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Proyecto de Acuerdo 310 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 14 de septiembre de 2005.

Señores

Secretaría General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: Proyecto de acuerdo para primer debate.

Cordial saludo.

Para que se le dé el trámite pertinente, adjunto proyecto de acuerdo para primer debate "Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social".

Atentamente,

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal autor

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO No. 310 DE 2005

(Noviembre de 2005)

Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto se dirige a modificar las normas que crean y regulan el Consejo Distrital de Política Social, y a convertirlas en Acuerdo del Concejo Distrital.

El Consejo Distrital de Política Social está regulado por el Decreto 093 de 2004 (abril 2) del Alcalde Mayor de la Ciudad, entre cuyos antecedentes se encuentran los Decretos 660 de 1991 y 679 de 2001, de la misma autoridad.

Las razones que sustentan el proyecto son de dos tipos, a saber:

En primer lugar, conviene dotar al Consejo Distrital de Política Social del plus de legitimidad y de estabilidad que le proporcionaría el hecho de no emanar de un decreto del Alcalde sino de un acuerdo del Concejo. Como se desprende del articulado transcrito más adelante, el Consejo de Política Social es un órgano de gran importancia para la realización, en el marco distrital, de los fines sociales del Estado. Así las cosas, conviene que su existencia y sus funciones emanen de una decisión de la suprema autoridad del Distrito Capital, que no es otra que el Concejo Distrital (artículo 8º. del Decreto Ley 1421 de 1993) y gocen de la legitimación de proceder de ese órgano de representación popular. Esa circunstancia le proporcionaría, de contera, una vocación de permanencia y una estabilidad mayores que las procedentes de los decretos de los Alcaldes, que están más sometidos que los acuerdos a los vaivenes de la orientación de las sucesivas administraciones.

En segundo lugar, es menester reformular el diseño normativo al que responde el Decreto 093 de 2004, que es en general bastante acertado, para que el Consejo de Política Social se coloque en condiciones de cumplir a plenitud el conjunto de tareas que corresponden a su naturaleza y a su lugar dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital. Los cambios pretendidos al respecto por este proyecto de acuerdo se refieren a lo siguiente:

1. Se precisa que el Consejo de Política Social tiene funciones de asesoría al Alcalde Mayor. En ese orden de ideas, se contribuye a eliminar cualquier equívoco que pudiera llegar a existir sobre el supuesto carácter ejecutivo u operativo del Consejo.

2. Se simplifica la estructura del Decreto 093 de 2004 en cuanto se refiere a los objetivos y funciones del Consejo de Política Social.

En su artículo 1º. el aludido decreto define un "objetivo principal" del órgano en mención y relaciona más adelante tres "principales objetivos" del mismo, para culminar asignándole, en el artículo 4º., nueve funciones. Tal y como está redactado el artículo 1º., parecería que el así llamado "objetivo principal" corresponde a lo que las leyes y otras disposiciones que crean sistemas y órganos denominan "objetivo general", y que los otros tres objetivos aludidos en ese artículo son otros tantos "objetivos específicos".

No obstante lo que parece ser el "objetivo general" (promover la articulación de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad social en la realización de los derechos fundamentales) resulta menos amplio y ambicioso que el propósito trazado en uno de los "objetivos específicos": "avanzar en la consolidación de un Estado Social de Derecho con énfasis en los derechos fundamentales". Y los otros objetivos específicos no concretan o aterrizan el "objetivo general" sino que están al mismo nivel de generalidad que él.

Las funciones del Consejo, por su parte, o repiten los objetivos (como la referente a fortalecer la gestión social institucional, o a fomentar la complementariedad de la política social entre los distintos niveles de acción estatal) o se mueven al mismo nivel de generalidad que dichos objetivos −en otras palabras, introducen nuevos objetivos, como lo hace la que consiste en fortalecer la desconcentración y la descentralización−.

El proyecto de acuerdo propone acudir a una estructura más simple. Enuncia un solo objetivo, al que califica como "general", y que consiste en el potente propósito de "propender por la formulación y ejecución de políticas sociales que contribuyan a consolidar el estado social de derecho y a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales". A continuación, traslada a la disposición referente a las funciones del Consejo todas las demás responsabilidades y tareas que, bajo diferentes categorías y denominaciones, le asignaban los artículos 1º. y 4º. del Decreto 093.

3. Se le asignan todo un nuevo conjunto de funciones al Consejo de Política Social −nuevo en el sentido de que no estaban contempladas por el Decreto 093 ni como objetivos ni como funciones del órgano−. Entre ellas son de destacar las tareas relacionadas con el impulso a la democratización de la contratación y de las oportunidades empresariales y de negocios generadas por la actividad del Distrito Capital, así como con la protección del ingreso de los sectores pobres de la población en cuanto pueden incidir en ello las autoridades distritales (vía tarifas de los servicios públicos, etc.). Se procede así porque la ejecución de estas tareas puede incidir, tanto o más que el desarrollo de programas sociales directamente encaminados a satisfacer derechos y demandas colectivas, en el bienestar de los sectores de escasos recursos.

4. En la línea de lo expuesto en el punto 1, se reformulan ciertas funciones del Consejo para ponerlas en sintonía con el carácter asesor −no ejecutivo u operativo− que el proyecto le asigna al órgano en cuestión. A tal efecto, no se habla de "desarrollar [.] un sistema integral de protección y seguridad social" (artículo 1º. del Decreto 093), ni de "fortalecer la gestión social institucional del Gobierno Distrital [en materia social] (artículo 4º. del mismo Decreto), sino de "propiciar el mejoramiento y fortalecimiento de la gestión de las entidades públicas [en materia social]" y de "propender por el desarrollo de un sistema integral de protección y seguridad social".

5. Se introduce un criterio orientador de la actividad del Consejo (y un desafío) adicional los contemplados en el Decreto 093 de 2004, a saber: la de armonizar su objetivo y sus funciones con la promoción de la responsabilidad fiscal.

6. Se añaden algunos miembros al Consejo, atendiendo al impacto social de las responsabilidades de los respectivos funcionarios. Esos nuevos miembros son el(la) Director(a) del Departamento Administrativo del Espacio Público, el(la) gerente(a) del Fondo de Ventas Populares y el(la) Director(a) del Programa Bogotá Sin Hambre o del que haga las veces de este último. También se le da al(a la) Veedor(a) Distrital el carácter de miembro del Consejo (en contraste con el de mero invitado o invitada).

7. Se le da a los funcionarios de entidades del orden nacional el carácter de invitados permanentes, no el de miembros plenos del Consejo de Política Social. Esto porque no parece viable que un acto administrativo de un ente territorial (ya se trate de un acuerdo del Concejo o de un decreto del Alcalde) pretenda tener carácter vinculante respecto de un funcionario del orden nacional, al investirlo de determinada condición o imponerle determinadas funciones. En términos prácticos el asunto se supera asignándole a esos funcionarios el carácter de invitados permanentes.

8. En relación con los miembros del Consejo designados por las diversas entidades públicas y privadas señaladas al efecto se cambia la denominación de "representantes" por la de "delegados", que es más genérica y ofrece a las respectivas entidades mayor libertad a la hora de decidir con qué carácter actúa quien lleva su vocería ante el organismo en cuestión.

9. Se incrementa la frecuencia de las reuniones del Consejo. En vez de sesionar cuatro veces al año, como lo dispone el Decreto 093 de 2004, deberá hacerlo "cada dos (2) meses". Esto guarda armonía con la ampliación de las funciones del organismo que introduce el proyecto de acuerdo.

El acuerdo que se propone se abstiene de ocuparse, para dejarlas en manos del reglamento (el decreto reglamentario que el Alcalde expida al efecto) ciertas cuestiones que el Decreto 093 de 2004 regula, tales como lo referente a las funciones específicas de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social, a los Subcomités Operativos y la Unidad de Apoyo Técnico del mismo y a los Consejos Locales de Política Social y su articulación con el aludido Consejo Distrital. Se procede así porque se estima que el acuerdo debe establecer los trazos gruesos del marco institucional general de la política social distrital, pero debe dejarle a la administración la tarea de definir las instancias y demás instrumentos operativos, tanto de nivel central como descentralizado, del marco institucional en cuestión.

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal autor

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

(Noviembre de 2005)

Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Naturaleza y objetivo general. El Consejo Distrital de Política Social es un órgano de asesoría al Alcalde Mayor, su carácter es mixto y tiene como objetivo general propender por la formulación y ejecución de políticas sociales que contribuyan a consolidar el estado social de derecho y a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 2º. Composición. El Consejo Distrital de Política Social estará integrado de la siguiente manera:

Miembros provenientes del sector público distrital:

  • El Alcalde o la Alcaldesa Mayor, quien lo presidirá.
  • El Secretario o la Secretaria de Gobierno.
  • El Secretario o la Secretaria de Hacienda.
  • El Secretario o la Secretaria de Salud del Distrito.
  • El Secretario o la Secretaria de Educación del Distrito.
  • El Secretario o la Secretaria General del Distrito.
  • El Director o la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
  • El Director o la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.
  • El Director o la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.
  • El Director o la Directora del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.
  • El Director o la Directora del Departamento Administrativo del Espacio Público.
  • El Veedor o la Veedora Distrital.
  • El Director o la Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
  • El Director o la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
  • El Gerente o la Gerenta de la Caja de Vivienda Popular.
  • El Gerente o la Gerenta de Metrovivienda.
  • El Director o la Directora del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.
  • El Gerente o la Gerenta del Fondo de Ventas Populares.
  • El Director o la Directora del Programa Bogotá Sin Hambre o del programa que haga las veces de éste.
  • El Rector o la Rectora de la Universidad Distrital.
  • El Gerente o la Gerenta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
  • El Gerente o la Gerenta de la Empresa de Energía de Bogotá.
  • El Presidente o la Presidenta de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP.
  • Dos delegados o delegadas de los Alcaldes Locales, designados por el Alcalde Mayor, de ternas que al efecto le deben presentar aquéllos a éste.
  • Los asesores o asesoras del Despacho del Alcalde Mayor que éste considere pertinente vincular de manera permanente al Concejo, por sus responsabilidades en relación con la política social en general, con aspectos especialmente relevantes de la misma o con sectores de población específicos.

Miembros provenientes del sector público regional:

  • Un delegado o una delegada de la Mesa Regional Bogotá - Cundinamarca.
  • Un delegado o una delegada del Gobernador o Gobernadora de Cundinamarca.

Miembros provenientes de la Sociedad Civil:

  • El Presidente o la Presidenta del Consejo Territorial de Planeación.
  • Dos delegados del Comité Intergremial de Bogotá.
  • Un delegado o una delegada de la Federación Distrital de Juntas de Acción Comunal.
  • El Secretario o la Secretaria General del Consejo Distrital de Juventud.
  • Un delegado o una delegada de la red distrital de personeros estudiantiles.
  • Un delegado o delegada de las universidades privadas pertenecientes a la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, que desarrollen actividades en el Distrito Capital.
  • Un delegado o una delegada de cada uno de los tipos de organizaciones o entidades que se indican a continuación, que desarrollen actividades en el Distrito Capital y tengan nivel o cobertura distrital:

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales.

Las organizaciones de mujeres.

Las organizaciones de personas adultas mayores.

Las organizaciones indígenas.

Las organizaciones de las negritudes.

Los sindicatos de trabajadores.

Las organizaciones campesinas.

Las organizaciones del sector solidario.

Las iglesias y credos religiosos

Las asociaciones de padres de familia.

Las cajas de compensación familiar.

Parágrafo 1º. Serán invitados a participar en las sesiones del Consejo Distrital de Política Social los siguientes funcionarios y personas:

  • Un delegado o delegada del Director o Directora de la Red de Solidaridad Social.
  • Un delegado o delegada de la Mesa Social Nacional.
  • El Director o la Directora Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
  • El Director o la Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
  • El Rector o la Rectora de la Universidad Nacional.
  • El Rector o la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional.

El Alcalde o la Alcaldesa Mayor podrán invitar a participar en las sesiones del Concejo, de manera estable u ocasional, a cualesquiera otras personas que, a su juicio, puedan contribuir al buen curso de los trabajos del órgano en mención.

Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo Distrital de Política Social que tengan la condición de delegados o delegadas de dos o más organizaciones, serán elegidos por éstas, con sujeción a los mecanismos que ellas mismas determinen de común acuerdo. En el evento de que tal acuerdo no se produzca, serán designados por el Alcalde o la Alcaldesa Mayor, quien los seleccionará al efecto a uno de los dirigentes de la organización más representativa del sector. Para identificar esta última se tendrá en cuenta, en tanto sea posible establecerlo, el número de miembros o afiliados que agrupe, así como la antigüedad y la cobertura de sus actividades.

Artículo 3º. Funciones. Compete al Consejo Distrital de Política Social:

  1. Realizar un seguimiento sistemático de la situación social en general y de efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Distrito Capital, así como de las políticas públicas tendientes a mejorarlas, e impulsar ese seguimiento por parte de las entidades públicas, de las entidades académicas y de las organizaciones sociales y comunitarias.
  2. Promover la difusión de informaciones y análisis sobre la situación social y de los derechos económicos, sociales y culturales, y promover la deliberación ciudadana, con participación del Concejo Distrital, los partidos políticos, las universidades y los centros de investigación, las organizaciones sociales y comunitarias y los medios de comunicación, sobre la evolución de dicha situación y las políticas públicas orientadas a encararla.
  3. Promover el conocimiento, difusión y evaluación de experiencias nacionales e internacionales de definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas adoptadas por autoridades regionales y locales en materia social.
  4. Servir de ámbito de concertación de la política social del Distrito.
  5. Formular propuestas de políticas públicas tendientes al mejoramiento de la situación social y proponer, en particular, estrategias para la realización progresiva e integral de los derechos económicos, sociales y culturales.
  6. Propender por que las políticas públicas en materia social se ciñan a los principios de solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, descentralización y desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad y rendición pública de cuentas.
  7. Propender, asimismo, por que las políticas públicas en materia social se apliquen de manera simultánea respecto a los distintos segmentos de población a los que van dirigidas y las diferentes áreas territoriales del Distrito Capital.
  8. Promover el cumplimiento de los postulados definidos en el Acuerdo 091 de 2003, que se refieren a la igualdad de oportunidades de "mujer y género".
  9. Fomentar la articulación de la política social a la gestión urbana y ambiental.
  10. Propiciar la complementariedad de la política social entre los ámbitos internacional, nacional, regional, distrital y local.
  11. Proponer al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, criterios de orientación y definiciones de prioridades de la inversión pública social.
  12. Fomentar la cultura de la solidaridad humana y ciudadana en el mejoramiento de la situación social y en los esfuerzos por hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de toda la población, y promover la corresponsabilidad del sector privado para idénticos efectos.
  13. Propender por que la generación de equidad vial sea uno de los criterios orientadores de la planeación, la financiación y la ejecución de las actividades de mantenimiento, rehabilitación y expansión de las vías de la ciudad.
  14. Estimular la descentralización y la desconcentración de las actividades de definición, ejecución, seguimiento, evaluación y deliberación sobre las políticas públicas en materia social, así como la participación ciudadana en esas actividades en el marco de la descentralización y la desconcentración.
  15. Propender por que las entidades que hacen parte del Consejo Distrital de Política Social, los Consejos Locales de Política Social, CLOPS, los Concejos Locales de Gobierno y los Consejos Locales de Planeación, se articulen de tal manera que actúen en la práctica como un sistema que responda a una visión integral, descentralizada y participativa, de la formulación, ejecución y evaluación de la política social.
  16. Propiciar el mejoramiento y fortalecimiento de la gestión de las entidades públicas, de las organizaciones del sector privado y del tercer sector, de las entidades académicas y de las organizaciones sociales y comunitarias, para favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y en particular de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.
  17. Ocuparse, en particular, del seguimiento y propender por el mejoramiento de los programas de las entidades públicas distritales que tiendan a hacer efectivos los derechos a la alimentación, la salud, la educación y la vivienda, así como a estimular el empleo y la generación de ingresos.
  18. Propender por el desarrollo de un sistema integral de protección y seguridad social fundado en los principios de solidaridad, equidad, cohesión social y eficiencia, que involucre al Distrito Capital y a los municipios de la región.
  19. Impulsar la democratización de la contratación de las entidades públicas del Distrito Capital y, en particular, estimular el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, en el sentido de que las entidades públicas promoverán la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que dichas entidades demanden.
  20. Propiciar la configuración de un adecuado balance de cargas y beneficios en los contratos que celebren o en las asociaciones que establezcan el Distrito Capital con empresarios e inversionistas privados, y propender por que las correspondientes contrataciones y asociaciones generen beneficios sociales colaterales a favor de la ciudadanía en general y de la población vulnerable, en particular.
  21. Estimular la adopción de criterios y esquemas de protección de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes y de los asalariados vinculados a los sistemas tradicionales de suministro de bienes y prestación de servicios esenciales o de interés general, que pueden resultar desplazados por esquemas más modernos y más eficientes de operación y en los que empresarios o inversionistas privados tengan una participación significativa.
  22. Propender por la protección de los ingresos disponibles por las personas en situación de miseria o pobreza, particularmente en cuanto pueden resultar afectados por la elevación de las tarifas de los servicios públicos, el precio de los pasajes del transporte público y los impuestos, tasas y contribuciones.
  23. Propender por que la tributación en el Distrito Capital sea progresiva.
  24. Impulsar la búsqueda, la apropiación y la adecuada asignación de recursos para la ejecución de las políticas sociales del Distrito Capital.
  25. Propender por la apertura de canales de cooperación internacional y la consecuente movilización de recursos tecnológicos, financieros y de talento humano, que apoyen el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia social.
  26. Propender por la construcción de un sistema de información unificado y de fácil consulta, que utilice y actualice los sistemas informativos de las entidades que participan en el propio Consejo Distrital de Política Social, y promover la conformación de un Observatorio Social Distrital, a partir del mencionado sistema de información.
  27. Las demás funciones que sean pertinentes para alcanzar el objetivo general definido en el artículo 1º.

Parágrafo 1º. El Concejo Distrital de Política Social propenderá por que la búsqueda y el logro los objetivos definidos en el presente artículo se extiendan no solo al territorio del Distrito Capital sino también al conjunto de los entes territoriales que componen la ciudad - región a que pertenece la capital de la república.

Parágrafo 2º. El Consejo Distrital de Política Social procurará armonizar la búsqueda de su objetivo general y el ejercicio de sus funciones, con la promoción de la responsabilidad fiscal.

Artículo 4º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social será ejercida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

Artículo 5º. Sesiones. El Consejo Distrital de Política Social celebrará reuniones ordinarias cada dos (2) meses, y extraordinarias cuando así lo determine el Alcalde Mayor.

Artículo 6º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor del Distrito Capital

Dado en Bogotá, D.C., a los ____ (___) días del mes de _____del año 2005.