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Proyecto de Acuerdo 285 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° ____DE 2005

PROYECTO DE ACUERDO N°. 285 DE 2005

"Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder condecoraciones y distinciones del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones "

EXPOSICION DE MOTIVOS

El otorgamiento de distinciones constituye un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y la consecución de los objetivos de la ciudadanía en general, de ahí que deba someterse a criterios de mayor racionalidad, de modo que se pueda ponderar y valorar en cada caso la decisión, evitando la precipitación a la hora de otorgar distinciones u honores con el consiguiente menoscabo del prestigio y de la imagen social que de ellas y de quien las concede, se tenga.

En este contexto, tanto la creación de medallas y otros distintivos honoríficos, como su posterior otorgamiento han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de virtudes que se pretenden premiar y de las personas a quienes se quiere recompensar.

Es consustancial a todo Estado social y democrático de Derecho el reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distribuciones a las personas e instituciones acreedores de los mismos, como manifestaciones típicas de la actividad de fomento, tradicional e inherente a toda Administración Pública.

Con el fin de democratizar eficazmente el acceso a este tipo de reconocimientos y recobrar en el Concejo de Bogotá el carácter excepcional que los debe distinguir, nos permitimos presentar el siguiente Proyecto de Acuerdo, que pretende reglamentar el procedimiento para conceder condecoraciones y distinciones.

FUNDAMENTO LEGAL

Las facultades jurídicas que permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:

  • Constitución Política

ARTICULO 1o. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTICULO 2o. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)" .negrilla y subraya fuera de cita-

ARTICULO 313. "Corresponde a los concejos: (...)

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen." -negrilla y subraya fuera de cita-

  • Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO.- 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

24. Darse su propio reglamento, (...)" .negrilla y subraya fuera de cita-

  • Acuerdo 095 de 2003 o Reglamento Interno del Concejo.

ARTICULO 62º. INICIATIVA. "Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales..."

Aunque en las pasadas sesiones ordinarias del mes de febrero, no se alcanzó a debatir este mismo Proyecto de Acuerdo radicado bajo el No.095 de 2005, vale la pena destacar que le fue rendida Ponencia Positiva por parte del Concejal Jorge Durán Silva quien enfatiza en la importancia del proyecto en: ".el fin de democratizar eficazmente el acceso a este tipo de reconocimientos y recobrar en el Concejo de Bogotá el carácter excepcional que los debe distinguir." 1

Valga mencionar que este proyecto de acuerdo fue suscrito en las pasadas sesiones de febrero, aparte de los miembros de la bancada "Por la Bogotá Que Queremos", por los Concejales Isaac Moreno De Caro, Carlos Vicente De Roux, Alvaro Argote, Jorge Ernesto Salamanca, Antonio Galán Sarmiento, Jorge Durán Silva, Darío Fernando Cepeda, Guillermo Cortés Castro, Mario Suárez Melo, María Isabel Nieto, Yamile Medina Medina y Soledad Tamayo Tamayo.

Igualmente fue presentado bajo el No.092 de 2005 para ser debatido en las sesiones ordinarias de mayo sin que hubiera sido posible, no obstante le fueron rendidas sendas ponencias positivas por el Concejal David Luna y por el Concejal Isaac Moreno De Caro, quien en uno de sus apartes expresa: "La creación de condecoraciones y distintivos honoríficos, al igual que el procedimiento de escogencia y otorgamiento, debe ser reglamentado para evitar traumatismos en su imposición y no se convierta en una feria. La existencia de meritos y la existencia de un grupo acreditador de los mismos hace que los principios de transparencia y economía recalquen dentro del proceso como realidad del hecho. Igualmente, la existencia de un libro . registro contribuye a mantener una memoria histórica de los eventos y es un mecanismo de consulta histórica de la ciudad."2

Así mismo, en las sesiones ordinarias del mes de agosto se presentó el Proyecto de Acuerdo quedando registrado con el número 225 de 2005, sin que su discusión fuera posible.

En consecuencia de lo anterior, señoras y señores Concejales una vez más, dejamos a su consideración este proyecto de Acuerdo que consta de los siguientes títulos: Comisión de Acreditación, Libro Registro de condecoraciones y distinciones honoríficas, Disposiciones de carácter general y transitorias y vigencia.

Atentamente, los Concejales de Bogotá.

ALFONSO PRADA

GILMA JIMENEZ

DAVID LUNA

ANGEL CABRERA

PROYECTO DE ACUERDO N° ____DE 2005

"Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder condecoraciones y distinciones del Concejo de Bogotá D.C.

y se dictan otras disposiciones "

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

CAPITULO I.

Comisión de Acreditación

Artículo 1º. Crease la Comisión de Acreditación del Concejo de Bogotá D.C., la cual estará integrada por cinco (5) Concejales, de diferentes partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, elegidos por la plenaria para el periodo constitucional respectivo.

La elección deberá realizarse en las primeras sesiones ordinarias del periodo constitucional.

Artículo 2º. La Comisión de Acreditación tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar, evaluar y verificar la información, calidades y pruebas que acrediten los méritos y servicios de quienes hayan sido postulados para recibir cualquier condecoración o distinción que el Concejo fuere a otorgar, y en tal sentido debe adoptar una recomendación motivada que presentará ante la plenaria, en la que coadyuve o rechace la postulación.
  2. Estudiar, evaluar y verificar la información, el cumplimiento de los requisitos y las pruebas que acrediten las calidades exigidas de quienes hayan sido postulados o se postulen para ocupar cargos de elección al interior del Concejo de Bogotá o de los órganos de control.
  3. En caso de que la distinción o elección respectiva sea precedida de un concurso público de méritos, se deberán cumplir las funciones señaladas en los numerales anteriores respecto de los ganadores de tales concursos.
  4. Las demás que le asigne la plenaria de la Corporación.

CAPITULO II.

Procedimiento para el otorgamiento de condecoraciones.

Artículo 3º. Las condecoraciones o distinciones se solicitarán mediante proposición motivada, presentada ante la Plenaria de la Corporación, por uno o varios Concejales y se aprobará con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, en votación secreta, previo el lleno de los requisitos y del procedimiento señalado en este Acuerdo.

Cada Concejal sólo podrá hacer una (1) postulación por año.

A la proposición se anexará la hoja de vida del postulado a la condecoración o distinción, con todos los documentos y pruebas que sirvan de soporte a la misma.

Copia de la proposición, de la hoja de vida y de sus anexos, se remitirá inmediatamente a la Comisión de Acreditación.

Artículo 4º. La Comisión de Acreditación rendirá su recomendación a la Plenaria en un término de diez (10) días prorrogables por otro tanto, contados a partir de la radicación de los documentos.

Para determinar en cada caso, la procedencia de la condecoración o distinción a otorgar, se tendrá en cuenta los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad, y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos del postulado.

La Comisión de Acreditación practicará todas las diligencias que estime necesarias para una completa investigación de los méritos del propuesto, de todo lo cual se dejará constancia en el informe respectivo.

La recomendación será evaluada por la plenaria de la Corporación, antes de proceder a la votación del caso.

CAPITULO III.

Libro-Registro de condecoraciones y distinciones honoríficas

Artículo 5º. Se crea el Libro Registro de Distinciones Honoríficas del Concejo de Bogotá D.C., en el cual la Secretaría General de la Corporación cuidará que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas que otorgue el Concejo de Bogotá D.C., la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas los que se hallen en el disfrute de ellas.

En un anexo especial del Libro, igualmente se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten la Corporación, para que quede constancia de ello.

Artículo 6º. Este libro registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que puede otorgar el Concejo de Bogotá D.C., y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas en el artículo anterior.

CAPITULO IV.

Disposiciones de carácter general y transitorio.

Artículo 7º. El Concejo de Bogotá D.C. podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas graves o delitos que aconsejen esa medida extrema. La decisión la tomará la Plenaria a solicitud de cualquier Concejal, por mayoría de sus miembros y en votación secreta.

Artículo 8º. Los gastos que se ocasionen por el presente Acuerdo serán sufragados por el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital y/o por la Secretaría de Hacienda Distrital y/o por quien opere como ordenador del Gasto del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 9º. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo ni económico.

Disposiciones Transitorias

Artículo 10º. Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores Acuerdos dictados en relación con dichas distinciones.

Artículo 11º. La integración de la Comisión de Acreditación del actual periodo constitucional se hará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 12º. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS PIE DE PÁGINA:

1 Véase: Ponencia de fecha marzo 8 de 2005, presentada por el Concejal Jorge Durán Silva en la Comisión de Gobierno.

2 Véase: Ponencia de fecha mayo de 2005, presentada por el Concejal Isaac Moreno De Caro en la Comisión de Gobierno.