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Proyecto de Acuerdo 341 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 341 DE 2005

"POR EL CUAL SE PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE PANTALLAS Y REPRODUCTORES DE VIDEO MIENTRAS SE CONDUCE CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO EN LAS CALLES DEL DISTRITO CAPITAL"

Honorables Concejales:

Presento esta iniciativa con el propósito de incrementar la seguridad vial de nuestra ciudad y contribuir a la disminución de las lesiones ocasionas a las personas en los accidentes de transito.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En lo transcurrido del año 2005, 11.279 personas resultaron involucradas en accidentes con lesionados, 2.520 quedaron hospitalizadas por algún tipo de lesión y 8.759 fueron únicamente valoradas.

Las principales causas de accidentalidad son:

Peatones: Cruzar sin observar, transitar entre los vehículos y salir por delante de un vehículo

Conductores y Motociclistas: Impericia en el manejo, distracción, exceso de velocidad, mantener la distancia y desobedecer las señales de tránsito

Ciclistas: transitar distante de la orilla, entre los buses y en contravía, transportar otra persona o cosas.

En general, la Av. Boyacá con cl 66, 13 y Primera de mayo siguen siendo los lugares más críticos, le siguen la Calle 80, Av. Caracas y Carrera 10. Es importante resaltar que en el último mes y después de la alerta lanzada por la STT, la Av. Boyacá no registró accidentes fatales. Estos se trasladaron a la Autopista Sur, Cl 13, Cra 68, Primera de Mayo y Cl 100.

En accidentalidad en el transporte público, se registra una reducción del 25% en pérdidas de vidas en accidentes de tránsito comparado con el año anterior, paso de 145 a 109 casos. Igual sucede en lesionados donde la reducción es del 35%, con 2.494 casos menos.1

Como se puede observar una de las principales causas de accidentalidad son la impericia en el manejo y la distracción mientras se conduce. En anterior ocasión este Concejo expidió un acuerdo en el que prohibió el uso de teléfonos celulares mientras se conducía un vehículo de cualquier tipo por las calles del Distrito Capital y hoy se vuelve a presentar este fenómeno debido a los avances de la tecnología la cual mediante una pantalla instalada en el carro, con acceso a canales nacionales y reproductor de DVD, VCD y MP3 se puede observar todo tipo de programación y entretenimiento induciendo al conductor del vehículo a su desconcentración mientras conduce y por ende a cometer infracciones de transito y lo que es mas grave a ocasionar accidentes a las personas y las cosas.

Las pantallas en los carros se usaron para los sistemas de navegación. Pero hoy se pueden adaptar para ver películas, televisión, navegar en la red, y usar juegos de vídeo.

Hay varias opciones para ubicar las pantallas: tablero central, techo y en los parasoles, lo ideal seria que se instalaran en los cabeceros con el fin de evitar que la persona que conduce el vehículo se distraiga y ocasione un accidente, es decir que solo tenga acceso a este dispositivo las personas que se encuentran en la parte trasera del vehículo y por ningún motivo el conductor pueda perder su concentración de la conducción del mismo por estar pendiente de la programación en la pantalla.

En algunos países los códigos de tránsito prohiben tener pantallas que transmitan imágenes de entretenimiento en el campo de visión del conductor, o exigen dispositivos que permiten estas funciones sólo cuando el freno de mano está activado. En Colombia el tema todavía no ha sido reglamentado, un inconveniente si se tiene en cuenta el riesgo que generan las distracciones como factor de accidentes.2

ACCIDENTES DE TRÁNSITO BOGOTÁ D.C.

 

2002

2003

2004

OCCISOS

697

599

653

LESIONES

22.217

22.891

22.256

CHOQUES

24.448

24.533

24.034

Con las anteriores consideraciones y seguro que en el transcurso de la discusión se ampliaran los argumentos que darán viabilidad a esta iniciativa.

De los señores Concejales, atentamente

GUILLERMO CORTES CASTRO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"POR EL CUAL SE PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE PANTALLAS Y REPRODUCTORES DE VIDEO MIENTRAS SE CONDUCE CUALQUIER TIPO DE HEHÍCULO EN LAS CALLES DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12, numerales 1º y 19º del decreto ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Se prohibe el uso, por el conductor con el vehículo en movimiento, de dispositivos que puedan distraer su atención mientras conduce, tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD, VCD. Excepto monitores necesarios para maniobras u operativos.

ARTÍCULO 2º. El conductor o los ocupantes del vehículo no activaran ninguno de estos dispositivos siempre que este se encuentre en movimiento y el dispositivo este instalado en la parte delantera del vehículo.

ARTÍCULO 3º. Los infractores a esta disposición las autoridades de transito le aplicaran la sanción contemplada en el artículo 131 literal C del Código Nacional de Transito.

ARTÍCULO 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Pagina web secretaria de transito de Bogotá D.C.

2 Revista Cambio edición especial 19 al 26 de septiembre de 2005 No. 638.