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Bogotá, 14 de septiembre de 2005. Señores Secretaría General Concejo de Bogotá Ciudad Ref: Proyecto de acuerdo para primer debate. Cordial saludo. Para que se le dé el trámite pertinente, adjunto proyecto de acuerdo para primer debate "Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social". Atentamente, CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO Concejal autor PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO No. 310 DE 2005 (Noviembre de 2005) Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto se dirige a modificar las normas que crean y regulan el Consejo Distrital de Política Social, y a convertirlas en Acuerdo del Concejo Distrital. El Consejo Distrital de Política Social está regulado por el Decreto 093 de 2004 (abril 2) del Alcalde Mayor de la Ciudad, entre cuyos antecedentes se encuentran los Decretos 660 de 1991 y 679 de 2001, de la misma autoridad. Las razones que sustentan el proyecto son de dos tipos, a saber: En primer lugar, conviene dotar al Consejo Distrital de Política Social del plus de legitimidad y de estabilidad que le proporcionaría el hecho de no emanar de un decreto del Alcalde sino de un acuerdo del Concejo. Como se desprende del articulado transcrito más adelante, el Consejo de Política Social es un órgano de gran importancia para la realización, en el marco distrital, de los fines sociales del Estado. Así las cosas, conviene que su existencia y sus funciones emanen de una decisión de la suprema autoridad del Distrito Capital, que no es otra que el Concejo Distrital (artículo 8º. del Decreto Ley 1421 de 1993) y gocen de la legitimación de proceder de ese órgano de representación popular. Esa circunstancia le proporcionaría, de contera, una vocación de permanencia y una estabilidad mayores que las procedentes de los decretos de los Alcaldes, que están más sometidos que los acuerdos a los vaivenes de la orientación de las sucesivas administraciones. En segundo lugar, es menester reformular el diseño normativo al que responde el Decreto 093 de 2004, que es en general bastante acertado, para que el Consejo de Política Social se coloque en condiciones de cumplir a plenitud el conjunto de tareas que corresponden a su naturaleza y a su lugar dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital. Los cambios pretendidos al respecto por este proyecto de acuerdo se refieren a lo siguiente: 1. Se precisa que el Consejo de Política Social tiene funciones de asesoría al Alcalde Mayor. En ese orden de ideas, se contribuye a eliminar cualquier equívoco que pudiera llegar a existir sobre el supuesto carácter ejecutivo u operativo del Consejo. 2. Se simplifica la estructura del Decreto 093 de 2004 en cuanto se refiere a los objetivos y funciones del Consejo de Política Social. En su artículo 1º. el aludido decreto define un "objetivo principal" del órgano en mención y relaciona más adelante tres "principales objetivos" del mismo, para culminar asignándole, en el artículo 4º., nueve funciones. Tal y como está redactado el artículo 1º., parecería que el así llamado "objetivo principal" corresponde a lo que las leyes y otras disposiciones que crean sistemas y órganos denominan "objetivo general", y que los otros tres objetivos aludidos en ese artículo son otros tantos "objetivos específicos". No obstante lo que parece ser el "objetivo general" (promover la articulación de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad social en la realización de los derechos fundamentales) resulta menos amplio y ambicioso que el propósito trazado en uno de los "objetivos específicos": "avanzar en la consolidación de un Estado Social de Derecho con énfasis en los derechos fundamentales". Y los otros objetivos específicos no concretan o aterrizan el "objetivo general" sino que están al mismo nivel de generalidad que él. Las funciones del Consejo, por su parte, o repiten los objetivos (como la referente a fortalecer la gestión social institucional, o a fomentar la complementariedad de la política social entre los distintos niveles de acción estatal) o se mueven al mismo nivel de generalidad que dichos objetivos −en otras palabras, introducen nuevos objetivos, como lo hace la que consiste en fortalecer la desconcentración y la descentralización−. El proyecto de acuerdo propone acudir a una estructura más simple. Enuncia un solo objetivo, al que califica como "general", y que consiste en el potente propósito de "propender por la formulación y ejecución de políticas sociales que contribuyan a consolidar el estado social de derecho y a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales". A continuación, traslada a la disposición referente a las funciones del Consejo todas las demás responsabilidades y tareas que, bajo diferentes categorías y denominaciones, le asignaban los artículos 1º. y 4º. del Decreto 093. 3. Se le asignan todo un nuevo conjunto de funciones al Consejo de Política Social −nuevo en el sentido de que no estaban contempladas por el Decreto 093 ni como objetivos ni como funciones del órgano−. Entre ellas son de destacar las tareas relacionadas con el impulso a la democratización de la contratación y de las oportunidades empresariales y de negocios generadas por la actividad del Distrito Capital, así como con la protección del ingreso de los sectores pobres de la población en cuanto pueden incidir en ello las autoridades distritales (vía tarifas de los servicios públicos, etc.). Se procede así porque la ejecución de estas tareas puede incidir, tanto o más que el desarrollo de programas sociales directamente encaminados a satisfacer derechos y demandas colectivas, en el bienestar de los sectores de escasos recursos. 4. En la línea de lo expuesto en el punto 1, se reformulan ciertas funciones del Consejo para ponerlas en sintonía con el carácter asesor −no ejecutivo u operativo− que el proyecto le asigna al órgano en cuestión. A tal efecto, no se habla de "desarrollar [.] un sistema integral de protección y seguridad social" (artículo 1º. del Decreto 093), ni de "fortalecer la gestión social institucional del Gobierno Distrital [en materia social] (artículo 4º. del mismo Decreto), sino de "propiciar el mejoramiento y fortalecimiento de la gestión de las entidades públicas [en materia social]" y de "propender por el desarrollo de un sistema integral de protección y seguridad social". 5. Se introduce un criterio orientador de la actividad del Consejo (y un desafío) adicional los contemplados en el Decreto 093 de 2004, a saber: la de armonizar su objetivo y sus funciones con la promoción de la responsabilidad fiscal. 6. Se añaden algunos miembros al Consejo, atendiendo al impacto social de las responsabilidades de los respectivos funcionarios. Esos nuevos miembros son el(la) Director(a) del Departamento Administrativo del Espacio Público, el(la) gerente(a) del Fondo de Ventas Populares y el(la) Director(a) del Programa Bogotá Sin Hambre o del que haga las veces de este último. También se le da al(a la) Veedor(a) Distrital el carácter de miembro del Consejo (en contraste con el de mero invitado o invitada). 7. Se le da a los funcionarios de entidades del orden nacional el carácter de invitados permanentes, no el de miembros plenos del Consejo de Política Social. Esto porque no parece viable que un acto administrativo de un ente territorial (ya se trate de un acuerdo del Concejo o de un decreto del Alcalde) pretenda tener carácter vinculante respecto de un funcionario del orden nacional, al investirlo de determinada condición o imponerle determinadas funciones. En términos prácticos el asunto se supera asignándole a esos funcionarios el carácter de invitados permanentes. 8. En relación con los miembros del Consejo designados por las diversas entidades públicas y privadas señaladas al efecto se cambia la denominación de "representantes" por la de "delegados", que es más genérica y ofrece a las respectivas entidades mayor libertad a la hora de decidir con qué carácter actúa quien lleva su vocería ante el organismo en cuestión. 9. Se incrementa la frecuencia de las reuniones del Consejo. En vez de sesionar cuatro veces al año, como lo dispone el Decreto 093 de 2004, deberá hacerlo "cada dos (2) meses". Esto guarda armonía con la ampliación de las funciones del organismo que introduce el proyecto de acuerdo. El acuerdo que se propone se abstiene de ocuparse, para dejarlas en manos del reglamento (el decreto reglamentario que el Alcalde expida al efecto) ciertas cuestiones que el Decreto 093 de 2004 regula, tales como lo referente a las funciones específicas de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social, a los Subcomités Operativos y la Unidad de Apoyo Técnico del mismo y a los Consejos Locales de Política Social y su articulación con el aludido Consejo Distrital. Se procede así porque se estima que el acuerdo debe establecer los trazos gruesos del marco institucional general de la política social distrital, pero debe dejarle a la administración la tarea de definir las instancias y demás instrumentos operativos, tanto de nivel central como descentralizado, del marco institucional en cuestión. CARLOS VICENTE DE ROUX R. Concejal autor PROYECTO DE ACUERDO No. ______ (Noviembre de 2005) Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C., en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. Naturaleza y objetivo general. El Consejo Distrital de Política Social es un órgano de asesoría al Alcalde Mayor, su carácter es mixto y tiene como objetivo general propender por la formulación y ejecución de políticas sociales que contribuyan a consolidar el estado social de derecho y a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 2º. Composición. El Consejo Distrital de Política Social estará integrado de la siguiente manera: Miembros provenientes del sector público distrital:
Miembros provenientes del sector público regional:
Miembros provenientes de la Sociedad Civil:
Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales. Las organizaciones de mujeres. Las organizaciones de personas adultas mayores. Las organizaciones indígenas. Las organizaciones de las negritudes. Los sindicatos de trabajadores. Las organizaciones campesinas. Las organizaciones del sector solidario. Las iglesias y credos religiosos Las asociaciones de padres de familia. Las cajas de compensación familiar. Parágrafo 1º. Serán invitados a participar en las sesiones del Consejo Distrital de Política Social los siguientes funcionarios y personas:
El Alcalde o la Alcaldesa Mayor podrán invitar a participar en las sesiones del Concejo, de manera estable u ocasional, a cualesquiera otras personas que, a su juicio, puedan contribuir al buen curso de los trabajos del órgano en mención. Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo Distrital de Política Social que tengan la condición de delegados o delegadas de dos o más organizaciones, serán elegidos por éstas, con sujeción a los mecanismos que ellas mismas determinen de común acuerdo. En el evento de que tal acuerdo no se produzca, serán designados por el Alcalde o la Alcaldesa Mayor, quien los seleccionará al efecto a uno de los dirigentes de la organización más representativa del sector. Para identificar esta última se tendrá en cuenta, en tanto sea posible establecerlo, el número de miembros o afiliados que agrupe, así como la antigüedad y la cobertura de sus actividades. Artículo 3º. Funciones. Compete al Consejo Distrital de Política Social:
Parágrafo 1º. El Concejo Distrital de Política Social propenderá por que la búsqueda y el logro los objetivos definidos en el presente artículo se extiendan no solo al territorio del Distrito Capital sino también al conjunto de los entes territoriales que componen la ciudad - región a que pertenece la capital de la república. Parágrafo 2º. El Consejo Distrital de Política Social procurará armonizar la búsqueda de su objetivo general y el ejercicio de sus funciones, con la promoción de la responsabilidad fiscal. Artículo 4º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social será ejercida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito. Artículo 5º. Sesiones. El Consejo Distrital de Política Social celebrará reuniones ordinarias cada dos (2) meses, y extraordinarias cuando así lo determine el Alcalde Mayor. Artículo 6º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor del Distrito Capital Dado en Bogotá, D.C., a los ____ (___) días del mes de _____del año 2005. |