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Proyecto de Acuerdo 314 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 314 DE 2005

"Por el cual se definen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los aportes solidarios de los estratos 5 y 6 y sectores industriales y comerciales en el servicio de acueducto y alcantarillado de Bogotá."

AUTOR

Concejal FERNANDO ROJAS

Septiembre 13 de 2005

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2005

"Por el cual se definen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los aportes solidarios de los estratos 5 y 6 y sectores industriales y comerciales en el servicio de acueducto y alcantarillado de Bogotá."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 368 de la Constitución Nacional, el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 1. DEFINICIONES.

Subsidio: Es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de referencia de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

Aporte solidario o sobreprecio. Es el mayor valor pagado por el servicio, sobre el costo de referencia de éste, como contribución de los usuarios residenciales de los estratos cinco y seis y los usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado, y los usuarios pequeños y grandes productores en el servicio de aseo, como aporte para el pago de los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos uno y dos y eventualmente el tres.

Consumo básico: Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Costo económico de referencia: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.

Suscriptor: Es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos.

Factor de subsidio. Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.

Factor de contribución. Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.

CAPITULO II

DE LOS SUBSIDIOS

ARTÍCULO 2. Las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, aplicarán los siguientes factores de subsidio a las tarifas, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 812 de 2003.

FACTORES DE SUBSIDIO

Cargo Fijo

Consumo Acueducto

y Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Básico

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

ARTÍCULO 3. Los beneficiarios de los subsidios de que trata el presente acuerdo son los usuarios o suscriptores del servicio de acueducto y alcantarillado de los estratos 1, 2 y 3 de las zonas urbanas y rurales.

ARTÍCULO 4. Para el financiamiento de los subsidios de que trata el presente acuerdo, se utilizarán los recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos cinco y seis y usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado.

CAPITULO III

DE LOS APORTES SOLIDARIOS O SOBREPRECIOS

ARTÍCULO 5. Hecho gravable. El hecho gravable de los aportes solidarios lo determina el ser usuario o suscriptor de los servicios de acueducto y alcantarillado en el distrito capital.

ARTÍCULO 6. Base Gravable. La base gravable de los aportes solidarios lo constituye el valor del consumo que están obligados a pagar los usuarios o suscriptores de los estratos 5 y 6 y de los sectores industriales y comerciales.

ARTÍCULO 7. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de los aportes solidarios son los usuarios o suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado de los estratos 5 y 6 y de los de los sectores industriales y comerciales.

ARTÍCULO 8. Agente recaudador. Las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado en Bogotá son las responsables del recaudo de los aportes solidarios.

ARTÍCULO 9. Tarifa. El factor del aporte solidario de los usuarios o suscriptores de los estratos 5 y 6 y de los sectores industriales y comerciales, será el vigente a 31 de diciembre de 2005, incrementado en un 37%.

ARTÍCULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 632 de 2000 y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las tarifas de acueducto y alcantarillado y aseo de Bogotá se deben aumentar en el presente año como consecuencia de la disminución de los subsidios a los estratos 2 y 3 en un 10% y 15% respectivamente, para cumplir con las metas establecidas en la Ley 142 de 1994. Este desmonte de los subsidios se inició en 1996 y a través de un proceso de transición se han generado escandalosos aumentos en la tarifas de los servicios públicos en estos años. A estos incrementos se suman los que según la Ley 142 se deben efectuar por ajuste de inflación, lo que torna aun más difícil la situación de los usuarios.

Ante esta situación, la propuesta es definir los siguientes factores de subsidio: Estrato 1, 70%, Estrato 2, 40%, y estrato 3, 15%.

Para el estrato 1, la Ley 812 de 2003 estableció como tope máximo de subsidio el 70%, el cual fue aplicado por la EAAB en julio del año 2004. Por tal motivo se propone mantener en este tope el subsidio para el estrato 1.

Para alcanzar estos propósitos en materia de subsidios, se propone ajustar los actuales aportes solidarios de los estratos 5 y 6, los de los sectores comerciales e industriales bajo el criterio de solidaridad y redistribución de ingresos establecidos en la Ley 142 de 1994 (artículo 86 numeral 87.3).

2. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política de 1991

- "Articulo 13

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

- "Articulo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

- Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

LA LEY 142 DE 1994

"Artículo 99. Forma de subsidiar.

Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas:

99.1 Deben indicar específicamente el tipo de servicio subsidiado

99.2 Se señalará la entidad prestadora que repartirá el subsidio.

99.3 El reparto debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta ley y en las ordenanzas y acuerdos según el caso.

99.5 Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal , y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y alcantarillado de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables pare el funcionamiento de éste. La infracción de este deben dar lugar a sanción disciplinaria.

99.7 Los subsidios solo se otorgarán a los propietarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación pueden definir las condiciones para otorgar subsidios para el estrato 3."

DECRETO NACIONAL 111 DE 1996

"Articulo 105. En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los gobiernos nacional, departamental y municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994."

- DECRETO NO. 1013 DE 2005 Del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial ""Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

"ARTICULO 2°. METODOLOGIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL EQUILIBRIO

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

"ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

3. RAZONES DEL PROYECTO DE ACUERDO

1) La Ley 632 de 2000 establece como fecha límite el 31 de diciembre del 2005 para culminar el proceso de desmonte de los subsidios que se inició en 1996. Al final del presente año, los subsidios máximos para los estratos 1, 2 y 3 deberán ser los siguientes de acuerdo a lo máximo permitido por la Ley 142:

SUBSIDIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY.

Estrato 1

70%

70%

Estrato 2

Acueducto: 49.05 %

Alcantarillado: 50.16 %

40 %

Estrato 3

Acueducto: 14.46 %

Alcantarillado: 18.73 %

15%

2) El impacto del desmonte del subsidio para los estratos 2 y 3 generará un incremento real en las tarifas así:

 

CONSUMO BÁSICO ACUEDUCTO

CONSUMO

BÁSICO ALCANTARILLADO

Estrato 2

17.76 %

20.38 %

Estrato 3

16.91 %

23.05 %

3) La CRA esta preparando una resolución para reducir los rangos del consumo básico de 20 a 16 M3, del consumo complementario de entre 20 y 40 M3 a mayor a 17 y menor a 32M3 y del consumo suntuario de mayor a 40 a mayor a 32 m3, lo que aumentará las tarifas y afectará a mas de 279.000 familias de los estratos 1,2 y 3, como se presenta a continuación:

ESTRATO

FAMILIAS

AUMENTO DE LA TARIFA

%

1

27.000

Entre el 12 y 41 %

2

128.000

5 y el 17%

3

124.000

1 y 8 %

TOTAL

279.000

4) Los estratos 1, 2 y 3 constituyen la mayoría de la población en Bogotá, por lo que cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza.

Los predios por estrato en Bogotá son los siguientes:

Fuente: DAPD (La Estratificación en Bogotá y estudios relacionados 1983-2004)

El 78.3% de los predios en Bogotá corresponden a los estratos 1, 2, y 3.

Al año 2003, la población en Bogotá era de 6.861.499 habitantes, de los cuales el 76.5% pertenecía a los estratos 2 y 3 (Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá. Por Un Compromiso Social contra la Pobreza en Bogotá, 31 de diciembre del 2003).

4.- EL FACTOR DE LOS SUBSIDIOS

De conformidad con lo argumentos expuestos se propone 70% de subsidio para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15 % para el estrato 3.

De estos estratos, el más afectado por los incrementos del desmonte del subsidio en el presente año es el estrato 3 al cual se le incrementarán las tarifas de acueducto y alcantarillado en más del 20%, a lo cual se le debe adicionar los incrementos por inflación que ordena la Ley 142 de 1993.

Comparto lo expresado por la Concejal María Clara Ramírez en su ponencia sobre el proyecto de acuerdo 083 de 2005 en donde expresa:

"El estrato 3 constituye el estrato donde se encuentra la mayoría de la población de Bogotá, mas de 505.000 usuarios, el cual esta compuesto por familias de clase media y baja golpeado duramente por la crisis económica, por el desempleo, las altos costos de la salud, la educación, vivienda, etc. Algunos investigadores han señalado que la clase media en Colombia desapareció en Colombia, clase media que se ubicada hace años en los estratos 3 y 4. La realidad es que el estrato 3, incluso el estrato 4 se han empobrecido en forma alarmante y es de todos conocido que muchas familias del estrato 3 han perdido sus viviendas como consecuencia del odioso UPAC y mucho han tenido que emigrar a otros sectores de la ciudad porque no son capaces de asumir los costos de todo lo que demandan sus familias.

El Estrato 3, al igual que el 1 y 2 tienen muy poca capacidad de pago y destinan mas del 80% de sus exiguos recursos al pago de servicios públicos, y vivienda, teniendo que aplazar o disminuir la atención de otras necesidades como pensión, salud, educación y recreación, como se señala en la Encuesta de Capacidad de pago realizada por el DAPD. Un indicador de la suerte del estrato 3 es el retiro de los niños de los colegios privados para ingresarlos a los colegios públicos. Es tal el drama de los estratos 3, que hace algunos meses se informaba por la prensa que la gente de este estrato estaba vendiendo el televisor y demás electrodomésticos para poder comer.

De manera que el subsidio del 15% para el estrato 3 está más que justificado por la realidad y las estadísticas."

5. FUENTES DE RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

El artículo 100 de la Ley 142 de 1994 establece en relación al Presupuesto y fuentes de los subsidios:

"Podrán utilizarse como fuentes de los subsidios los ingresos corrientes y de capital, las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, los recursos de los impuestos para tal efecto de que trata esta ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los recursos del 10% del impuesto predial unificado a que se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990."

El Decreto 849 de 2002 "Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001" en el articulo 3 expresa que podrán utilizarse como fuentes para el otorgamiento de los subsidios los siguientes:

a) Recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos cinco y seis y usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado; y los usuarios pequeños y grandes productores en el servicio de aseo;

b) Recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital, departamental y nacional;

c) Recursos provenientes de la participación de los municipios en el Sistema General de Participaciones, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector de que trata el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 o las normas que lo modifique o sustituyan;

d) Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994, o las normas que la modifiquen o adicionen;

e) Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, de que trata el artículo 368 de la Constitución Política;

f) Rendimientos de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condición por entidades oficiales o territoriales;

g) Rendimientos de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades oficiales o territoriales;

h) Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 632 de 2000

El Decreto 362 de 2003 "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos creado por el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan otras disposiciones" establece como fuentes de recursos para la financiación de los subsidios en orden de prioridad:

  1. Aportes solidarios
  2. Recursos de fondos de solidaridad y redistribución de ingresos
  3. Donaciones de los particulares
  4. Utilidades y excedentes de las empresas públicas prestadoras del servicio público
  5. Porcentaje que determine la Secretaria de Hacienda de los recursos asignados a Bogotá por participación del propósito general del sistema General de Participaciones
  6. Otros recursos.

Según la EAAB: "Otra de las potenciales fuentes de recursos para destinar a subsidios sería incrementar los sobreprecios de los estratos y usos hoy aportantes decisión a cargo del Concejo. Los recursos anuales que se estima generarían por un incremento en un (1) punto porcentual adicional en los sobreprecios de los estratos aportantes son del orden de $ 2.500 millones de pesos corrientes."

También señala la EAAB que "adelantará las gestiones necesarias para que el Concejo de Bogotá:

- Defina los factores de aporte de los estratos 5 y 6 de los usuarios industriales y comerciales, los cuales constituyen una contribución parafiscal cuya definición es atribución exclusiva del Concejo.

- Apruebe los recursos presupuestales de transferencia del Distrito a la Empresa requeridos para cubrir los subsidios otorgados a los estratos subsidiables y se eviten incrementos tarifarios adicionales en los estratos objeto de subsidio" (EAAB, Respuesta a la Proposición 011 de 2005)

La EAAB, respecto al Proyecto de Acuerdo No. 164 de 2005, presentó varios escenarios para la aplicación de los subsidios y aportes solidarios en el año 2006.

Uno de ellos es: 70% de subsidio para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3. En este escenario con una rebaja del 13% el déficit entre el monto de subsidios y aportes solidarios sería $ 91.592 millones.

Como cada punto porcentual adicional de los sectores aportantes (estrato 5 y 6 y sector industrial y comercial) significa alrededor de $ 2.500 millones de pesos en el año, la propuesta es aumentar estos aportes solidarios en un 37% adicional a lo que vienen aportando.

La situación a abril de 2005 de los aportes solidarios era la siguiente:

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

 

Cargo Fijo

Consumos básicos

Consumos complementarios

Consumos suntuarios

Cargo fijo

Consumos básicos

Consumos complementarios

Consumos suntuarios

Estrato 5

168%

12%

20%

20%

168%

7%

20%

20%

Estrato 6

282%

18%

20%

20%

330%

16%

20%

20%

Industrial

20%

20%

20%

N.A

20%

20%

20%

N.A

Comercial

20%

20%

20%

N.A

20%

20%

20%

N.A

Fuente. EAAB

Aportes solidarios en valores absolutos

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

 

Cargo Fijo $ suscriptor/ mes

Consumos básicos $ /m3

Consumos complementarios

$ /m3

Consumos suntuarios

$/m3

Cargo fijo

$ suscriptor /mes

Consumos básicos

$/m3

Consumos complementarios

$/m3

Consumos suntuarios

$/m3

Estrato 5

9.236.13

248.44

406.56

426.42

4.829.39

90.72

257.35

459.16

Estrato 6

15.503.51

364.49

406.56

426.42

9.486.30

204.80

257.35

459.16

Industrial

1.099.54

406.56

N.A

N.A

574.93

257.35

N.A

N.A

Comercial

1.099.54

406.56

N.A.

N.A

574.93

257.35

N.A

N.A

6. NATURALEZA DE LOS APORTES SOLIDARIOS

Según la Sentencia C - 086 de 1998 de la Corte Constitucional:

"Se afirma que este sobrecosto en los servicios públicos domiciliarios,  es un impuesto,  por las siguientes razones:

  • Su imposición  no es el resultado de un acuerdo entre  los administrados y el Estado. El legislador, en uso de su facultad impositiva (artículo 150, numeral 12), y en aplicación del principio de solidaridad que exige la Constitución en materia de servicios públicos, como de los principios de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9 y 338 de la Constitución), decidió gravar a un sector de la población que, por sus características socio económicas podría soportar esta carga.

- Su pago es obligatorio, y  quien lo realiza no recibe retribución alguna. Razón por la que no se puede afirmar que este pago es una tasa o sobretasa, pues su pago no es retribución del servicio prestado, no existe beneficio alguno para quien lo sufraga, y el usuario no tiene la opción de no pago.

Los elementos de este gravamen,  se pueden identificar así:

- Los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, se constituyen en los sujetos pasivos.

- Las empresas que prestan el servicio público son los agentes recaudadores.

- El hecho gravable lo determina el ser usuario de los servicios  públicos que prestan las empresas correspondientes.

- La  base gravable la constituye el valor del consumo que está obligado a sufragar  el usuario. "

En el presente proyecto de acuerdo se recogen en el articulado estos elementos de los aportes solidarios.

En relación al porcentaje de los aportes solidarios a aplicar a los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, no se estipulan en el proyecto de acuerdo en razón a que estos se deben aprobar por parte del Concejo cada año conjuntamente con la discusión y aprobación del presupuesto del distrito, con base en la metodología señalada en el Decreto 1013 de 2005.

Este decreto dispone al respecto:

"ARTICULO 2

5.) Recibida por parte del Alcalde Municipal o Distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del Concejo Municipal o Distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de Aporte Solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el Municipio o Distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el Artículo 3 del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes."

7. LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION

Existe la voluntad de la administración de evaluar varias alternativas para eliminar o disminuir el efecto del desmonte de los subsidios en las tarifas para los estratos 2 y 3 como se desprende de las respuestas a las proposiciones del Concejo sobre el tema.

Como el objeto del proyecto es un asunto que requiere iniciativa del alcalde, espero que en el curso del debate la administración exprese su opinión sobre la viabilidad jurídica y financiera del proyecto de acuerdo y si lo considera pertinente y de beneficio para los usuarios expida el respectivo aval con las modificaciones que considere al articulado del proyecto.

El proyecto de acuerdo pretende aportar alternativas de solución al grave problema que afecta a los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado y esta abierto a la discusión con la administración, el Concejo, los usuarios y demás sectores interesados en el tema.

8. SOBRE LA FACULTAD DEL CONCEJO PARA DEFINIR LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y APORTES SOLIDARIOS

La EAAB en comentarios sobre el proyecto de acuerdo N. 164 de 2005 señala que el Concejo no tiene facultad para definir los factores de subsidio, que quien tiene esta facultad es el Alcalde Mayor.

Se fundamenta la EAAB en el artículo 6 Decreto Nacional 565 de 1996, que dice " el alcalde municipal o distrital o el gobernador, según el caso, definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por este decreto."

La EEB al citar este decreto desconoce una norma superior como es la Ley 136 de 1994, la cual el artículo 32 la Ley 136 de 1994 faculta a los concejos a iniciativa del alcalde para definir la forma y los medios para otorgar los subsidios a las tarifas en los servicios públicos domiciliarios establecidos en el artículo 368 de la CN.

El Decreto 1013 de 2005, en el parágrafo 1 del artículo 2 señala claramente la facultad del concejo para definir los factores de subsidio.

Igualmente en el artículo 3 de este decreto dice que deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Decreto 565 de 1996, en que se fundamenta la EAAB para decir que el Concejo no tiene facultad para definir los factores de subsidio, en este tema fue derogado por el Decreto 1013 de 2005.

En conclusión, el Concejo está facultado por el artículo 32 parágrafo 1 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con el artículo 368 de la Constitución Nacional para definir tanto los factores de subsidio. Igualmente el Concejo está facultado para definir los factores de aporte solidario por tratarse de un impuesto.

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

9. HISTORIA DEL PROYECTO

- El 1 de febrero de 2005 fue radicado el Proyecto de acuerdo No. 057 de 2005 "Por el cual se definen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los aportes solidarios de los estratos 5 y 6 y sectores industrial y comercial en el servicio de acueducto y alcantarillado de Bogotá y se dictan otras disposiciones." El Proyecto fue bien recibido por la administración, en especial por el Gerente de la EAAB, Dr. Merlano, sin embargo fue retirado con el fin de profundizar en su estudio y en espera de que el Gobierno Nacional expidiera el decreto sobre la metodología que ordena la Ley 632 de 2000para la determinación del equilibrio entre los subsidio y las contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

- El 5 de abril de 2005 fue radicado nuevamente el Proyecto de Acuerdo No. 083 de 2005 "Por el cual se dictan normas para otorgar subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá". Fueron designados ponentes los Concejales Maria Clara Ramírez, Emel Rojas y Orlando Parada. Rindieron ponencia positiva con algunas modificaciones al articulado.

El 10 de junio de 2005 se presentó nuevamente el proyecto de acuerdo, asignándosele el No. 164, fueron designados ponentes los concejales Orlando Parada y Guillermo Villate quienes rindieron ponencia positiva con modificaciones y Antonio Galán quien presentó ponencia negativa, pero planteó algunas propuestas para que prosperara el proyecto.

Honorables Concejales: Presento nuevamente el proyecto de acuerdo, a fin de que el Concejo, de conformidad con las atribuciones que le otorgan la constitución y la ley, decida los factores de aportes solidarios y el porcentaje de subsidios para los estratos 1,2 y 3, ya que de acuerdo a la nueva metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005, si el Concejo no decide el porcentaje de los subsidios y los aportes solidarios, a partir del 1 de enero de 2005 los subsidios para los estratos mencionados serán cero y tampoco se podrán cobrar los aportes solidarios.

Como el proyecto requiere aval por ser de la iniciativa del alcalde según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, espero que una vez radicado el proyecto en la Secretaria General y enviado al despacho del Señor Alcalde Mayor, al Secretario de Gobierno y al Gerente de la EAAB, se proceda a su análisis y expedición del aval correspondiente con las modificaciones a que haya lugar.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá