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DIRECTIVA 003 DE 2025
(Abril 04)
PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/RAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORAS/ES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C, POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, COMANDANTE DE LA XIII BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL.
DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ASUNTO: Directrices para la articulación de medidas para el desarrollo de los procesos electorales, conforme a los calendarios electorales 2025 – 2026 remitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El artículo 2 de la Constitución Política señala que, es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; para tal efecto, el artículo 103 ibídem, define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez el artículo 209 ejusdem, determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Así mismo, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, establece que, “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (…)”.
Concordante con ello, el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo políticos, puede derivar ventaja sobre los demás.
De otra parte, es preciso señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante las Resoluciones No. 2580 y No. 2581 del 05 marzo de 2025 se establecieron los calendarios electorales para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta) y Congreso de la República, que se realizarán el 31 de mayo y 8 de marzo de 2026, respectivamente.
Así mismo, el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual es presidida por el Alcalde Mayor y está conformada, por el/la Comandante de la Policía Metropolitana, el/la Comandante de la Brigada XIII y el/la Secretario /a Distrital de Gobierno, quien actuará como secretario técnico; y señalando como invitados/as permanentes al/la Director/a Seccional de Fiscalías; el/la Director/a del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación; el/la Presidente/a del Tribunal Superior del Distrito Judicial; el/la Procurador/a Distrital; el/la Personero/a Distrital; el Contralor/a Distrital y el/la Registrador/a Distrital. Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo 7 ídem, dispone, entre otras, las siguientes:
“1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. (...).
11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
(…)
14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la fuerza pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos del orden público o casos de fuerza mayor”
En lo que respecta con el funcionamiento de dicha comisión, el Alcalde Mayor mediante la Resolución 20 de 2011 delegó su participación en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno.
Ahora bien, conforme con el literal h) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 del 2016, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, compete a la Dirección de Relaciones Políticas de la citada entidad, la función de “Brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos” por lo que deberá apoyar al Secretario Distrital de Gobierno en la articulación institucional a efectos del cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Distrito con ocasión al proceso electoral previamente referido.
Concretamente, las entidades del Distrito deberán realizar las siguientes acciones en articulación con la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno:
Para tales efectos, cada entidad y organismo distrital, así como la Policía Metropolitana de Bogotá y la XIII Tercera Brigada del Ejército designará a un/a funcionario/a con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el/la representante legal de la respectiva entidad u organismo. En el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, se solicita la designación de un oficial de alto rango y experiencia.
En tal medida, se deberá informar al Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta Directiva la información del/la funcionario/a delegado/a, a los correos institucionales asuntoselectorales@gobiernobogota.gov.co y juans.bellog@gobiernobogota.gov.co, incluyendo los siguientes datos: nombre, correo electrónico y número de teléfono de contacto.
Finalmente y a efectos de realizar la primera sesión de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, para abordar lo referido a coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos, la Secretaría Distrital de Gobierno, establecerá la fecha para realizar la misma, conforme la invitación que realice la Dirección de Relaciones Políticas de la entidad.
Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 601 3387000, extensión 1702.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Proyectó: Olga Victoria Rubio Cortés – Profesional Universitaria Contratista - DRP Revisó: Juan Bello González – Director de Relaciones Políticas – SDG Diana Marcela Zarabanda Suarez - Directora Jurídica – SDG Andrés Felipe Puentes Díaz – Director de Doctrina y Asuntos Normativos SJD Angélica María Acuña Porras. Subsecretaria Jurídica Distrital - SJD Aprobó: Gustavo Quintero Ardila – Secretario Distrital de Gobierno Mauricio Moncayo Valencia – Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver Directiva original en Anexos. |