RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 344 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Honorables Magistrados

PROYECTO DE ACUERDO No. 344 DE 2.005

"POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO EL GRAN PREMIO CICLISTICO CIUDAD DE BOGOTA . COOTRANSPENSILVANIA"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo busca que sea declarada como de interés cultural y deportivo, ésta Clásica de Ciclismo creada a mediados del año 1.977 por la Cooperativa Integral de Transportadores Pensilvania, obviamente con la decidida colaboración de la Liga Capitalina en lo que tiene que ver con la parte organizativa, incentivando, promoviendo, promocionando y fomentando el interés por la practica deportiva fundamental en la salud del ser humano. Igualmente, adelanta una significativa labor en la promoción de nuevas figuras del ciclismo colombiano.

La prueba se ha venido realizando con todo éxito desde esa época, e históricamente ha contado con la participación de corredores muy importantes de Venezuela, Polonia, Italia, Checoslovaquia, Ecuador, Estados Unidos, Brasil, Holanda, Suiza que trajo en sus filas al Campeón Mundial de Ruta 1.978 Gilbert Graus, y por su puesto los ciclistas colombianos.

Por varios años, la clásica ha sido testigo de tribunas que se levantaron para apoyar a sus competidores preferidos con sus gritos eufóricos, buscando que sean los vencedores del evento.

Es de anotar que por la empresa Cootranspensilvania han pasado corredores de todas las épocas como empleados; es el caso de Pedro Pablo Soriano, Jorge Luque, Efraín Florero, Abatuel Chitita, Rafael A. Niño, Carlos J. Siachoque y Ramón Tolosa, entre otros, quienes le han brindado muchas alegrías al pueblo Colombiano.

A partir del 2.004 se ha desarrollado dicha clásica con el nombre de "Gran Premio Ciudad de Bogotá Cootranspensilvania", gracias a la valiosa colaboración de Táctica Publicidad en la comercialización, la Liga de Ciclismo en su programación y organización y los directivos de

Cootranspensilvania quienes han puesto todo su empeño porque cada año sea mejor la clásica y así, los habitantes de Bogotá podamos disfrutar de este fantástico evento que se realiza en el mes de Agosto de cada año y se pueda incluir como cierre con broche de oro, del festival de verano en lo que al deporte se refiere.

Por otra parte no debemos olvidar que respaldando este proyecto de acuerdo, estamos promoviendo y fortaleciendo el deporte en la ciudad, mas si consideramos que el ciclismo es un deporte de masas tanto en lo participativo, como en su afición, la cual puede disfrutar de esa competencia gratuitamente, fomentando los hábitos de la sana competencia, afianzando los valores sociales y contribuyendo en general al proceso de integración de los participantes.

REGLAMENTO

ORGANIZACIÓN

Es un evento programado por la Liga de Ciclismo de Bogotá que cuenta con el aval de la Federación Colombiana de Ciclismo.

El certamen es de propiedad de la Liga de Ciclismo de Bogotá, por lo tanto, ninguna persona jurídica o natural podrá utilizarlo con fines publicitarios sin la debida autorización de la Liga. La carrera se realizará en el mes de Agosto, en las categorías Elite y sub-23.

PARTICIPACION

Para poder participar en el Gran Premio Ciudad de Bogotá . Cootranspensilvania en calidad de competidor se requiere:

  1. Poseer la licencia expedida por la Federación Colombiana de Ciclismo, así como el carné de la EPS correspondiente.
  2. Autorización de la Liga o club a que pertenece el corredor.
  3. Inscripción dentro de las fechas establecidas en la convocatoria.
  4. Los corredores, delegados, personal auxiliar y todas las demás personas que formen parte de la carrera, tienen la obligación de conocer el presente reglamento y se comprometen a respetar íntegramente en cuanto en él se identifique.
  5. Los equipos deben estar conformados por 10 corredores como máximo 6 como mínimo.
  6. No se aceptará la participación de corredores individuales. La organización del evento podrá conformar equipos mixtos.

INSCRIPCIONES

  1. Deberán hacerse por medio de las Ligas o Clubes debidamente constituidos, hasta el mes de Agosto, en las oficinas de la Liga de Ciclismo de Bogotá.
  2. Valor por competidor para poder participar.
  3. Toda inscripción debe ser cancelada de contado, en dinero efectivo, cheque de gerencia, o consignar en el Banco que determine la Liga de Ciclismo de Bogotá y enviar por fax el comprobante de consignación.
  4. La organización se reserva el derecho de admisión.

EQUIPO OBLIGATORIO

Todo competidor deberá contar por lo menos con el siguiente equipo: camisetas, pantalonetas, medias, guantes, zapatillas, casco de ciclismo, bicicleta de carreras, tubulares y repuestos suficientes.

CREDENCIALES

Toda persona que de cualquier forma haga parte de la caravana del Gran Premio, deberá portar la credencial que expide la organización en parte visible y durante el tiempo que dure la competencia, si no lo hiciere, será excluida de la carrera.

La credencial será entregada por parte la organización el día de la reunión técnica, en el lugar señalado por la organización.

REUNION TECNICA

  1. Se realizará en la fecha y hora señalada por la organización.
  2. La presentación de las licencias a los Comisarios se hará una hora antes de la realización de la reunión técnica.
  3. La Reunión Técnica es de carácter obligatorio para los directores deportivos y delegados.

CLASIFICACIONES

  1. El Gran Premio Ciudad de Bogotá . Cootranspensilvania es una prueba de categorías Elite y Sub . 23 y se disputará como prueba individual y por equipos, teniendo en cuenta las clasificaciones. Además se otorgarán bonificaciones en la llegada de los circuitos de 10, 6 y 4 segundos y en la segunda meta volante de cada etapa de 3, 2 y 1 segundo.
  2. La organización suministrará las camisetas de líderes de acuerdo con cada una de las modalidades a disputar.
  3. Los ciclistas ganadores de etapa, así como los líderes de las diferentes modalidades establecidas en este reglamento, deben hacerse presentes en la imposición de camisetas que se efectuará en el Podium al final de cada etapa en uniforme de ciclismo y deberán portarlas durante el tiempo que sean líderes.

PRENSA

  1. Los medios de comunicación que acrediten fotógrafos o camarógrafos, llevarán una moto con su número de identificación, puesto que a los vehículos de prensa o televisión no se le permitirá pasar el lote. Estas motos serán controladas por los Comisarios y el Director General de la Carrera.
  2. La inscripción para los medios de prensa deberá hacerse dentro de las fechas y condiciones que se establecen en este reglamento.

RIESGOS

  1. La organización no se hace responsable de accidentes, pérdidas materiales o daños que puedan causarse durante el desarrollo del evento.
  2. Por lo tanto, todas las personas que formen parte de la caravana lo hacen por su cuenta y riesgo. La organización prestará únicamente los primeros auxilios.

GENERALIDADES

  1. El uso de casco protector de material duro será de uso obligatorio durante todo el recorrido de cada una de las etapas.
  2. Ningún vehículo podrá transitar dentro de la carrera sin llevar el respectivo autorizado que expide la organización, el cual es intransferible.
  3. Todos los vehículos autorizados deberán obedecer las órdenes e instrucciones que impartan los directivos o comisarios. Estos vehículos no podrán transportar más de 4 personas que no estén debidamente acreditadas.

SANCIONES

  1. La organización retirará la credencial de cualquier persona que haga parte de la caravana o el autorizado del vehículo, cuando no se respeten las indicaciones dadas por los comisarios o los directivos de la carrera.
  2. Toda persona que, haciendo parte de la caravana del Gran Premio actué en detrimento de la organización o de la carrera, será expulsada. Igual sanción recibirán los ciclistas que promuevan o participen en actos que vayan en contra de la prensa o las trasmisiones de radio y televisión o de los compromisos comerciales adquiridos.

PROHIBICIONES

  1. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y el porte de armas durante la carrera. Quien así lo hiciere será expulsado inmediatamente de la misma.
  2. La organización se reserva el derecho de modificar el presente reglamento por causa justificada, aún durante el transcurso de la carrera. Todo lo demás se regirá por el reglamento único de ciclismo para pruebas por etapas de la Unión Ciclística Internacional.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Constitución Política de Colombia:

Artículo 7- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

Artículo 8- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Artículo 52- Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Ley 397 de 1.997

Artículo 4- Definición de Patrimonio Cultural de la Nación. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del patrimonio cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.

Ley 845 de 2.003

Artículo 1- Finalidad. La presente ley tiene la finalidad de defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva.

Agradecemos la información suministrada por los directivos de la Cooperativa Integral de Transportadores Pensilvania, para someter el presente proyecto de Acuerdo a consideración de la Corporación.

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal.

PROYECTO DE ACUERDO NO.___________de 2005

"POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO EL GRAN PREMIO CICLISTICO CIUDAD DE BOGOTA-COOTRANSPENSILVANIA."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13.

ACUERDA:

ARTICULO 1°. . Declararse de interés cultural y deportivo el gran premio ciclístico ciudad de Bogotá - Cootranspensilvania.

ARTICULO 2°.- La Administración Distrital hará la difusión de éste mensaje a todos los habitantes de la ciudad a través de los medios de comunicación pertinentes.

ARTICULO 3°.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.