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Proyecto de Acuerdo 316 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2005

PROYECTO DE ACUERDO No. 316 DE 2005

"Por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización para los Estacionamientos viales y se dictan otras disposiciones"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El objeto del presente acuerdo consiste en autorizar el uso de los estacionamientos viales cuya finalidad u objeto social es la racionalización de las vías de la ciudad que cumplan con los requerimientos de estacionamientos viales exigidos por las instituciones Distritales.

Es del conocimiento de todos que las necesidades de contar con una gran ciudad se hace cada día mas visible y esta situación no se le ha escapado a la ciudad de Bogotá D.C., de implementar las dimensiones necesarias que le corresponden como primer centro Urbano, Político y Comercial del país dándole solución a las diferentes problemáticas de movilidad en su constante dinámica de realidad.

Uno de los principales problemas que presenta la ciudad, es el costo elevado de los parqueaderos particulares, la falta de zonas de estacionamiento en las vías de diferentes zonas, que no permiten el disfrute y goce de los espacios y escenarios públicos.

Como solución a estas problemáticas se buscaría que los ciudadanos usen las zonas viales permitidas para estacionamiento con los criterios y normatividad exigida por las alcaldías locales, permitiendo una disminución en los flujos vehiculares de las zonas culturales, una mayor racionalización de las vías de áreas residenciales en los horarios nocturnos y contar con unos ingresos adicionales para las localidades en los programas de mantenimiento de las vías.

1. Antecedentes

El problema de movilización vial que afecta a Bogota, es generado por diferentes variables que son atribuidas como primera causa al incremento de la población en la década de los años ochenta y noventa además de los continuos procesos de desplazamiento campo - ciudad, como segunda el crecimiento económico que ha permitido la ampliación del parque automotor y como tercera a la excesiva expansión geográfica de la ciudad sin parámetros claros que permitieran la delimitación de sus zonas.

Las diferentes políticas presentadas por las administraciones al problema de movilización vial tratando de resolver la congestión, han hecho una amplia referencia al transporte masivo, desconociendo otro tipo de alternativas y variables implementadas por otras ciudades como los peajes a la entrada de los perímetros urbanos, la política de estacionamientos viales, entre otras que son ejemplos del mundo para mejorar los indicadores de movilización vial.

El uso de la medida implementada de pico y placa, es una alternativa que comenzó como una medida temporal y se convirtió en una política de forzoso cumplimiento, que ha tenido efectos negativos en los mercados de compra - venta de vehículos y repuestos, sin mencionar los costos comerciales derivados de esta medida.

Actualmente la ciudad de Bogotá busca la implementación de la reglamentación propuesta por la ley 769 de 2002, tratando de modernizar y adecuarse a las situaciones educativas, pedagógicas y sancionatorias a los comportamientos en uso del Sistema de Transito.

2. Razones y alcances del Proyecto

Es necesario precisar que en la exposición de motivos de la ley 769 de 2002, se propone garantizar el "Uso racional de las vías públicas"1, y que a partir de este proyecto de acuerdo se implementaran los usos de las zonas viales como zonas potenciales de estacionamiento, creando así una cultura del parqueo y que adicionalmente se deriven de ella unos recursos para el mantenimiento de la malla vial de algunas localidades de la ciudad que no saben donde buscar recursos para mantener sus zonas viales.

Como segunda razón se debe explicar que la existencia de barrios que son patrimonio de interés cultura, no pueden hacer reformas en sus viviendas para construir parqueaderos fuera de vía, lo que genera que existan zonas que no cuenta con una oferta potencial de áreas de parqueo, por lo tanto se debe determinar en estas zonas la posibilidad reglamentar el estacionamiento en vía, que contribuya al disfrute y utilización de las zonas viales de losa barrios de patrimonio cultural.

Se deriva otra razón de los estudios adelantados por la secretaria de Transito y Transporte STT y el Departamento administrativo de Planeación Distrital DAPD, de acuerdo a los informes elaborados se enfocaron en elaborar un inventario sobre el numero de parqueados fuera de vía, los parqueaderos en vía, la cantidad y calidad de las señales, los cupos de estacionamientos en vía, entre otros elementos que sirven de estado del arte a la situación de estacionamientos en las zonas de mayor movilidad vial en la ciudad de Bogotá.

De estos estudios se concluyeron en forma general los siguientes apartes:

  • La existencia de parqueo en vía se hace en zonas de alta circulación, promoviendo los trancones y la disminución de la movilidad vial.
  • Se deben aumentar los cupos de estacionamientos en vías en las localidades sustentado en los cambios presentados de zona residencial a zona comercial de algunas áreas aumentado el parqueo en zonas prohibidas por la ley 769 de 2002.
  • Las instituciones del distrito deben determinar los sitios específicos donde se debe parquear en vía. Para utilizar el número de cupos de estacionamiento existentes en zonas donde no hay oferta suficiente de parqueaderos fuera de vía.
  • Las áreas residenciales son de tráfico bajo y no presentan una demanda alta de estacionamiento. En algunos sectores se observó estacionamiento, pero este no genera inconvenientes por el bajo flujo vehicular. Se definieron cupos potenciales de estacionamiento en vía en las zonas residenciales que cumplen con las condiciones mínimas solicitadas por el decreto 769 de 2002.

De las conclusiones expuestas anteriormente se debe explicar además del número de cupos existentes, que el costo asumido actualmente por la nueva forma de pago de los estacionamientos, ha generado elevación en los valores de las fracciones del parqueo fuera de vía "El Tiempo realizó un recorrido por varios de estos negocios y encontró que el costo de la hora subió en un 60%. En el Parking Internacional de la calle 93 con carrera 12 cobran a 700 pesos la fracción de 15 minutos. Es decir, si el usuario se demora 60 minutos tendrá que pagar 2.800 pesos, 1.000 pesos más de lo que se pagaba el año pasado por el mismo tiempo" (véase en la pagina Web motor.terra.com.co/noticias_precios/herramientas/normas_y_leyes/normas_leyes2/...).

Por ser un tema de gran importancia el alcalde se ha pronunciado en referencia al costo de la implementación del acuerdo de las tarifas de parqueaderos fuera de vía, mencionando "Fortalecemos los procesos de democratización de esas concesiones o renegociaremos la rentabilidad para el Distrito, que hoy es muy baja. Y hay que abaratar los costos porque estamos ante la dictadura de los parqueaderos" (véase en entrevista realizada por la revista Cambio 16 articulo "No acepto ser candidato presidencial").

Es necesario contar con parqueaderos fuera de vía pero adicionalmente la política implementada de determinar los estacionamientos en vía sirven para primero abaratar los costos actuales del mercado, racionalizar el uso de algunas vías de la ciudad aprobadas como cupos de estacionamiento en vía, además de sumar como ingreso adicional a un rubro muy alto como es el mantenimiento de las vías.

El proyecto tiene como objetivo primordial implementar una política pública al sistema de movilización vial de la ciudad como soporte a la racionalización del espacio Público generado por las vías y la potencialidad de su uso como estacionamientos en horarios nocturnos para zonas residenciales que tengan un bajo flujo vehicular y en horarios especiales en zonas culturales y de esparcimiento que permitan el disfrute de los Bogotanos con la debida vigilancia y control de las autoridades competentes.

3. Sustento Jurídico

Este Proyecto de Acuerdo retoma principalmente el sustento jurídico expuesto en la exposición de motivos de la Ley 769 de 2002, además de la reglamentación en cuanto al estacionamiento en vía, como también retoma los aspectos de las competencias adicionales.

El proyecto también retoma el Decreto 2876 de 1984, que establece la competencia del Alcalde de Bogotá para "ejercer el control de los precios y sancionar las conductas especulativas". Así mismo, este Decreto 423 de 1995 faculta a los alcaldes locales castigar a los que especulen con las tarifas.

Que el artículo 313 de la Constitución Política establece como atribución de los Concejos Municipales, entre otras, reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio y reglamentar los usos del suelo.

Que de conformidad con los artículos 8 y 12 numerales 1, 6 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del Distrito Capital, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradores Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto del uso del espacio publico para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales de conformidad con lo previsto en este estatuto, dictar normas de transito y transporte.

Autores: El Honorable Concejal

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2005

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

"Por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización para los Estacionamientos viales y se dictan otras disposiciones"

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, los artículos 8 y 12 numeral 1, 6 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. Áreas Se autoriza el estacionamiento en zonas viales de las áreas residenciales, comerciales y culturales donde exista aprobación por la Secretaria de Transito y Transporte. Se hará sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al anden o al limite lateral de la calzada no menos de (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

Artículo 2º. Horarios Se autoriza el estacionamiento en las zonas viales en áreas residenciales en los horarios de 7 p.m. hasta las 7 a.m. Los horarios en las zonas comerciales y culturales se reglamentaran de acuerdo al horario de realización de eventos y actividades de interés general.

Artículo 3º. Administración, Mantenimiento y Vigilancia

La administración, mantenimiento y vigilancia se realizara a través de las Alcaldías Locales, y las Juntas Administradoras Locales que tengan competencia en dichas zonas viales.

Artículo 4º. Costos. Se autoriza al Alcalde Mayor para reglamentar los valores del parqueo en vía, sustentado en los estudios elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Instituto Desarrollo Urbano IDU y la Secretaria de Transito y Transporte.

Artículo 5º. Destinación del cobro de las tarifas. Los recursos recaudados por este cobro se trasladaran con destino a las Alcaldías Locales para el mantenimiento y mejoramiento de los programas de malla vial de la localidad que los recauda.

Artículo 6º. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los del mes de de dos mil cinco (2005)

NOTA ÍE DE PÁGINA

1 EXPOSICION DE MOTIVOS. LEY 769 DE 2002,