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PROYECTO DE ACUERDO No. 291 DE 2005 "Mediante el cual se establece el Sistema Distrital de Prevención integral con Niñez, Juventud y Familia ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas". I. INTRODUCCIÓN En los últimos días los residentes de la capital de la Republica, nos hemos encontrado con noticias poco alentadoras. Hablamos del "flagelo" causado a nuestra comunidad por el uso indebido de sustancias psicoactivas . tema que aunque no es nuevo- según investigaciones efectuadas, está adquiriendo una fuerza inusitada en nuestro niños y jóvenes, no sólo por su aumento sino porque la edad de inicio tanto para drogas legales e ilegales está disminuyendo. Según publicación efectuada por el Diario el Espectador1 sobre el tema señaló lo siguiente: "En la búsqueda de nuevas sensaciones o alteraciones de la realidad en espacios dedicados a la rumba u otras formas de diversión, los adolescentes de las principales ciudades del país están consumiendo nocivas sustancias diferentes al licor, el cigarrillo o a las tradicionales drogas psicoactivas. Desde líquidos para borrar errores tipográficos, hongos, solventes o frutos exóticos, hasta medicamentos psiquiátricos hacen parte del explosivo y adictivo menú de muchos jóvenes entre los 12 y los 25 años". Sin importar los estratos sociales, algunos jóvenes están inhalando solventes (varsol, pegante, pintura) para tener la sensación de mareo. El líquido corrector, por ejemplo, es el preferido de muchos estudiantes por el penetrante olor que desprende. Álvaro Franco Zuluaga, director de la División de Investigaciones de la Universidad El Bosque y siquiatra infantil y de adolescentes, sostiene que cada vez son más los jóvenes de diferentes estratos los que llegan a estas drogas incluso antes de probar el alcohol y el cigarrillo. "Los muchachos escolarizados están teniendo más contacto que antes con este tipo de sustancias por curiosidad y desinformación. Los de estratos bajos que utilizan inhalantes y gasolina empiezan desde los seis años para mitigar el hambre y el frío. En los estratos altos inician en promedio a los 14 años con cacao sabanero, marihuana, éxtasis, cocaína y hasta basuco", agrega el doctor Franco. Los peligrosos cocteles preparados por la juventud también suelen combinar varias drogas ilegales y/o medicamentos con licor para ser ingeridas en fiestas privadas o after parties. Una de las "modas" más utilizadas en algunas partes de Medellín consiste en introducir en el licor medicamentos que se venden con fórmula médica, y se utilizan generalmente para el tratamiento de pacientes psiquiátricos. Como Rivotril, Diazepam, Valium e incluso benzodiacepinas, que según los toxicólogos, pueden llegar a crear dependencia. En la jerga juvenil este procedimiento se conoce como "enllantar" el trago. "Colombia es el país de los .sancochos.. Aquí usamos de todo, pero uno siempre quiere experimentar cosas más subidas. El popers, o rush, al que también se le dice el pegante de los ricos, se mezcla con todo: trago, perico (cocaína) o con lo que sea. La idea es pasarla rico y no quedar como un idiota. Uno aprende a llevar el viaje, por eso es seguro", anota Gabriel Restrepo*, un adolescente bogotano que no puede desligar la rumba electrónica de esta clase de droga. Pero los .sancochos. van más allá de las mencionadas formas de consumo, y se suman a nuevas e insólitas formas de drogarse, como introducirse pequeñas láminas de ácido (LSD) en los ojos, para que el componente químico se absorba más rápido (práctica de moda entre algunos adolescentes manizalitas), o preparar tortas y sopas con marihuana y hongos alucinógenos. En algunos sectores de Ciudad Bolívar y Cazucá, en Bogotá, los muchachos entre los 8 y los 25 años mezclan perico (cocaína rendida) con "susto" (basuco) y marihuana con la que arman cigarrillos. Los llaman "maduritos", y combina la euforia del basuco con la tranquilidad de la marihuana. De otra parte, el periódico el Tiempo2, en una encuesta realizada a 400 niños, el 99 por ciento de ellos, entre edades de 8 y 14 años, de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali, son felices y se sienten orgullosos de ser colombianos, sin embargo, tienen miedo a la drogadicción más que al secuestro. La circunstancia de tener mayor acceso de la información, les ha ayudado a tomar conciencia de los peligros que representa la drogadicción, al igual que las campañas educativas, los testimonios y las mismas experiencias de personas cercanas hacen que este tema les preocupe tanto. Finalmente, el jueves 21 de abril de 2005 la mayor concentración de indigentes de la ciudad ubicada en " El Cartucho" fue desalojada de ese lugar, que desde los años 50 se convirtió en el expendio más grande de droga del país. Fueron trasladados al Hogar de Paso, del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (DABS). La gran mayoría de indigentes .cuyas edades oscilan entre 22 y 60 años., decidieron empezar a colonizar otros espacios, y se observaron varios grupos deambulando por La Estanzuela, el barrio Cundinamarca y de los conjuntos Colseguros y Usatama, ubicados sobre el eje de la carrera 30 entra calles 19 y 22. Esta población, por su adicción a las drogas, atracan, roban y hasta pueden llegar a asesinar. Según cálculos son cerca de ocho mil personas víctimas del consumo de drogas, de la descomposición familiar y personas que por el fenómeno del desplazamiento, llegan principalmente de los Santanderes, Valle del Cauca, Caldas y Antioquia. Más de la mitad están entre 28 y 40 años. El año pasado, la Administración invirtió 2.334 millones de pesos para programas de atención a habitantes de calle y para este año, la suma pasa de seis mil millones de pesos. Revisados los estudios e investigaciones con que cuenta el Distrito Capital, sobre el consumo, abuso y adicción a las drogas, se encuentran los desarrollados por la Gerencia de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas, UCPI - del Departamento Administrativo de Bienestar Social- suprimida mediante Decreto 016 del 1 de febrero de 2005, después de más de 14 años de valiosas ejecuciones, que le valieron reconocimientos por parte de los diferentes grupos poblacionales del Distrito capital, del Ministerio de Protección y Seguridad Social, así como, del programa de Prevención de las Naciones Unidas. La UCPI, acerca del tema de prevención integral con niñez, juventud y familia ante el uso indebido de sustancias psicoactivas, informa que se debe partir de: 1. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA O NECESIDAD El problema hace referencia al uso indebido de sustancias psicoactivas relacionado con problemáticas sociales relevantes entre las cuales se destacan:
Por lo tanto es necesario señalar los núcleos que tienen relación con las sustancias psicoactivas:
2. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LA SITUACION ACTUAL El uso y abuso de tabaco tiene como consecuencia la generación de problemas cardiovasculares, tumores malignos y enfermedades pulmonares crónicas que requieren tratamientos de alto costo. El uso indebido de sustancias psicoactivas legales como el alcohol, está asociado con muertes violentas en accidentes de tránsito, homicidios, suicidios, violencia doméstica, problemas mentales y físicos y muertes accidentales que no sólo contribuyen a un incremento de la carga de enfermedad sino también a un incremento de los años de vida perdidos y potencialmente perdidos. Cada día es más frecuente el uso indebido (uso no medicado) de pastillas (tranquilizantes, barbitúricos, sedantes) en la población general. El uso indebido de SPA se asocia con una disminución en el desempeño laboral y social de los ciudadanos, situación reflejada en las cifras de deserción escolar y laboral. La existencia de una red de comercialización de sustancias tanto legales como ilegales y la tolerancia social con los productores y expendedores, actúan como factores que propician el consumo articulado a hechos y significaciones socioculturales tales como: el creciente fenómeno de consumo en la sociedad, prácticas tendientes a la experimentación a ultranza, el acceso compulsivo a bienes de consumo, y la búsqueda de dineros fáciles, que se vinculan progresivamente con el individualismo y la competitividad. El incremento del desempleo y el subempleo, que junto con la falta de ofertas y oportunidades sociales para la población, particularmente la juvenil, contribuye de manera importante a la presentación de esta problemática. En la interpretación de los estudios entre 2000 y 2004 sobre uso y abuso de SPA, se ha encontrado que el consumo de tabaco - cigarrillo ha disminuido, ha aumentado el uso y abuso de marihuana y se mantiene estable el de cocaína, alcohol y basuco. Nuevas sustancias como el éxtasis y la heroína presentan un uso en incremento, por ahora circunscrito a poblaciones particulares pero que parece estarse extendiendo a población general. El uso indebido de alcohol, así como sus problemas derivados sigue siendo una prioridad que requiere ser intervenida. Durante los últimos años, se ha observado una disminución en la edad de inicio de consumo de alcohol, presentándose antes de los 10 años de edad. Así mismo el uso y abuso se ha incrementado de manera sustancial en la población de mujeres. Las siguientes son algunas cifras relacionadas con la situación actual del problema descrito. Se tomaron como base los siguientes estudios para hacer una descripción del uso de sustancias psicoactivas en Bogotá:
Los estudios realizados a nivel nacional han encontrado mayores prevalencias de consumo (número de personas que han usado drogas) en las grandes ciudades, Cali, Medellín y Bogotá, siendo las sustancias psicoactivas de tipo legal las de mayor consumo. PREVALENCIAS3 [1] DE CONSUMO DE SUSTANCIAS EN BOGOTA
En general existe un predominio del consumo de sustancias legales sobre ilegales. De acuerdo con la prevalencia de último año, las sustancias que deben ser priorizadas para intervención serían: de las legales, el alcohol; de las ilegales, la marihuana, la cocaína, el bazuco y el éxtasis. Hay que anotar que si bien no hay datos que soporten una tendencia al aumento del consumo de heroína y éxtasis, la evidencia empírica junto con el aumento en la disponibilidad y demanda de ellas hace prever un incremento de su consumo a corto plazo. El uso indebido de alcohol, así como sus problemas derivados sigue siendo una prioridad que requiere ser intervenida. El consumo de alcohol y otros psicoactivos produce impactos negativos en la ciudad: muertes violentas por accidentalidad tanto a conductores como a peatones y peatonas, violencia intrafamiliar, suicidio, maltrato y explotación de niños y niñas, y otros conflictos interpersonales que nos muestran la necesidad de realizar intervenciones orientadas a transformar prácticas, tradiciones, ritos y costumbres arraigadas en nuestra cultura. A continuación se pueden observar los consolidados para muertes violentas y los casos solicitados y estudiados que dieron positivo para consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. ESTADISTICAS BOGOTA - MUERTES VIOLENTAS, SUICIDIOS Y ACCIDENTES ASOCIADOS CON PROBLEMAS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02 DATOS: Instituto Nacional de Medicina Legal
CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02 Comparativamente con el año 2000 se aumentaron los casos con alcoholemia positiva para los homicidios, suicidio y accidentes de transito en un 5.36%. Esta cifra puede explicarse por la cantidad de solicitudes del 2001 que fueron de 2471 comparada con 1224 solicitudes en el 2000. Esto nos muestra que se sigue manteniendo como problema el abuso de alcohol en la ciudad y mayoritariamente por los hombres entre 18 y 59 años. PROBLEMAS DE CONSUMO DE COCAINA ASOCIADOS A MUERTES VIOLENTAS CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02
DATOS: Instituto Nacional de Medicina Legal CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02 Comparativamente con el año 2000 se disminuyeron los casos con positividad de consumo de cocaína para los homicidios, suicidio y accidentes de transito en un 1%, para el 2000 fue del 21% de los casos solicitados y para el 2001 del 20 %. Sobresale la cantidad de casos relacionados con homicidios de hombres entre 18 y 59 años comparativamente con un porcentaje bajísimo de mujeres. De todas maneras esto nos muestra que se sigue manteniendo como problema el consumo de cocaína de hombres. PROBLEMAS DE CONSUMO DE MARIHUANA ASOCIADOS A MUERTES VIOLENTAS
DATOS: Instituto Nacional de Medicina Legal. CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02 PROBLEMAS DE CONSUMO DE OPIACEOS ASOCIADOS A MUERTES VIOLENTAS
DATOS: Instituto Nacional de Medicina Legal. CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02 PROBLEMAS DE CONSUMO DE BENZODIACEPINAS ASOCIADOS A MUERTES VIOLENTAS
DATOS: Instituto Nacional de Medicina Legal. CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02 PROBLEMAS DE CONSUMO DE ANFETAMINAS ASOCIADOS A MUERTES VIOLENTAS
DATOS: Instituto Nacional de Medicina Legal. CONSOLIDADO AÑO 2001 - VERSION 13/09/02 Los lineamientos generales de política social para Bogota (LGPS) 2004-2014 presentaron las demandas especificas de cada población en materia de prevención integral del uso indebido de drogas y problemas relacionados, constituyendo un compromiso ineludible para la UCPI, responsable del tema en el distrito capital desde 1.990 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL La vida humana, en los términos de la garantía constitucional de su preservación (arts. 1, 2 y 11 C.P.), no consiste solamente en la supervivencia biológica sino que, tratándose justamente de la que corresponde al ser humano, requiere desenvolverse dentro de unas condiciones mínimas de dignidad. Por otra parte, el artículo 12 de la Constitución proclama el derecho fundamental a la integridad personal y, al hacerlo, no solamente cubre la composición física de la persona, sino la plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en el equilibrio psicológico, según el artículo 49 de la Constitución, un servicio público a cargo del Estado. Y, aunque puede ser prestado por los particulares, está sujeto a la vigilancia y control estatales, y ante todo a los postulados y mandatos de la Carta Política. El proyecto se fundamenta en los siguientes desarrollos legislativos: LEY 30 de 1986. Estatuto Nacional de Estupefacientes y su decreto reglamentario aprobado en Dicho instrumento jurídico consta de once capítulos y 100 artículos que señalan un cuerpo integrado de la legislación existente. El Estatuto Nacional de Estupefacientes le da especial importancia a la prevención del uso y abuso de drogas que producen adicción física y psíquica. Los capítulos II y III consagran las campañas y programas educativos que deben ser ejecutados en ámbitos educativos, medios de comunicación masiva- prensa, radio televisión y espacios comunitarios igualmente, incluye campañas de prevención contra el uso y abuso de sustancias psicoactivas legales como el alcohol y el tabaco. En él capitulo VIII se dispone instrumentos tendientes a obtener la rehabilitación de las personas abusadoras de alcohol y otras drogas, procurando su incorporación a la sociedad como personas útiles. Decretos 1355-2055 de 1970 y 522 de 1971 Código Nacional de Tránsito DECRETO 2737 de 1989 Código del Menor. LEY 10 de 1990 Otorga competencia a los municipios para la dirección y administración de los hospitales de primer nivel. Define como urgencia la alteración de la integridad física y/o psíquica por cualquier causa, con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o la funcionalidad de la persona y que requiera la protección inmediata de los servicios de salud, con los recursos existentes, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas. LEY 60 de 1993 Prevé que corresponde en materia de salud a los municipios, conforme al artículo 49 de la Carta Política, en su carácter de ejecutores principales en materia social, realizando acciones de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, asegurando y financiando la prestación de los servicios de tratamiento y rehabilitación en el primer nivel de atención. LEY 100 de 1993 Establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas y su control y las obligaciones que se generan de su aplicación. Son fundamentos del servicio público: equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad. DECRETO No 1108 de 1994 por el cual el Gobierno Nacional dictó normas relacionadas con los códigos del Menor, nacional de Policía, Penitenciario, Sustantivo del Trabajo, Nacional de Transito y otras normas que establecen limitaciones al porte o uso y abuso de estupefacientes y drogas psicoactivas y fijan los criterios para adelantar programas de prevención sobre dicha materia. LEY 115 DE 1994, "Por la cual se expide la Ley General de Educación", que señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. DECRETO 2174 de 1996 Organiza el Sistema obligatorio de garantía de calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que especifica su campo de aplicación, las características de la calidad de la atención en salud, la organización del sistema, sus objetivos, las responsabilidades de las entidades promotoras de salud y de las prestadoras de servicios de salud, del sistema de garantía de calidad en las entidades promotoras de salud y las que se asimilen, el soporte documental básico de la calidad en las entidades promotoras de salud y las que se asimilen, el sistema de garantía de calidad de los prestadores de servicios de salud, de los requisitos esenciales de la acreditación de servicios de salud, del plan nacional de mejoramiento de la calidad, del sistema de información y de la auditoria médica y sus técnicas. LEY 769 DE 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, que regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. DECRETO 635 DE 1992 por el cual se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. ACUERDO 24 DE 1999, ACUERDO 079 DE 2003, Por el cual se expide el Nuevo Código de Policía de Bogotá. ACUERDO 119 de 2003 o Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia 2004-2008": "ARTÍCULO 4º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo. Las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son: Juventud: Se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias, y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática. Se fortalecerán las políticas públicas en materia de prevención integral del uso indebido de sustancias psicoactivas y de formación en salud sexual y reproductiva; igualmente, se adoptarán mecanismos efectivos para el diseño y apoyo a la gestión productiva de iniciativas colectivas de los jóvenes profesionales y no profesionales". .subraya fuera de cita- ARTÍCULO 10º. Metas del Eje Social
A NIVEL INTERNACIONAL Los principios rectores para la reducción de la demanda de drogas de la Naciones Unidas (Junio de 1.998), los lineamientos de política para la reducción de la demanda del Ministerio de Protección (Junio de 2003).II ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO De acuerdo con el panorama anteriormente esbozado, se hace necesario, el desarrollo de estrategias preventivas de control y educación; cambio en las prácticas sociales y significaciones culturales relacionadas con el uso indebido y los contextos en que se suceden, para que no persistan y se incrementen los problemas asociados con estas y las circunstancias del contexto que las propician. Se deben propender por la comprensión y la transformación de las relaciones de los habitantes de Bogotá con las drogas legales e ilegales, previniendo su uso indebido y promoviendo relaciones responsables de cada persona y grupo poblacional consigo mismo, con otras personas y con las sustancias psicoactivas en los diferentes escenarios. Las acciones preventivas del uso indebido permiten cambiar las percepciones, actitudes y prácticas sociales que lesionan el bienestar de los ciudadanos y promueven la autorregulación, las regulaciones sociales y normativas garantes de salud, libertad y sentido existencial. El trabajo preventivo se realiza procurando la modificación de las relaciones:
Por lo tanto, el Estado ya sea en el ámbito nacional o territorial, sobre el tema de prevención ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas Legales o Ilegales, debe desarrollar su gestión de manera planificada, armónica y coherente, buscando el desarrollo de los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía y efectividad que debe rodear a toda actuación, sobre el tema de prevención integral del uso indebido de sustancias psicoactivas, Es de vital importancia, que exista coordinación institucional y interinstitucional de la gestión publica y privada sobre el particular, aunada a la cooperación ciudadana - intervención de las asociaciones de atención de profesionales, y voluntarias, instituciones educativas y también de los grupos de usuarios y de ayuda mutua - en el seguimiento y vigilancia de cumplimiento de las políticas públicas en prevención integral. La iniciativa, define la necesidad de establecer un Plan Decenal, lo que denota la proyección hacia una política y planeación de largo plazo, tal como deben ser las acciones sociales que verdaderamente buscan dar solución a un problema que no es coyuntural, sino de largo alcance. Un plan decenal, como el que se propone, busca proteger y garantizar a los niños, jóvenes y a los miembros de la familia, sus derechos de fundamentales, sociales, económicos y culturales, y aún los colectivos, como el derecho a un ambiente sano. El proyecto no formula o introduce modificaciones a la estructura administrativa de la ciudad, ni desconoce la gestión que adelanta la administración Distrital sobre prevención; lo que pretende es dar el soporte normativo, que permita dar continuidad, estabilidad, proyección, avance y consolidación a las políticas que se formulen sobre prevención integral ante el uso indebido de sustancias Psicoactivas, tanto legales como ilegales. Promueve la viabilidad al sistema propuesto por la actual administración en el Plan de Desarrollo, para lo cual se contarían con los recursos asignados para tal efecto. Se introducen algunas modificaciones al Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, creado mediante el Decreto 635 De 1992, para dar el soporte organizacional del Sistema y se precisan las funciones para su funcionamiento. Por lo anteriormente expuesto se presenta ante el Honorable Concejo de Bogotá, el presente proyecto de Acuerdo que propone la constitución de un "Sistema de Prevención integral con Niñez, Juventud y Familia ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas ". Cordialmente, ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN Concejal ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Concejal PROYECTO DE ACUERDO No de 2005 Mediante el cual se establece el "Sistema Distrital de Prevención integral con Niñez, Juventud y Familia ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas" EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C. En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 CONDERANDO Que el Artículo 79 de la Constitución política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Que el Artículo 165 de la ley 100 de 1993 indica que las intervenciones del Plan de Atención Básico estarán orientadas directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud entre otras. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO Establécese el "Sistema Distrital de Prevención integral con Niñez, Juventud y Familia ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas", el cual, esta conformado por el conjunto de procesos de desarrollo institucional, interinstitucional y grupos de apoyo comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y participación social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación de los niños, jóvenes, padres de familia y educadores en general, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se entiende por Prevención Integral del uso Indebido de Sustancias Psicoactivas y problemáticas asociadas, el conjunto de procesos que permiten caracterizar, comprender y transformar las relaciones de los sujetos con las drogas legales e ilegales en los diferentes escenarios de socialización, construyendo con cada población alternativas adecuadas para su desarrollo humano integral. PARÁGRAFO: Para el desarrollo del Sistema Distrital de Prevención Integral con niñez, juventud y familia ante el uso indebido de sustancias Psicoactivas, se expedirá un Plan Distrital decenal de Prevención Integral que asuma la multidimensionalidad del fenómeno desde la interdisciplinariedad, intersectorialidad y la complejidad de las relaciones sujeto, sustancia y escenario. El Plan tendrá una vigencia de diez (10) años. ARTÍCULO TERCERO El Sistema Distrital de Prevención integral con Niñez, Juventud y Familia ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas, será coordinado por el Comité Distrital de Prevención integral al interior del cual la Secretaría de Salud, realizará la Secretaría Técnica asegurando que en cada localidad, población y escenario se desarrollen los procesos que permiten caracterizar, comprender y transformar las relaciones, posibilitando el desarrollo de potencialidades como derechos en ejercicio. ARTÍCULO CUARTO: El Sistema Distrital de Prevención integral con Niñez, Juventud y Familia ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades, organismos nacionales o internacionales, que implementen acciones de prevención, cuidados médicos y psicológicos, habilitación, rehabilitación, educación y orientación. ARTÍCULO QUINTO: Créase el Comité Distrital de Prevención integral con Niñez, Juventud y Familia ante el Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas estará conformado por:
PARÁGRAFO: Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales estamentos universitarios, organizaciones no gubernamentales que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados médicos y psicológicos, habilitación, rehabilitación, educación y orientación en prevención integral del uso indebido de sustancias Psicoactivas legales o ilegales. ARTÍCULO SEXTO: Son funciones del Comité Distrital de Prevención Integral las siguientes:
ARTÍCULO SEPTIMO: El Comité sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. ARTÍCULO OCTAVO: Son funciones de la Secretaría del Comité las siguientes:
ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Se expide en Bogotá, D. C., a los.... días, del mes ....... de 2005.
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor NOTA PIE DE PAGINA 1 Publicación semana del 24 al 30 de abril de 2005.2 Publicación del 24 de abril de 20053[1] Prevalencia: Proporción que indica el número de casos encontrados de una característica a investigar con relación a la población general. Para el caso de las drogas, se estima la prevalencia de consumo de acuerdo con lapsos de tiempo (prevalencia lápsica) así: Prevalencia de Vida: Proporción de personas de la población general con consumo de sustancias alguna vez en la vida, Prevalencia de último año: Proporción de personas de la población general con consumo de sustancias en el último año y Prevalencia de último mes: Proporción de personas de la población general con consumo de sustancias en el último mes. |