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Proyecto de Acuerdo 326 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

República de Colombia

PROYECTO DE ACUERDO No. 326 DE 2005

"Por el cual se crea el Fondo-Cuenta de Seguridad de Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, Artículo 12 numerales 1 y 23 y la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada mediante las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002,

ACUERDA:

Artículo 1°.- Creación y naturaleza Jurídica: Créase el Fondo-Cuenta de Seguridad de Bogotá, D.C., como una cuenta especial, sin personería jurídica y administrado como un sistema separado de cuenta.

Artículo 2°.- Recursos: El Fondo-Cuenta de Seguridad de Bogotá, D.C. se nutrirá de los recursos provenientes de la contribución especial del cinco por ciento (5%) del valor total de los contratos o adiciones a los mismos que suscriban todas las personas naturales o jurídicas con entidades del distrito por concepto de construcción o mantenimiento de vías de comunicación terrestre, fluvial y de puertos aéreos.

PARÁGRAFO.- No causa la contribución especial la celebración o adición de contratos de concesión de obra pública.

Artículo 3°. . Objetivos del Fondo Cuenta de Seguridad: La inversión de los recursos que recaude el Distrito Capital por concepto de esta contribución especial tendrá como objetivo apoyar las políticas distritales de seguridad a través de la financiación y cofinanciación de programas y proyectos de prevención, atención y mantenimiento del orden público y la convivencia pacífica.

Artículo 4°.- Inversión de los recursos. Las decisiones correspondientes a la inversión de los recursos del Fondo-Cuenta de Seguridad de Bogotá, D.C. estarán a cargo del Comité Distrital de Orden Público.

Artículo 5°. Administración y Ordenación del Gasto. El Alcalde Mayor de Bogotá definirá las funciones de administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta de Seguridad de Bogotá, D.C.

Artículo 6°.- Retención de la contribución especial. Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del Distrito que efectúen los giros sobre los contratos para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre, fluvial y puertos aéreos o contratos de adición al valor de los existentes, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución especial del 5%, para lo cual deben realizar en forma inmediata la consignación en la cuenta bancaria que determine la administración distrital.

Parágrafo: Los jefes de tesorería de las entidades distritales contratantes deberán enviar mensualmente a la Secretaría de Hacienda copia del correspondiente recibo de consignación, al igual que la relación con el nombre del contratista, el objeto y valor de los contratos a los que se refiere el presente acuerdo suscritos en el mes inmediatamente anterior.

Artículo 7°.- Informes. El ordenador del gasto del Fondo-Cuenta de Seguridad de Bogotá, D.C. entregará un informe anual de gestión y resultados al Concejo de Bogotá.

Artículo 8°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de de dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÀ, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2005

"Por el cual se crea el Fondo-Cuenta de Seguridad de Bogotá, D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERACIONES GENERALES

Como es de conocimiento público, Bogotá no ha sido ajena a las manifestaciones de violencia, delincuencia y criminalidad, reflejo del conflicto armado interno por el que atraviesa Colombia. El surgimiento y expansión a nivel rural y urbano de la delincuencia común y organizada y el crecimiento de organizaciones armadas ilegales (subversión, autodefensas ilegales) han vulnerado la seguridad y afectan la tranquilidad de quienes habitamos la Ciudad Capital, situación que merece la especial atención del Gobierno.

Afortunadamente, las Administraciones Distritales, conscientes de esta preocupante realidad, han concebido en los últimos veinte años el concepto de la seguridad con mayor relevancia mediante el desarrollo de estrategias de acercamiento entre la Fuerza Pública y el ciudadano, de tal forma que se logren adelantar medidas oportunas de prevención y reacción frente a los hechos de violencia y delincuencia en la ciudad.

Gracias a las medidas adoptadas, principalmente durante la última década, Bogotá ha logrado reducir las tasas de muertes violentas y delitos de mayor impacto, sin embargo, recientes estudios demuestran que los ciudadanos aún se sienten inseguros en su ciudad1. Y es que la sensación de inseguridad en los bogotanos, no solo radica en la ocurrencia de un determinado delito, sino también en el miedo evidente que le producen la impunidad ante el delito, la falta de solidaridad de la población para combatirlo, la corrupción y muchas veces la desconfianza de los individuos en los órganos de seguridad. Estos últimos en algunas ocasiones impedidos, no por negligencia en la reacción sino ante la carencia de un pié de fuerza suficiente que se suma a la deficiencia de los medios necesarios para contrarrestar de manera más eficaz el llamado del ciudadano.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Para contrarrestar los factores de violencia, delincuencia y criminalidad, los bogotanos invierten anualmente una importante cantidad de sus propios recursos en la búsqueda de condiciones de seguridad, suma que la Contraloría Distrital ha estimado en cerca de 5 billones de pesos, inversión evidentemente considerable si la comparamos con las partidas oficiales destinadas al mismo objetivo por parte de la Administración Distrital.

Dentro de los ingresos con que cuenta el Distrito Capital para seguridad se encuentra el recaudo por concepto de la contribución especial del cinco por ciento (5%) que deben pagar a favor del municipio todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes. (Art. 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002).

Para efectos de la administración de estos recursos la Ley 418 de 1997 estableció en su artículo 119 lo siguiente:

"En virtud de la presente ley, deberán crearse Fondos de Seguridad con carácter de "Fondos cuenta" en todos los departamentos y municipios del país donde no existan. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y serán administrados por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario de Despacho en quien éste delegue esta responsabilidad. Las actividades de seguridad y de orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado".

Se entiende el Fondo Cuenta como un sistema de manejo de cuentas de los bienes o recursos de un organismo para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación y cuya administración se hace en los términos señalados. Adicionalmente el inciso quinto del Artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 estableció lo siguiente:

". Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipos de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público".

A pesar de que la norma consagró la creación de estos Fondos con la promulgación de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, actualmente esta disposición no ha sido cumplida por parte de la Administración Distrital, es decir, no se ha creado el fondo cuenta de seguridad distrital que administre la contribución especial del 5% del valor total de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales. Por el contrario, los recursos son transferidos directamente al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. Situación que es ampliamente conocida por la Contraloría Distrital de Bogotá, organismo que en comunicación dirigida al Concejo de Bogotá en respuesta a la proposición No. 146 de 2004, señalo que:

".en la actualidad el Distrito no ha creado el Fondo Cuenta señalado en la Ley, y los recursos se transfieren directamente al Fondo de Vigilancia y Seguridad".

Por lo tanto, se confirma que el Distrito Capital en lugar de asumir la administración de la contribución especial de orden público, a través de un Fondo Cuenta como lo establece la Ley, entregó la administración y ejecución de la contribución especial al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, creado mediante acuerdo 09 de 1980. 3

Históricamente, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá se ha nutrido de diferentes fuentes de recursos tales como impuesto de industria y comercio, impuesto a las calcomanías, el producto de las enajenaciones y arrendamiento de los bienes de su propiedad, el producto de la venta de las boletas de control y recibo de los vehículos en los aparcaderos públicos, rendimientos financieros de las entidades descentralizadas del Distrito, donaciones y aportes en dinero y especies, la contribución especial del cinco por ciento (5%) de los contratos para construcción y mantenimiento de obra pública vial, el producto de la venta de pliegos de condiciones para las licitaciones que realiza el Fondo y algunos otros bienes y valores.

En la práctica estos recursos son administrados por el Fondo bajo el principio presupuestal de Unidad de Caja, figura consagrada en el artículo 16 del Decreto 111 de 1996 donde se determina que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Por otra parte, el Decreto-Ley 1421 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" señala en su artículo 138:

"Unidad de Caja: Con los ingresos que se recauden se podrán atender el pago de los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones presupuestales".

Por lo tanto, se colige que los ingresos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá se pueden administrar bajo este principio, como en efecto se hace. Sin embargo, los recursos provenientes de la contribución especial del cinco por ciento (5%) de los contratos para construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre tienen por Ley, como se ha dicho, destinación específica por lo que no pueden ser administrados bajo este principio presupuestal. Sobre el particular el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación 029780 del 11 de agosto de 2003 hace las siguientes consideraciones:

"El artículo 16 del Decreto 111 de 199 señala que "Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. (.)". Lo señalado es indispensable para un manejo unitario de los fondos públicos, logrando que los dineros que entran al tesoro del ente territorial, cualquiera sea su origen, ingresen en una caja común, y de ella se destinen a la financiación indiscriminada de cualquier gasto autorizado en el presupuesto. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las rentas de destinación específica, o sea, las rentas destinadas por Constitución, Ley o acto administrativo (ordenanza o acuerdo) a un fin determinado, no entran a engrosar ese fondo común, debido a que sostener lo contrario, significaría en un momento dado, dejar de cumplir la destinación previamente establecida por la legislación."

".De otra parte, el Artículo 18 del Decreto 111 de 1996 establece que:

Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programados".

Los argumentos planteados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconfirman que no es posible administrar la contribución especial del 5% bajo el principio presupuestal de Unidad de Caja. Por el contrario, se debe dar cumplimiento al mandato legal y constituir el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad para el Distrito Capital, no bajo el carácter de establecimiento público sino como Fondo Cuenta sin personería jurídica.

Igualmente, como es ampliamente conocido, el Decreto 2170 del 7 de julio de 2004 "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991" establece lo siguiente:

"Artículo 9°. Naturaleza Jurídica y Administración de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales tienen el carácter de "fondos-cuenta"y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos de seguridad, serán administrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho".

Así mismo, el Decreto 2615 de 1991 crea los Comités de Orden Público y les asigna funciones. El Decreto 2170 de 2004 adiciona dichas funciones y agrega que la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales deben ser determinadas por el Comité de Orden Público, de acuerdo con las necesidades de seguridad en cada jurisdicción.

Veamos:

Decreto 2615 de 1991:

Artículo 12. El Distrito Capital de Bogotá, contará con un Comité de Orden Público, integrado por:

  1. El Alcalde del Distrito Capital.
  2. El Comandante de la Guarnición Militar
  3. El Comandante de la Policía Metropolitana
  4. El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS

Artículo 15. Son funciones de los Comités de Orden Público, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y Coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad.

Decreto 2170 de 2004:

Artículo 8°. Funciones de los Comités de Orden Público. Son funciones de estos comités:

1. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública

2. Coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad

3. Determinar la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción.

Es claro, entonces, que las decisiones sobre inversión de recursos en materia de seguridad, particularmente de la contribución especial del cinco por ciento (5%) de los contratos para la construcción y mantenimiento de obra pública vial y los de adición a los existentes, deben adoptarse por el Comité de Orden Público del Distrito Capital.

Así mismo, es necesario mencionar que la Sentencia 075 de 1993 emitida por la Corte Constitucional consagró lo siguiente:

".la facultad constitucional de crear fondos territoriales reside exclusiva y autónomamente en las asambleas para el caso de los departamentos y en los Concejos en el caso de los municipios.".

En consecuencia, el Honorable Concejo de Bogotá está en mora de suministrar a la Administración Distrital el instrumento adecuado, propicio y legal que le permita administrar eficaz y eficientemente los recursos de la contribución especial para la seguridad y apoyarle en su ajuste normativo a las disposiciones legales vigentes, como se plantea en el presente proyecto de acuerdo.

Considero pertinente manifestar que la iniciativa fue presentada ante la Honorable Corporación durante el anterior periodo ordinario de sesiones pero no surtió primer debate. En consideración, se aprovechó el ejercicio para revisar cuidadosamente los planteamientos de los ponentes así como los comentarios de la administración, contenidos en el documento anexo en siete (7) folios, que fueron considerados pertinentes y, por lo tanto, incorporados al presente proyecto de acuerdo, particularmente en los aspectos relacionados con los objetivos y la reglamentación de las funciones de administración, funcionamiento y ordenación del gasto del Fondo Cuenta de Seguridad.

JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de acuerdo se justifica por las siguientes razones:

1. Fortalecer las acciones de atención y prevención de hechos alteradores del orden público en el Distrito Capital y reforzar los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades responsables de garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadanas, a partir del presupuesto de que la seguridad es una preocupación y una responsabilidad colectivas que requieren del concurso y participación de todos los estamentos comprometidos con este propósito.

2. Reconocer al Comité Distrital de Orden Público el uso de una herramienta legal, como lo es el Fondo-Cuenta de Seguridad, que facilite y coadyuve en el cumplimiento de sus funciones esenciales de coordinar el empleo de la fuerza pública y ejecutar los planes de seguridad.

3. Ejercer de manera eficaz las funciones de control político sobre el recaudo y administración de los recursos provenientes de la contribución del 5% de los contratos de construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre en el Distrito Capital

4. Dar cumplimiento al artículo 119 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

5. Cumplir con el artículo 9° del Decreto 2170 del 7 de julio de 2004.

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ. "La Seguridad en el Distrito Capital". 2003. El Ex vicecontralor Distrital Miguel Angel Morales Russi argumenta que ". en estudio que hicimos en la Dirección de Gobierno de la Contraloría se concluyó que el bogotano no siente que la Policía y los demás organismos cuiden su vida y preserven sus bienes".

2 El Acuerdo 09 de 1980 Crea el Fondo de Vigilancia de Seguridad de Bogotá como un sistema de manejo de cuentas del Tesoro Distrital. El Acuerdo 18 de 1983 deroga el anterior y lo transforma en establecimiento público con Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El Acuerdo 28 de 1992 deroga las disposiciones anteriores y reestructura el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá manteniendo su carácter de establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno y reglamentado mediante Decreto Distrital 96 de 1993.