Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No. 245 DE 2005 Exposición de Motivos INTRODUCCION Teniendo en cuenta que dos (2) años después de promulgado el Acuerdo 095 de 2003 por el medio del cual se promulgo el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., se han detectado algunas situaciones prácticas en su cumplimiento que impiden el óptimo funcionamiento del Concejo. 1. SUSTENTO JURIDICO La Constitución Política en su artículo 313 determina las competencias de los concejos municipales y en su numeral 10 señala que a los Concejos les corresponde cumplir las demás competencias que la Constitución y la Ley le asignen. En cumplimiento de lo anterior, el Decreto -Ley 1421 de julio 21 de 1993 en su articulo doce (12) numeral veinticuatro (24), le asigna al Concejo como una de sus atribuciones, la de darse su propio reglamento. En desarrollo de tales atribuciones, el 25 de agosto de 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 095, que contiene el respectivo reglamento interno vigente a la fecha. 2. RAZONES DEL PROYECTO Se somete a consideración del Concejo algunas modificaciones y adiciones a su reglamento interno con la finalidad de:
De manera adicional, se encuentran las siguientes consideraciones que sustentan los artículos propuestos:
3. ALCANCES DE LAS PROPUESTAS Los artículos propuestos tienen las siguientes pretensiones y alcances:
En los anteriores términos someto a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo. Cordialmente, GERMAN GARCIA ZACIPA Concejal de Bogotá Anexo: Proyecto de Acuerdo ACUERDO XXX DE 2005 «POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C." El Concejo de Bogotá, D.C., En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo doce (12) numeral veinticuatro (24) ACUERDA: ARTICULO 1º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 50:Parágrafo 1º. Las proposiciones sometidas a consideración de las Comisiones Permanentes se referirán a los temas de su competencia. En tanto que las proposiciones sometidas exclusivamente a consideración de la Plenaria se referirán a aquellos temas coyunturales que por su importancia, trascendencia, efecto u repercusión requieren la atención urgente e inmediata del pronunciamiento del Concejo en pleno, previa justificación de la temática a considerar. Existirá prioridad de tratamiento de los temas y realización de los debates de control político en la Plenaria sobre los de las Comisiones Permanentes, siempre que la actualidad de los temas así lo amerite. ARTICULO 2º. Modificación del parágrafo 3º del artículo 51 del Acuerdo 095 de 2003: Parágrafo 3º. Los debates de control político en las comisiones permanentes se programarán estrictamente en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición. Resultado del debate se presentarán las conclusiones por los Concejales citantes y la Comisión, y se realizarán las recomendaciones a que haya lugar a los funcionarios citados, a la Alcaldía Mayor y los demás órganos que se requieran acorde con sus competencias. Los debates de control político en plenarias, por las características de las materias puestas a su consideración, tendrán atención inmediata, en un plazo no mayor a diez (10) a su aprobación, para no perder su finalidad. Resultado del debate el Concejo realizará un pronunciamiento a la Alcaldía Mayor y demás órganos competentes acorde con naturaleza de los asuntos tratados. ARTICULO 3º. Adiciónese el siguiente artículo al Capitulo VI sobre el ejercicio del control político: ARTICULO XX. RETIRO DE PROPOSICIONES. Toda proposición de citación podrá ser retirada en cualquier momento, por su autor o autores, con la anuencia de la respectiva Comisión Permanente, siempre y cuando no se hayan presentado adiciones o modificaciones, caso en el cual se requerirá del consentimiento de quines así lo han propuesto. Parágrafo. Las proposiciones sometidas a consideración de la plenaria, no se podrán retirar, bajo ninguna circunstancia. ARTICULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 68: Parágrafo. Todo Proyecto de Acuerdo que ha sido retirado por su autor no podrán volver a ser presentados en períodos ni vigencias posteriores en los mismos términos a los presentados inicialmente, esto es con la misma exposición de motivos y articulado respectivo. ARTICULO 5º. Adiciónese el siguiente artículo al Capitulo IX sobre el origen y trámite de los proyectos de acuerdo: ARTICULO XX. PRONUNCIAMIENTO TECNICO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION. Los Proyectos de Acuerdo serán conceptuados técnicamente por las entidades que tengan relación directa con los asuntos materias de las iniciativas, a solicitud directa de los autores, antes de la radicación de la ponencia del primer debate. Parágrafo 1. Las entidades del Distrito tienen diez (10) días para pronunciarse técnicamente sobre los contenidos de los Proyectos de Acuerdo sometidos a su consideración. En caso contrario se entenderá como positivo su pronunciamiento. Parágrafo 2. Si al momento de definir los ponentes del Proyecto de Acuerdo no se cuenta con los conceptos técnicos de las entidades, los mismos serán aportados a los ponentes una vez se remitan por parte de las entidades y en todo caso antes de la ponencia de primer debate. Parágrafo 3. El concepto técnico de las entidades de la administración, es independiente de las objeciones por inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad de que trata el artículo 78 del presente reglamento y que pudiese realizar posteriormente el Alcalde Mayor. ARTICULO 6º. Adiciónese al artículo 83, como una clase de proposición, la siguiente: X. PRINCIPAL. Es la proposición que se presenta por primera vez a consideración y decisión de una Comisión Permanente o de la Plenaria. ARTICULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación. Dado en Bogotá a los xx días del mes de Agosto de 2005 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente Concejo de Bogotá, D.C. PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE, Agosto de 2005
|