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Proyecto de Acuerdo 272 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO. DE 2005

PROYECTO DE ACUERDO NO. 272 DE 2005

"Por el cual se crea el Consejo Distrital para la atención integral a las personas víctimas de secuestro, desaparición forzada y extorsión y sus familias, en el distrito capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todas las acciones, actividades, expresiones, en diversos ámbitos que el Estado y la sociedad realicen para que los secuestrados y desaparecidos forzosos recuperen sus derechos resultan de suma importancia frente a un delito tan terrible cuyos efectos se extienden a las familias de las víctimas.

El Concejo, el año anterior aprobó el Acuerdo 124 de 2004, como una iniciativa para aliviar la situación de los secuestrados y desaparecidos y sus familias concediendo unas exenciones tributarias y estableciendo una serie de acciones para la atención en salud, educación, asistencia sicológica, etc. Este acuerdo ha sido reglamentado por la administración y ha contribuido a la atención de los familiares de las víctimas.

Sin embargo, hay que seguir avanzando en los propósitos de ayudar a esta parte de la población que sufre las consecuencias de estos delitos tan abominables y para mejorar los mecanismos de coordinación de las entidades que pueden ayudar a las víctimas y sus familias en asuntos de salud, educación , asistencia sicológica , etc.

Por eso, sometemos a consideración del Concejo el presente proyecto de acuerdo que tiene como objetivo crear el Consejo Distrital para la Atención Integral a las personas Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión y sus familias, como organismo asesor para la formulación de políticas que articulen programas de las entidades distritales para la atención de estas personas. 

Se incluye en esta ocasión el delito de extorsión que es tan grave como el secuestro y la desaparición forzada, el cual se viene incrementando a todos los niveles y en todos los sectores de la sociedad. Muchas personas y familias son víctimas de este delito al verse acosados y conminados a pagar cuotas a veces en forma permanente a fin de evitar el secuestro o incluso la muerte.

Según el Diario la República del miércoles 27 de julio de 2005:

"Bogotá se constituye en la ciudad con mayores niveles de extorsión en el país, según un estudio de la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República con el apoyo de la Cámara de Comercio.

El análisis, presentado ayer, revela que de 12.533 casos de extorsión ocurridos entre 1998 y el 2004 en el país, 2.550 ocurrieron en la capital del país. Pero lo más preocupante de esta situación es que casi en la mitad de las ocasiones se desconoce el autor del delito.

El estudio realizado está encaminado a establecer la caracterización de la extorsión en Bogotá y Cundinamarca la cual, según advierte el informe, evidencia una tendencia creciente generando efectos negativos en la economía de no sólo de la capital, sino de la región.

Aunque las investigaciones se concentran en Bogotá y Cundinamarca, el análisis también advierte que en el país, cada día son extorsionadas cinco personas, con una cifra que al año asciende a 1.790. Un seguimiento realizado a los casos ocurridos en Bogotá permitió establecer que en la mayoría las víctimas son hombres casados, con edades que oscilan entre los 22 y 55 años de edad.

Los comerciantes son las personas más extorsionadas según indica el estudio con un total de 806 casos en el período analizado.

En Bogotá, la extorsión maneja sus mayores niveles en zonas como Kennedy con 7,5 por ciento, seguida de Fontibón con 5,1 por ciento, Usaquén con 4,1 por ciento, Engativá que alcanza 3,4 por ciento y Suba 3,4 por ciento. En lo que hace referencia a Cundinamarca se contabilizaron 449 casos. Es el octavo departamento con mayor incidencia del delito por debajo de Antioquia, Meta y Santander. "

La Vicepresidencia de la República, por su parte, presenta las siguientes cifras en el Primer diagnóstico oficial de la Extorsión:

". Diariamente 5 personas son extorsionadas en el país

. Bogotá participa con 21% de los casos de extorsión ocurridos en el país.

. Fusagasuga (17,7%), Soacha (8,6%), Girardot (7,4%), Facatativá (5,7%), La Mesa (3,4%), Cáqueza (2,9%), Chocontá (2,9%) y Guasca ( 2,3%) poblaciones de Cundinamarca más afectadas.

.El delito de la extorsión en Colombia muestra una tendencia creciente durante la ultima década y es uno de los delitos de mayor impacto negativo para la economía.

Bogotá participa con 21% de los casos de extorsión ocurridos en el país (2.550 casos), para el periodo 1998- octubre 2004. Lo anterior significa que la capital es el lugar del país con la mayor tasa de ocurrencia del delito.

Con relación a los autores de la extorsión en Bogotá, se puede señalar que el (41.4%) son delincuentes comunes y el (9.5%) son personas vinculadas a grupos al margen de la ley."

CONTENIDO DEL PROYECTO

Se propone una integración del Consejo, amplia y del mas alto nivel, encabezado por el Alcalde Mayor o su delegado quien lo presidirá, el Subsecretario de Seguridad y Convivencia, el Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado, el Comandante de los Grupos GAULA o su delegado para Bogotá, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado, el Secretario de Educación o su delegado, el Secretario de Salud o su delegado, el Secretario de Hacienda o su delegado, el Personero Delegado para los Derechos Humanos, el Delegado de la Defensoría del Pueblo, 2 Representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población víctima de Secuestro, desaparición Forzada y extorsión y dos Representantes de las familias de las personas víctimas de Secuestro y Desaparición Forzada y extorsión.

Entre las funciones a cumplir por el Consejo están las de diseñar, formular, implementar y evaluar un plan de atención integral a las personas víctimas del Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión en el Distrito Capital y sus familias, coordinar esfuerzos y recursos para la atención integral de estas personas, propender por la aplicación de las normas para la atención integral de las víctimas del Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión consagradas en la Constitución Política, y demás normas relacionadas con la materia, y coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 124 de 2004.

IMPACTO FISCAL

La creación de este Consejo no tiene implicaciones presupuestales, pues se trata de un órgano asesor integrado por funcionarios de la administración distrital.

SUSTENTO NORMATIVO

La fundamentación del proyecto de acuerdo se encuentra en las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Constitución Política

Artículo 13. "....El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta..."

Artículo 42:...."El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia."

Artículo 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada."

Decreto ley 1421 de 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

GUILLERMO CORTES

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. de 2005

"Por el cual se crea el Consejo Distrital para la atención integral a las personas víctimas de secuestro, desaparición forzada y extorsión y sus familias, en el distrito capital"

El CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el articulo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTICULO 1. Creáse el Consejo Distrital para la Atención Integral a las personas Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión y sus familias, como organismo asesor para la formulación de políticas, planes y programas para la atención de los secuestrados, desaparecidos forzosos y extorsionados y sus familias en el distrito capital.

ARTÍCULO 2. El Consejo Distrital para la Atención Integral a las personas víctimas de secuestro, desaparición forzada y extorsión y sus familias, estará integrado por:

    1. El Alcalde Mayor o su delegado quien lo presidirá.
    2. El Subsecretario de Seguridad y Convivencia.
    3. El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.
    4. El Comandante de los Grupos GAULA o su delegado para Bogotá
    5. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado.
    6. El Secretario de Educación o su delegado.
    7. El Secretario de Salud o su delegado.
    8. Secretario de Hacienda o su delegado
    9. El Personero Delegado para los Derechos Humanos
    10. El Delegado de la Defensoría del Pueblo.
    11. Un Representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población víctima de secuestro y desaparición forzada y extorsión
    12. Un representante de FONDELIBERTAD.
    13. Dos Representantes de las familias de las personas víctimas de Secuestro, desaparición Forzada y extorsión.

El Consejo Distrital para la Atención Integral a las personas Víctimas del Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión y sus familias podrá invitar a representantes de Entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y a las personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO.- La Subsecretaria de Convivencia y seguridad ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Atención Integral a las personas Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión y sus familias.

ARTICULO 3. Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a las personas Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión y sus familias.

  1. Recomendar a la administración distrital acciones para la prevención del secuestro, la desaparición forzada y la extorsión y aunar esfuerzos públicos y privados para este propósito.
  2. Diseñar, formular e implementar un plan de atención integral a las personas víctimas del Secuestro, la Desaparición Forzada y la extorsión en el Distrito Capital y sus familias, que contemple, entre otros, aspectos sociales, económicos, educación, salud y seguridad.
  3. Coordinar esfuerzos y recursos para la atención integral a las personas víctimas del Secuestro, la Desaparición Forzada y la extorsión y sus familias, mediante la elaboración, gestión y aplicación de políticas y estrategias jurídicas, psicosociales, pedagógicas y comunicativas tendientes a restablecer los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias.
  4. Propender por la aplicación de las normas para la atención integral de las víctimas del Secuestro, la Desaparición Forzada y la extorsión en el Distrito Capital consagradas en la Constitución Política, Código Penal y demás normas relacionadas con la materia.
  5. Procurar la concertación de las instituciones públicas y privadas para la atención a las personas víctimas del Secuestro, la Desaparición Forzada y la extorsión y sus familias en el Distrito Capital.
  6. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 124 de 2004.
  7. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
  8. Adelantar el seguimiento y evaluación del Plan de Atención Integral a Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y extorsión y sus familias en el Distrito Capital

ARTICULO 4. El Consejo Distrital para la Atención Integral a las personas Víctimas de Secuestro, desaparición Forzada y extorsión y sus familias, expedirá su propio reglamento. Sesionará por derecho propio mensualmente conforme al reglamento que expida para su funcionamiento.

ARTICULO 5. La entidad encargada de la Secretaría Técnica efectuará informes semestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales serán enviados al Concejo de Bogotá.

ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.