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Proyecto de Acuerdo 351 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 351 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA COMPILACION DE NORMAS DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Presento a consideración de la Corporación el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA COMPILACION DE NORMAS DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es garantizar la seguridad jurídica para los ciudadanos en la aplicación y consulta de la normatividad vigente en el Distrito Capital.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en el Titulo I denominado de los principios fundamentales en su artículo 4º. Determina que: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.".

En cuanto al principio de responsabilidad jurídica en su artículo 6º. Establece: "Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

COMPETENCIA

La Competencia del Concejo de Bogotá para la expedición del presente acuerdo de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, se sustenta en el artículo 12º, que consagra: atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

CONSIDERACIONES GENERALES

En desarrollo de los Principios Constitucionales mencionados, el cabildo Distrital al expedir el Acuerdo correspondiente de compilación de normas, garantiza la Seguridad Jurídica que día a día reclama la ciudadanía.

La Corte Constitucional en Sentencia T-284-94 determinó en cuanto al alcance del Principio de Seguridad Jurídica :

"La seguridad jurídica apunta a la estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de forma tal que la certeza jurídica en las relaciones de derecho público o privado, prevalezca sobre cualquier expectativa, indefinición o indeterminación.".

Por otro lado la Ley 962 de 2005: "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", en su artículo 6º. Ratifica la utilización de medios tecnológicos para garantizar la publicidad de los trámites y procedimientos de las entidades que conforman la administración pública, como se recoge en la presente iniciativa, materializando el objetivo del legislador.

Con la implementación del Acuerdo el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Directores, Gerentes y Presidentes de las Entidades del Distrito, por medio de Decreto Distrital compilará la normatividad aplicable a cada ente el cual surtirá su publicación y dará la certeza en la vigencia de las mismas.

Existen procedimientos distritales contenidos en innumerables acuerdos, decretos y resoluciones, los cuales dificultan su consulta para el ciudadano común, e inclusive para las propias autoridades.

La Corporación ha redundado en la presentación de Proyectos de Acuerdo de contenido similar a una norma expedida en años anteriores, congestionando en ocasiones la labor que adelanta, como consecuencia de la inseguridad jurídica y la deficiente publicidad de la normatividad vigente.

Finalmente se establecería en el acuerdo la publicación de la respectiva compilación en la página web de cada entidad, permitiendo a la ciudadanía tener el acceso veraz y directo a la normatividad aplicable.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2004

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA COMPILACION DE NORMAS DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE BOGOTA en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el art. 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Nacional en su artículo 6 determina que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
  2. Que en materia normativa del orden distrital se hace necesario unificar la reglamentación existente para el adecuado funcionamiento de sus entidades.
  3. Que la ciudadanía como destinataria de la normatividad requiere contar con mayor certeza en su vigencia y en los procedimientos que son de competencia en cada entidad.
  4. Que la seguridad jurídica que se predica de las normas y los procedimientos se garantiza con la unificación normativa

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: El Alcalde Mayor de Bogotá y los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativos, Gerentes y Presidentes de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital según corresponda, por medio de Decreto expedirá la Compilación de la Normatividad aplicable a cada entidad, entendidas por estas los Acuerdos, Decretos, Resoluciones y circulares Distritales.

ARTICULO SEGUNDO: La Administración Distrital realizará la compilación normativa establecida en el presente acuerdo, basada en los principios de publicidad, economía, imparcialidad, celeridad, eficacia y moralidad administrativa.

ARTICULO TERCERO: La divulgación de la compilación de normas se realizará en el Registro Distrital, Los Anales del Concejo y la Página Web de cada entidad.

Parágrafo. Las entidades del Orden Distrital podrán igualmente poner en conocimiento de los ciudadanos la compilación de normas en cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.