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Documento de Relatoria 20 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -

OBJECIONES A PROYECTOS DE ACUERDO 2004-2007

No. PROYECTO y

TEMA

OBJECIONES AL CONCEJO

SINTESIS

OBJECIONES AL TRIBUNAL RADICACIÓN PROCESO

SINTESIS

FALLO TRIBUNAL

ACUERDO

213 de 2004

 Por medio del cual se reglamenta la transmisión de las sesiones del Concejo a través de Canal Capital

Radicación 2-2005-11151

 Marzo 10 de 2005

 

La definición de la programación del Canal Capital, hace parte del giro ordinario de sus negocios, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, esta programación no puede ser definida por el Concejo de Bogotá, ni por ninguna otra autoridad externa al Canal. Tal como está planteado el Proyecto de Acuerdo, los costos de producción y emisión estarían a cargo de Canal Capital, determinación que altera las decisiones que sobre presupuesto adoptó la Junta Directiva y el CONFIS Distrital. En cuanto a la aprobación del presupuesto del Canal con base en el Decreto 1138 de 2000, la elaboración del anteproyecto de presupuesto, corresponde al Representante Legal de cada Empresa para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo, luego de lo cual se envía a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y al D.A.P.D. para su revisión y recomendaciones al CONFIS Distrital, último ente encargado de aprobar, el Presupuesto de las Empresas.

       

114 de 2005

Por el cual se establecen disposiciones sobre las autorizaciones de cerramientos para las zonas verdes adyacentes o integradas a los conjuntos residenciales por razones de seguridad"

Radicación 2-2005--40709

 

Septiembre 13 de 2005

Mientras el Proyecto de Acuerdo pretende legalizar los cerramientos del espacio público (tanto los existentes, como los que fueron retirados en el pasado, previas las actuaciones de recuperación del espacio público), el Decreto Distrital 145 de 2005, lo que pretende es regular y permitir, a futuro, la utilización de un mobiliario urbano alternativo a los cerramientos. En consonancia con lo anterior, mientras el Proyecto de Acuerdo 114 de 2005 contraría y modifica el POT (parcialmente), el Decreto 145, constituye una de sus reglamentaciones, y en consecuencia, lo respeta integralmente y se ajusta a sus contenidos normativos. De la misma manera el Proyecto de Acuerdo es violatorio de la Constitución Política, de la Legislación y del POT de Bogotá, toda vez que pretende legalizar una conducta indebida e incompatible con el espacio público.

 Expediente No. 2006-00040-01

El artículo 1° del Proyecto de Acuerdo, al regular las autorizaciones para cerramientos de zonas verdes adyacentes o integradas a los conjuntos residenciales, y que constituyen espacio público, por haber sido objeto de cesiones obligatorias, está reglamentando el uso del suelo - desarrollo físico de áreas urbanas y rurales, y en consecuencia dictando normas urbanísticas generales, las que de conformidad con el artículo 15 de la ley 388 de 1997, son disposiciones que articulan el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. Como quiera que el artículo 1° del Proyecto objetado, es una norma urbanística general, que articula el Plan de Ordenamiento Territorial, la Sala considera que es necesaria la iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, para la presentación del Proyecto de Acuerdo 114 de 2005, conforme a la exigencia del artículo 13 del Decreto 1421 de 1993. En virtud de lo anterior, las objeciones propuestas en este sentido, se declararán fundadas.

 Declara fundadas las objeciones de derecho formuladas por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al Proyecto de Acuerdo No. 114 de 2005, "por el cual se establecen. disposiciones sobre las autorizaciones de cerramientos para las zonas verdes adyacentes o integradas a los conjuntos residenciales por razones de seguridad", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

307 de 2005

Por el cual se estandariazan los menús alimenticios de los comedores comunitarios y comedores amigos

Radicación 2-2005-58511

Diciembre 26 de 2005

 

En consecuencia, los mecanismos para garantizar la publicidad de los menús alimenticios en los comedores comunitarios y comedores amigos es competencia del Alcalde Mayor en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y no del Concejo de Bogotá. Esta publicidad, que de hecho se realiza, hace parte de la actividad administrativa y contractual del Gobierno Distrital, sin que sea procedente que en una materia tan específica se requiera competencia del Concejo Distrital.

Expediente No. 2006-00229-01

... el contenido del artículo 1º del proyecto de acuerdo objetado, proviene de una de las atribuciones constitucionales y legales que ostenta el Concejo Distrital de Bogotá D.C., y que está contemplada en el artículo 12, numeral 1º del Decreto 1421 de 1993... el modo en que se publicitarán los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y de hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del distrito... Aunado a lo anterior, adviértase que la finalidad de los dos artículos en cuestión, es otorgar publicidad a los menús de los comedores comunitarios y amigos ofrecidos a la comunidad, lo cual, comulga con el principio de publicidad que orienta los actos de la administración local, al tenor del artículo 5 de la Ley 136 de 1994, sin embargo, la Sala considera que la facultad de regular la observancia de dicho principio en relación con la prestación de servicios públicos, está radicada en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por expresa disposición legal...

Declara infundada las objeciones de ilegalidad por falta de competencia formulada al artículo 1° del proyecto de acuerdo número 307 de 2005 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y fundada la objeción de ilegalidad por falta de competencia formulada a los artículos 2° y 3° del mismo proyecto.

 

090 de 2006

 Por medio del cual se promueve la creación de la Junta Local de Veeduría en el D.C. para verificar la calidad y accesibilidad de la educación en los planteles públicos y privados, se deroga el Acuerdo 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones

Radicación 1-2006-26341

 Junio 28 de 2006

 

En este orden de ideas el Proyecto de Acuerdo contempla en el inciso 2 del artículo 17 que se objeta, que la inscripción de la Red de Juntas Locales de Veedurías se haga ante la Personería Local. Sin embargo el inciso 2 del artículo 21 de la Ley 850 de 2003 contempla que este registro se debe realizar ante la Cámara de Comercio.

De lo anterior se concluye una discrepancia entre lo establecido en la Ley y lo ordenado en el Proyecto de Acuerdo 090, motivo por el cual se objeta el inciso 2° del artículo 17 del citado Proyecto, por violación del inciso 2 del artículo 21 de la Ley 850 de 2003 que contempla que la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red y no en la respectiva Personería Local.

       

117 de 2006

 Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifica el artículo séptimo del Acuerdo 53 de 2002

Radicación 1-2006-28537

 Junio 23 de 2006

 

Por todo lo anterior y evidenciado que la sesión plenaria en la que se aprobó el Proyecto de Acuerdo se llevó a cabo el día jueves 8 de junio y según lo expresado en la comunicación 1.2.01 emitida por la Secretaria General del Concejo de Bogotá, se violó lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo, ya que siendo radicada la ponencia presentada por el concejal Germán García Zacipa el mismo día del debate (jueves 8 de junio de 2006, a las 11:02 a.m.), éste no podía llevarse a cabo, toda vez que para el momento de la celebración del debate la ponencia no cumplía con el término de las cuarenta y ocho (48) horas requeridas como mínimo para cumplir con el proceso de divulgación y publicación.

       

468 de 2006

 Por medio del cual se crean cursos Pre-Icfes gratuitos en el Distrito

Radicación 2-2007-9632

 Febrero 27 de 2007

El Proyecto de Acuerdo adolece de vicio de legalidad por no atender lo ordenado por la Ley 819 de 2003. En efecto, ni en la exposición de motivos ni en las respectivas ponencias se mencionó expresamente cual era la fuente de financiamiento que haría viable la iniciativa. Las objeciones de no viabilidad e inconveniencia de este Proyecto, tiene su fundamento en razón a que la competencia a nivel Distrital para la asignación y materialización de la Nomenclatura, radica en la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y, que aunado a ello, posee una amplia experiencia en el manejo cartográfico y predial de la ciudad. En consecuencia, se considera que cambiar las placas ya instaladas o incluir el nombre de barrio en una placa adicional, no es funcional, toda vez que no va a mejorar la movilidad de los ciudadanos, en tanto que para ello tendrían que acudir a un plano para ubicar geográficamente el barrio, sin contar con la inversión económica que tendría que hacerse.

       

384 de 2007

 Por medio del cual se establece la adecuada y efectiva participación en el Ámbito laboral de las personas en condición de discapacidad en entidades del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Radicación 2-2007-68535

 Diciembre 26 de 2007

Si bien el Concejo de Bogotá tiene competencia en materia de creación de empleos y de fijar escalas de remuneración, la Constitución de 1991 reservó la función de establecer, entre otros, los mecanismos de ingreso al mismo al Legislador, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 a 125. El proyecto de Acuerdo es violatorio tanto de la Constitución Política como de las disposiciones legales referidas y desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia de provisión de empleos.