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Proyecto de Acuerdo 315 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 315 DE 2005

"Por medio del cual se define una estrategia para reducir los costos que inciden en las tarifas del sistema de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, tienen un gran reconocimiento por parte de la población Bogotana, pero cuenta con la falla de que los costos del sistema tarifario son muy altos, los informes entregados por diferentes instituciones y medios de comunicación así lo corroboran; "Mejoró la calificación del servicio de acueducto: entre 1998 y 2004, la percepción de los usuarios sobre el servicio de acueducto fue buena (3,67 en promedio). En el 2004 se mantuvo la tendencia de mejora en la calificación (3.78). es importante destacar que, del total de respuestas, 66% de los encuestados calificó como bueno o muy bueno el servicio" siguiente "En el periodo 2001-2004, los tres principales problemas de los usuarios bogotanos con la prestación del servicio de acueducto fueron: primero, el elevado costo de las tarifas (en promedio, las altas tarifas representaron el 67% del total de respuestas). Preocupa su incremento: 49 % del total de respuestas en el 2001 a 87% en el 2004" (fuente Documento Observatorio de los servicios públicos de Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá No 2 abril de 2005, Pág. 3)

Si se observa se justifica que la prestación del servicio se encuentra calificada como lo muestra la fuente con 3.78, en una escala de (1 a 5, donde uno es mínimo y cinco máximo), permitiendo aseverar que esto responde a su gestión en cuanto a cobertura y calidad en la prestación del servicio. También se presentan los datos de problemas en la prestación del servicio, según la fuente la principal causa responde al ítem de las altas tarifas, se ha incrementado la inconformidad entre el 2001 . 2004 hasta alcanzar un 84% de la población encuestada en la valoración.

Los datos más concretos frente al costo de las tarifas son demostrados por la fuente en cuanto al cuadro de comparación de las tarifas de acueducto de Bogota en relación con otras ciudades del país "En el 2004, la tarifa promedio del servicio de acueducto para los usuarios del sector no residencial (industria, comercio y oficial) fue mayor (25%) que la tarifa promedio para los usuarios del sector residencial en Bogotá. Así mismo, fue superior a la de las principales ciudades: 26% más que en Medellín y 22% más que en Cali. En Diciembre de 2004, las tarifas del servicio en Bogotá fueron más altas en todos los estratos que las correspondientes en las principales ciudades del país, las tarifas de Bogotá al finalizar el año 2004 eran más altas para todos los estratos y los usuarios no residenciales. Así para los estratos 1, 2, 3 y 4 los incrementos fueron de 40%, 45%, 44% y 36%, respectivamente; para los estratos 5 y 6 de 57%; para la industria y comercio de 21%, y para el sector oficial de 24%" (fuente Documento Observatorio de los servicios públicos de Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá No 2 abril de 2005, Pág. 11).

Del estudio realizado por la cámara de comercio se deduce que Bogota es la ciudad que paga las tarifas más altas del país por el servicio de acueducto y alcantarillado.

Los continuos procesos realizados por la Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogota EAAB, para rebajar las tarifas comenzaron con la solicitud de reformulación de la metodología del costo tarifario presentada a mediados del 2004 ante la Comisión de regulación de Acueducto CRA, las continuas presentaciones en cuanto el tema por parte del anterior gerente Alberto Merlano Alcocer, en los diferentes escenarios apuntaban a que se rebajarían las tarifas, pero comenzando el año 2005, no se presentó ningún cambio en el costo de la tarifa, aunque el señor Merlano adelanto una concertación colectiva con los sindicatos buscando la reducción en los costos del pasivo pensional, para que estos no se trasladaran vía valor de la tarifa.

En la presentación en el concejo de Bogotá, el Dr. Merlano exgerente de la EAAB, explicó que se hace necesario trasladar el costo de mantenimiento de los activos mas grandes a los inventarios del distrito Capital, con el fin de descargar los costos de mantenimiento de obras que se están financiado vía costo de la tarifa.

Sustento Jurídico

Que de conformidad con el artículo 12, numeral 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del Distrito Capital, Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Establecer, reformar, o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

Autor. El Honorable Concejal

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"Por medio del cual se define una estrategia para reducir los costos que inciden en las tarifas del sistema de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 12 del Decreto numeral 1 y 3 Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º. Se ordena que los siguientes costos e inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB se trasladen con cargo al Presupuesto del Distrito Capital.

Artículo 2º. Los costos de mantenimiento e inversión que se realicen en los predios del parque Natural Chingaza, los cerros orientales y los predios del Hato la Regadera, (Tibitoc).

Artículo 3º. Los costos de mantenimiento e inversión de la rehabilitación y descontaminación del rió Bogotá.

Artículo 4º. Los costos de mantenimiento e inversión del Alcantarillado Pluvial.

Artículo 5º. Los costos de mantenimiento e inversión de las obras de amoblamiento urbano y adecuación hidráulica, el amoblamiento de parques y ciclorutas.

Articulo 6º Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los del mes de de dos mil cinco (2005)