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Proyecto de Acuerdo 331 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

República de Colombia

PROYECTO DE ACUERDO No. 331 DE 2005

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO DEL ACUERDO 20 DE 1995 Y SE SEÑALAN MECANISMOS PARA SU ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá en el año 1995 expidió el Acuerdo 201 mediante el cual se reglamentaron las condiciones de seguridad que deben observar todas las construcciones existentes en nuestra ciudad.

El proyecto del acuerdo contiene una serie de requerimientos técnicos que deben observar las construcciones, de manera especial contempla que no puede ser los rociadores automáticos2 los únicos elementos aceptados para la prevención y control de incendios en las edificaciones del Distrito Capital, desconociendo la existencia de otros elementos mundialmente aceptados como son los gabinetes de incendio y pasando por alto el hecho de que la instalación de los rociadores en la mayoría de los casos resulta imposible si no se incorporan desde el inicio en la construcción de la edificación.

Con base en esta exigencia actualmente existente en el acuerdo 20, algunas personas y entidades de manera inescrupulosa, se han dedicado los últimos meses a interponer acciones populares contra los formatos de comercio, centros comerciales, e incluso edificios institucionales, teniendo como única motivación el incentivo económico previsto en la Ley 472 de 19983. El argumento expuesto en tales acciones, es el incumplimiento del Acuerdo, teniendo en cuenta que la mayoría de estos establecimientos fueron construidos antes de la entrada en vigencia de la norma y no cuentan con rociadores automáticos.

No desconozco que resulta absolutamente necesario para la ciudad que sus edificaciones tengan mecanismos idóneos para la prevención y detección de incendios, sin embargo, y después de haber consultados con expertos en el tema de seguridad, propongo analizar la posibilidad de que el Acuerdo 20 se modifique y adecue a la realidad de las construcciones en Bogotá, y se acepten otros mecanismos, admitidos por las disposiciones americanas e inglesas, tales como la NFPA4, para prevenir estos incidentes.

Por esta razón presento esta propuesta de modificar el Anexo del Acuerdo del Acuerdo 20 de 1995, en el sentido de que se reconozcan los gabinetes de incendio y/o los rociadores automáticos, como sistemas para la detección de incendios, contando con la posibilidad de ser utilizados, éstos últimos, de manera opcional en las edificaciones en donde no se almacenen cargas térmicas y combustibles identificados como peligrosos, donde quedaría obligatoria su instalación, por los motivos expuestos a continuación:

  • En los términos en los que está concebido actualmente el Capítulo D.7 "Sistemas de Detección y Extinción de Incendios" resulta inoperante e ineficaz, puesto que ninguna autoridad del Distrito exige el cumplimiento de esta disposición para los trámites de licencias de construcción; por esto es necesario reestructurarlo para que tenga un alcance y una aplicación práctica, sin vulnerar el principio intangible de la prevención.

Es así como según lo estipulado por el Código en sus capítulos III y IV, Artículos 13 y 16, es responsabilidad del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la correcta aplicación del mismo.5 No obstante, a pesar de que la función de expedir las licencias de construcción, modificación, ampliación y reconocimiento entre otras fue delegada a las Curadurías Urbanas, estas entidades no exigen como requisito para la expedición de licencias los planos relativos a extinción y prevención de incendios; de conformidad con información suministrada por las mismas Curadurías, no existe un solo metro cuadrado en Bogotá aprobado por las mismas desde su creación, que haya presentado un plano relativo al cumplimiento del Capítulo D-7 del Código.

  • Al requerirse, de manera obligatoria, los rociadores automáticos en las edificaciones, en especial en aquellos espacios o áreas del subgrupo de uso comercial de bienes y productos C-2, no se reconoce la funcionalidad y operatividad de los gabinetes de incendios, aceptados internacionalmente como métodos eficaces para la detección de incendios.

  • En cuanto a la responsabilidad sobre sistemas de incendios como el de rociadores automáticos, es de competencia de los constructores, los compradores en este caso los comerciantes, presuponen y parten del principio de buena fe por el cual los técnicos cumplieron todas las normas referentes a la construcción y desarrollo de proyectos y prevención de desastres, pero no debe recaer sobre los propietarios la obligación sobre el tipo y calidad de la construcción.

  • Por otro lado, es importante mencionar que el Plan de Ordenamiento Territorial6 del Distrito, establece en su Artículo 255, Cuadro Anexo número 2: Clasificación de usos del suelo, en el se diferencia claramente las categorías comerciales, dotacional, residencial y establece requisitos claros respecto al tipo, escala y ubicación de cada actividad al interior de la ciudad.

El Acuerdo 20 de 1995 plantea en su tabla A.4.5 el subgrupo de uso comercial de bienes y productos C-2 en la cual se incluye los almacenes y centros comerciales; esta categoría no existe, ni tiene equivalencia dentro de las normas contenidas en el POT, además iguala en exigencias a un almacén de 500 m2 y un centro comercial de 50.000 m2.

Lo anterior en concordancia7 con el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 388 de 1997 establece que "... Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial, a su desarrollo en planes parciales y a las normas estructurales del plan o complementarias del mismo...". Es decir, cualquier decisión administrativa que desconozca los planes de ordenamiento territorial o sencillamente sea el producto de un desarrollo inadecuado del mismo, estaría viciada de nulidad absoluta por desconocer el derecho público de la Nación colombiana.

  • Finalmente debe traerse a colación, que los costos de readecuación de los sistemas actuales, es decir, para la instalación de rociadores automáticos, son bastante elevados e inalcanzables por la mayoría de los establecimientos de comercio, incluyendo centros comerciales y formatos de grandes superficies. En efecto, de acuerdo con datos suministrados por las empresas que comercializan estos rociadores en nuestro país, estamos hablando de aproximadamente $75.000.oo por metro cuadro, y si éstos son del tipo BC de polvo químico o espuma, el precio se dobla.

Por lo anterior, el proyecto está encaminado a que se exijan, en todas edificaciones, los gabinetes de incendios y se acepten de manera opcional los rociadores automáticos, en aquellas construcciones en las que se puedan presentar incendios medianos de los que emanan cantidades moderadas de calor; y solamente serán obligatorios en los espacios o áreas en los que se deposite carga térmica y combustibles identificados como peligrosos los cuales se reclasificarían a riesgo alto, con el fin de que la medida sea efectiva frente a las construcciones que ya están construidas y que a la fecha no cumplen ni una ni otra acción de prevención, claro esta ejerciendo vigilancia permanente.

El objeto del proyecto no es otro que establecer las exigencias en materia de seguridad en el Distrito, con la finalidad primordial de no poner en riesgo a los habitantes de Bogota y contribuir a mejorar la calidad en prevención, como elemento único e indiscutible del Acuerdo 20 de 1995.

FUNDAMENTOS LEGALES

El Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numeral 1º, reconoce la facultad normativa de esta Corporación para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Asimismo, su iniciativa se prevé en el Artículo 13 de la disposición anteriormente citada, el cual establece que la materia tratada en este proyecto de acuerdo puede ser presentada por los Concejales del Distrito.

Agradezco el apoyo que el Concejo brinde a esta iniciativa en pro de la comunidad capitalina.

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No._______

PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO DEL ACUERDO 20 DE 1995 Y SE SEÑALAN MECANISMOS PARA SU ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA."

El Concejo de Bogotá D.C. en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales

CONSIDERANDO

  1. Que es necesario que el Código de Construcción del Distrito Capital, especialmente en el aspecto relacionado con los sistemas de detección y extinción de incendios, se adecúe a la situación de las construcciones existentes en la ciudad y a la legislación internacional en la materia.
  2. Que a nivel internacional se acepta la efectividad de los gabinetes de incendios como un mecanismo idóneo para la extinción de este tipo de incidentes, y de manera opcional pueden también ser utilizados los rociadores automáticos en los espacios en donde no se almacene carga térmica y combustibles identificados como peligrosos.
  3. Que se requiere modificar el Anexo del Acuerdo 20 de 1995, con el objeto de que los rociadores automáticos no sean considerados como el único sistema de extinción de incendios que se exija en todo tipo de edificaciones, sino solamente en aquellas que sean identificadas como peligrosas.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El artículo D.7.1.1. de la Sección D.7.1 del Capítulo D.7 .Sistema de detección y extinción de incendios- del anexo del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

ARTÍCULO D.7.1.1. Alcance.

Las disposiciones de este capítulo establecen y controlan los requisitos mínimos para el diseño, instalación y mantenimiento de los diferentes sistemas de detección y extinción de incendios en las edificaciones del Distrito Especial de Bogotá para detectar y combatir estos incidentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El parágrafo D.7.3.2.2. del artículo D.7.3.2 de la Sección D.7.4 -Extintores portátiles de fuego- del anexo del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

PARÁGRAFO D.7.3.2.2. Situación de riesgo moderado. En esta situación se clasifican las edificaciones o espacios donde la cantidad y combustibilidad de los materiales son tales que deben esperarse incendios de tamaño mediano, que emitan cantidades moderadas de calor, donde se acepten los gabinetes de incendios y/o los rociadores automáticos, como sistemas de extinción de incendios, salvo en los lugares donde se almacenen carga térmica y combustibles identificados como peligrosos, que serán considerados de riesgo alto. Incluye las edificaciones o espacios de los siguientes subgrupos:

a) Almacenamiento de riesgo moderado (A-1);

b) Fabril e industrial de riesgo moderado (F-1), y

c) Comercial de bienes y productos (C-2).

ARTÍCULO TERCERO.- El artículo D.7.4.3 de la Sección D.7.4 -Sistemas de mangueras y tomas fijas de agua (hidrantes)- del anexo del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

ARTÍCULO D.7.4.3. Edificaciones donde se requiere el sistema. Los sistemas de mangueras y tomas fijas de agua, o hidrantes, y/o gabinetes de incendios, deben disponerse en las siguientes edificaciones:

a) Edificaciones de más de 6 pisos;

b) Edificaciones de 3 o más pisos, con un área superior a 1.000 m2, en alguno de sus pisos;

c) Edificaciones de 3 o más pisos, de los grupos de uso comercial (C), lugares de reunión (L), fabril e industrial (F), alta peligrosidad (P) y de los subgrupos de uso residencial multifamiliar (R-2) y residencial hoteles (R-3), con un área superior a 300 m2 en algunos de sus pisos, y

d) Las edificaciones de dos pisos, de los grupos de uso comercial (C), fabril e industrial (F) y de los subgrupos de uso residencial multifamiliar (R-2) y residencial hoteles (R-3), con un área superior a 1.000 m2, en algunos de sus pisos.

ARTÍCULO CUARTO.- El parágrafo D.7.4.9.6 del artículo D.7.4.9 -Válvulas para mangueras, boquillas y gabinetes de incendio- del anexo del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

PARÁGRAFO D.7.4.9.6. Los gabinetes de incendio y los rociadores automáticos son sistemas idóneos y eficaces para la extinción de incendios, por lo tanto cualquiera de los dos (2) puede ser utilizado para éste fin; éstos deben dimensionarse adecuadamente para permitir la instalación y su funcionamiento operativo, incluyendo sus válvulas y equipo mínimo por gabinete.

ARTÍCULO QUINTO.- El artículo D.7.4.11 -Sistemas combinados de rociadores y tomas fijas de agua- del anexo del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

ARTÍCULO D.7.4.11. Sistemas combinados de rociadores, tomas fijas de agua y gabinetes de incendio. Los sistemas combinados de rociadores, tomas fijas de agua, deben cumplir con los requisitos de este artículo.

ARTÍCULO SEXTO.- Los artículos D.7.5.1., D.7.5.3 y el PARÁGRAFO D.7.5.4.2. del artículo D. 7.5.4 de la Sección D.7.5 . Sistemas de rociadores automáticos- del anexo del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

ARTÍCULO D.7.5.1. General.

Los siguientes son los requisitos generales que deben cumplir los sistemas de rociadores automáticos, que se usen opcionalmente en los espacios o áreas, del subgrupo de uso comercial de bienes y productos C-2, y de manera obligatoria, en los sectores en donde se aglomere carga térmica identificada y combustibles superiores a los descritos en el presente acuerdo.

ARTÍCULO D.7.5.3. Edificaciones con sistemas de rociadores automáticos.

Deben instalarse sistemas de rociadores automáticos en las edificaciones del grupo de uso alta peligrosidad (P), en donde se almacenen carga térmica y combustibles identificados como peligrosos.

En las siguientes edificaciones se podrán instalar los rociadores automáticos, de manera opcional:

a) Espacios o áreas del subgrupo de uso almacenamiento con riesgo moderado (A-1), con un área superior a 50 m2;

b) Espacios o áreas del subgrupo de uso almacenamiento con riesgo bajo (A-2), con un área superior a 500 m2;

c) Espacios o áreas del subgrupo de uso comercial de bienes y productos (C-2), con un área superior a 750 m2;

d) Corredores y pasajes de salidas en las edificaciones del subgrupo de uso institucional de salud o incapacidad (I-2), y

e) Edificaciones donde no se disponga de aberturas exteriores de por lo menos 1.8 m2 por cada 15 m de fachada exterior. Las aberturas o ventanas deben tener una dimensión mínima de 55 cm y ser fácilmente accesibles al cuerpo de bomberos desde el exterior de la edificación.

PARÁGRAFO D.7.5.4.2. Las edificaciones que no dispongan de las separaciones y que implementen un sistema de rociadores automáticos, deben diseñarse para actuar en dos pisos simultáneamente, siempre y cuando en éstas se almacenen carga térmica y combustibles identificados como peligrosos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Anexo del Acuerdo 20 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los_______días del mes________de 2004.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

2 Título D, Requisitos para Instalaciones, Capítulo D.7 Sistema de Detección y Extinción de Incendios

3 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones

4 NFPA (National Fire Protection Association) 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471 USA Telephone: +1 617 770-3000   Fax: +1 617 770-0700

5 CAPÍTULO III: EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 13º. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de evaluar permanentemente la aplicación del Código de construcción y proponer las modificaciones o complementaciones, que considere necesarias, las cuales deberán ser adoptadas por Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, previa presentación a la Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá

CAPÍTULO IV: VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 16º.- Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las funciones de vigilar y controlar la correcta aplicación del presente Código de Construcción.

6 Decreto 619 del 2000, modificado por el Decreto 469 del 2003

7 Decreto 879 de mayo 13 de 1998 por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial, capitulo 1 disposiciones generales, Artículo 1 corresponde a todas las administraciones municipales y distritales, formular y adoptar su plan de ordenamiento territorial a mas tardar el día 24 de enero de 1999.