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PROYECTO DE ACUERDO No. 344 DE 2.005 "POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO EL GRAN PREMIO CICLISTICO CIUDAD DE BOGOTA . COOTRANSPENSILVANIA" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETO DEL PROYECTO El proyecto de acuerdo busca que sea declarada como de interés cultural y deportivo, ésta Clásica de Ciclismo creada a mediados del año 1.977 por la Cooperativa Integral de Transportadores Pensilvania, obviamente con la decidida colaboración de la Liga Capitalina en lo que tiene que ver con la parte organizativa, incentivando, promoviendo, promocionando y fomentando el interés por la practica deportiva fundamental en la salud del ser humano. Igualmente, adelanta una significativa labor en la promoción de nuevas figuras del ciclismo colombiano. La prueba se ha venido realizando con todo éxito desde esa época, e históricamente ha contado con la participación de corredores muy importantes de Venezuela, Polonia, Italia, Checoslovaquia, Ecuador, Estados Unidos, Brasil, Holanda, Suiza que trajo en sus filas al Campeón Mundial de Ruta 1.978 Gilbert Graus, y por su puesto los ciclistas colombianos. Por varios años, la clásica ha sido testigo de tribunas que se levantaron para apoyar a sus competidores preferidos con sus gritos eufóricos, buscando que sean los vencedores del evento. Es de anotar que por la empresa Cootranspensilvania han pasado corredores de todas las épocas como empleados; es el caso de Pedro Pablo Soriano, Jorge Luque, Efraín Florero, Abatuel Chitita, Rafael A. Niño, Carlos J. Siachoque y Ramón Tolosa, entre otros, quienes le han brindado muchas alegrías al pueblo Colombiano. A partir del 2.004 se ha desarrollado dicha clásica con el nombre de "Gran Premio Ciudad de Bogotá Cootranspensilvania", gracias a la valiosa colaboración de Táctica Publicidad en la comercialización, la Liga de Ciclismo en su programación y organización y los directivos de Cootranspensilvania quienes han puesto todo su empeño porque cada año sea mejor la clásica y así, los habitantes de Bogotá podamos disfrutar de este fantástico evento que se realiza en el mes de Agosto de cada año y se pueda incluir como cierre con broche de oro, del festival de verano en lo que al deporte se refiere. Por otra parte no debemos olvidar que respaldando este proyecto de acuerdo, estamos promoviendo y fortaleciendo el deporte en la ciudad, mas si consideramos que el ciclismo es un deporte de masas tanto en lo participativo, como en su afición, la cual puede disfrutar de esa competencia gratuitamente, fomentando los hábitos de la sana competencia, afianzando los valores sociales y contribuyendo en general al proceso de integración de los participantes. REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Es un evento programado por la Liga de Ciclismo de Bogotá que cuenta con el aval de la Federación Colombiana de Ciclismo. El certamen es de propiedad de la Liga de Ciclismo de Bogotá, por lo tanto, ninguna persona jurídica o natural podrá utilizarlo con fines publicitarios sin la debida autorización de la Liga. La carrera se realizará en el mes de Agosto, en las categorías Elite y sub-23. PARTICIPACION Para poder participar en el Gran Premio Ciudad de Bogotá . Cootranspensilvania en calidad de competidor se requiere:
INSCRIPCIONES
EQUIPO OBLIGATORIO Todo competidor deberá contar por lo menos con el siguiente equipo: camisetas, pantalonetas, medias, guantes, zapatillas, casco de ciclismo, bicicleta de carreras, tubulares y repuestos suficientes. CREDENCIALES Toda persona que de cualquier forma haga parte de la caravana del Gran Premio, deberá portar la credencial que expide la organización en parte visible y durante el tiempo que dure la competencia, si no lo hiciere, será excluida de la carrera. La credencial será entregada por parte la organización el día de la reunión técnica, en el lugar señalado por la organización. REUNION TECNICA
CLASIFICACIONES
PRENSA
RIESGOS
GENERALIDADES
SANCIONES
PROHIBICIONES
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO Constitución Política de Colombia: Artículo 7- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Artículo 8- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Artículo 52- Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Ley 397 de 1.997 Artículo 4- Definición de Patrimonio Cultural de la Nación. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del patrimonio cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. Ley 845 de 2.003 Artículo 1- Finalidad. La presente ley tiene la finalidad de defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva. Agradecemos la información suministrada por los directivos de la Cooperativa Integral de Transportadores Pensilvania, para someter el presente proyecto de Acuerdo a consideración de la Corporación. EMEL ROJAS CASTILLO Concejal. PROYECTO DE ACUERDO NO.___________de 2005 "POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO EL GRAN PREMIO CICLISTICO CIUDAD DE BOGOTA-COOTRANSPENSILVANIA." EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13. ACUERDA: ARTICULO 1°. . Declararse de interés cultural y deportivo el gran premio ciclístico ciudad de Bogotá - Cootranspensilvania. ARTICULO 2°.- La Administración Distrital hará la difusión de éste mensaje a todos los habitantes de la ciudad a través de los medios de comunicación pertinentes. ARTICULO 3°.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |