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Proyecto de Acuerdo 252 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 252 DE 2005

PROYECTO DE ACUERDO 252 DE 2005.

"POR EL CUAL SE AUTORIZA EL PAGO POR BIMESTRE O TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y SE MODIFICA EL ARTICULO 15 DEL ACUERDO 39 DE 1993"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Este Proyecto que pongo a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento el autorizar o posibilitar una nueva opción de forma de pago del Impuesto Predial Unificado, consistente en que los contribuyentes, puedan amortizar lo declarado por bimestre o trimestre dentro del correspondiente año gravable, a partir del primer vencimiento, de acuerdo con las condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Impuestos Distrital. Para tal fin, se propone la modificación del Acuerdo 39 de 1993 en su Art. 15, donde entre otros se regula lo relativo a los plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias, adicionándose un nuevo inciso.

Se pretende en el Proyecto que se establezca ésta otra forma de pago a partir del primer vencimiento, con el propósito de respetar el descuento del 10% que otorga la Secretaría de Hacienda, a los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto antes de dicho término, que correspondería en condiciones normales al 15 de Marzo. Es decir, en momento alguno se eliminaría el descuento mencionado. Existiría entonces para el contribuyente la opción de pagarlo en el plazo estipulado por la Secretaría con descuento y a partir de ese día si a la persona se le dificulta cancelar la totalidad del impuesto a cargo, tendría la oportunidad de hacerlo por bimestre o trimestre. Veamos un ejemplo:

Una persona que deba pagar por impuesto Predial la suma de $180.000, tendría la opción de cancelarlo hasta el 15 de Marzo con descuento del 10% ($162.000), o los $180.000 hasta el 8 de Junio que es el segundo plazo que actualmente otorga la Secretaría de Hacienda de pagar sin descuento. De lo contrario, si el contribuyente no puede pagarlo en un solo contado, podría solicitar desde el primer vencimiento (15 de Marzo) a la referida entidad, se le diera la oportunidad de pagar por bimestre o trimestre su tributo, así:

Por Trimestre

15 de Marzo

1ª cuota de $45.000

15 de Junio

2ª cuota de $45.000

15 de Septiembre

3ª cuota de $45.000 + intereses

15 de Diciembre

4ª cuota de $45.000 + intereses

Las dos primeras cuotas no pagarían intereses por cuanto estaría el contribuyente dentro del 2º plazo que Hacienda le otorga para pago. Las otras 2 cuotas pagarían un interés que no tendría una mayor implicación para el bolsillo de aquel.

Con ésta fórmula, se evitaría la sanción por morosidad y los intereses respectivos.

Se busca con ésta iniciativa lograr un mayor recaudo del Impuesto Predial por cuanto se estimularía aún más la cultura de pago de éste tributo en el Distrito Capital de Bogotá. Se evitaría la mora en el pago de éste impuesto y su evasión, al ser una ayuda para el contribuyente el poder cumplir con su obligación tributaria facilitándole su pago por bimestres o trimestres; más si se tiene en cuenta que muchos de los bogotanos no pagan tal impuesto porque para la época en que se causa éste tributo (primeros meses del año), de acuerdo con los plazos establecidos por la Secretaría de Hacienda, ya se encuentran ilíquidos, su salario se encuentra comprometido para pagar: matriculas de colegio y/o universidades, pensiones, útiles escolares, transporte escolar, uniformes, crédito hipotecario, etc., existiendo sólo dinero para poder amortizar por medio de éstas opciones que aquí propongo. Muchos de los contribuyentes quisieran pagar de una sola vez la totalidad del impuesto a cargo, pero no les alcanza el dinero para ello, por lo que se hace indispensable que se reglamente con éstas opciones la forma de pago del impuesto predial.

Así es como el presente proyecto no pretende acabar con el pago anual del Impuesto Predial como está establecido, sino autorizar un nuevo sistema de pago como el citado; dándole de ésta forma la posibilidad al contribuyente de pagarlo: o por anualidades, si cuenta con los recursos para hacerlo, o, en su defecto, en módicas cuotas bimestrales o trimestrales como una ayuda para su economía.

El contribuyente debe tener la posibilidad de pagar por bimestres o trimestres, como lo hacen con los servicios públicos, el crédito hipotecario, la salud, el transporte escolar, etc.

Por último es de mencionar, que éste mecanismo de pago propuesto, ya fue adoptado en otras ciudades como Medellín, con buenos resultados, mediante el Acuerdo 057 de 2003 en su Art. 17.

Es de advertir, que en Bogotá el Impuesto de Industria y Comercio ICA, se paga por bimestre y es la fuente de mayores ingresos para el fisco de la ciudad, es decir, que ésta forma de pago ha funcionado y no tiene mayores reparos. Así las cosas, la Administración Distrital podría implementar y controlar éstos pagos para el Impuesto Predial, en la misma forma como lo hace con el ICA.

2. SOBRE EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.

De ser aprobado éste Proyecto de Acuerdo e implementado, se estimularía el pago del Impuesto Predial Unificado, y el Distrito recaudaría más recursos por medio de ésta modalidad que se propone, siendo ello compatible con lo establecido en la Ley 819 de 2003 en lo referente al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Advirtiendo que con ésta iniciativa no se pretende crear exenciones, ni ordenar gastos, ni otorgar beneficios tributarios, sino al contrario se busca facilitarle a los contribuyentes el pago de su obligación tributaria y ahorrarle al Distrito los gastos que se generan para recuperar la cartera morosa que a 31 de Marzo de 2005, según datos de la Secretaria de Hacienda, asciende a $172.733 millones (impuesto + sanción), correspondiendo a aproximadamente 239.000 contribuyentes; por tanto éste Proyecto no amerita la realización de un análisis de impacto fiscal como lo ordena el Art. 7º de la Ley 819.

3. CONSIDERACIONES GENERALES.

El IMPUESTO PREDIAL, es un tributo municipal que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital y se genera por la existencia del predio. Actualmente tiene 28 destinos y 13 tarifas, siendo la mínima del 5 por mil y la máxima del 33 por mil. La tasa efectiva promedio está alrededor del 6.6 por mil. La base gravable, o sea el factor que se tiene en cuenta para su liquidación es el avalúo catastral del predio. Por ésta razón el impuesto predial está íntimamente ligado al catastro, es decir, al inventario o censo debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, que tiene por objeto su correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal.

El impuesto a la propiedad raíz, los terrenos y las construcciones, es usado mundialmente como una de las más importantes fuentes de recursos propios de los gobiernos locales. En promedio, su recaudación representa 1.2% del Producto Interno Bruto, con casos destacados como Canadá y Reino Unido, en donde representa cerca del 3.4%.

La teoría económica y la experiencia social y política, le reconocen al impuesto Predial grandes ventajas como impuesto local. En primer lugar, su base gravable es no móvil: nadie puede trasladar su propiedad de una jurisdicción a otra. Ello hace más eficiente el impuesto. En segundo lugar, su base gravable es visible: en algunos tributos los ingresos se pueden ocultar, haciendo más difícil la recaudación de un impuesto con ellos como base, lo que no es factible con la propiedad raíz. En tercer lugar, es un impuesto eminentemente local, dadas las dificultades de administración en niveles superiores de gobierno. Por último, su recaudación no es muy volátil dado que la base gravable no está altamente correlacionada con el ciclo económico.

En los últimos años, el impuesto Predial Unificado ha representado aproximadamente el 27% de los ingresos tributarios y el 0.85% del PIB de la ciudad lo cual lo convierte en el segundo impuesto en importancia. Esta participación es baja si se compara con el peso relativo que tiene esta fuente en los ingresos de otros países. En Chile, el impuesto a la propiedad representa el 38% de los ingresos de los gobiernos locales y en Brasil el 32%.

En la estructura actual las tarifas de éste impuesto varían según el uso, el área y el estrato. Tiene incorporado elementos de progresividad para predios residenciales, reflejados en las tarifas por estrato y por área. Para predios no residenciales se refleja en la tarifa según nivel de impacto local, zonal o metropolitano; también hay objetivos de control ambiental, reflejados en las tarifas diferenciales para predios industriales. Hay también incorporado un objetivo de aprovechamiento urbano, reflejado en una mayor tarifa para los lotes.

En 1994 la ciudad introdujo el esquema de autoavalúo como una alternativa para resolver la desactualización del valor catastral de los predios con respecto a sus valores de mercado y ante la imposibilidad de hacer una actualización catastral generalizada. Como índice de actualización de las bases gravables se tomó el Índice de Precios al Consumidor.

4. CONSIDERACIONES JURIDICAS.

La Constitución Política, en su Art. 287, establece el principio de autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, poder que tiene entre otros para "Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Dicha autonomía se encuentra sujeta a los mandatos de la Constitución y de la ley. Así es como la Carta consagra el principio de la legalidad de los impuestos, en virtud del cual es función de la Ley establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales (Art. 152 num 12). Igualmente, autoriza a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para decretar o votar las contribuciones o tributos fiscales locales, conforme a la Ley (Arts. 300 num. 4, 313 num. 4 y 338).

En cuanto al Impuesto Predial Unificado, la autorización legal para la adopción de este impuesto está contenida en la Ley 44 de 1990 y en el Decreto 1421 de 1993. El hecho generador es la existencia de predios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Actualmente, las tarifas tienen un límite de 16 por mil para predios edificados y rurales, y 33 por mil para lotes no construidos, de acuerdo con los topes establecidos por la Ley 44 de 1990 Art. 4º. Dentro de estos límites, la administración estructuró un conjunto de tarifas determinadas por el destino, el uso, el área y el estrato. Para los predios residenciales de estratos 1 y 2 la tarifa está dada en salarios mínimos diarios legales vigentes (Sistema Preferencial de Pago) y es creciente en función del avalúo catastral del predio. Para los demás inmuebles residenciales y no residenciales las tarifas nominales son fijas y dependen de las variables ya mencionadas, sin variar en función del valor de la base gravable.

El Acuerdo 39 de 1993, en su Artículo 15, como ya se señaló, regula lo relativo a los Plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias. Norma que se pretende con éste Proyecto modificar, adicionándose para el efecto un nuevo inciso, con el propósito de hacer viable la amortización del Impuesto Predial por bimestres o trimestres dentro del correspondiente año gravable.

En cuanto a la Competencia del Concejo para expedir ésta clase de normas, ésta se encuentra contemplada tanto en las normas constitucionales ya citadas, como en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12 numerales 1 y 3.

Así las cosas, presento éste proyecto de Acuerdo a consideración del Cabildo Distrital con el convencimiento de que traerá beneficios a las finanzas del Distrito, al crecer el recaudo del Impuesto Predial.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005.

"POR EL CUAL SE AUTORIZA EL PAGO POR BIMESTRE O TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y SE MODIFICA EL ARTICULO 15 DEL ACUERDO 39 DE 1993"

El Honorable Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 12, numerales 1y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo primero. El Artículo 15 del Acuerdo 39 de 1993, quedará así:

"...

Artículo 15. Plazos para presentar y pagar las declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse y pagarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

El pago del Impuesto Predial Unificado, también podrá efectuarse por bimestre o trimestre dentro del año gravable correspondiente, a partir del primer vencimiento, en la forma y condiciones económicas que establezca la Secretaría de Hacienda Distrital,

....".

Artículo Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los _______ días del mes de ______ de 2005.