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PROYECTO DE ACUERDO No. 266 de 2005 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PAGO POR EL DESCARGUE DE BASURAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS AUTORIZADOS PARA EL DISTRITO CAPITAL, COMO MECANISMO DE COMPENSACION DEL IMPACTO NEGATIVO QUE SE GENERA EN LAS LOCALIDADES ALEDAÑAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad del proyecto de Acuerdo por el cual se establece un pago por el descargue de basuras en los rellenos autorizados para el Distrito Capital es poner en marcha una serie de acciones tendientes a compensar los perjuicios causados a los habitantes de las mencionadas localidades por la puesta en funcionamiento de los rellenos sanitarios. OBJETIVO : Compensar el impacto negativo causado a los habitantes residentes en las localidades aledañas al relleno sanitario de Doña Juana y los que a futuro se autoricen para el Distrito. IMPACTO NEGATIVO Para entender la importancia del proyecto, veamos cual es el impacto negativo que se va a compensar en la actualidad. La población que reside en cercanías al relleno sanitario Doña Juana, vive en condiciones adversas muy distintas del resto de los Bogotanos, por que vivir cerca del relleno tiene unas implicaciones particulares. Técnicamente las basuras son desechos sólidos orgánicos e inorgánicos con potencial efecto negativo sobre el ser humano, lo que justifica su ubicación distante y tratamiento especial. Culturalmente los residentes de Bogotá identifican la basura como algo despreciable y en ocasiones asimilamos la población cercana al relleno como diferente y sucia. Por parte de la Administración Distrital esta población esta siendo olvidada, ya que no se le tiene en cuenta para compensar su situación. Los dos mas graves factores lo constituyen la salud y la economía; en materia de salud, los habitantes de los alrededores del Relleno Sanitario sufren enfermedades relacionadas con problemas de visión que surgen por la irritación de los ojos, problemas en la piel, infecciones de la garganta, virus y problemas respiratorios, todo esto a consecuencia de los olores nauseabundos, los roedores y los moscos que se multiplican a niveles insospechados en cercanías a las basuras. Existe reconocimiento por parte de la Secretaria de Salud que la primera causa de consulta de la población aledaña al relleno es por infecciones respiratorias y de la piel. Agréguese a todo eso que el ruido generado por el permanente paso de vehículos pesados transportando la basura también afecta la salubridad de esta población. En materia económica hay que señalar que en cercanías del relleno se paralizó la inversión publica y privada. No existe ningún estímulo para la inversión privada. No existen propuestas serias de la administración que generen fuentes de empleo, lo que genera un alto índice de delincuencia. Lo anterior obedece a que para nadie es productivo invertir en una zona cercana a las basuras, y si el Gobierno no adopta medidas tendientes a estimular la inversión en dicha zona, esta será casi inexistente, con las graves consecuencias de crecientes niveles de desempleo y delincuencia. El deterioro acelerado de la malla vial del sector, causado fundamentalmente por soportar el paso de camiones que transportan las 5.000 toneladas diarias que se depositan en el relleno, constituye otro factor de impacto negativo sobre la situación de los pobladores de este sector. ANTECEDENTES Para la ubicación del relleno se aplicó un criterio técnico ambiental que se limitó a considerar el impacto sobre los recursos de agua superficial, aire y suelo, pero no valoró el impacto sobre la población, limitándose a afirmar que era una "zona casi despoblada". Respecto al por que se ubicó allí el relleno sanitario, la Administración Distrital, celebró cuantiosos estudios, ente ellos el Plan Maestro de Manejo de Residuos Sólidos, pero ninguno de ellos evaluó el impacto social objetivo sobre las personas residentes en las cercanías. El Distrito Capital evaluó varias alternativas en la ciudad, optando por la localidad de Ciudad Bolívar, y en Noviembre de 1989, inicio operaciones el Relleno Sanitario de Doña Juana. Con anterioridad al inicio del proyecto estaba asentada una población aproximada de 500 mil habitantes. Esta población y la que por diferentes expectativas se asentó con posterioridad al establecimiento del relleno y aquella que por extrema necesidad se ubicó en la misma zona, están siendo afectados negativamente en su calidad de vida, y hoy suman aproximadamente el doble de la población anterior al establecimiento del relleno en 1989. ERRORES TÉCNICOS DE SU UBICACIÓN
LOCALIDADES AFECTADAS EN CIFRAS Volumen de población, según el DAPD : Localidad de Usme: * 252.817 habitantes, de los estratos 1 y 2. Localidad de Ciudad Bolívar: * mas de 1.100.000 habitantes, de los estratos 1 y 2. Localidad de Tunjuelito *204.367 habitantes de los estratos 1 y 2 Entre estas localidades estamos hablando de un total de 1`557.184 habitantes, lo que representan un porcentaje aproximado del 20% de la población total de Bogotá. PROPUESTA DE COMPENSACIÓN POR EL IMPACTO NEGATIVO El Distrito Capital debe compensar los perjuicios causados a los residentes de la cercanías al relleno sanitario Doña Juana, que en la actualidad es el que recibe las basuras de la ciudad, perjuicios de conocimiento publico y que no pueden ser negados por la Administración Distrital. No se le puede imponer una carga tan alta a los particulares residentes en esta zona, con base en que el proyecto del relleno estuvo bien diseñado y ejecutado, carga que a estos ciudadanos implica negarles el derecho fundamental a una vivienda digna y a un medio ambiente sano, sin darles así mismo una retribución por dicha carga. La propuesta de compensación consiste en una estrategia de mitigación del impacto negativo, que propenda por mejorar las condiciones de los habitantes del sector: PROPUESTA Inversión en las Localidades. La Administración Distrital debe compensar a los pobladores de estas localidades, mejorando su entorno mediante la inversión en obras que mejoren la condición urbana y ambiental del mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS La Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos. La Constitución Política establece entre los fines esenciales del Estado, servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. IMPACTO FISCAL Con el objeto de no comprometer el presupuesto del Distrito, los dineros que serán destinados a la inversión en las localidades afectadas por la ubicación del relleno sanitario Doña Juana para el caso provendrán en su totalidad del pago que por el descargue de basuras realizarán las empresas prestadoras del servicio de recolección de basuras. CODIGO CIVIL Art. 1602 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. DECRETO 1421 DE 1993 COMPETENCIA DEL CONCEJO ARTICULO 12o ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos; ACUERDO 095 DE 2003 ARTICULO 29º. COMISION TERCERA PERMANENTE. COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias: 2. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos. 5. Los recursos de gastos e inversión para las localidades. Por lo anteriormente expuesto presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este proyecto de Acuerdo JUAN GILBERTO SÁNCHEZ AVENDAÑO Concejal de Bogotá. PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PAGO POR EL DESCARGUE DE BASURAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS AUTORIZADOS PARA EL DISTRITO CAPITAL, COMO MECANISMO DE COMPENSACION DEL IMPACTO NEGATIVO QUE SE GENERA EN LAS LOCALIDADES ALEDAÑAS EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y las que le confiere el Decreto 1421 de 1993. A C U E R D A Artículo 1º. PAGO POR EL DESCARGUE DE BASURAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS AUTORIZADOS PARA EL DISTRITO CAPITAL. Por el presente acuerdo se establece un pago por el descargue de basuras en los rellenos sanitarios autorizados para el Distrito Capital. Artículo 2º RECAUDO DE LOS DINEROS PROVENIENTES DEL PAGO POR EL DESCARGUE DE BASURAS. La administración Distrital designará la entidad que será la responsable de recaudar los dineros provenientes del pago por el descargue de basuras. Para ello incluirá dicho pago en los contratos que en adelante se celebren con empresas prestadoras del servicio de recolección de basuras, equivalente al 0.25% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada tonelada de basura que se descargue en los rellenos sanitarios autorizados para el Distrito Capital. Artículo 3º. DESTINACION DE LOS DINEROS PROVENIENTES DEL PAGO POR EL DESCARGUE DE BASURAS. El dinero proveniente del pago por el descargue de basuras se destinará de manera exclusiva al desarrollo de las localidades contiguas a los rellenos, mediante la inversión en programas de infraestructura vial, sector educativo, sector salud, mejoramiento del paisaje y con prioridad en la creación y fomento de fuentes de empleo. Parágrafo 1. La Administración distrital ordenará la inversión en los distintos programas, priorizando aquellos que requieran inmediata atención. Parágrafo 2. La entidad que designe la Administración rendirá un informe semestral en los meses de Febrero y Agosto sobre los avances y resultados de la inversión, al Concejo de Bogotá. Parágrafo 3: se entenderá por contiguo los barrios que tocan o linden con el relleno sanitario. Artículo 4º. REGIMEN DE TRANSICIÓN. Los Contratos que se hayan celebrado con anterioridad al presente acuerdo no estarán sujetos al pago aquí establecido. No obstante, las prorrogas de dichos contratos, así como todos los contratos que se celebren con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo se sujetarán al mismo. Artículo 5º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los.......(....) días del mes de ......del año dos mil cinco (2005) |