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Decreto 550 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 550 DE 1998

DECRETO 550 DE 1998

(Junio 16)

por el cual se crea el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear el Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

  • Instituto de Desarrollo Urbano, IDU

  • Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  • Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

  • Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

  • Secretaría de Obras Públicas.

  • Secretaría de Tránsito y Transporte.

  • Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá.

  • Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá.

  • CODENSA Compañía de Distribución y Comercialización de energía.

  • Programa de semaforización de la E. T. B.

  • Policía Metropolitana de Tránsito.

  • Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP.

Las Empresas Gas Natural, Telecom-Capitel, E.P.M. Bogotá, y Emtelco se consideran invitados permanentes de dicho Comité.

Parágrafo.- Las demás Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con sede en el Distrito Capital, podrán ser invitadas al Comité Operativo, durante el período de realización de sus obras de infraestructura y podrán participar en el mismo, previa la presentación de un programa que contenga entre otros los siguientes criterios: a) Tipo de obra a realizar b) Modalidad de intervención del espacio público c) Porcentaje de espacio público a ser intervenido y d) Tiempo de realización de las obras. La presentación del mencionado programa se hará por escrito ante la Secretaría Técnica.

También podrán ser invitados los contratistas de las empresas prestadoras de servicios cuando así lo considere el Comité Operativo.

Artículo 2º.- El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Realizar la coordinación en la ejecución de las obras que impliquen la ruptura de calzadas y andenes sobre las vías principales y colectoras de la malla vial de la ciudad, en desarrollo de las licencias para construcción o instalación de infraestructura.
  2. Determinar las condiciones, especificaciones o restricciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales las diferentes entidades que cuenten con la licencia para construcción e instalación de infraestructura podrán ejecutar las obras programadas.
  3. Establecer las condiciones bajo las cuales las empresas prestatarias podrán efectuar los cruces de vías principales y colectoras, haciendo énfasis en la señalización preventiva, incluyendo iluminación de las obras en caso de que éstas se efectúen en horas nocturnas.
  4. Propender porque las obras que ejecuten las entidades y/o sus contratistas se realicen en lo posible de forma simultánea, con el fin de mitigar el impacto que genera a la ciudad la rotura de calzadas y/o andenes.
  5. Velar por la calidad de los trabajos que realicen las diferentes entidades y/o sus contratistas.
  6. Evaluar y dar respuesta oportuna a los trabajos que las entidades y/o sus contratistas presenten catalogados tomo de "emergencia".

Parágrafo 1º.- Las Alcaldías Locales, deberán presentar previamente a la realización de sus obras, la respectiva programación ante el Instituto de Desarrollo Urbano y será éste quien las lleve al Comité Operativo para su estudio y evaluación.

Parágrafo 2º.- Derogado expresamente por el Decreto 307 de 1999.

Artículo 3º.- Modificado por el art 6, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité estará presidido por el delegado del Instituto de Desarrollo Urbano - ID U, y la Secretaría Técnica estará a cargo del delegado de la Secretaría Distrital de Planeación.

<El texto original era el siguiente>

El Comité estará presidido por el representante del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Secretaría Técnica, estará a cargo del representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 4º.- Derogado por el art. 1 del Decreto Distrital 286 de 2002 . El Comité se reunirá semanalmente en el sitio día y hora que determine el Presidente. De todas las reuniones se levantará acta y copia de la misma se hará llegar a la Secretaría General para su conocimiento.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de Junio de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1679 de Junio 16 de 1998

NOTA: La Función que ejercía el Comité Coordinador de Obras Públicas del Distrito Capital, actualmente lo reelige el Comité cuando mediante el Artículo 2 Decreto 550 de 1998 y en consecuencia no se hace necesaria la existencia del Comité se hace referencia el Decreto 521 de 1996, el cual lo deroga el marcado con el numero 307 de 1999.