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Proyecto de Acuerdo 299 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 299 de 2005

"Por medio del cual se establecen métodos de identificación y control para la población canina en el distrito capital y se dictan otras disposiciones "

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la iniciativa se pretende generar estrategias para el registro e identificación de perros domésticos y callejeros, a fin de que el Distrito tenga un censo actualizado, ofreciendo una información amplia y clara a los ciudadanos sobre cualquier incidente presentado con los caninos, como mordeduras, accidentes viales, caninos perdidos, entre otros, de otra parte facilitará el registro sanitario, y así la entidad competente podrán prevenir y tratar enfermedades transmitidas por los mismos. De igual forma, se busca que se realicen campañas permanentes y masivas de esterilización y desparasitación para los caninos del distrito.

Es importante estimar la población canina con dueño y callejera existente en el Distrito Capital por localidad, Identificar las características (edad y sexo) y las tasas de fecundidad, natalidad y mortalidad en caninos en Bogotá, así mismo, es necesario tener un instrumento que permita permanente la recolección de información sobre esta población.

Con el registro único de identificación de caninos, la ciudadanía en general podrá tener conocimiento del dueño del canino, si el canino tiene las vacunas, si ha presentado alguna enfermedad, entre otros, lo que hoy en día es difícil detectar, ya que los caninos no están debidamente identificados, lo que en ocasiones no permite realizar un control eficaz.

Es importante tener en cuenta las estadísticas sobre el ataque de perros hacia las personas, con el fin de tomar las medidas necesarias para mitigar esta problemática.

Tabla 1. Accidentes rábicos por caninos en el Distrito Capital, 2003 y 2004, reportado por SV-1.

LOCALIDAD

2003

2004

SAN CRISTOBAL

312

308

KENNEDY

426

274

BOSA

354

501

PUENTE ARANDA

166

113

USAQUEN

757

657

VISTA HERMOSA

607

669

USME

205

215

ENGATIVA

321

502

SUMAPAZ

7

27

SUBA

534

593

CHAPINERO

251

156

TUNJUELITO

113

79

BARRIOS UNIDOS

57

140

FONTIBON

116

115

SANTA FE

203

246

LOS MARTIRES

371

301

ANTONIO NARIÑO

69

42

RAFAEL URIBE URIBE

311

499

CANDELARIA

48

613

TEUSAQUILLO

32

93

TOTAL

5267

5225

Fuente: ESE Distrito Capital, 2005.

El Sistema de registro e identificación no tendría razón de ser, si cada propietario identifique con un método distinto el canino, es necesario que exista una normativa que regule la identificación. Por este motivo sugerimos que La Secretaría de Salud determine los métodos permanentes de identificación para los caninos, garantizando que estos contengan el código de identificación y el número telefónico del Centro de Zoonosis de Bogotá.

En diferentes países utilizan métodos de identificación para caninos como: una placa en el collar, tatuajes, o mediante la implantación de microchips o mecanismos de identificación electrónica, los que permitirán conocer el código de identificación, nombre, número telefónico, dirección entre otros.

En el ámbito internacional, se han adoptado diferentes medidas ante esta problemática. Por ejemplo, desde 1993 existe la obligatoriedad de identificar con microchip a todos los perros y gatos que residan en la Comunidad de Madrid. Siendo obligatorio el notificar a la base de datos tanto los cambios de domicilio como los cambios de propietario, incluyendo, así mismo, el fallecimiento del animal.1

Así mismo, en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Jerez, sobre la tenencia de animales, en el artículo 10 - Censo e identificación-, establece que la identificación censal se realizará por tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble, identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado, entre otros.2

En Perú, mediante el Decreto 006-2002, se aprueba reglamento de ley que regula el régimen jurídico de canes, en el artículo 9º, establece la identificación, registro y licencia de canes, con el objeto de de identificar, controlar la población de canes. 3

La Secretaría de Salud de la capital sometió a un censo a la población de perros de la ciudad, que para 1999 se calculaba en unos 650.000 caninos y se cuenta con una población callejera de 45.000 aproximadamente.4

Mediante el contrato No 521 de 2004, cuyo objeto era "prestar servicios en la actualización en el distrito capital analizando tasas de natalidad, mortalidad, fecundidad y la relación hombre animal realizado en el año 1999 y que sirve como base para determinar la población objeto del programa de rabia en el Distrito capital en la actualidad" El fondo Financiero Distrital contrato a la Fundación Veterinaria para la seguridad social de la mascota para que realizara el anterior objeto. El valor del contrato fue por $95.672.000.oo

A la fecha el censo canino reveló que en Bogotá hay un perro por cada diez personas. Según la secretaría de Salud, en la capital hay más de 775 mil perros, de los cuales 90 mil son callejeros, especialmente en el sur.

Para determinar el censo de la población canina callejera, se procedió a identificar los perros que se encontraban deambulando dentro de la manzana donde se realizaba la encuesta domiciliaria, se observó al animal en su apariencia y se registro su sexo.

El Secretario de Salud, manifiesta que el uso de un esquema probabilístico en la selección de manzanas permite la aplicación de métodos de estimación con proporciones así:

p. = p = a/n y a.= p. N

Donde:

a corresponde al número de perros encontrados en las manzanas de la muestra.

a. es la estimación del total de perros callejeros.

n es el número de manzanas muestreadas en la localidad y,

N es el número de manzanas de la localidad.5

De igual manera, indica que "Para la población canina en general y desde el punto de vista de Salud Pública es importante generar estrategias para aumentar las coberturas de vacunación antirrábica canina, la cual se desarrolla de forma gratuita

La Secretaría ya se encuentra realizando campañas masivas de esterilización gratuita a hembras caninas y felinas con las cuales se espera disminuir la población canina de mascotas en la ciudad, dicho programa es gratuito para la comunidad de estratos 1 y 2 y en algunas localidades 3.

Es importante señalar que la población canina no se puede erradicar, mas sí controlar, mediante acciones de recolección, las ejecuta la Secretaría de Salud a través del Centro de Zoonosis en coordinación con las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de atención a través del desarrollo de acciones como recolección, esterilización y educación sanitaria incluidas en el Plan de Atención Básica. Esto con base en el decreto 2257 de 1986 por el cual se establece el manejo de las zoonosis a nivel nacional en el cual dicta en sus artículos 56 y 57 lo siguiente:

ARTÍCULO 56. Prohibición de transitar animales libre mente en vías publicas y sitios de recreo. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de policía de carácter departamental, en las vías públicas o similares, así como los sitios de recreo, queda prohibido el tránsito libre de animales y movilización de aquellos que pueden causar perturbación o peligro para las personas o bienes. La violación de la anterior prohibición dará lugar a que los animales sean considerados como vagos para efectos de control sanitario.

ARTÍCULO 57. Tránsito de animales en las vías públicas y otros sitios. En las vías públicas u otros sitios de tránsito o de recreo, los dueños o responsables de perros y animales que puedan presentar peligro para las personas, deberán conducirlos mediante el uso de cadenas, correas o traillas y utilizando bozal, cuando se del caso".

La iniciativa presentada supera ampliamente la metodología realizada por la entidad encarga, teniendo en cuenta, que la misma permite tener certeza de los perros censados.

Al país cada año le crece no solo la población humana, sino también la canina, al punto que en Bogotá hoy existe un perro por cada menor de 5 años, de acuerdo con un censo reciente de la Secretaría Distrital de Salud (SDS).

Pero mientras en la población humana hay más mujeres que hombres, en la canina sucede lo contrario: hay más machos (374.641) que hembras (309.808) y cada perrita tiene en promedio cuatro crías.6

Sin embargo, un informe emitido por la Asociación Defensora de Animales establece que "Bogotá, con una población aproximada de siete millones de habitantes y un área de 155 kilómetros cuadrados, tiene una población de perros errantes y sin hogar estimada en 800.000. La gran mayoría de esta población de perros errantes se concentra generalmente en los barrios más deprimidos, por lo que su condición de abandono es aún más crítica. Son estos animales víctimas de la desnutrición, enfermedades (por falta de vacunación y de higiene), de maltrato y lesiones por accidentes de tránsito que son desatendidos. Esta sobrepoblación canina causa otros problemas, como problemas de higiene en los barrios, cuando en busca de comida rompen bolsas de basura y desperdigan su contenido, o cuando muerden o atacan al hombre, y muchas veces son muertos violentamente por temer que sea portador de la rabia. Adicionalmente, muchas crías no deseadas mueren por hambre, abandono, accidentes o por la mano del hombre. La magnitud del problema se agrava cuando el hombre por una u otra razón decide acabar con la vida de estos perros sin dueño y acuden al uso de métodos crueles, violentos y no humanitarios que no son los apropiados para mermar esta población canina errante. Entre ellos están el envenenamiento con sustancias como la estricnina, vidrio molido en un alimento, ahogamiento, disparos, acuchillamiento, golpes, inyecciones intravenosas de agua, etc. Uno de los más crueles fue el denunciado por A.D.A. cuando se descubrió que los perros callejeros capturados por el Programa de Zoonosis de la Secretaría de Salud, eran "acumulados" en sus instalaciones en total hacinamiento, donde se les dejaba por varios días sin agua ni comida, y donde finalmente eran lavados con agua desde una ventanilla y posteriormente electrocutados en una plataforma metálica bajo una descarga eléctrica de 300 voltios, una práctica totalmente aberrante y atroz. Al hacer esta denuncia pública fuimos nombrados veedores de las condiciones en que otros animales iban a ser sacrificados y cuando el método fue cambiado a la inyección letal. No obstante, creemos que el método del exterminio masivo, no es la mejor práctica para controlar la sobrepoblación callejera. El método que hemos demostrado en la práctica es el más efectivo y menos traumático es el de esterilización masiva, pues ataca de raíz el problema, sin tener que llegar a métodos como el sacrificio masivo. Se ha estimado que un 95% de los cachorros nacidos son hembras, que por progresión geométrica causan una desmedida proliferación de nacimientos."7

Según el coordinador del Centro de Zoonosis si en un lapso de cinco (5) un perro con dueño no es reclamado, se sacrifican. Allí, además, deben pagar una multa de 4.700 pesos por cada día que el animal haya permanecido en el lugar. Asimismo, manifestó que mensualmente, se les practica la eutanasia a 1.500 caninos que no son reclamados ni adoptados; los cuerpos de los perros muertos son entregados a una empresa recolectora de basuras, que los incinera.

Adicionalmente, señaló que el plan de esterilización gratuita ha beneficiado unas 40 mil hembras en los últimos cuatro años.8

Sin embargo, se tiene conocimiento que por la falta de identificación, muchas caninas son abiertas 2,3 y 4 veces para realizar la esterilización, debido a que no es fácil detectar cuales han sido sometidas al procedimiento.

Lo anterior indica que muchas de las acciones realizadas por los entes encargados se están duplicando, lo que origina una inadecuada inversión de recursos.

Por lo anterior, consideramos pertinente las entidades competentes realicen campañas masivas y permanentes esterilización como instrumento para controlar la proliferación de la población canina callejera, con el fin de evitar la eutanasia indiscriminada.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

."

Ley 9 de 1979

Artículo 591.

Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes:

"..

b. Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c. Vacunación de personas y animales;

."

Artículo 592.

"En caso de sospecha de zoonosis, la autoridad sanitaria competente, podrá ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrá ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estime necesario.

."

Ley 84 de 1989

Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y de crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 4.

"Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento."

Artículo 5.

"Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos."

Decreto 1421 de 1993

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley.

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

."

Con fundamento en lo anterior, presentamos ésta iniciativa al Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de establecer el registro, identificación y control de la población canina en el Distrito Capital.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 1º del artículo 12º y el numeral 3º del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993.

Artículo 1º. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer métodos de identificación y control para la población canina en el distrito capital, con el propósito de brindar protección a los animales en caso de abandono, pérdida, sustracción, entre otros.

Artículo 2º. Registro Único de identificación. La Secretaría de Salud Distrital establecerá un registro único de identificación, en el cual quedarán registrados y censados los caninos del distrito, y contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, nombre, edad, nombre del propietario, número telefónico, dirección, y el informe de control sanitario.

Parágrafo. En los casos de transferencia de dominio, cambio de dirección, teléfono y muerte del canino, el propietario deberá reportarlo a la Secretaría de Salud Distrital.

Artículo 3º. Inscripción. Los propietarios o tenedores de caninos deberán inscribirlos en el Registro Único de la Secretaría de Salud, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición.

Artículo 4o. Métodos de identificación. La Secretaría de Salud determinará los métodos permanentes de identificación para los caninos, garantizando que estos contengan el código de identificación y el número telefónico del Centro de Zoonosis de Bogotá.

Artículo 5o. Atención a la población canina callejera. La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con las entidades competentes en la materia, diseñara un plan permanente de atención a la población canina callejera, que involucrará brigadas móviles de esterilización, vacunación, desparasitación, registro e identificación, con el fin de facilitar la recogida y alojamiento de los caninos, y adelantar programas de adopción.

Artículo 6o. Sanciones. Facúltese a los Alcaldes Locales para hacer efectiva esta norma e imponer las sanciones previstas.

Artículo 7o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA PÍE DE PÁGINA:

1 www.colvema.org/servicios/Identificacion/perros.

2 www.webjerez.com/index

3 Diario Oficial El Peruano Ano XX- NO 8039

4 Secretaría de Salud/centro zoonosis

5 Respuesta al Derecho de Petición (Radicado 2271) 2005

6 El tiempo/Bogotá/17 de agosto de 2005

7 www.encolombia.com/veterinaria/ada-problem.htm obtenida el 6 Feb 2005

8 El tiempo/Bogotá/17 de agosto de 2005