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Proyecto de Acuerdo 335 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 335 DE 2005

"POR EL CUAL SE RECONOCE LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA PRIVADA Y SE DECLARA EL DIA 25 DE NOVIEMBRE, COMO DÍA DEL GUARDA DE VIGILANCIA EN BOGOTA D.C."

BOGOTA D.C JULIO ______ DE 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Iniciemos por conocer la trascendencia de la seguridad privada en Colombia, no solo desde el punto de vista técnico y económico, sino desde la óptica del servicio social, y sobre el papel que está llamada a cumplir dentro del esquema de seguridad democrática puesto en marcha por el gobierno actual y que es necesario en cualquier lugar del planeta.

El tema en el libro titulado "Introducción al estudio de la seguridad", escrito por Hernán Arbeláez Arbeláez, mayor en retiro del Ejército Nacional, abogado de profesión y tal vez uno de los hombres que más conocen del tema en el país, trata algunas reflexiones que nos enseñan como, a través de la historia, el hombre ha tenido que ir adecuando su modus vivendi, a las amenazas que su entorno le iba generando.

Primero debió protegerse de la inclemencia del clima, y de las amenazas propias de una naturaleza agreste, típica seguramente del génesis de la civilización. Pero transcurría el tiempo, y este hombre primigenio, descubrió que no solo debía defenderse y protegerse de las amenazas propias de su entorno, del clima, del tiempo, sino que además debía hacerlo de su propio congénere: el hombre mismo. Incluso en la Biblia, encontramos un atentado contra un hombre proferido por otro hombre: el asesinato de Abel a manos de su propio hermano Caín.

Cierto o metafórico, de por si demuestra que las amenazas proferidas al hombre por sus semejantes, registran sus orígenes en el nacimiento mismo de la civilización. Incluso podríamos afirmar que genéticamente el hombre siente la necesidad de protección; no es ajena esta actitud en una madre frente a su criatura desde el momento mismo del nacimiento, incluso desde la concepción.

Dos hechos históricos habrían de constituirse en verdaderos hitos, en lo que al tema de la seguridad y defensa se refiere: El descubrimiento del hierro y la aparición de la pólvora, Con el advenimiento de estos descubrimientos, se implementaron nuevas armas no solo de protección activa sino pasiva, pudiéndose mencionar algunos como la espada, el escudo, la armadura, las armas de fuego y otro tipo de elementos de mayor sofisticación.

Pero internamente, todos los Estados del mundo, unos más que otros, no han sido capaces de proveer seguridad en todos sus aspectos a sus gobernados. Ya sea por problemas de delincuencia común, de subversión, de terrorismo o de cualquier otra clase de delito, no ha sido posible suministrar a todos los habitantes del planeta, la seguridad necesaria para que puedan realizarse como personas, en todos los ámbitos propios de la vida y esto lo vivimos a diario en la ciudad de Bogota.

Es así como nos encontramos con el concepto de seguridad, como generador de tranquilidad, confianza, paz y otros conceptos que buscan que el ser humano llegue al estado máximo de felicidad, seguridad ésta, que implica por un lado un concepto subjetivo o interno, y otro de carácter objetivo o externo, desde el punto de vista subjetivo, el Dr. Arbeláez, define la seguridad como "un estado mental o psicológico mediante el cual el individuo o la sociedad disfruta de tranquilidad, paz y confianza.", Se trata entonces, de un concepto puramente interno, íntimo y personal de cada uno de los miembros de la sociedad, cualquiera que sea su forma de organización social, política o económica.

Un concepto externo u objetivo, se define la seguridad "como una situación ambiental mediante la cual, la integridad moral, social, física y sicológica de las personas, las instituciones y su economía, se encuentran a cubierto o a salvo de la interferencia o perturbaciones sustanciales, de carácter natural, accidental, circunstancial o intencional. "

Dentro de la clasificación del concepto propio de seguridad, encontramos uno muy importante, por ser precisamente aquel que organizado bajo una actividad profesional de empresa, desarrollan los vigilantes, el concepto de seguridad física, aquella que debe ser prestada por los particulares, ante la imposibilidad del Estado como sería el ideal, de proteger a todos y cada uno de los colombianos, en su vida, honra y bienes, tal como lo señala la Carta Política colombiana.

Surge así entonces, la seguridad física, como la disciplina que se ocupa de la protección de la persona y su patrimonio, contra todos los riesgos que tienen su origen en el delito, es decir, donde media siempre la agresión típica, antijurídica y culpable cometida por otro hombre.

Desde el punto de vista profesional, la actividad de la seguridad privada a fe que lo es.

Según estadísticas de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, en Colombia operan legal y profesionalmente, 567 empresas de vigilancia y seguridad privada; 1517 departamentos de seguridad 50 cooperativas de seguridad, y se encuentran inscritas 191 personas naturales y jurídicas, como consultores, asesores e investigadores en seguridad que da oportunidad de empleo directo a mas de 90.000 personas en la ciudad.

Se constituye entonces esta actividad, en una de las que más generan empleo calificado en el país, que con los estándares de calidad exigidos, prestan sus excelentes servicios en todo el Distrito Capital, permitiendo en parte solucionar la problemática de empleo y disminuyendo también los riesgos que se padecen por la inseguridad reinante y permitiendo recuperar la confianza de los ciudadanos.

Por lo tanto queremos resaltar y reconocer a las personas que prestan sus valiosos servicios en el área de la vigilancia y la seguridad privada. Son ellos los ejecutores de un valioso servicio. Por ello, es necesario desde el Concejo de Bogotá resaltar la importancia que tiene para la sociedad en general y para la ciudad el vigilante privado (guarda de seguridad), ya que esta contribuyendo a una mejor convivencia entre los ciudadanos de tal forma que se armonicen las relaciones entre los diferentes oficios y profesiones, bajo los principios del respeto mutuo y la consideración; por lo tanto proponemos que un día del año se realice un evento especial en el que se haga reconocimiento a los hombres mas destacados en este servicio.

En Colombia existe -prácticamente- el mismo número de miembros de la fuerza pública que vigilantes privados, según datos de la entidad.

En Bogotá hay alrededor de 5.000 policías frente a 90.000 vigilantes privados; 3.500 radios de comunicación oficiales frente a 20.000 privados; 180 patrullas de policía frente a 600 patrullas de las empresas de vigilancia. 

Mientras que la FAC cuenta con 5.000 militares activos, una empresa grande de vigilancia privada tiene a su servicio el mismo número de uniformados.

Cifras como éstas hablan de la enorme tarea que tiene la Vigilancia y Seguridad Privada, que se enfoca no sólo hacia la protección de los bienes, sino también a garantizar que otros frentes como los escoltas, las empresas transportadoras de valores o las compañías de blindaje cumplan con este importante servicio. 

El fenómeno parece obedecer a un incremento en la confianza de industriales, comerciantes y en general del sector privado en la seguridad pública en los últimos tres años,

Otro indicador interesante lo entrega la Encuesta de Opinión Industrial Conjunta (Eoic), que hace todos los años la Asociación Nacional de Industriales (Andi). Según este instrumento, en junio de 2002 la inseguridad era la segunda preocupación más sentida para los empresarios de país.

El año pasado, el problema de seguridad ocupó el séptimo y, en junio del 2004 llegó al octavo puesto de una lista de 11 seleccionados, después de la falta de demanda y la baja rentabilidad, y las pérdidas por contrabando.

Se ha visto un crecimiento muy importante en las inversiones en seguridad que está haciendo el sector privado, hace una década, este campo representaba el 0,5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y hoy está aportando el 2 por ciento. Y la facturación por este concepto pasó de 1,5 billones de pesos en el 2000 a 2,5 billones en el 2004.

Como ha sido la constante, en este año la ciudad que más invierte en este campo es Bogotá con 1,2 billones de pesos anuales, la mitad del total. La sigue Medellín con 250 mil millones de pesos (10 por ciento) y Cali con 225 mil millones (9 por ciento).

Este servicio de seguridad privada se presta bajo las siguientes modalidades:

1.-Las compañías de vigilancia.  En Colombia existen 567 compañías de este tipo y 50 cooperativas. 

Estas empresas privadas tienen a su cargo un número determinado de vigilantes que han sido seleccionados teniendo en cuanta sus antecedentes penales y familiares, así como la experiencia.

2.-Los departamentos de seguridad (escoltas).  Actualmente existen en el país 1.517 de estos departamentos, los cuales son vigilados al dedillo, más aún aquellos que, por el riesgo de sus protegidos..

Los departamentos de seguridad tan sólo están autorizados para proteger a las personas asignadas y éstas, a su vez, deben demostrar que realmente necesitan esa protección

3.-Los blindajes.  Aquí el problema es complejo, pues constitucionalmente se debe proteger la libre empresa y para la entidad es muy difícil decirles a las blindadoras a quién venderles esta protección y a quiénes no.  Sin embargo, estos carros no pueden caer en malas manos, por eso se controla su asignación.

4.-Las escuelas de capacitación.  La Superintendencia supervisa y vigila el currículo, los profesores y la capacitación que les brindan estas escuelas a los aspirantes a vigilante.  Hoy estos centros de educación manejan más estudiantes que la Universidad Nacional, aunque admite que la piratería en este sector también es muy grande.

6.-Los asesores de vigilancia.  Nadie, por más reconocido que sea en el medio de la seguridad, puede prestarles asesoría a empresas o particulares sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia.  Esta vigilancia garantiza que los asesores sean profesionales y evita que, en caso de un evento, la empresa o persona afectada invierta en lo que realmente necesita.

7.-Los caninos.  Este es un renglón que el país apenas está conociendo y ya son varias, aunque no muchas, las empresas que entrenan perros para contrarrestar atentados terroristas, detectar droga o, incluso, descubrir dólares falsos.

Aquí entran en juego aspectos como la idoneidad de los entrenadores y las razas de los perros, pues no todas clasifican para los mismos oficios.

8.-El transporte de valores.  Este es uno de los sectores en que, son las únicas empresas de seguridad del país que están autorizadas para  tener capital extranjero, pues su actividad no tiene que ver con orden público, sino con transporte.

Actividad que esta reconocida y regulada por LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA la cual se creó con la expedición de la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, artículo 34 y con el artículo 35 numeral 7, se revistió al Presidente de la República para determinar la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia, para cuyos efectos se expidió el Decreto 2453 de 1993.

LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera. Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Por lo tanto queremos resaltar y reconocer a las personas que prestan sus valiosos servicios en el área de la vigilancia y la seguridad privada. Son ellos los ejecutores de un valioso servicio. Por ello, es necesario que desde el Concejo de Bogotá resaltar la importancia que tiene para la sociedad en general y para la ciudad el vigilante privado, ya que esta contribuyendo a una mejor convivencia entre los ciudadanos de tal forma que se armonicen las relaciones entre los diferentes oficios y profesiones, bajo los principios del respeto mutuo y la consideración; por lo tanto proponemos que el 25 de noviembre de cada año se celebre mediante reconocimiento especial este día.

La actividad de la vigilancia privada esta asociada en ANDEVIP "Asociación Nacional de Seguridad Privada" distribuidas a nivel nacional en seis capítulos así:

  • Bogotá, Cundinamarca y Boyacá
  • Antioquia
  • Valle, Cauca y Nariño.
  • Gran Caldas.
  • Caribe
  • Santander.

La asociación Nacional de Seguridad Privada es una corporación gremial y civil de interés colectivo, sin ánimo de lucro, encargada de promover a nivel nacional el desarrollo de los gremios y asociaciones regionales de entidades, cuyo fin es la prestación de los servicios de seguridad privada, con personería jurídica y autonomía administrativa. Afiliada a la federación panamericana de seguridad, con el propósito fundamental de salvaguardar los intereses y buscar el beneficio de de todas y cada una de las empresas afiliadas, centrando los esfuerzos al fortalecimiento humano y técnico de los guardas, escoltas, personal operativo y sus familias para lograr mayores niveles de satisfacción de los clientes y con ello el progreso constante de sus empresas y departamentos asociados.

MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia

ART 1 y 2, Colombia es un Estado social de derecho y se enuncian los fines esenciales del Estado (protección a la vida).

ART 5 "EL Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

ART 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Derechos Fundamentales

ART 25 "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

ART 26 "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio (...)."

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ART 1° "Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

ART 3° "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

ART 7° "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra la discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."

Ley 62 del 12 de agosto de 1993,

Artículo 34 y con el artículo 35 numeral 7,

Se revistió al Presidente de la República para determinar la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia, para cuyos efectos se expidió el Decreto 2453 de 1993.

Decreto 356 de 1994

Estatuto Nacional de vigilancia y seguridad privada.

ARTICULO 73.- Objetivo de la vigilancia y seguridad privada. "La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad o personas el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de la persona que recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades".

Decreto 3222 de 2002.

Reglamenta parcialmente el estatuto de vigilancia y seguridad privada.

(.)

Decreto 1421 DE 1993.

Articulo 12º ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

(.)

PATRICIA MOSQUERA MURCIA.

Concejal.

"POR EL CUAL SE RECONOCE LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA PRIVADA Y SE DECLARA EL DIA 25 DEL MES DE NOVIEMBRE COMO DIA DEL GUARDA DE SEGURIDAD EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Declarar el día 25 de noviembre de cada año como "El día del guarda de vigilancia en Bogotá D.C." con el fin de resaltar la importancia de la labor que le prestan a la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Para efectos del presente Acuerdo se entiende por Vigilante la persona que presta servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, por medio de personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente que reglamenta la materia.

ARTICULO SEGUNDO: "El día del guarda de vigilancia en Bogotá D.C." se estimulará y reconocerá por parte de la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, con una mención honorífica a los Guardas Distinguidos y Guardas de Honor de acuerdo a candidatos que postule la Asociación Nacional de Seguridad Privada en ceremonia que se realice para tal fin.

PARÁGRAFO 1: El reconocimiento de Guarda Distinguido se otorgará a los guardas que se distingan por sus servicios en el último año sin importar el tiempo que lleven trabajando en esta labor y que sus acciones sobresalgan ante los demás.

PARAGRAFO 2: El reconocimiento de Guarda de Honor se otorgará a las personas que por sus servicios se hayan destacado en el tiempo laborado, que lleven más 5 años de experiencia en esta labor y se han caracterizado por su lealtad, responsabilidad y compromiso con el servicio.

ARTÍCULO TERCERO: PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE CAPACITACION. La Administración Distrital podrá realizar durante ese día, charlas, seminarios, talleres, foros, paneles, conferencias, boletines informativos, simulacros y demás mecanismos idóneos y necesarios para garantizar al gremio de vigilantes y a la ciudadanía en general, un mayor conocimiento de normas y demás disposiciones vigentes relacionadas con la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE