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Proyecto de Acuerdo 318 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Artículo 1º

Bogota, 15 de septiembre de 2005.

Señores

Secretaría General

Concejo de Bogota

Ciudad

Ref: Proyecto de acuerdo para primer debate.

Cordial saludo.

Para que se le dé el trámite pertinente, adjunto proyecto de acuerdo para primer debate "Por el cual se introduce un parágrafo en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

Atentamente,

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal autor

PROYECTO DE ACUERDO No. 318 de 2005

"Por el cual se introduce un parágrafo en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Razones y alcances del proyecto de acuerdo.

El Concejo de Bogotá ha sido prolífico a la hora de crear sistemas distritales de coordinación interinstitucional para la organización del servicio público y la atención a las necesidades sociales. Entre dichos sistemas se encuentran, para solo hablar de algunos, los que se ocupan de la protección ambiental, los parques, la nutrición, el deporte, la información sobre la mujer cabeza de familia, el desarrollo administrativo, la información (en general), la gestión de calidad, la atención integral a las personas en condición de incapacidad, la lucha contra el sida y la atención a las personas que padecen enfermedades mentales.

Las formas de regulación de los aludidos sistemas plasmadas en acuerdos del Concejo son sumamente variadas. Algunas son muy pormenorizados y se ocupan de los más diversos aspectos de los sistemas en cuestión. Otros son sucintas, al punto de que parecen dejar por fuera elementos que merecerían ser previstos y regulados. De cualquier forma, el conjunto de los acuerdos creadores de sistemas no se ciñe a pautas o estándares uniformes.

Como es apenas obvio la adopción de ese tipo de pautas contribuiría a racionalizar la regulación de los mismos. El propósito del presente proyecto de acuerdo es, precisamente, ese. Al propender por dicho propósito el proyecto se abstiene, sin embargo, de establecer una camisa de fuerza que desconozca las atribuciones de que disponen los concejales para proponer iniciativas normativas. A tal efecto procede como va a indicarse. Diseña una plantilla temática de referencia, compuesta por los ítems normativos que, idealmente, debe tener regulación de todo sistema, y dispone que la Mesa Directiva del Concejo o las Mesas Directivas de las Comisiones comparen con dicha plantilla el contenido de los acuerdos creadores de sistemas propuestos por los concejales y les hagan conocer los resultados de ese examen. Cumplido lo anterior, el autor del respectivo proyecto podrá adicionarlo y modificarlo para ajustarse a esa plantilla o podrá abstenerse de hacer esas modificaciones. Se diría que, por cuanto el autor tiene la libertad de proceder de una u otra manera, el presente proyecto es inane. La verdad es que la intervención de las Mesas en el sentido planteado conducirá, en un alto número de casos, a que los proponentes de la creación y regulación de sistemas se adapten al estándar normativo plasmado en la plantilla tantas veces aludida.

Para que el trámite descrito en el párrafo anterior no imponga dilaciones a la marcha de los proyectos de acuerdo propuestos por los Concejales, se establece expresamente que dicho trámite se adelantará de manera simultánea con el corriente, es decir, el previsto artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Corporación,

Fundamento jurídico.

El Concejo de Bogotá está dotado de la facultad de "darse su propio reglamento", según lo prevé el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

Por otra parte, según el numeral 1 del artículo 12 del mencionado Decreto tiene la atribución de "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

Una de las modalidades de articulación de la prestación de los servicios a cargo del Distrito consiste en organizar sistemas interinstitucionales de articulación de las entidades que tienen responsabilidades en relación con los mismos. En cuanto el presente proyecto se orienta a racionalizar y estandarizar los acuerdos del Concejo que crean o regulan esa clase de sistemas, se ciñe a la hipótesis prevista por el mencionado numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421, en otras palabras, contribuye al propósito de dar "adecuado cumplimiento a las funciones y la eficiente prestación los servicios" a cargo del ente territorial distrital.

Para consideración de la ciudad,

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal autor

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2005

"Por el cual se introduce un parágrafo en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º. Introdúcese en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo dirigidos a crear o reformar sistemas distritales de coordinación interinstitucional, organización del servicio público o atención a las necesidades sociales serán revisados por la Mesa Directiva del Concejo o, por delegación de ésta, por las Mesa Directiva de la respectiva Comisión, a efectos de confrontarlos con la plantilla de temas compuesta por los siguientes ítems:

1. Nombre del sistema de que se trata;

2. Objeto del sistema;

3. Principios que regulan su actuación;

4. Estructura general del sistema;

5. Entidades que lo conforman o están vinculados a él, naturaleza y mecanismos del vínculo de que se trata y papel y responsabilidades de cada una de dichas entidades en el marco del sistema;

6. Organismos internos del sistema;

a. Nombre, naturaleza jurídica, composición, funciones y reglas básicas de funcionamiento del organismo de dirección o coordinación;

b. Nombre, naturaleza jurídica, composición, funciones y reglas básicas de funcionamiento de los demás organismos del sistema, si los hubiere;

c. Nombre, composición, funciones y reglas básicas de funcionamiento de las secciones, subcomisiones o subcomités que se constituirán en el seno o con participación de los miembros de los organismos de dirección o coordinación del sistema, o en el seno o con participación de los demás organismos del sistema.

d. Nombre, naturaleza, composición y funciones de las secretarías técnicas u otras instancias técnicas de apoyo a los organismos de dirección o coordinación del sistema y a los demás organismos de éste.

7. Contenido, periodicidad y entidades a las que deben dirigirse los informes que deben emitir los organismos del sistema en relación con éste último;

8. Conformación territorial del sistema;

9. Modalidades y mecanismos de descentralización del sistema;

10. Modalidades y mecanismos de participación ciudadana en la conformación y funcionamiento del sistema;

11. Modalidades y mecanismos de inclusión de género en la conformación y funcionamiento del sistema;

12. Mecanismos de divulgación de las actividades del sistema y de promoción de la deliberación ciudadana en relación con las mismas;

13. Naturaleza, modalidades y mecanismos de las relaciones del sistema con el Concejo Distrital, el Gobierno Distrital y las entidades que lo conforman, el Gobierno Nacional y las demás entidades del poder público nacional, así como con las entidades intergubernamentales y demás entidades internacionales pertinentes;

14. Naturaleza, modalidades y mecanismos de las relaciones del sistema con las organizaciones de la sociedad civil que tengan funciones o responsabilidades en relación con las materias de que se ocupa el sistema;

15. Financiación del sistema;

16. Papel de los organismos distritales de control en relación con el sistema.

17. Temas específicos que se estime del caso remitir al reglamento del acuerdo, que habrá de expedir el Alcalde Mayor.

Si se encontrare que el proyecto de acuerdo de que se trata omite uno o varios de los temas incluidos en la plantilla recién descrita, la Mesa Directiva del Concejo o de la Comisión, en su caso, pondrá dicha circunstancia en conocimiento del autor, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del proyecto en la Comisión correspondiente, para que aquél introduzca en el mismo las adiciones y otras modificaciones que estime conducentes a ajustarlo a la aludida plantilla temática. En todo caso, el autor quedará en libertad de introducir o no dichas adiciones o modificaciones.

El trámite recién descrito se adelantará de manera simultánea con el previsto por los artículos 62 y siguientes del Acuerdo 095 de 2003.

Articulo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ______ días del mes de__________ del año dos mil cinco (2005).