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PROYECTO DE ACUERDO No. 342 DE 2005 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE PROTECCION ESPECIAL AL MENOR DE DOCE AÑOS, EN EL DISTRITO CAPITAL."
Según estimaciones del ICBF, en Colombia 30.000 niños y niñas pasan en la calle gran parte de su tiempo. La mayoría de ellos abandona la familia debido al maltrato infantil o la violencia, lo que los obliga a sobrevivir de la mendicidad, el robo, la explotación sexual y el trabajo informal. Esta problemática constituye una de las causas de mayor vulneración de sus derechos, sin dejar de lado que se les niega el acceso a la educación, salud, integración familiar, en fin una protección especial, exponiéndolos frecuentemente a la indiferencia social, al maltrato y a la violencia generalizada. CUADRO ESTADISTICO DEL 01/01/04 AL 25/01/05 POLICIA DE MENORES
El desarrollo adecuado de las niñas y niños está relacionado con el cuidado y protección que les brindemos desde el mismo seno familiar, integrándolo con el resto de la comunidad y el Estado, tanto a nivel Nacional como Distrital, en las situaciones especialmente peligrosas que se exponen el quehacer diario de una vida citadina. 1.058 menores llegan cada año a Bogotá a ejercer la mendicidad. 12 mil personas viven en las calles de la capital; de ellas, más de la mitad son menores (OIM) Niños, niñas y jóvenes de 0 a 14 años expuestos a los riesgos que se derivan de las estrategias de supervivencia en las calles del Distrito Capital, tales como el reciclaje, rebusque, mendicidad, prostitución; son menores que presentan un cuadro caracterizado debido a la situación de abandono parcial asociado a prácticas de abuso, violación, maltrato, violencia física y psicológica que deterioran su crecimiento y desarrollo. Los casos de niños, niñas y jóvenes en situación de abandono y/o peligro (artículo 31 del código del menor), presentados por la policía al I.C.B.F., se canalizan a través de los 14 Centros Zonales del I.C.B.F. y cinco Centros de Emergencia, en los cuales cuentan con equipos interdisciplinarios, integrados por defensores de familia, trabajadores sociales y psicólogos y de acuerdo al prediagnóstico se ubican en programas preventivos, siempre y cuando la situación no amerite medida de institucionalización, al igual adelantan trabajo psico-social y legal con las familias o en medio institucional. El programa específico para los menores en condiciones de explotación laborales se encuentran en la Casa del Menor trabajador dirigida por la congregación de Religiosos Capuchinos. El presupuesto asignado por el instituto Nacional I.C.B.F., para atender la población infantil en estado riesgo es: TOTAL DE PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL AÑO 2005 ES $ 33.158.183.484 2. OBJETIVOS DEL PROYECTO. La multicausalidad de las problemáticas que busca atender el proyecto obliga a proponer modelos de atención que favorezcan la defensa, la protección y el restablecimiento en forma integral de los derechos de los menores de edad en el Distrito Capital, con la participación y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Para el desarrollo del proyecto de acuerdo, se parte en que en nuestra legislación, tanto Nacional como Distrital, se encuentran mecanismos, procedimientos y organizaciones, nacionales y locales, creadas para proteger al menor, de cualquier tipo de abandono o violación de sus derechos constitucionales. En este orden, el proyecto pretende sensibilizar a los servidores públicos y a la comunidad en general, para difundir y hacer visible las problemáticas de los menores y generar cambios culturales que contribuyan a la adopción de comportamientos responsables de visibilización, protección y denuncia, de tal manera que el abandono generalizado de nuestros niños y niñas en las calles de Bogotá no hagan parte de nuestra cultura; lo anterior no quiere decir, que se busca castigar a los niños y niñas que se encuentren en estado de indefensión y/o abandono, en las calles Bogotanas, sino todo lo contrario, busca la corrección de las políticas Distritales, métodos y procedimientos utilizados por las autoridades pertinentes, las cuales deben garantizar los derechos de los niños y niñas, que se encuentran consagradas en la Constitución política Nacional en el articulo 44. Al igual el impedimento de dar limosna u otro bien, a niños y niñas menores de doce, en espacios públicos o abiertos al publico, busca que estas personas de gran corazón encaminen sus ayudas a Fundaciones, Asociaciones, ONGs y Entidades afines, las cuales se encuentren debidamente autorizados y constituidas, cuyos objetivos o fines sean la ayuda al menor en estado de indefensión y/o abandono. Además de lo anterior, se pretende evitar el ingreso de niños y niñas menores de 12 años sin compañía del representante legal a sitios donde prestan el servicio de Internet, y el ingreso a lugares donde funcionen juegos de habilidad y destreza en uniforme escolar; si éstos son sorprendidos por la autoridad de policía, incumpliendo lo normado por el código, deben ser llevados a centros de atención especializados y debidamente autorizados por las autoridades pertinentes, para allí ser analizadas las circunstancias en forma individual, por personal idóneo, y tomar las decisiones del caso, para con ello reducir las condiciones de alto riesgo que presentan los niños en nuestra ciudad. Al igual busca promover la formación de redes de apoyo interfamiliar, comunitario, Distrital y Estatal, con el fin de consolidar soportes y estrategias socio-pedagógicas fundamentales para mantener la estabilidad del menor, permitiendo el reintegro de estos niños a la sociedad alejándolos de circunstancias de alto riesgo 3. Viabilidad Jurídica. Marco Constitucional: Este proyecto tiene sustento constitucional, pues la constitución política Colombiana en su artículo 44, entre otros, establece los derechos fundamentales de los niños, enumerando cada uno de ellos y el grado de responsabilidad que tiene cada integrante de la sociedad, la familia y el Estado, así: "ARTICULO 44 . Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." Legislación Internacional: Los derechos humanos de los niños, y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso. Todos los derechos descritos en la Convención se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso e integral de todos los niños y las niñas. Los Estados Partes de la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño y de la niña. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos así como derechos económicos, sociales y culturales. Marco Legal: Aunque el poder de modificar políticas en cuanto a la actuación de la Policía Nacional reside en forma exclusiva en el Congreso de la República, existe un poder de Policía residual o subsidiario en la órbita territorial, que es el que tienen las Asambleas para expedir reglamentos departamentales de Policía que complementen las disposiciones nacionales en el ámbito departamental y regulen las actividades de los ciudadanos no prescritas en las normas nacionales, en aras al mantenimiento del orden público, dentro del marco de la Constitución y la ley. Este poder residual o subsidiario de Policía no lo tienen los Concejos Municipales en general, excepto en el caso del Distrito Capital de Bogotá, en el cual, por el régimen especial que le atribuyó la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, facultó al Concejo Distrital para expedir Normas de Policía, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas. Decreto 1421 de 1993: ¨Art. 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y a la Ley: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". Decreto 2737 de 1989. "por el cual se expide el Código del Menor": Al igual, en nuestra legislación, encontramos el decreto 2737 de 1989, por le cual se expide el código del menor, determinando pautas, principios y procedimientos a seguir con respecto a la protección del menor, así: "ARTICULO 1o. Este Código tiene por objeto: "1. Consagrar los derechos fundamentales del menor. "2. Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas. "3. Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones. "4. Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular. "5. Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor. "6. Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (.). "ARTICULO 3o. Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción."Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad. "ARTICULO 4o. Todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo. (.). "ARTICULO 8o. El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos competentes, garantizará esta protección. "El menor de la calle o en la calle será sujeto prioritario de la especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a su situación. (.). "ARTICULO 14. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación."El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del presente estatuto en relación con el trabajo del menor. (.). "ARTICULO 18 . Las normas del presente Código son de orden público y, por lo mismo, los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se aplicarán de preferencia a disposiciones contenidas en otras Leyes."ARTICULO 19. Los Convenios y Tratados internacionales ratificados y aprobados de acuerdo con la Constitución y las Leyes, relacionados con el menor, deberán servir de guía de interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código". (.). . El menor que se encuentre en algunas de las situaciones irregulares definidas en este Título, estará sujeto a las medidas de protección tanto preventivas como especiales, consagradas en el presente Código."ARTICULO 30. Un menor se halla en situación irregular cuando: "1. Se encuentre en situación de abandono o de peligro. "2. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. "3. (.). "4. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal. "5. Carezca de representante legal. "6. Presente deficiencia física, sensorial o mental. "7. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. "8. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la Ley. "9. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. "ARTICULO 31. Un menor se encuentra en situación de abandono o de peligro cuando:
(.). "PARAGRAFO 1o. Se presume el incumplimiento de que trata el numeral 2 del presente artículo, cuando el menor está dedicado a la mendicidad o a la vagancia, o cuando no convive con las personas llamadas por la Ley a tener su cuidado personal. Esta presunción admite prueba en contrario." ARTICULO 32. Toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentre un menor, deberá informarlo al Defensor de Familia del lugar más cercano o, en su defecto, a la autoridad de policía para que se tomen de inmediato las medidas necesarias para su protección."CONSIDERACIONES. Las disposiciones que pongo a consideración, solo busca una protección especial, a situaciones que pululan a diario en nuestras calles Bogotanas, por lo tanto veo la necesidad de proteger a los menores, todo ello engranándolo con el artículo 32 del código del menor, por lo tanto solicito se tenga en cuenta los siguientes consideraciones.
a. Dispone la prohibición de utilizar a otros niños y niñas para ejercer la mendicidad o para explotarlos con cualquier fin. Sin tener en cuenta que existen menores que lo hacen por voluntad propia, como si tuvieran la capacidad de saber si obra bien o mal. b. Encontramos que medios como el Internet, son utilizados en ocasiones por delincuentes (proxenetas, drogadicción, sectas suicidas, etc.) para engañar a incautos en especial a estos menores, y abusar de su poca experiencia en la tomas de decisiones que podrían ocasionar, graves circunstancias de vulnerabilidad, que podrían dar como resultado daños irreparables; tanto abarca esta problemática que el ministerio de comunicaciones le da a los padres ciertas recomendaciones, las cuales son las siguientes: CUIDEMONOS EN LA RED:
Jóvenes Recomendaciones de Internet Sano Cuando navegues por la Internet debes tener en cuenta algunas recomendaciones esenciales de seguridad.
Tus Derechos: Actualmente la mayoría de países tienen legislaciones para proteger la dignidad de los niños, niñas y jóvenes que sufren o han sufrido de abuso sexual. Tu debes estar enterado y tener en cuenta que utilizar a los menores de edad a través de engaños, presiones o estímulos para explotarlos sexualmente es un delito grave. ¡Que no se metan contigo! Es importante que tú y tus amigos estén enterados de todo esto. ¡Contamos contigo c. Según informe de la Policía de Menores de Bogotá para el año 2004 y en lo que va corrido de este año, existe un alarmante índice de deserción escolar, debido, a que los niños y niñas son inducidos a hacer uso de sitios donde funcionan, en su mayoría de veces clandestinos e ilegales, juegos electrónicos y/o maquinitas y/o gimnasios mentales, tal como lo muestra, CUADRO ESTADISTICO DEL 01/01/04 AL 25/01/05 DE LA POLICIA DE MENORES.
Por lo anterior, el Concejo de Bogotá tiene la obligación de asumir temas tan importantes, como este, para proteger a los niños especialmente a los menores de 12 años. Cordialmente, EMEL ROJAS CASTILLO Concejal EMEL ROJAS CASTILLO Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO NUMERO_____DEL AÑO 2005 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE PROTECCION ESPECIAL AL MENOR DE DOCE AÑOS, EN EL DISTRITO CAPITAL." EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, A C U E R D A ARTÍCULO 1.- Prohíbese dar dinero u otro bien, en espacios públicos y establecimientos abiertos al público, a menores de 12 años. ARTICULO 2.- Prohíbese a menores de 12 años pedir limosna representada en dinero en efectivo u otro bien, en espacios públicos y establecimientos abiertos al público. ARTICULO 3.- Prohíbese a menores de 12 años, ingresar a sitios públicos, donde prestan el servicio de Internet sin la compañía de su representante legal. ARTICULO 4.- Prohíbese a menores de 12 años, Ingresar a lugares donde funcionen juegos de habilidad y destreza en uniforme escolar. ARTICULO 5.- Toda persona que tenga conocimiento de las conductas referidas, deberá informarlo al Defensor de Familia del lugar más cercano o, en su defecto, deberá dar aviso de inmediato a sus padres o representantes legales y/o miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., para que adopten las medidas del caso, de acuerdo con la ley y los reglamentos. ARTICULO 6.- La administración Distrital implementará un sistema de sanciones e información, tal que los infractores, padres o representantes legales de los menores, sorprendidos en estas actividades, sean obligados a adquirir compromisos para evitar la reincidencia en estos hechos. ARTICULO 7.- Vigencia y derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá a los ( ) días del mes de ........ de 2005. PUBLIQUESE Y CUMPLASE HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Presidente Concejo de Bogotá D.C. PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario de General Concejo de Bogotá D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá
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