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Proyecto de Acuerdo 268 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de acuerdo No

PROYECTO DE ACUERDO No. 268 DE 2005

"Por el cual se dictan normas de protección para las familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12, numeral 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A

ARTICULO 1° Los predios de uso residencial urbano clasificados en estrato socioeconómico 1, 2, o 3, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, cuyos propietarios o poseedores vivan en éstos, no declararán ni pagarán impuesto predial unificado, ni valorización por beneficio general o local a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Parágrafo 1. El término de aplicación de las exenciones anteriores, será el tiempo que habiten los propietarios o poseedores en dichos predios y no podrá exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Parágrafo 2. Para obtener las exenciones previstas en el presente acuerdo, los predios donde habiten los propietarios o poseedores deben haber sido declarados en alto riesgo no mitigable, mediante concepto técnico emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE y hacer parte de los programas de reubicación del distrito.

ARTICULO 3. Las empresas de servicios públicos domiciliarios garantizarán la prestación provisional del servicio a las familias que habiten en predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable hasta tanto sean reubicadas.

ARTICULO 4. Las familias que fueron reubicadas en el pasado y que hoy están habitando en zonas de alto riesgo no mitigagle, tendrán prioridad en los programas de reasentamiento del distrito.

ARTICULO 5. Los créditos con entidades financieras de las viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable y cuyos propietarios habiten en ellas, serán subrogados por la Caja de la Vivienda Popular. Para tal efecto la Caja otorgará créditos en condiciones favorables a los propietarios de estas viviendas.

PARAGRAFO. Si dichos créditos fueron otorgados por la Caja de la Vivienda popular, éstos se congelarán hasta tanto se resuelva la nueva reubicación.

ARTICULO 6. La Caja de la Vivienda Popular adelantará las gestiones necesarias para corregir y reparar los daños en las construcciones de las viviendas que hacen parte de sus programas de vivienda.

ARTICULO 7. El Departamento Administrativo de Planeaciòn distrital revisará la estratificación de las viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable con el objeto de rebajar su estrato

ARTICULO 8. La Administración Distrital reglamentará los procedimientos pertinentes para dar cumplimento al presente acuerdo.

ARTICULO 9. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA SITUACION DE LAS FAMILIAS UBICADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO

Según los estudios realizados por diversas entidades públicas y privadas, Bogotá registra preocupantes niveles de riesgo, especialmente por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que colocan a la ciudad en altos niveles de riesgo que deben ser atendidos por la administración Distrital mediante acciones preventivas y acciones de atención en caso de un evento catastrófico.

Se ha dicho en múltiples ocasiones que Bogotá no está preparada para asumir dichos riesgos, ya que no se cuenta con un sistema adecuado y eficaz que contemple suficiente número de bomberos, ambulancias, sistemas de comunicación, centros de emergencias, etc. Como existen diversos niveles de riesgo, las medidas de prevención y atención son diferentes; en el caso de la remoción en masa o de las inundaciones, cuando el nivel de riesgo es medio o bajo, éste se puede eliminar a través de obras de mitigación, pero cuando el riesgo es alto y no se puede mitigar, lo que procede es la reubicación de las personas con el objeto de proteger sus vidas. Se considera que hay un riesgo no mitigable cuando un evento de remoción en masa o inundación puede ocasionar pérdidas físicas y no es posible realizar obras de recuperación o éstas no son viables económica y socialmente.

Desafortunadamente las diversas administraciones no han asumido los compromisos que demanda una situación tan dramática que pone en peligro la vida de las personas ya que las obras de mitigación o no se hacen o se demoran; y las metas de los programas de reubicación o reasentamiento de las familias son muy limitadas.

Según diagnósticos adelantados en la ciudad de Bogotá por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DEPAE y la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, "se han detectado 4.200 familias en condiciones de alto riesgo por remoción en masa y 10.000 más que deben ser reasentadas por riesgo de inundación en zonas de preservación de rondas de cuerpos de agua (Alcaldía Mayor cuadernos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá).

La situación de algunas familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable resulta más dramática por la zozobra que afrontan ante eventuales embargos dadas las precarias condiciones económicas de las familias que les impide cumplir con el pago de los créditos que adquirieron en el pasado para la compra de las viviendas.

Otra situación que afrontan algunas familias es que en años anteriores fueron reubicadas de zonas de alto riesgo a viviendas que en la actualidad tienen serios problemas en su construcción y que la Caja de la Vivienda Popular no ha podido resolver a pesar de varias sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamrca:

- El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub- sección "A", mediante fallo de fecha 17 de Noviembre de 2004 (Acción Popular 02-03041) ordenó que en el término de un año la Caja de la Vivienda Popular y la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá deben realizar todas las gestiones tendientes a mejorar la calidad de las viviendas reasentadas en la urbanización Nueva Roma Suroriental

- El mismo Tribunal en Sección Segunda Subsección "D" mediante fallo de fecha 11 de febrero de 2004 (Acción Popular No. 2003-00183), exhortó a la Caja de la Vivienda Popular a que continuara con las actividades tendientes a reparar los daños de las viviendas ubicadas entre las Transversales 32 a 34C y las Calle 74ª a 76 sur de la Urbanización Nuevo Milenio de Arborizadota Alta en Ciudad Bolívar y a que efectuara todas aquellas acciones, desde el punto de vista técnico, que descarten un eventual desastre.

Estas familias antes de ser reubicadas vivían en calidad de poseedoras en algunos casos y de propietarias en otros, por lo tanto no poseían deudas hipotecarias con ninguna entidad financiera.

Las soluciones de vivienda que entregó el Distrito a través de la Caja de la Vivienda Popular no llenó las expectativas que tenían las familias en cuanto a mejorar la calidad de vida o tener una vivienda digna con servicios públicos, con equipamientos, zonas verdes, espacios públicos, etc., situación que se tornó más grave debido las deficiencias en las construcciones que se hicieron evidentes en torno a una serie de daños tales como agrietamientos en muros y pisos interiores y exteriores, separación de andenes, corrimiento de cubiertas, tal y como se advierte en diferentes diagnósticos técnicos de la DEPAE e Ingeominas.

Adicionalmente, los terrenos en los cuales se adelantaron estas construcciones no son los más aptos, pues muchos de ellos presentan problemas tales como erosión, lo que acentúa aún más las fallas en las citadas construcciones.

En desarrollo de la negociación con la Caja de la Vivienda Familiar, las familias reubicadas esperaban obtener un subsidio de vivienda, sin embargo en muchos casos no lograron acceder a él, por lo que la deuda contraída con esta entidad se elevó.

Proyección de Familias en Alto Riesgo No Mitigable Por Remoción en Masa

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ha identificado a través de estudios de evaluación de amenaza y riesgo, conceptos de legalización, visitas técnicas de reconocimiento y asistencia técnica en situaciones de emergencia 9726 familias en alto riesgo no mitigable por remoción en masa de las cuales se han incluido en el programa 5721 familias, quedando pendiente para el ingreso 4005 familias (Ver Tabla 1), a marzo de 2005.

Localidad

Viviendas en alto riesgo no mitigable

Incluidas en el proceso de reasentamiento

Viviendas en alto riesgo no mitigable (sin incluir)

Usaquén

239

105

134

Chapinero

75

37

38

Santa Fe

261

243

18

San Cristóbal

1548

1007

541

Usme

467

287

180

Suba

26

15

11

Rafael Uribe Uribe

1569

400

1169

Ciudad Bolívar

5541

3627

1914

Total

9726

5721

4005

Fuente Coordinación Técnica DPAE

Tabla 1. Viviendas en alto riesgo no mitigable por Fenómenos de Remoción en Masa.

SENTIDO SOCIAL DEL PROYECTO

Ante la situación descrita y teniendo en cuenta que uno de los deberes del estado es garantizar la vida de las personas, la vivienda digna, la protección de los niños y de la familia, como se establece en la carta magna, presentamos a consideración del Concejo el presente proyecto de acuerdo que tiene como objetivos dictar algunas normas para proteger a las familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable que residan en ellas en calidad de propietario o poseedor. Las medidas se orientan a:

- Exonerar de la declaración y pago del impuesto predial y de valorización por beneficio general o local a los propietarios o poseedores de las viviendas en las zonas de alto riesgo no mitigable hasta tanto sean reubicados en otro lugar.

- Garantizar por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios la prestación del servicio en forma provisional.

- Dar prioridad en los programas de reasentamiento a las familias que en el pasado estaban ubicadas en zonas de alto riesgo y fueron reubicadas a otras zonas de donde también deben ser reubicadas.

- como hay algunas familias con créditos de sus viviendas con el sector financiero y dada su situación económica no pueden cumplir adecuadamente con dichas obligaciones, se propone subrogar dichas deudas por parte de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual ésta debe otorgar los créditos necesarios en condiciones favorables.

- comprometer a la Caja de la Vivienda Popular a adelantar las obras necesarias para superar los problemas de construcción que tienen las viviendas. Esto en vista de que la Caja no ha cumplido diversas sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

- revisar la estratificación de las viviendas con el fin de bajarlas de estrato. Esto aliviaría los costos de las tarifas de los servicios públicos, impuesto predial y valorización

SUSTENTO NORMATIVO

Constitución Política De Colombia:

Artículo 13: "....El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta...".

Artículo 42: ".El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.".

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna.

Ley 14 DE 1983

Artículo 38: "Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años..."

LEY 388 DE 1997

Artículo 13. numeral 5: "Así como los mecanismos para la reubiación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación".

DECRETO 190 DE 2005 (Compilado POT).

Subcapítulo 4. Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública.

Artículo 301. "El programa de reasentamientos consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas."

En igual sentido se refiere el artículo 285 del citado Decreto.

En el Plan de Desarrollo BSI, Acuerdo 119 de 2004, el artículo 15 establece como metas 10.000 viviendas mejoradas en condiciones físicas y de titularidad y el reasentamiento de 2500 hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

Proyecto presentando por los concejales:

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

ANGEL CUSTODIO CABRERA

Concejal de Bogotá

CARLOS ALBERTO BAENA

Concejal de Bogotá

BRUNO DIAZ

Concejal de Bogotá

EMEL ROJAS

Concejal de Bogotá

WILSON DUARTE

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCIA

Concejal de Bogotá

JUAN GILBERTO SANCHEZ

Concejal de Bogotà

MARIA CLARA RAMIREZ

Concejal de Bogotà

JOSE JUAN RODRIGUEZ

Concejal de Bogotà