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Proyecto de Acuerdo 251 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 251 DE 2005

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL DE CAPELLANIA EN EL DISTRITO CAPITAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Proyecto de Acuerdo anexo "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL DE CAPELLANIA EN EL DISTRITO CAPITAL", busca garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho fundamental constitucional a la libertad religiosa, de conciencia y de culto, en las diferentes dependencias o establecimientos de la administración central y descentralizadas del Distrito Capital.

Su conveniencia se justifica, por el hecho de que las entidades religiosas legalmente constituidas, cumplen la misión constitucional y legal de reconciliar, formar y capacitar individual, familiar y colectivamente, seres humanos aptos para vivir en sociedad, concientes de sus derechos y obligaciones, para desarrollar sus potencialidades, fortalezas y oportunidades laborales, sociales e institucionales. AsÍ mismo, fortalecidos ética y moralmente en los valores de la dignidad, integridad, libertad, justicia, solidaridad, cooperación y productividad, con los cuales superar las debilidades emocionales, adicciones, codependencias, y resentimientos sociales.

MARCO JURIDICO

Su justificación jurídica se enmarca en los Arts. 13, 18, 19, 209 y 322 de la Constitución Política, en concordancia con el Art. 12, numeral 13 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el Art. 8 de la Ley estatutarias 133 de 1994 y el Decreto Reglamentario 354 de 1998.

El poder público en Colombia, está instituido para proteger a las personas en sus creencias, y también a las entidades religiosas, facilitando la participación de éstas y aquellas, en la consecución del bien común. De igual forma, el poder público reconoce la diversidad en las creencias religiosas y deberá garantizar relaciones armónicas y de común entendimiento con las entidades religiosas existentes en la sociedad colombiana, sin discriminación y desigualdades que restrinjan el ejercicio de este derecho fundamental constitucional desarrollado por la Ley 133 de 1994, estatutaria de libertad religiosa y de cultos.

Este Proyecto de Acuerdo contiene un estudio juicioso de las normas sobre libertad religiosa del país, para lo cual fue de gran ayuda la participación de diversas organizaciones dedicadas a este tema y personas como el Dr. Charles W. Schultz, conocedoras de la normatividad nacional e internacional sobre la libertad religiosa y de cultos.

En algunas instituciones del Distrito, miembros de los diferentes cultos han tenido inconvenientes para realizar la asistencia espiritual a sus miembros, bien por desconocimiento de la ley o, incluso por capricho de algunos funcionarios, es por eso que se requiere que este proyecto sea un Acuerdo de la ciudad para hacer de la libertad constitucional de culto, un derecho efectivo y real.

Por las anteriores razones, Honorables Concejales, estimo, procedente la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo, cuyo apoyo invoco comedidamente de ustedes.

Atentamente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal.-

PROYECTO DE ACUERDO NO. _____ DE 2005

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL DE CAPELLANIA EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el decreto Ley 1421 de 1993, Art. 12, numeral 13, en concordancia con el Art. 19 Constitución Política, Art. 8 de la Ley estatutaria 133 de 1994 y el Decreto Reglamentario 354 de 1998

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Impleméntase la Asistencia Espiritual ofrecida por las entidades religiosas, legalmente constituidas y por medio de capellanías, a sus miembros y cuando ellos se encuentren o laboren en entidades o establecimientos públicos del Distrito Capital que mas adelante se determinan, conforme se establece por la Ley estatutaria de Libertad Religiosa y de Culto (133 de 1994 y el Decreto 354 de 1998), así:

  • Entidades de Salud y Hospitales
  • Entidades de Educación formal, informal y no formal.
  • Universidades
  • Cárceles y Centros de detención y Reclusión
  • Estaciones de Policía Distrital
  • Entidades Asistenciales, Sociales y Comunitarias
  • Terminales de Transporte Distritales
  • Funerarias y Cementerios
  • Cuarteles y estaciones de Bomberos Distritales
  • Dependencias de la Administración Central de la Alcaldía Mayor y de las alcaldías locales de Bogotá.
  • Dependencias del Concejo de Bogotá
  • Entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital.

PARAGRAFO.- Fíjase el término de treinta (30) días calendario, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito capital, adopten las medidas necesarias e implementen la asistencia espiritual por capellanías, de que trata el presente artículo.

ARTICULO SEGUNDO.- Las Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, será la encargada de velar por el real y efectivo cumplimiento del servicio espiritual por medio de capellanías de que trata el artículo anterior, con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas existentes legalmente en el Distrito Capital.

PARAGRAFO.- La Secretaría de Gobierno Distrital, deberá informar al Concejo de Bogotá, trimestralmente, sobre la implementación de las capellanías en los establecimientos y entidades indicadas en el artículo primero de este acuerdo y las medidas indicadas para su cumplimiento.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.