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ACUERDO 173 DE 2005 (Septiembre 23) Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016 "por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver el Acuerdo Distrital 434 de 2010 ACUERDA: Artículo 1°. Establézcase el Sistema Distrital de Seguridad Escolar "SISDISE", el cual estará integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar publico y privado contenidos en el presente Acuerdo. Artículo 2°. Entiéndase la seguridad escolar como el conjunto de condiciones requerido para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales sobre derechos humanos. Parágrafo 1: La seguridad escolar en su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos. Parágrafo 2: Únicamente para los efectos de la aplicación del presente acuerdo se entenderán como escenarios de seguridad escolar, la zona escolar que incluye las instalaciones físicas de las instituciones educativas publicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, los vehículos y demás medios de transporte escolar, y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias, así como los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar. Artículo 3º. El Sistema Distrital de Seguridad Escolar estará coordinado por un Comité integrado por: a. El Secretario de Educación del Distrito Capital quien lo presidirá o en su defecto el Subsecretario de Educación Académico. b. El Secretario de Salud del Distrito Capital o su delegado. Parágrafo: La designación de los representantes de los sectores contemplados en los literales h, i, j, k y l del presente artículo, se hará de manera democrática, participativa y mediante amplia convocatoria, según lo determine el Presidente del Sistema Distrital de Seguridad Escolar. Artículo 4º. Serán funciones del Sistema Distrital de Seguridad Escolar las siguientes: Artículo 5°. Los integrantes del Comité de coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar se reunirá una vez en los meses de marzo, mayo, septiembre y noviembre y cuando su Presidente lo convoque en razón de circunstancias extraordinarias. La sede del Sistema y su Comité de Coordinación estará ubicada en las instalaciones de la Secretaría de Educación Distrital. Artículo 6º. Todas las instituciones educativas, públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deberán diseñar y adoptar su Plan de Seguridad Escolar y el manual didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar, de acuerdo con el Plan Integral de Seguridad Escolar de que trata el presente Acuerdo. Artículo 7º. Todas las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, conformarán su Comité de Seguridad Escolar con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Sistema Distrital de Seguridad Escolar. Artículo 8°. El Presidente del Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar podrá invitar a participar en determinadas actividades a representantes de instituciones u organismos públicos o privados cuyas competencias tengan relación directa o indirecta con los asuntos de seguridad escolar. Artículo 9°. El Gobierno Distrital de acuerdo con la Constitución y la ley, reglamentará la participación de los estudiantes para ejercer actividades de control de tránsito en la zona escolar y sus alrededores. Artículo 10°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |