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Proyecto de Acuerdo 250 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No .POR MEDIO DEL CUAL SE ASEGURA EL TRANSPORTE URBANO GRATUITO PARA EL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO CAPITAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 250 DE 2.005

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO AL TRANSPORTE URBANO DE TRANSMILENIO S.A., PARA LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL DISTRITO CAPITAL, DE ESTRATOS 1 Y 2".

1. Objetivo del proyecto.

Se hace necesario encaminar los esfuerzos del Concejo de Bogotá, buscando mecanismos que permitan que los estudiantes de Colegios Distritales, tanto públicos como privados, de los estratos 1 y 2, (que constituyen la población escolar menos favorecida de nuestra ciudad), tengan acceso al uso del transporte público urbano, que presta transmilenio S.A., radica allí la importancia del presente proyecto de acuerdo, cuyo objetivo es lograr el beneficio no solo de los niños, niñas y jóvenes, sino de familias de escasos recursos.

La falta de infraestructura escolar suficiente para cubrir la totalidad de cupos escolares, hacen que los niños deban desplazasen de un punto a otro de la ciudad en busca de un derecho fundamental como es el de la educación, poniendo en riesgo otro, el de su protección especial, por ello es conveniente y oportuno darle herramientas al Gobierno Distrital, en pro de una buena gestión social, que sin duda redundará en beneficio de la paz, con lo cual todos estamos comprometidos.

2. MARCO CONSTITUCIONAL.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 44 dice:"son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.".

El artículo 67, prevé "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica." .

3. MARCO LEGAL.

El Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá Distrito Capital, en el numeral 1, del Artículo 12, establece como competencia del Concejo de Bogotá, "Dictar Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del Distrito".

4. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIONES

MARCO SOCIAL

Debemos seguir los mismos planteamientos, políticas y lineamientos sociales trazados por el Alcalde Mayor, señor Luis Eduardo Garzón, queriendo hacer de Bogotá una ciudad moderna, humanizada donde debemos mantener la vigencia de los derechos fundamentales, garantizando los mínimos derechos fundamentales de sus habitantes en atención de sus necesidades vitales, y más aun si son las de los niños, niñas y jóvenes de nuestra ciudad, por lo cual una de las prioridades en esta materia, es aumentar la cobertura de los servicios que demanda la población estudiantil.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 67, prevé que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.", e igualmente que, ". El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica."

En este sentido al Estado le corresponde promover las condiciones para garantizar las necesidades básicas insatisfechas de la población estudiantil del Distrito capital y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y permanencia de los (as) y niños (as) y jóvenes dentro del sistema educativo, dando prioridad a niños y jóvenes de estratos socioeconómicos 1 y 2. ya que en algunas zonas de Bogotá la demanda de cupos escolares supera la capacidad instalada de las instituciones educativas oficiales, por lo que se hace necesario contemplar, entre otras estrategias, la de ofrecer transporte escolar urbano gratuito, con el fin de atender aquellos alumnos a los cuales se les ha asignado un cupo o estudian lejos de su residencia.

La situación actual muestra que existe un gran desfase entre la ubicación de la oferta de cupos escolares distritales y el origen de la demanda en la ciudad. En efecto la estadística que se muestra a continuación,(no actualizada), pone de presente que la infraestructura educativa es insuficiente e inferior a la demanda, hecho que se hace mas notorio en las localidades de suba, usme y bosa, obligando así a los estudiantes a efectuar el desplazamiento a localidades diferentes a la de su residencia; en este cuadro se describe cómo año tras año aumenta el número de estudiantes transportados de su sitio de habitación, a su institución educativa; el rubro destinado para cubrir los costos de los contratos suscritos con las empresas de transporte especial particular, demuestra que en lugar de disminuir la prestación del servicio para los estudiantes que tienen el transporte con una distancia de más de dos kilómetros de su lugar de habitación al lugar de estudio, ha aumentado notablemente la cifra de alumnos, a partir de 1998 de 2.130 alumnos a 29.620 en el primer semestre del año 2004:

AÑO

ESTUDIANTES MOVILIZADOS

RECURSOS ASIGNADOS

1995

2.130

500.000.000

1996

4.800

500.000.000

1997

8.500

730.491.834

1998

9.270

1.944.550.000

1999

15.000

5.994.095.967

2000

23.647

8.645.615.113

2001

25.527

10.629.000.000

2002

25.988

16.621.584.000

Proyección

1 semestre. 2004

29.620

10.162.000.000

1- La SED en el tema de transporte hasta el año 2002, se ajustó a lo establecido en el Dec. 1556 de 198, (3 niños menores de 12 años por 2 puestos. 50 niños)

2- La SED en el transporte escolar, se ajusta a partir del año 2003 a lo establecido en el Dec. 174 de 2001, el cual determina que se debe ubicar un niño por puesto para un total de 36 niños por bus.

De otra parte, el siguiente cuadro describe en términos económicos el costo de un viaje completo, en bus tiene un costo de $ 115.000.oo, en el área urbana contratado por la secretaría de Educación Distrital, SED., el costo por alumno es de $ 3.208 diarios, cuando en el transporte público urbano el valor diario es de $2.000 reduciendo el costo en $1.208 diarios por niño.

URBANO

RURAL

BUS

115.503

127.550

BUSETA

93.984

98.000

CAMIONETA

78.753

75.000

SUMAPAZ

233.644

Fuente SED

Dado lo anterior y de acuerdo con las nuevas estrategias del alcalde Mayor y el Secretario de Educación, se asignará en el nuevo Plan de Desarrollo y Plan Sectorial de Educación, el cual contempla aunar esfuerzos para atender la población escolar en sectores geográficos cercanos a su lugar de residencia y en tal sentido minimizar la estrategia de atención a la población escolar mediante nuevas rutas de transporte; no obstante que el Gobierno Distrital dentro de su Plan de Desarrollo, contemplara la minimización del programa de transporte escolar gratuito bien puede decirse que se trata de un programa a largo plazo; dicha circunstancia nos permite concluir que el Distrito Capital deberá garantizar la cobertura educativa y por ende el programa del transporte escolar, este debe mantenerse hasta tanto la infraestructura escolar garantice que los educandos no se deban desplazar a otras localidades para el ejercicio de su derecho a la educación pública o privada.

En el informe dado en el Concejo de Bogotá, por parte del Alcalde Mayor, el señor Luis Eduardo Garzón, y con respecto a este tema dijo:

".En la secretaria de Educación, el contrato para el suministro del servicio de transporte escolar para alumnos de los grados 0 a 9 de las diferentes jornadas, matriculados en establecimientos educativos del distrito, por un valor de $2.493 millones.

Por las razones expuestas en la parte motiva del presente proyecto de acuerdo someto a consideración de los Honorables Concejales la aprobación del mismo, de vital importancia en lo referente a los niños, niñas y jóvenes que hacen grandes esfuerzos en su desplazamiento para acceder a la educación en nuestra ciudad capital, siendo este un derecho fundamental consagrado en las Constitución Política de Colombia.

Presentado por

Emel Rojas Castilla

Concejal de Bogotá D.C.

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No ______ DE 2.005

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO ESCOLAR DE TRANSPORTE URBANO PARA LOS ESTUDIANTES DE ESTRATOS 1 Y 2 DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL DISTRITO CAPITAL".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia y por el Decreto 1421 de 1.993:

ACUERDA

ARTÍCULO 1º Créase el subsidio de transporte masivo urbano en Transmilenio S.A., para los estudiantes de la jornada diurna, de los estratos 1 y 2 de las instituciones educativas públicas y privadas en el Distrito Capital.

ARTICULO 2º Los estudiantes de los planteles de educación básica primaría, secundaria y madia del distrito capital, tendrán derecho al subsidio de transporte escolar aquí establecido, durante los periodos académicos del año lectivo.

Parágrafo primero: El costo del subsidio por alumno será el equivalente al 50% de dos pasajes diarios, durante los días hábiles escolares mensuales;

Parágrafo segundo: estos deberán ser entregados y utilizados durante el mismo mes, serán acreditados por medio de tarjeta o cartón electrónico, de acuerdo con la reglamentación que expida la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO 3º Para acceder al subsidio de transporte escolar, cada estudiante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Los estudiantes deberán pertenecer a los estratos 1 y 2.
  2. Residir y estudiar en áreas cubiertas por las rutas de Transmilenio S.A., y sus respectivos alimentadores.
  3. Ser estudiante regular de escuela o colegio del distrito capital.
  4. deberán acreditar: fotocopia del documento de identidad, copia del carné de la Institución de Educación vigente, comprobante de residencia de los últimos Seis (6) meses en el Distrito Capital, expedido por autoridad local competente.

ARTÍCULO 4º. Los requisitos establecidos en el articulo anterior deberán ser acreditados al momento de la matricula de cada alumno.

Parágrafo: con los anteriores datos, se elaborará un registro por plantel; la inexactitud en la información suministrada conllevará la perdida del subsidio por el año respectivo.

ARTÍCULO 5º. La secretaría de educación reglamentará la adquisición, utilización y control de las tarjetas o cartones electrónicos y todo lo relacionado con este beneficio del servicio público de transporte masivo urbano para los estudiantes de las instituciones educativas distritales de los estratos 1 y 2.

ARTÍCULO 6º El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los _____ dias del mes de ______ de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario de General Concejo de Bogotá D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá