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Proyecto de Acuerdo 352 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 352 DE 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta que dos (2) años después de promulgado el Acuerdo 095 de 2003 por el medio del cual se promulgo el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., se han detectado algunas situaciones prácticas en su cumplimiento que impiden el óptimo funcionamiento del Concejo.

1. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política en su artículo 313 determina las competencias de los concejos municipales y en su numeral 10 señala que a los Concejos les corresponde cumplir las demás competencias que la Constitución y la Ley le asignen.

En cumplimiento de lo anterior, el Decreto -Ley 1421 de julio 21 de 1993 en su articulo doce (12) numeral veinticuatro (24), le asigna al Concejo como una de sus atribuciones, la de darse su propio reglamento.

En desarrollo de tales atribuciones, el 25 de agosto de 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 095, que contiene el respectivo reglamento interno vigente a la fecha.

2. RAZONES DEL PROYECTO

Se somete a consideración del Concejo algunas modificaciones y adiciones a su reglamento interno con la finalidad de:

  1. Incrementar la eficiencia del Concejo.
  2. Racionalizar el trámite de los Proyectos de los Acuerdos.
  3. Garantizar la actualidad de los debates de control político.
  4. Evitar que los concejales, autores de Proyectos de Acuerdo, sean a su vez ponentes de los mismos.

De manera adicional, se encuentran las siguientes consideraciones que sustentan los artículos propuestos:

  • Los debates de control político que se realizan en el Concejo de Bogotá, en su mayoría, se realizan inoportunamente por cuanto al ser éstos en estricto orden cronológico, pierden vigencia, por un lado, y segundo al ser tratados exclusivamente en las Comisiones Permanentes se pierde el impacto que deberían tener en la ciudadanía. Por ello, se propone que en sesión plenaria se realicen aquellos debates que por sus problemática y coyuntura, se deban realizar inmediata y urgentemente para no perder la oportunidad histórica del pronunciamiento y la finalidad del control político relacionados con decisiones o inacción de los funcionarios e instituciones de la Administración que afectan en gran medida el acontecer de nuestra ciudad. Ver artículos 1 y 2 del Proyecto de Acuerdo.
  • Establecer la posibilidad de retirar las proposiciones para debates de control político, para racionalizar el funcionamiento de las comisiones y la plenaria del Concejo. Ver artículo 3 del Proyecto de Acuerdo.
  • En ocasiones, los autores de Proyectos de Acuerdo son designados mediante sorteos ponentes de los mismos; lo que en la práctica constituye una posible visión "parcializada", por tanto es importante evitar que los concejales se constituyan en juez y parte en el caso de la discusión de los Proyectos de Acuerdo.
  • El retiro de los proyectos de Acuerdo, por parte de los autores y su posterior consideración nuevamente al Concejo de iniciativas iguales a las retiradas, es un desgaste operativo del Concejo. Lo anterior alimentado en parte por el afán de presentar iniciativas en cantidad más que con calidad en cuanto a proyectos de Acuerdo presentados por los concejales. Ver artículo 4 del Proyecto de Acuerdo.
  • La demora en los conceptos técnicos de la administración a los Proyectos de Acuerdo, impiden su trámite adecuado por cuanto en algunos casos, los concejales ponentes ante la falta del pronunciamiento técnico de las entidades de la administración, conceptúan negativamente las iniciativas. Por ello, se hace necesario establecer la obligación previa de la conceptualización técnica y fijarle a la administración, unos plazos para tales pronunciamientos. Lo anterior, independiente de las facultades que tiene el Alcalde Mayor para objetar por inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad de los proyectos de Acuerdo. Si bien es cierto que existe el decreto distrital 145 de 2004 para el estudio de las iniciativas, este no se esta cumpliendo. Adicionalmente, de aprobarse la presente iniciativa se debe ajustar el decreto distrital por la jerarquía normativa del Acuerdo respecto al decreto distrital. Ver artículo 5 del Proyecto de Acuerdo.
  • La introducción de una clase de proposición denominada "Proposición Principal", facilita que las otras denominaciones sean más fácilmente aplicables, darle a las proposiciones su justa proporción e importancia.

3. ALCANCES DE LAS PROPUESTAS

Los artículos propuestos tienen las siguientes pretensiones y alcances:

Art.

Pretensión

Parte afectada

Finalidad

1

Adición de un Parágrafo al artículo 50 . Control y Vigilancia

Capitulo VI: Ejercicio del Control Político

Se introduce un parágrafo para que los temas coyunturales, urgentes e inmediatos se les de un tratamiento oportuno y adecuado en la Plenaria y en la cual puedan tener oportunidad de participar las diferentes bancadas del Concejo.

2

Modificación del parágrafo 3 del artículo 51 - Debates

La prioridad en el debate de las proposiciones debe ser acorde con la problemática. Se especifican los resultados esperados de los debates tanto de las Comisión Permanentes como de la Plenaria.

3

Adición de un artículo . Retiro de Proposiciones

Abrir la posibilidad que ante el cúmulo grande proposiciones presentadas en las Comisiones Permanentes, muchas de las cuales no ameritan un debate o son suficientes con las respuestas de los funcionarios, y/o que están contenidas en otras ya discutidas recientemente.

4

Adición de un parágrafo al artículo 65 . Incompatibilidad de autor de proyecto y ponente

Capitulo IX Origen y Trámite de Proyectos de Acuerdo

Con la finalidad de evitar que los concejales que son autores de Proyectos de Acuerdo sean a su vez ponentes, impidiendo en ocasiones un concepto "objetivo", se pretende que los concejales no sean juez y parte simultáneamente.

5

Adición de un parágrafo al artículo 68 . Archivo de Proyectos de Acuerdo

Teniendo en cuenta que en algunos casos, los proyectos de Acuerdo retirados por sus autores, se presentan nuevamente en diferentes períodos y vigencias, iguales sin ningún cambio; es pertinente empezar a racionalizar la presentación de proyectos que a juicio de los mismos autores (retiro voluntario) no tienen oportunidad en su trámite o suficiente sustento de presentarse en los mismos términos.

Lo anterior, se debe en parte por la forma como califica la Iniciativa "Concejo Como Vamos", el desempeño de los Concejales en función del número de iniciativas presentadas, premiando la cantidad a la calidad.

6

Adición de un articulo nuevo . pronunciamiento técnico de las entidades de la Administración

El gran número de Proyectos de Acuerdo que encuentran "obstáculos" en su trámite por la falta de un concepto técnico de las entidades relacionadas con las iniciativas, lo que se evidencia en las ponencias negativas por falta de concepto de la administración distrital, es necesario que estas conceptúen técnica y previamente los proyectos. Por ello, se define un plazo máximo de diez (10) días para el pronunciamiento técnico de las entidades. Es de aclarar enfáticamente que lo anterior, no impide, cuando sea a lugar, las objeciones por inconveniencia, inconstitucionalidad e ilegalidad que pueda presentar el Alcalde Mayor de Bogotá. De otro lado, si bien existe el decreto distrital para el estudio de las iniciativas, este no se cumple, ni en los plazos, ni en su trámite.

6

Adición al artículo 83 . Clase de Proposición

Capitulo X Proposiciones, ...

Se adiciona un tipo de proposición, la Proposición Principal, para distinguir la primera proposición sobre un tema y las siguientes relacionadas.

7

Vigencia

Vigencia

A partir de cuando empieza a cumplirse la norma.

En los anteriores términos someto a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

Anexo: Proyecto de Acuerdo (3 folios)

ACUERDO XXX DE 2005

" POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO 095 DE 2003"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo doce (12) numeral veinticuatro (24)

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 50:

Parágrafo 1º. Las proposiciones sometidas a consideración de las Comisiones Permanentes se referirán a los temas de su competencia. En tanto que las proposiciones sometidas exclusivamente a consideración de la Plenaria se referirán a aquellos temas coyunturales que por su importancia, trascendencia, efecto u repercusión requieren la atención urgente e inmediata del pronunciamiento del Concejo en pleno, previa justificación de la temática a considerar.

Existirá prioridad de tratamiento de los temas y realización de los debates de control político en la Plenaria sobre los de las Comisiones Permanentes, siempre que la actualidad de los temas así lo amerite.

ARTICULO 2º. Modificación del parágrafo 3º del artículo 51 del Acuerdo 095 de 2003:

Parágrafo 3º. Los debates de control político en las comisiones permanentes se programarán estrictamente en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición. Resultado del debate se presentarán las conclusiones por los Concejales citantes y la Comisión, y se realizarán las recomendaciones a que haya lugar a los funcionarios citados, a la Alcaldía Mayor y los demás órganos que se requieran acorde con sus competencias.

Los debates de control político en plenarias, por las características de las materias puestas a su consideración, tendrán atención inmediata, en un plazo no mayor a diez (10) a su aprobación, para no perder su finalidad. Resultado del debate el Concejo realizará un pronunciamiento a la Alcaldía Mayor y demás órganos competentes acorde con naturaleza de los asuntos tratados.

ARTICULO 3º. Adiciónese el siguiente artículo al Capitulo VI sobre el ejercicio del control político:

ARTICULO XX. RETIRO DE PROPOSICIONES. Toda proposición de citación podrá ser retirada en cualquier momento, por su autor o autores, con la anuencia de la respectiva Comisión Permanente, siempre y cuando no se hayan presentado adiciones o modificaciones, caso en el cual se requerirá del consentimiento de quienes así lo han propuesto.

Parágrafo. Las proposiciones sometidas a consideración de la plenaria, no se podrán retirar, bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 65:

Parágrafo. El (los) autor (es) de un Proyecto de Acuerdo no podrá ser ponente (s) del mismo.

ARTICULO 5º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 68:

Parágrafo. Todo Proyecto de Acuerdo que ha sido retirado por su autor no podrán volver a ser presentados en períodos ni vigencias posteriores en los mismos términos a los presentados inicialmente, esto es con la misma exposición de motivos y articulado respectivo.

ARTICULO 6º. Adiciónese el siguiente artículo al Capitulo IX sobre el origen y trámite de los proyectos de acuerdo:

ARTICULO XX. PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN. Los Proyectos de Acuerdo serán conceptuados técnicamente por las entidades que tengan relación directa con los asuntos materias de las iniciativas, a solicitud directa de los autores, antes de la radicación de la ponencia del primer debate.

Parágrafo 1. Las entidades del Distrito tienen diez (10) días para pronunciarse técnicamente sobre los contenidos de los Proyectos de Acuerdo sometidos a su consideración. En caso contrario se entenderá como positivo su pronunciamiento.

Parágrafo 2. Si al momento de definir los ponentes del Proyecto de Acuerdo no se cuenta con los conceptos técnicos de las entidades, los mismos serán aportados a los ponentes una vez se remitan por parte de las entidades y en todo caso antes de la ponencia de primer debate.

Parágrafo 3. El concepto técnico de las entidades de la administración, es independiente de las objeciones por inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad de que trata el artículo 78 del presente reglamento y que pudiese realizar posteriormente el Alcalde Mayor.

ARTICULO 7º. Adiciónese al artículo 83, como una clase de proposición, la siguiente:

X. PRINCIPAL. Es la proposición que se presenta por primera vez a consideración y decisión de una Comisión Permanente o de la Plenaria.

ARTICULO 8°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá a los xx días del mes de Noviembre de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor