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Circular 43 de 2005 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
27/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45986 de junlio 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 043 DE 2005

CIRCULAR 043 DE 2005

(julio 27)

Para:

Alcaldes Municipales

Alcaldes Locales

Juntas Administradoras Locales

Juntas de Acción Comunal

Comités Locales de Emergencias

De:

Doctor Manuel Fernando Maiguashca Olano

Viceministro de Minas y Energía

Asunto:

Expendios de Gas Licuado de Petróleo, GLP

Como consecuencia de que algunas personas no están asumiendo con responsabilidad el cumplimiento de sus obligaciones respecto del manejo seguro del Gas Licuado del Petróleo, comúnmente denominado "propano", contraviniendo las disposiciones reglamentarias vigentes se ha venido incrementando la venta de dicho combustible en casas de familia o tiendas de barrio, comprometiendo así la salud y la vida de toda una comunidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CREG 074 de 1996, por la cual se regula el servicio público domiciliario de GLP. Para efectos de la reglamentación vigente respecto de este servicio se define el "Expendio de cilindros de GLP", como la instalación perteneciente a un Distribuidor, cuyo fin es la venta directa de cilindros portátiles con una capacidad máxima de 40 libras de GLP a usuarios, en zonas urbanas de difícil acceso o rurales.

El Ministerio de Minas y Energía buscando generar conciencia ciudadana sobre la responsabilidad que les asiste a quienes comercializan "propano" a través de expendios, se permite recordar que la prestación de este servicio público domiciliario debe cumplir con lo exigido en el Reglamento Técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de GLP, establecido en la Resolución 8 0505 expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 17 de marzo de 1997 el cual, entre otras, dispone que un Expendio de GLP debe:

1. Contar con un área determinada para almacenar los cilindros superficialmente, nunca bajo el nivel del piso (sótanos o semisótanos), la cual debe permitir que estos se ubiquen verticalmente, sin quedar apoyados unos sobre otros, ni expuestos a altas temperaturas.

2. Cuando la edificación donde se encuentre un expendio presente encerramiento con muros debe disponer de ventilación natural permanentemente a ras del piso. No es suficiente con la ventilación superior.

3. La edificación o estructura donde se almacenen los cilindros debe estar construida con materiales no combustibles y resistentes al fuego; en especial, sus líneas eléctricas, tomacorrientes e interruptores eléctricos deben ser a prueba de explosión.

4. Los cilindros no deben ser manipulados por personas no autorizadas y, por lo tanto, el expendio debe tener restringido el acceso del público en general. De conformidad con lo anterior, los expendios no pueden ubicarse en sitios destinados a vivienda temporal o permanente y "tiendas" de barrio.

5. Asimismo, un expendio solo podrá localizarse en aquellos lugares que se encuentren retirados de sitios de alta densidad poblacional.

6. E l Distribuidor de GLP que pretenda montar un expendio deberá contar con la autorización expedida por la autoridad distrital o municipal competente, e informarlo previamente al Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos mediante comunicación escrita. De no cumplirse con estos requisitos tampoco se podrá iniciar la venta de "propano" en dichos sitios.

7. Los cilindros con "propano" que sean vendidos en los expendios deberán ser entregados únicamente por la empresa de servicios públicos domiciliarios debidamente constituida y distinguida con las siglas S. A. E.S.P. a la cual pertenezca.

8. Los expendios deben contar con medidas adecuadas de protección contra incendio y con procedimientos, equipo y medidas a aplicar en caso de emergencia.

Es importante advertir que una comunidad cuenta con las medidas adecuadas de protección contra incendio, cuando se encuentra dentro de la jurisdicción de un cuerpo de bomberos oficial o voluntario, debidamente equipado y entrenado para apoyar situaciones de emergencia, entre otros, los que puedan originarse en los expendios de "propano".

Cuando en los sitios en los que reside o habita una comunidad se encuentran localizados expendios de "propano" pero no cuentan con el apoyo del Cuerpo de Bomberos, será obligación del propietario del expendio organizar brigadas privadas contra incendio debidamente equipadas y entrenadas capaces de proporcionar la protección necesaria en situaciones de emergencia.

9. Solo pueden calificarse como "expendios de propano" aquellos que cumplen con todo lo exigido en la reglamentación técnica vigente; por lo tanto, aquellos sitios que no cumplen con dicha normatividad, por ejemplo: casas de familia o tiendas de barrio, no pueden clasificarse como tales y se constituyen en puntos de venta ilegal de este combustible que comprometen la seguridad ciudadana.

La Superintendencia de Servicios Públicos, SSP, como responsable de la inspección, vigilancia y control del servicio público domiciliario de "propano", viene adelantando acciones tendientes a desmontar los sitios de venta ilegal de este combustible con el objeto de garantizar su prestación a los usuarios del servicio en las condiciones de seguridad exigidas por la ley.

Conscientes de que la ciudadanía juega un papel importante en el control de los servicios públicos domiciliarios, convocamos a las autoridades municipales junto con las autoridades locales: Juntas de Acción Local, JAL; Juntas de Acción Comunal y Comités Locales de Emergencias a divulgar los riesgos que representa para la comunidad tolerar la existencia y proliferación de sitios de venta ilegales de "propano", así como a invitar a aquellas personas que comercializan este combustible en las anteriores condiciones a que cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Ministerio o que, de lo contrario, desmonten voluntariamente dichos sitios, en atención al respeto que merece la protección de la vida y bienes de las personas que conforman la comunidad a la que pertenecen.

Asimismo, el Ministerio invita a los ciudadanos a denunciar la ubicación de sitios de venta ilegal de "propano" ante la Superintendencia de Servicios Públicos o las Autoridades Locales; así como a participar activamente en la exigencia de los requisitos técnicos que deben cumplir los expendios para la venta de "propano".

Cordialmente,

El Viceministro de Minas y Energía ,

Manuel Fernando Maiguashca Olano.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45986 de julio 31 de 2005.