratamiento y rehabilitación (artículo 24).
  • A la seguridad social (artículo 26).
  • A beneficiarse de un nivel de vida que les permita su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (artículo 27).
  • El derecho a conocer ampliamente sus derechos (artículo 42).

El derecho a la salud es un derecho fundamental, derivado del derecho a la vida que tiene toda persona humana desde el momento de la concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales, y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (100 DE 1993).

La ley 100 de 1993, por medio de la cual se crea el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), determina la organización, administración, financiación, control y obligaciones del sistema de salud. Contempla los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, concertación y calidad en la prestación del servicio.

La protección integral de la salud está concebida en la medida de brindar en forma total a la población en sus fases de educación, información, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.

En el artículo 157 incluye el grupo de edad objeto de esta política como población prioritaria para ser afiliada al régimen subsidiado a las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular.

El artículo 166 establece que el plan obligatorio de salud para los menores de un año cubrirá la educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencias, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación cuando hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sus reglamentos.

DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 100 DE 1993.

Las disposiciones reglamentarias más significativas, vigentes a julio de 2001, y que tienen que ver con la operación y funcionamiento de servicios o acciones en salud, relacionadas con la población infantil.

Decreto 2357 del 29 de diciembre de 1995. En él se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del SGSSS, en especial los relacionados con las entidades autorizadas para la administración de subsidios en salud.

Acuerdo 33 de 1996 del consejo nacional de seguridad social en salud (CNSSS). Fija los criterios de utilización, distribución y manejo de los recursos de la subcuenta de promoción de la salud, que se destinarán principalmente a las actividades de prevención de la enfermedad.

Resolución 3997 de octubre de 1996. Establece las actividades y los procedimientos para las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el sistema general de seguridad social en salud. En esta norma se hace la distinción entre promoción y prevención; en el artículo 3° definió la promoción en el sistema general de seguridad social

"como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias, los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los individuos y las colectividades".

Y la prevención como "el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control o reducción de los factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, o se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas evitables".

Resolución 4288 de noviembre de 1996. Define el PAB como el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, de carácter gratuito, estatal y obligatorio. Identifican las acciones de promoción desde la salud pública: La salud integral de los niños, niñas y adolescentes, de las personas de la tercera edad, de las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías y de la población del sector informal de la economía.

Acuerdo 72 (CNSSS) de agosto de 1997. Definió el plan de beneficios del régimen subsidiado. En él se identifican los servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como las acciones de recuperación de la salud en los diferentes niveles. Especifica que las acciones de promoción y prevención deben orientarse en forma individual, grupal o familiar; da prioridad, entre otros aspectos, a la promoción de la salud integral de los niños y niñas; y explicita algunas acciones de recuperación de la salud dirigidas a la mujer gestante, al menor de un año con cualquier patología y diagnóstico de estrabismo en menores de cinco años.

Decreto 806 del 30 de abril de 1998. Reglamenta la afiliación a la seguridad social en salud, la prestación de los beneficios como servicio público esencial de seguridad social en salud y de interés general en todo el territorio nacional.

DISPOSICIONES DE ORDEN DISTRITAL.

Se destacan las normas de orden distrital que han sido expedidas con relación a la población infantil.

Decreto 594 de 1993. Por medio del cual el alcalde mayor creó el comité interinstitucional para la atención integral al menor en el Distrito Capital y se establecen su conformación y funciones.

Resolución 01244 de 1994. Por la cual se creó el programa de atención al menor con diagnóstico y/o alto riesgo de síndrome de niño maltratado, y se establecen las obligaciones de las instituciones que reciban niños maltratados, así como los formularios y demás requerimientos que se necesiten en estos casos.

Resolución 657 de 1998. Adopta el esquema para el suministro de micronutrientes: hierro y ácido fólico en mujeres gestantes y madres lactantes; y hierro en la población menor de doce años de Bogotá, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Acuerdo 10 de 1999. Por el cual se crea el comité interinstitucional para la atención integral al menor de cero a cinco años de Bogotá.

Acuerdo 05 de 1999. Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, de esta norma se destaca que amplió el punto de corte del nivel del Sisbén a 53 puntos, permitiendo el acceso de un mayor número de personas al régimen subsidiado en salud.

CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

De las normas antes descritas, se observa que en la actualidad Bogotá no cuenta con otra política de cobertura en salud oral o bucal que la contemplada dentro del Régimen de Seguridad Social y los programas a través del Plan Obligatorio de Salud (POS) y del Plan de Atención Básica (PAB), que excluyen dentro de su cobertura a los menores de 2 años y en la actualidad la Secretaria Distrital de Salud adelanta actividades de Promoción y Prevención en salud oral a partir de los 5 años de edad y totalmente excluidos cualquier atención por fuera de la consulta externa para los adultos mayores.

Es por ello que resulta necesario y conveniente fijar una política pública sostenible en salud oral en la que, como se dejo ver claramente en el PACTO POR LA SALUD ORAL, realizado por la Secretaría de Salud con organizaciones privadas y universitarias relacionadas con el tema, la caries es una enfermedad que se constituye como un problema de salud pública, que requiere construir alternativas de acción que articulen esfuerzos y recursos de diferentes instancias e instituciones, para afrontar la situación de la salud y enfermedad oral en el distrito capital, desde acciones públicas y privadas como:

  • Gestionar acuerdos con el sector productivo y comercial para incluir mensajes que promuevan la higiene oral en productos y establecimientos que produzcan, expendan y comercialicen alimentos y bebidas azucaradas.
  • Implementar el Carné Escolar Obligatorio de Salud Oral que garantice el ingreso de niños y niñas al periodo escolar como sanos o controlados en su estado de salud oral.
  • Diseñar e implementar una Red Académica que dinamice el análisis de la situación de salud oral, las necesidades de investigación y la orientación de la formación profesional.
  • Concertación de un Plan de Acción Conjunto de investigación con los centros académicos e investigativos del distrito y con apoyo del sector productivo.
  • Diseñar y desarrollar Investigaciones sobre las principales problemáticas orales del distrito, que orienten la toma de decisiones.
  • Puesta en marcha de una Plataforma Informática que consolide la producción científica del distrito y oriente el desarrollo de intervenciones en salud oral
  • Concertar con EPS y ARS un plan para la reorganización de la oferta en el marco del Plan Maestro de Equipamento en Salud

Constituyéndose la presente propuesta como una herramienta en el quehacer público.

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA PÚBLICA EN SALUD LA ATENCIÓN Y PROMOCION PREVENTIVA EN SALUD ORAL AL MENOR DE CERO A CATORCE AÑOS DE EDAD Y ATENCIÓN ASISTENCIAL AL ADULTO MAYOR, EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el articulo 322, la ley 100 de 1993 y, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1 concordante con el Acuerdo 095 de 2003,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase en Bogotá Distrito Capital como política pública en Salud la atención y promoción preventiva en salud oral al menor de cero a catorce años de edad, mujeres gestantes y atención asistencial al adulto mayor.

ARTICULO SEGUNDO: Como herramientas o instrumentos válidos para el diseño, formulación e implementación de la política pública de salud oral, se constituye todo acuerdo de voluntades suscrito entre el sector público y privado con los representantes de los actores sociales que tienen competencia en el tema de salud oral, facultades de odontología, asociaciones científicas, organizaciones gremiales, sector productivo, actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Empresas Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, la Red Pública Hospitalaria, así como actores comunitarios, materializados a través de pactos o alianzas que tienen como componente fundamental un alto grado de participación ciudadana, para la construcción de un futuro deseado y posible que permita avanzar en la garantía del derecho a la salud oral.

ARTÍCULO TERCERO. El establecimiento de la política pública para la atención y promoción preventiva en salud oral al menor de cero a catorce años de edad y atención asistencial al adulto mayor, tiene por objetivos:

  1. Construir alternativas de acción que articulen esfuerzos y recursos de diferentes instancias e instituciones, para afrontar la situación de la salud y enfermedad oral en el distrito capital.
  2. Lograr una condición de salud oral sostenible a través de la garantía del acceso y calidad en la atención en salud y la promoción y generación de prácticas sociales protectoras de la salud oral, soportadas social y culturalmente.
  3. Aumentar y ampliar la cobertura de la población infantil de cero a catorce años de edad y del adulto mayor.
  4. Garantizar la inclusión de promoción de salud oral en los contenidos de salud en los Proyectos Educativos Institucionales del 100% de instituciones educativas públicas de preescolar y primaria del distrito y de 10% de instituciones privadas.
  5. Gestionar un acuerdo con el sector productivo y comercial para incluir mensajes pedagógicos que promuevan la higiene oral en productos y establecimientos que produzcan, expendan y comercialicen alimentos y bebidas azucaradas, así como mensajes que adviertan que el consumo excesivo de azúcar produce caries.
  6. Velar por la atención integral, cobertura total, calidad y calidez en los servicios de salud oral que se presten a los infantes con discapacidad o cualquier limitación física o psíquica, al igual que niños y niñas en alto riesgo o en situaciones críticas.
  7. Disminuir los factores de riesgo en la salud oral, estableciendo hábitos saludables desde temprana edad.
  8. Impulsar y Desarrollar programas prenatales que fomenten la salud bucal en madres gestantes.

PARAGRAFO. El Distrito Capital, en cumplimiento de lo aquí dispuesto podrá diseñar e implementar una red académica que dinamice el análisis de la situación de salud oral, las necesidades de investigación y la orientación de la formación de políticas, estrategias,

planes, programas, procedimientos que oriente el desarrollo efectivo de la intervención estatal en la reducción significativa y medible de la salud oral.

ARTÍCULO CUARTO: El Distrito Capital, una vez entre en vigencia el presente acuerdo, adoptará e implementará El Carné Obligatorio De Control de la Salud Oral ¿Dientes Sanos-, para la población beneficiada con lo dispuesto en este acuerdo.

PARÁGRAFO. Los colegios y escuelas públicos y privados exigirán este carné de control al ingreso de niños y niñas al periodo escolar como sanos o controlados en su estado de salud oral.

ARTÍCULO QUINTO. El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará lo dispuesto en el presente acuerdo, adoptando las medidas necesarias y pertinentes para garantizar su inclusión en el Plan de Desarrollo respectivo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ----- días de Dos Mil Cinco (2005)