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Acuerdo 172 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3404 de septiembre 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC01722005

ACUERDO 172 DE 2005

(Septiembre 23)

"por el cual se dictan normas para adelantar estudios de conveniencia e instalación de reductores de velocidad tipo resalto en el área urbana del Distrito Capital, según Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 19 del articulo 12 y el articulo 13 del Decreto 1421,

Ver Proyecto de Acuerdo 235 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1. Los reductores de velocidad tipo resalto que se instalen en el área urbana del Distrito Capital, se sujetarán a las normas establecidas por el Manual de Señalización Vial ¿ Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, adoptado por el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 1050 de 5 de mayo de 2004, de conformidad con los artículos 5, 113,115 y el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 y las normas que lo adicionen, modifiquen, deroguen o reglamenten.

Artículo 2. A solicitud de autoridades, personas naturales o jurídicas, o de oficio, corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte realizar el estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia y factibilidad de la construcción de resaltos en las vías públicas del área urbana del Distrito Capital y expedir la autorización respectiva. La Secretaría de Tránsito y Transporte deberá verificar que se cumpla con la señalización vertical y horizontal correspondientes.

Artículo 3. Las alcaldías locales ejercerán la vigilancia y control de las vías públicas para impedir la instalación y construcción de reductores de velocidad tipo resalto, o su demolición cuando no estén autorizados.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.