RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 281 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO #___ DE ____

PROYECTO DE ACUERDO 281 DE 2005.

"POR EL CUAL SE PROPONE LA ELABORACION, PROGRAMACIÓN Y EJECUCION DE UN PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES DE BOGOTA D.C., CON EL FIN DE DARLE USO LEGAL Y TECNICO AL SUELO DE ESTE SECTOR EN PREDIOS DEL DISTRITO CAPITAL, APROVECHAR SUS CONDICIONES Y GARANTIZAR SU PROTECCION AMBIENTAL Y FISICA Y SE DICTAN OTRAS NORMAS."

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

I-A. SOCIO-CULTURALES.

La existencia de muchas normas, la competencia de muchas entidades, el incumplimiento de compromisos para su reordenamiento, así como los grandes intereses económicos de los particulares, ha dado lugar a la invasión del territorio, el incorrecto uso del suelo y su depredación. Y como era de esperarse, que la corrupción haya hecho presa del manejo de las normas de los Cerros Orientales.

Como producto de toda esa improvisación está el hecho concreto de la existencia de asentamientos de desarrollos urbanísticos de estratos 1 y 2 sin legalización y por lo tanto sin servicios y con todas las demás carencias concomitantes, al lado de los también asentamientos de desarrollos urbanísticos de estrato 6 y "superiores" estos sí total y "excesivamente legalizados" y con los servicios correspondientes, así como también otros desarrollos urbanísticos que han tratado de dar cumplimiento a las confusas normas existentes, pero todos en una y otra forma realizando acciones contra los cerros, algunas veces irreparables.

Aparte y en forma aún más grave se encuentran las explotaciones mineras que ya han ejecutado obras de gran perjuicio ecológico quizás irreparables, otras en corrección y otras en agotamiento y ejecución de procesos de recuperación. Y lo mismo sucede con la explotación agrícola, que por lo menos en parte no es correspondiente a la calidad de la clasificación científica y técnica del sector como BOSQUES DE RESERVA DE PROTECCION.

Varios hechos resultan de este indefinido y oscuro panorama en el manejo del uso del suelo en los Cerros Orientales así:

  1. Desprotección ocupacional y de vivienda de los estratos socio económicos 1, 2 y 3, y su consecuente mal desarrollo en todos los aspectos.
  2. Superprotección y posible no transparencia en el manejo del uso del suelo a los estratos 6 y "superiores".
  3. Depredación irreparable de zonas del sector.
  4. Incorrectos procesos en las explotaciones mineras y agrícolas.
  5. Incumplimiento de las entidades oficiales involucradas, caso de la no aprobación del POMCO (Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales) de parte de la CAR, a pesar de habérsele entregado los borradores o proyectos de parte de las otras entidades y existir los convenios de elaboración correspondientes.
  6. Indefinición de parte de las entidades de orden nacional en cuanto a su oposición a los intentos de normatización de parte de las entidades distritales.
  7. Emisión de normas controvertibles sobre el uso del suelo en los bordes del territorio en comento (caso de las Resoluciones #s 463 y 519/05 del Ministerio del Medio Ambiente.).
  8. Y la consecuente y resultante o casi obligada desatención a los Cerros Orientales por parte de la Administración Distrital.

Mientras tanto el Distrito Capital no cuenta con sitios de atracción turística natural, cultural, recreativa y especialmente educativa en forma organizada, segura y tecnificada a pesar de contar con recursos naturales que ninguna otra región del país posee.

De otra parte con la presencia de las autoridades en los sitios de impacto, se aleja la posibilidad de mal utilizar el suelo; razón por la cual en búsqueda de esta presencia y de las otras consideraciones anteriores, es que hacemos esta propuesta. Mientras tanto se podrá esperar que las entidades competentes definan las normas correspondientes.

Es de anotar que el Actual Proyecto tiene en cuenta las dificultades normativas existentes y en especial los problemas de delimitación de la zona, como quiera que es en este aparte donde se presentan los mayores problemas ya que la Nación, la CAR, y el mismo DACD, tienen cartografía diferente desde el punto de vista técnico (escalas y otros), en cuanto al trazado de limites cartográficos de las zonas de Reserva Forestal. Inicialmente, usaremos la Cartografía del DACD, esperamos que el ministerio en su oportunidad suministre la que actualmente desarrolla en convenio con el IGAC, y el DACD., actualice la presente.

I-B. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Partiendo del concepto Constitucional de Estado Social de Derecho, se encuentra que la legislación en materia de protección, administración y manejo de recursos naturales renovables y medio ambiente esta consagrada, por tal razón es procedente subsumir la conducta objeto de estudio dentro de esta normatividad.

a) Constitución Política de 1991.

"Art. 79 - Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

"Art. 80 - El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

"Art.313 N°9 - Dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio."

"Art.339 inciso 2 . Las Entidades Territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de la funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley."

b) Decreto Ley 2811 de 1974 . Código de Recursos Naturales.

"Art.205 . la zona forestal protectora productora es aquella que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector".

c) Decreto N°190 de 2004 (POT) . Compilación de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

"Art.7 N°3 . La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo".

"Art.74 N°4 . Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

N°6 . Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la Naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral".

"Art.78 N°2 . Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico, la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones

mínimas al escenario natural, de mínimo impacto y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorio de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas".

"Art.80 N°3 . Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural y paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen".

d) Decreto Ley 1421 de 1993 - Régimen Especial del Distrito Capital.

"Art. 12 Atribuciones . N°1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

N°7 Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

N°9 Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

N°13 Regula la preservación y defensa del patrimonio cultural".

e) Acuerdo 119 de 2004 . (Plan de Desarrollo 2004-2008) .

La Administración Distrital del Alcalde Luis Eduardo Garzón en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia" plantea los temas centrales del Plan y los objetivos que desarrolla en el eje urbano regional.

El Eje Urbano Regional contempla varios programas en su política general de integración territorial para la sostenibilidad urbano rural y concretamente en su Proyecto Prioritario de "Consolidación de la Estructura Ecológica Principal", que tiene como Sub-proyectos los de Manejo Integral del Recurso Hídrico y como metas: Gestión de 20 pactos sociales de uso sustentable del territorio, Mejorar la calidad ambiental del aire, del agua y del suelo, Conectar el área rural con la urbana. Por tal razón se trataría de conducir en la práctica tales recursos en la implementación específica para el desarrollo del proyecto. Lo mismo que las programaciones presupuestales de las entidades involucradas.

Hoy se cuenta ya con un avance de la legislación nacional antes requerida y que hace referencia al uso de la tierra en el actual limite Urbano de los Cerros

Orientales y que SE CONCRETA EN LAS RESOLUCIONES #s 463 y 519 del 2005, del Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se Adopta su Zonificación y Reglamentación de Usos y se establecen las determinantes para el Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales.", norma con la cual en parte se adelanta en el uso del suelo para el proyecto que tratamos y que esperamos en su reglamentación y puesta en practica, garantice el cumplimiento de los intereses de la comunidad.

I-3. ALCANCE DEL PROYECTO.

El Proyecto tiene tres claros objetivos a alcanzar así:

  1. Hacer concordar las normas, funciones y actuaciones de las entidades que tratan y/o tienen competencia en el manejo de los Cerros Orientales, que son:
  2. El Ministerio del Medio Ambiente, la CAR, el IGAC, el DAMA, el IDU y el DAPD directamente.

  3. Aclarar y ajustar a derecho los actos administrativos que permitieron asentamientos urbanísticos y otorgaron licencias de explotaciones mineras y agropecuarias, consecuente con ello legalizar y dotar de servicios los asentamientos legalizados y obligar y garantizar los procesos de recuperación por daños causados.
  4. Utilizar técnicamente el suelo de los Cerros Orientales en propósitos contemplativos, educativos y científicos (enseñanza, observación e investigación), culturales (escenarios naturales protectores), turísticos, de observación y medicinales (rutas turísticas, paradores, establecimientos de servicios, observatorios, zoológicos de la región y gimnasios al aire libre) y centros administrativos especializados (centros de apoyo a los asuntos ecológicos, mineros, agropecuarios, comunales y de seguridad en general).

Con el logro de tales propósitos pensamos se inicia desde ya y eficientemente el tratamiento, manejo y utilización técnica, legal del suelo de la región y sobre todo que no se permitirá su depredación, y en la práctica no se esperará, ni perderá tiempo hasta cuando ya sea irreversible la pérdida ecológica de los Cerros Orientales.

Se hace necesario anotar que este proyecto se refiere a obras y acciones dentro del perímetro y límites de Bogotá Distrito Capital, con el fin de evitar competencias de otros niveles de gobierno.

Y de otra parte que el proyecto no propone gastos de ninguna clase, sino que deja a la Administración su programación y financiamiento y por el contrario evita gastos al proponer una entidad temporal que ejecute las primeras funciones de la propuesta.

La zona a cubrir por el proyecto es la comprendida entre: El límite norte del Distrito Capital, lo mismo que el limite Oriental legalmente establecido, el costado Occidental de la zona aproximadamente por los siguientes limites: La antigua carretera de salida a

Villavicencio, la Cota 2800, La Avenida Circunvalar y la Carrera Séptima, de nuevo hasta el limite legal establecido del norte de Bogotá. Sector que se propone denominar "CERROS FRANCISCO JOSE DE CALDAS".

II. EL PROPOSITO.

Se trata de concentrar en una instancia Ac Hoc o Comité Interistitucional, de carácter planificador y coordinador, la elaboración de un PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES, (PDICO) conformado con personal de las secretarías de Educación y Gobierno, La Universidad Distrital, El IDRD, El IDCT, EL IDU, EL DACT, EL DAMA, EL DAPD y el Jardín Botánico J.C. Mutis. O, como alternativa, concentrar su elaboración en una de las entidades anteriores con competencia en el asunto.

Esta Instancia Ad Hoc definirá su forma de actuar en general y su vigencia respetando en su totalidad las funciones, propuestas y los presupuestos de las entidades involucradas.

Mientras tanto, la Administración y sus entidades correspondientes trabajarán por la concreción de las normas respectivas, su concordancia y cumplimiento. Y, con las entidades de Control se buscará la rectificación y complementación de lo actuado.

III. EL OBJETO.

El Proyecto de Acuerdo propone crear una instancia coyuntural y temporal que defina sus funciones correspondientes y concretamente elabore el PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES (PDICO), a partir de los propósitos de cada una de las entidades comprometidas, que desarrollarían obras que en principio hacen referencia a los siguientes tipos:

  1. Secretaria de Educación.
  2. Diseño y ubicación de centros o estructuras de observación de especies animales y vegetales, así como de laboratorios y aulas de enseñanza.

  3. Universidad Distrital.
  4. Diseño y ubicación de centros o estructuras de enseñanza, observación o laboratorios.

  5. IDRD.
  6. Diseño y ubicación de centros, estructuras o escenarios deportivos adecuados a la zona.

  7. IDCT.
  8. Diseño y ubicación de centros o estructuras de servicios, de descanso, de alimentación, miradores del paisaje, zoológicos de la zona, rutas turísticas y contemplativas adecuadas a la zona.

    Diseño de medios de transporte que integren los cerros de Guadalupe y Monserrate.

    Adecuación de monumentos históricos (por ejemplo, edificios históricos o de conservación) a establecimientos de atención turística sin que pierdan sus características arquitectónicas, históricas y culturales.

    Construcción de establecimientos tipo restaurantes de primera categoría y populares.

  9. DACD.
  10. Elaboración de mapas y cartografía actualizada con incorporaciones reales.

  11. IDU.
  12. Diseño y ubicación de rutas, caminos y vías en general apropiadas a la zona. Pavimentación y señalización de la vía a Guadalupe. Se puede pensar en el IDU como constructor de las estructuras identificadas por el PDICO.

  13. DAMA.
  14. Autorizar al instituto para la elaboración de estudio que complemente o adecue el proyecto POMCO, ante la CAR o el Ministerio del Medio Ambiente.

    Ordenamiento normativo del manejo de los Cerro Orientales, análisis, evaluación y rectificación de los actos emitidos, que sean del caso y ordenamiento y control de las reparaciones posibles a la estructura ecológica afectada y sanción a los delitos cometidos.

  15. DAPD.
  16. Estudiar la posibilidad de manejar el PDICO, en asocio con el sector privado, bajo la figura de una empresa de economía mixta, que facilite la obtención de recursos para su financiación y garantice su correcta y eficiente administración y resultados.

    Planificación integrada del manejo de los Cerros y las demás zonas del Distrito Capital.

  17. Secretaría de Gobierno.
  18. Planificación de las actividades propias de la seguridad en general (centros tipo CAI, comandos etc.) de la zona y coordinación con las entidades especializadas para el apoyo técnico o de simple información de la zona en los asuntos mineros, agropecuarios, de vivienda , turismo, empleo, así como las actividades propias de las comunidades, en conjunto con el DAAC.

  19. Jardín Botánico J.C. Mutis.

Estudios, Investigaciones y planes sobre la vegetación y reforestación del sector y su posible ejecución.

El Comité Coordinador elaborará el plan integrado con todos estos elementos, su presupuesto y su organización general y de la responsabilidad de cada entidad comprometida.

IV. MECANISMOS BASICOS DE FUNCIONAMIENTO.

Básicamente son tres (3) los elementos de manejo del Proyecto así:

  1. La instancia temporal coordinadora y de planeación creada para manejar el proyecto. O encargo de tales funciones a una de las entidades involucradas.
  2. El PIDCO. (Plan de Desarrollo Integrado y de Manejo de los Cerros Orientales).
  3. Identificación de la Responsabilidad especifica de cada entidad participante en su Sub-proyecto, en lo referente a su diseño, contratación, financiación y administración.

V. EL PROYECTO DE ACUERDO.

NOMBRE. Proyecto de Acuerdo # ____/2005. "POR EL CUAL SE PROPONE LA ELABORACION, PROGRAMACIÓN Y EJECUCION DE UN PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES DE BOGOTA CON EL FIN DE DARLE USO LEGAL Y TECNICO AL SUELO DE ESTE SECTOR EN PREDIOS DEL DISTRITO CAPITAL, APROVECHAR SUS CONDICIONES Y GARANTIZAR SU PROTECCION AMBIENTAL Y FISICA Y SE DICTAN OTRAS NORMAS."

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Carta Política dispone: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para estos logros".

Que el artículo 80 de la Carta Pólitica señala: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución."

Que el Acuerdo tiene por objeto potencializar los Cerros Orientales de la Cordillera Oriental ubicados en Bogotá D.C, (que se propone denominar como CERROS FRANCISCO JOSE DE CALDAS) como sitio turístico, de contemplación, educación y recreación para los bogotanos.

Que los Cerros Orientales revisten desde el punto de vista ambiental y estético una gran importancia para la ciudad, por ser el "pulmón" que sirve para contrarrestar la gran polución que genera la ciudad, sirve como esponja para captación de agua y regulador hidrológico.

Que se requiere elaborar el PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES (PDICO).

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase el Comité Planificador y Coordinador del Distrito Capital encargado de elaborar el PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES (PDICO).

Dicho Comité se conformará mínimo con los siguientes participantes:

  1. El Alcalde Mayor o su delegado el Secretario de Hacienda.
  2. El Secretario de Gobierno o su delegado.
  3. El Secretario de Educación o su delegado.
  4. El Director del DAPD., o su delegado.
  5. El Director del DAMA., o su delegado.
  6. El Director del IDU., o su delegado.
  7. El Director del DACT., o su delegado.
  8. El Director del IDRD., o su delegado.
  9. El Director del IDCT., o su delegado.
  10. El Director del Jardín Botánico J. C. Mutis., o su delegado.
  11. Cuatro (4) representantes de la Asociación de las Juntas de Acción Comunal del Sector que correspondan a barrios diferentes

ARTICULO 2. La Administración Distrital acordará un plazo a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que el Comité Coordinador, establezca sus funciones, procedimientos y elabore el PIDCO.

ARTICULO 3. Ordenar al Comité Coordinador la elaboración de un estudio de Factibilidad técnica, administrativo y de financiamiento del PIDCO, que analice la posibilidad de adelantar el proyecto y financiarlo a través de una empresa de Economía Mixta.

ARTICULO 4. Autorizar al Alcalde Mayor para crear la Empresa de Economía Mixta, si el estudio antes anotado señala como factible esa alternativa.

ARTICULO 5. Definir el área del proyecto así: Por el norte, el limite norte del Distrito Capital, por el Oriente, el limite Oriental legalmente establecido, el costado occidental de la zona por los siguientes limites: La antigua carretera de salida a Villavicencio, la Cota 2800, La Avenida Circunvalar y la Carrera Séptima hasta el limite norte de Bogotá. Zona que para mayor precisión comprenderá los siguientes predios:

Altos de Torca, Torca Rural I, Floresta de la Sabana, Torca Rural II, Tibabita Rural, Mirador del Norte, Tibabita Rural I, Barrancas, El Páramo, San Isidro, Páramo I, Páramo II, El Bagazal, Ingemar Oriental, Parque Nacional, Siberia, Verjón Bajo, Cerro del Cable, Monserrate, Guadalupe, Parque Nacional Oriental, Hoya Teusacá, Verjón Alto, Hoya San Cristóbal, Tibaque, Ihuaque, Las Violetas Rural, Portal Rural II, Tocaimita Sur, El Porvenir de los Soches, El Bosque Sur Oriental Rural I, El Uval, Las Huertas, El Uval Rural, y el Bosque Sur Oriental, hasta la carretera de salida a Villavicencio y las demás zonas y/o predios que técnicamente debieran incluirse para el objeto propuesto.

ARTICULO 6. Denominar el sector definido en el articulo 5 como "CERROS FRANCISCO JOSE DE CALDAS".

ARTICULO 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.