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Decreto 498 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1636 del 7 de junio de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 498 DE 1999

(agosto 4)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 334 de 2003

Modificado por el Decreto Distrital 899 de 2001

por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS, a fin de que sea congruente con su misión y contemple las dependencias necesarias para el cumplimiento de las funciones generales.

Que se requiere establecer las funciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS de tal manera que las mismas puedan desarrollarse de acuerdo con los principios constitucionales y legales que inspiran la función administrativa, especialmente los de eficacia, celeridad y desconcentración de funciones generales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA

Ver Decreto Distrital 102 de 1999 , Ver Decreto Distrital 544 de 1999

Artículo 1º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- tendrá la siguiente estructura organizacional: Modificado por el Decreto Distrital 127 de 2002

  1. DIRECCIÓN GENERAL

    1. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

    2. OFICINA ASESORA JURÍDICA

    3. OFICINA ASESORA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

  2. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

  3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    1. UNIDAD DE GESTIÓN HUMANA

    2. UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS

    3. UNIDAD DE APOYO LOGÍSTICO

  4. SUBDIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL

    1. GERENCIA DE PREVENCIÓN

    2. GERENCIA DE PROTECCIÓN

    3. GERENCIA DE EXCLUSIÓN ESPECIALES

    4. GERENCIA DE PROGRAMAS ESPECIALES Modificado por el Decreto Distrital 899 de 2001

    5. GERENCIA DE ORIENTACIÓN Y REFERENCIACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

    6. CENTROS OPERATIVOS LOCALES

  5. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

    1. COMITÉ DIRECTIVO

    2. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

    3. COMISIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º.- Dirección General. Funciones:

  1. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento general del DABS.

  2. Fijar las políticas de planificación, dirección y organización estratégica de la Entidad.

  3. Proponer las políticas, planes y programas y presupuestos de Bienestar Social del Distrito a adoptar por las autoridades competentes encargadas de fijar las políticas, planes y programas de gobierno y de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital.

  4. Dirigir la ejecución de las políticas de Bienestar Social y de los planes, programas y presupuestos a cargo del DABS, fijados por el Gobierno Distrital.

  5. Reglamentar la organización, funcionamiento y atención de los servicios sociales que ha de prestar el DABS a la Comunidad directamente y/o en convenio o concurrencia con otras entidades públicas o privadas.

  6. Reglamentar y desarrollar la estructura del DABS estableciendo los comités y grupos de trabajo, y distribuyendo la Planta de Personal conforme las necesidades de organización y funcionamiento interno de las distintas dependencias que conforman la estructura organizacional del Departamento.

  7. Definir las políticas que se han de seguir para le establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno.

  8. Definir las políticas para el establecimiento y desarrollo del Sistema de Atención de Quejas y Reclamos, y velar por la aplicación y el buen funcionamiento del mismo.

  9. . . . . . . . . . . . . . . .

    organización y métodos, y sistemas informáticos, y velar por la aplicación y el buen funcionamiento de los mismos.

  10. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con la legislación vigente.

  11. Definir la política de comunicación y relaciones públicas del Departamento y velar por su adecuado establecimiento y aplicación.

  12. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  13. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridades competentes.

Artículo 3º.- Oficina Asesora de Control Interno. Funciones

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Entidad.

  2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido de la Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

  3. Verificar que los procesos y actividades de la Entidad estén claramente definidos a fin de efectuar un control en su ejecución y aplicación y correspondan a las necesidades y funcionamiento de los procesos y actividades de la Entidad.

  4. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Normas, Políticas, Planes, Programas y Proyectos de la Entidad dentro de los procedimientos por ellas establecidos, efectuando, según el caso, las recomendaciones necesarias.

  5. Asesorar a la Dirección del Departamento sobre la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

  6. Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las Leyes y Reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos y efectuar las recomendaciones del caso.

  7. Verificar que los sistemas de información se ajusten a los requerimientos de la Entidad y cumplan los requisitos legales para su funcionamiento.

  8. . . . . . . . . . . . . .. -,la Administración con base en las observaciones y recomendaciones formuladas.

  9. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  10. Las demás que le sean asignadas por Ley-

Artículo 4º.- Oficina Asesora Jurídica. Funciones:

  1. Asesorar a la Dirección y a las demás dependencias del Departamento en la concepción y desarrollo de normas e instrumentos jurídicos legales necesarios para el normal desempeño de las actividades del Departamento.

  2. Asistir a la Dirección y a las demás dependencias del Departamento en los aspectos jurídicos legales que se requieran para el desarrollo de las distintas actividades a su cargo tales como: Expedición de actos administrativos, contratación administrativa, y manejo de relaciones laborales, con el objeto de que la expedición y ejecución de sus actos se ciña a las normas vigentes.

  3. Asesorar, desarrollar y supervisar los trámites y procedimientos de contratación administrativa del Departamento, desde su inicio hasta su liquidación, de acuerdo con la normatividad vigente.

  4. Estudiar, revisar y emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos consultados por la Dirección y las demás dependencias de la Entidad, y en relación con los proyectos de Decreto, Resolución, Convenios y Contratos referentes a las funciones que desarrolla el Departamento.

  5. Tramitar las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades distritales, nacionales, jurisdiccionales, policivas y el Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos.

  6. Recopilar y suministrar con el Área Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en lo que se refiere a procesos relacionados con el Departamento.

  7. Velar por el cumplimiento de las normas organizacional del Departamento y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

  8. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se surtan en la Dependencia.

  9. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 5º.- .......Funciones:

  1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Departamento, conforme las disposiciones vigentes sobre la materia.

  2. Practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos, actos u omisiones de los funcionarios de la entidad, que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones, de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Asesorar a las diferentes dependencias e instancias del Departamento en la aplicación del régimen disciplinario y orientarlas, asistirlas técnicamente y capacitarlas para adelantar las investigaciones disciplinarias por faltas leves y las que por delegación deban asumir.

  4. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  5. Las demás que le sean asignadas o delegadas por ley o autoridad competente.

Artículo 6º.- Subdirección de Planeación. Funciones:

  1. Proponer y asistir a la Dirección en la formulación de políticas, estrategias, planes y programas en los aspectos de planeación estratégica y operativa del Departamento.

  2. Implementar las políticas, estrategias, planes y programas definidos por la Dirección en aspectos de planeación estratégica y operativa del Departamento.

  3. Elaborar en coordinación con la Subdirecciones Administrativa y Financiera e Intervención Social el anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como las modificaciones y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

  4. Elaborar el concepto y viabilidad técnica necesaria para tramitar las modificaciones al presupuesto de inversión.

  5. Atender las relaciones del DABS con la Secretaría de Hacienda, el Departamento de Planeación y organismo de control, administrativos y fiscal del Distrito.

  6. . . . . . . ., del Gasto y en la coordinación de operación y relación con la Secretaría de Hacienda, el Departamento de Planeación y entidades del control, administrativos y fiscal.

  7. Colaborar con le Dirección en la gestión de ordenación de gastos y en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría de Hacienda, el Departamento de Planeación y entidades de control administrativos y fiscal.

  8. Coordinar con la Subdirección de Intervención So . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , cierra de las Gerencias de los Centros Operativos Locales-COL y de las Unidades Operativas Locales.

  9. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 8º.- Unidad de Gestión Humana. Funciones:

  1. Adelantar los procesos de reclutamiento, selección, evaluación, capacitación, bienestar y administración del personal al servicio del Departamento.

  2. Diseñar y aplicar los procedimientos e instrumentos para el mejoramiento continuo de los procesos de selección, vinculación, inducción y desarrollo del personal y mantener actualizado el Manual Específico de Funcione s Requisitos del DABS.

  3. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la entidad, proyectar los actos administrativos relacionado con las mismas, responder por el funcionamiento del sistema de información y de personal y expedir las respectivas certificaciones.

  4. Diseñar e implantar los planes de capacitación del personal y promover actividades encaminadas a generar y desarrollar una cultura organizacional de servicio y el mejoramiento del clima organizacional y de las buenas relaciones laborales.

  5. Implantar y hacer cumplir la normatividad y procedimientos existentes en materia laboral, de selección, administración y desarrollo de personal, y carrera administrativa.

  6. Responder por la aplicación del sistema de remuneración y el régimen prestacional vigente, y realizar las proyecciones presupuestales relacionadas con su aplicación.

  7. Coordinar y supervisar los procesos de análisis, descripción y valorización de los empleos y puestos de trabajo.

  8. . . . . .. . . ., Dependencia.

  9. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 9º.- Unidad de Recursos Financieros. Funciones:

  1. Planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con la programación financiera, contabilidad, presupuesto y tesorería del Departamento.

  2. Coordinar la ejecución de los planes contables financieros, presupuestales y de tesorería de la Entidad.

  3. Estudiar, analizar y recomendar las fuentes de financiación interna y externa para la ejecución de los programas que debe adelantar el DABS y colaborar en las gestiones para su obtención.

  4. Participar en la planificación de los recursos del DABS, coordinando con la Subdirección de Planeación y la Subdirección Administrativa y Financiera la Preparación, elaboración y presentación de los anteproyectos y el proyecto de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal de conformidad con los términos y procedimientos establecidos sobre la materia.

  5. Desarrollar todas las actividades inherentes a la ejecución y control del presupuesto de la entidad, efectuar los análisis y rendir los informes correspondientes tanto a la Administración del DABS como a los otros organismos distritales que los requieran según las normas vigentes.

  6. Elaborar el Plan de Cuentas y llevar la contabilidad general y la ejecución activa y pasiva del Presupuesto de la Entidad, y elaborar, presentar y evaluar los estados financieros y balances del Departamento con base en las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

  7. Velar por el buen manejo de los recursos financieros destinados a los fondos especiales, cajas menores, avances y demás modalidades de manejo autorizados por la Ley.

  8. Evaluar los aspectos inherentes a la información financiera de las propuestas presentadas dentro de los procesos licitatorios que le sean encargados.

  9. Elaborar y presentar los informes de manejo financiero que sean solicitados por la Dirección o la Subdirección Administrativa y Financiera o por entidades distritales de control administrativo y fiscal, en los términos y plazos establecidos de acuerdo. . .. . . . .

  10. Elaborar el programa anual de caja (PAC), los proyectos sobre acuerdos de gastos y modificaciones al Presupuesto, y coordinar con la Secretaría de Hacienda del Distrito los giros y transferencias de recursos necesarios para ordenar los gastos, con el propósito de garantizar la ejecución óptima del Presupuesto.

  11. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería.

  12. Dirigir y controlar la aplicación de los sistemas contables y consolidar la contabilidad e acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría Nacional.

  13. Expedir los certificados de disponibilidad y registro presupuestal y llevar la contabilidad de los mismos.

  14. Responder por el manejo de las cuentas bancarias del Departamento y velar por el cumplimiento en la oportunidad de los pagos y verificación en la veracidad de la documentación para los mismos.

  15. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 10º.- Unidad de Apoyo Logístico. Funciones:

  1. Diseñar, evaluar, ejecutar y controlar los planes, programas y procedimientos relativos a la obtención, disposición y control de instalaciones físicas y de los recursos materiales y servicios generales necesarios para el funcionamiento de las dependencias y ejecución de los programas y proyectos institucionales del Departamento.

  2. Programar, ejecutar, evaluar y controlar los procedimientos de adquisición, registro, almacenamiento y suministro de los bienes inmuebles del Departamento.

  3. Programar, desarrollar y evaluar los programas y actividades requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los bienes inmuebles del Departamento.

  4. Elaborar el programa anual de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones, así como las modificaciones a los mismos y adelantar el proceso de contratación administrativa para las adquisiciones de bienes y servicios en coordinación. . . . . . . . . . . . .

  5. Organizar y controlar las actividades de servicios administrativos tales como Suministros, Archivo y Correspondencia, Mensajería, Recepción, Mantenimiento, Vigilancia Interna, Aseo y Cafetería.

  6. Mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e inmuebles del Departamento.

  7. Coordinar las relaciones de la Entidad con los proveedores de bienes y servicios, y llevar el registro actualizado de los mismos.

  8. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  9. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 11º.- Subdirección de Intervención Social. Funciones:

  1. Proponer y asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas y estrategias y la determinación de los planes, programas, proyectos que permitan brindar protección, atención y servicios básicos de bienestar, a la población objeto de la Misión de la Entidad.

  2. Implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos definidos por la Dirección para fortalecer los servicios básicos de bienestar, que presta el Departamento.

  3. Orientar, coordinar y supervisar las actividades de las Gerencias de Prevención, de Protección, de Exclusión Social, de Programas Especiales, de Orientación y Referenciación de Servicios Sociales, de los Centros Operativos Locales -COL y de las Unidades Operativas.

  4. Formular los planes, programas y proyectos de prevención, protección, exclusión y social y especiales, y someterlos a la consideración y aprobación de la Dirección.

  5. Participar con las Subdirecciones de Planeación y Administración y Financiera en la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto del Departamento, así como en la modificación y seguimiento de la ejecución del presupuesto del DABS conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

  6. . . . . .. . . .

  7. Orientar, en coordinación con la Subdirección de Planeación, los estudios e investigaciones sociales que se adelanten en la Subdirección.

  8. Definir, en coordinación con la Subdirección de Planeación, los estudios y análisis básicos que deben realizarse sobre condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades locales e identificación de la población objeto de atención por parte del Departamento, para orientar la formulación de los planes, programas y proyectos dirigidos a mitigar el fenómeno de la indigencia y la atención a población en situación de exclusión social.

  9. Asistir a la Dirección en la gestión de ordenación de gastos de los proyectos de inversión y en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría de Hacienda, el Departamento de Planeación y entidades de control administrativos y fiscal.

  10. Promover y dirigir las acciones de coordinación interistitucional para el fortalecimiento y atención en concurrencia con otras entidades.

  11. Coordinar y controlar la implementación de políticas y procedimientos administrativos, financieros y técnico operativos de los Centros Operativos Locales -COL y de las Unidades Operativas.

  12. Orientar y promover el mejoramiento y desarrollo de metodologías y procedimientos para la planificación, organización y prestación de los servicios de bienestar básicos a cargo del Departamento.

  13. Definir y coordinar la implantación de las estrategias y acciones de prestación de servicios de acuerdo a las demandas y ubicación geográfica de la población objeto de atención y la localización de las Unidades Operativas en las localidades.

  14. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  15. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 12º.- Gerencia de Prevención. Funciones:

  1. Asistir a la Subdirección en el diseño, formulación, aplicación y supervisión de los proyectos y estrategias que permitan la ejecución de los programas y servicios a los grupos poblacionales objeto de la Misión de la Entidad, que asisten en forma permanente y/o ocasionalmente, en medio abierto, a recibir atención y/o un servicio.

  2. Asistir al Subdirector de Intervención Social en la planificación de los recursos y gastos de los planes, programas y proyectos de inversión del área. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  3. Participar en la programación, elaboración, evaluación, ejecución y control de los procesos de contratación del área de su competencia.

  4. Preparar los términos de referencia, en el componente técnico, requeridos para los proceso de contratación, de los proyectos de inversión de su competencia.

  5. Supervisar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área de competencia.

  6. Asistir al Subdirector en la organización y supervisión de la operación de los programas y servicios de su competencia que se prestan a través de Centros Operativos Locales y las Unidades Operativas, o de contratos o convenidos con entidades u organizaciones públicas o privadas.

  7. Establecer los métodos y procedimientos de carácter técnico administrativo que han de seguir los ..., y las Unidades Operativas para la adecuación,......, coordinación y funcionamiento de los programas y/o servicios del área de prevención.

  8. Organizar y promover campañas institucionales ....,prevención a nivel distrital dirigidas a la población objeto de atención por parte del Departamento.

  9. Conforme las políticas e instrucciones señaladas,...., la Subdirección, participar activamente en las ....., sociales del Distrito, mantener relaciones y coordinar con las entidades del orden distrital, nacional, departamental y municipal que desarrollen actividades afines, las acciones requeridas para la ......., mancomunadas, fortalecimiento y .............., del Departamento.

  10. En coordinación con la Subdirección de Planeación,...., Intervención Social y las demás Gerencias que integran la Subdirección, participar y proveer información para la realización de estudios y análisis,...., condiciones y necesidades socioeconómicas de comunidades locales, para orientar la formulación de los planes, programas y proyectos dirigidos a prevenir los factores de riesgo para la población objeto de atención por parte del Departamento.

  11. Diseñar y aplicar los sistemas de control de -..,para los procesos que se generen o surtan --,área.

  12. Las demás que le sean asignadas o delegadas......, autoridad competente.

Artículo 13.- Gerencia de Protección. Funciones:

  1. Asistir a la Subdirección en el diseño, formulación, aplicación y supervisión de los proyectos y estrategias que permitan la ejecución de los programas y servicios que se prestan a los grupos poblacionales objeto de la Misión de la Entidad y que deben ser atendidos en medio institucionalizado o semi-institucionalizado, para recibir atención y/o protección permanente o transitoria.

  2. Asistir al Subdirector de Intervención Social en la planificación de los recursos y gastos de los planes, programas y servicios del área de su competencia.

  3. Participación en la programación, elaboración, evaluación, ejecución y control de los procesos de contratación del área de su competencia.

  4. Preparar los términos de referencia en el componente técnico, requeridos para los procesos de contratación, de los proyectos de inversión de su competencia.

  5. Supervisar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área de competencia.

  6. Establecer los métodos y procedimientos de carácter técnico-administrativo que han de seguir las unidades operativas para la adecuada atención, coordinación y funcionamiento de los programas y/o servicios del área de Protección.

  7. Organizar y supervisar la operación de los programas y servicios de su competencia que se prestan a través de las Unidades Operativas, o de contratos o convenios con entidades u organizaciones públicas o privadas.

  8. Organizar campañas e instrucciones a nivel distrital relacionadas con la promoción de los programas y servicios a cargo de la Gerencia.

  9. Conforme las políticas e instrucciones señaladas por la Subdirección,. Participar activamente en las redes sociales del Distrito Capital, mantener relaciones y coordinar con las entidades del orden distrital, nacional, departamentales y municipales que desa................., mejoramiento de los programas y servicios a cargo de la Gerencia.

  10. En coordinación con la Subdirección de Planeación e Intervención Social y las demás Gerencias que integran la Subdirección, participar y proveer información para la realización de estudios y análisis sobre condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades locales, para orientar la formulación de los planes, programas y proyectos dirigidos a prevenir los factores de riesgo para la población objeto de atención por parte del Departamento.

  11. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 14º.- Gerencia de Exclusión Social. Funciones:

  1. Asistir a la Subdirección en el diseño, formulación y aplicación de las políticas y estrategias de desarrollo de las actividades referentes a la ejecución de los programas de Brigadas de Acercamiento en la Calle, Atención al Habitante de la Calle y demás que se asigne atender a la Gerencia.

  2. Asistir al Subdirector de Intervención Social en la planificación de los recursos y gastos de planes, programas y servicios del área de su competencia.

  3. Participar en la programación, elaboración, evaluación, ejecución y control de los procesos de contratación del área de su competencia.

  4. Preparar los términos de referencia en el componente técnico, requeridos para los procesos de contratación, de los proyectos de inversión de su competencia.

  5. Formular proyectos y dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los programas que en materia de prestación de servicios a la población en situación de exclusión social adelante el Departamento.

  6. Realizar los estudios y análisis básicos sobre las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades locales y la identificación de la población objeto de atención por parte del Departamento.................................., de la indigencia y la atención a población en situación de exclusión social.

  7. Organizar y prestar, a través de las Unidades Operativas Locales o de contratos o convenios con entidades u organizaciones públicas o privadas, los servicios que ofrece el Departamento a la población en situación de exclusión social.

  8. Establecer los métodos y procedimientos de carácter técnico-administrativo que han de seguir los COL y las Unidades Operativas para la adecuada coordinación y funcionamiento de los programas y/o servicios del área de Exclusión Social.

  9. Organizar campañas institucionales a nivel distrital relacionadas con la promoción de los programas y servicios a cargo de la Gerencia.

  10. Conforme las políticas e instrucciones señaladas por la Subdirección, participar activamente en las redes sociales del Distrito Capital, mantener relaciones y coordinar con las entidades del orden distrital, nacional, departamental y municipal que desarrollen actividades afines, las acciones requeridas para la ejecución mancomunada, fortalecimiento y mejoramiento de los programas y servicios a cargo de la Gerencia.

  11. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 15º.- Gerencia de Programas Especiales. Funciones: Modificado por el Decreto Distrital 899 de 2001

  1. Asistir a la Subdirección en el diseño, formulación, aplicación y supervisión de los proyectos y estrategias para la ejecución de programas y servicios, que pueden ser de carácter transitorio y se prestan en medio abierto, dirigidos a grupos poblacionales con características especiales.

  2. Asistir al Subdirector de Intervención Social en la planificación de los recursos y gastos de los planes, programas y proyectos de inversión del área de su competencia.

  3. Participar en la programación, elaboración, evaluación, ejecución y control de los procesos de contratación del área de su competencia.

  4. Preparar los términos de referencia en el componente técnico, requeridos para los procesos de contratación, de los proyectos de inversión de su competencia.

  5. Supervisar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área de competencia.

  6. ..............., Centros Operativos Locales y las Unidades Operativas, o de contratos o convenios con entidades u organizaciones públicas o privadas.

  7. Realizar los estudios y análisis básicos sobre las condiciones y necesidades e identificación de los grupos de población en situaciones especiales para orientar la formulación de los planes, programas y proyectos.

  8. Establecer los métodos y procedimientos de carácter técnico-administrativo que han de seguir los COL y las Unidades Operativas para la adecuada coordinación y funcionamiento de los servicios que presta el área de su competencia.

  9. Organizar campañas y brigadas institucionales a nivel distrital, relacionadas con la promoción de los servicios dirigidos a la población que se atiende en los programas y proyectos de su área.

  10. Conforme las políticas e instrucciones señaladas por la Subdirección, participar activamente en las redes sociales del Distrito Capital, mantener relaciones y coordinar con las entidades del orden distrital, nacional, departamental y municipal que desarrollen actividades afines, las acciones requeridas para la ejecución mancomunada, fortalecimiento y mejoramiento de los programas y servicios especiales de atención a la población en alto riesgo o en situación crítica que adelanta el Departamento.

  11. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridades competentes.

Artículo 16º.- Gerencia de Orientación y Referenciación de Servicios Sociales. Funciones:

  1. Asistir a la Subdirección en el diseño, formulación, aplicación y supervisión de los servicios que operen a través de una red intra e interinstitucional, que permitan brindar atención, asesoría y referenciación oportuna a servicios sociales de forma transitoria, a personas y/o grupos que se encuentren en una situación de especial emergencia social.

  2. Asistir al Subdirector de Intervención Social en la planificación de los recursos y gastos de los planes, programas, y proyectos de inversión del Departamento.....

  3. Participar en la programación, elaboración, evaluación, ejecución y control de los procesos de contratación del área de su competencia.

  4. Preparar los términos de referencia en el componente técnico, requeridos para los procesos de contratación, de los proyectos de inversión de su competencia.

  5. Supervisar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área de competencia.

  6. Asistir al Subdirector en la Organización y supervisión de la operación de los programas y servicios de su competencia que se prestan a través de las Unidades Operativas, o de contratos o convenios con entidades u organizaciones públicas o privadas.

  7. Diseñar e implementar el Sistema de Orientación y Referenciación para la información al público sobre los servicios sociales, tanto en la sede central como en los Centros Operativos Locales.

  8. Diseñar, desarrollar y controlar los procedimientos de operación del Sistema de Orientación y Referenciación.

  9. Organizar y dirigir el Centro de Documentación del Departamento y las bibliotecas de los Centros de Desarrollo Comunitario -CDC.

  10. Orientar los procesos de obtención, clasificación y organización de la información documental a cargo del Centro de Documentación y las Bibliotecas.

  11. Diseñar, reproducir y distribuir documentos bibliográficos.

  12. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  13. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridades competentes.

Artículo 17º.- Centros Operativos Locales. Funciones:

  1. Implementar, organizar, controlar y supervisar el adecuado funcionamiento de las Unidades Operativas..................................

  2. Coordinar con las dependencias centrales y las Unidades Operativas las actividades necesarias para la elaboración e implementación del Plan de Acción y presupuesto del Departamento en las Localidades.

  3. Coordinar y supervisar las actividades del personal de apoyo técnico operativo y administrativo asignado a los Centros Operativos Locales -COL y a las Unidades Operativas, asegurando que cumplan con sus labores y con las disposiciones referentes a laso procedimientos y a la calidad de los servicios.

  4. Implementar, organizar, controlar y supervisar, conforme las instrucciones impartidas por las autoridades centrales y de acuerdo con los procedimientos administrativos y técnicos operativos establecidos, la aplicación y manejo adecuado de los recursos asignados a los Centros Operativos Locales -COL y a las Unidades Operativas.

  5. Programar, elaborar, evaluar, controlar y ejecutar los procesos de contratación de servicios de bienestar social que presta el DABS.

  6. Participar y colaborar en la realización de estudios e investigaciones que adelanten las dependencias centrales en las localidades, de conformidad con las instrucciones que le sean impartidas.

  7. Establecer relaciones de coordinación con instituciones locales que presten servicios afines o complementario a los del Departamento y promover ante las autoridades centrales de celebración de convenios con entidades y privadas en procura de mejorar los servicios que se prestan en la Localidad.

  8. Realizar trabajos de campo y mantener relaciones con la comunidad para conocer sus necesidades y opinión en cuanto a la naturaleza y calidad de los servicios que presta el Departamento en las localidades.

  9. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la Dependencia.

  10. Coordinar y controlar las actividades y procedimientos de los Centros Operativos Locales y de las Unidades Operativas de acuerdo con las disposiciones vigentes, las normas y procedimiento internos que regulen la administración de los recursos humanos, físicos y financieros y la prestación de los servicios administrativos y sociales requeridos para el correcto funcionamiento.

  11. Las demás que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente.

Artículo 18º.- Organos de Asesoría y Coordinación. Además de los Comités y Comisiones que la Dirección General conforme para la adecuada atención de los asuntos a cargo de la entidad y de los que dispongan las normas vigentes, el Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS, contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación:

  1. COMITÉ DIRECTIVO: Su función principal será la de asistir a la Dirección General en la definición de los programas, proyectos y demás actividades requeridas para la ejecución de las políticas de bienestar social del Distrito Capital y para el buen funcionamiento del Departamento. Su composición y funcionamiento serán reglamentados por la Dirección General.

  2. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO: Sus funciones se ceñirán al cumplimiento de lo previsto para el mismo en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten y su composición y funcionamiento se sujetará a los dispuesto en dichas normas.

  3. COMISIÓN DE PERSONAL: Sus funciones y composición serán las previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, básicamente en la Ley 443 de 1998 y en las demás normas que la modifiquen o reglamenten.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 19º.- Grupos Internos de Trabajo. La Dirección General podrá conformar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos del Departamento, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia las acciones y cumplir con los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. Ver la Resolución del D.A.B.S. 464 de 1999

Artículo 20º.- Planta de Cargos Global. La planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS será global y su distribución y asignación de funciones específicas a nivel de cargo corresponderá al Director General.

Artículo 21º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 286 de 1997 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1955 de fecha 4 de agosto de 1999.