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Proyecto de Acuerdo 353 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 353 DE 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos inmemoriales el hombre ha tenido siempre una gran preocupación por su parte física, hasta el punto que la proliferación de establecimientos dedicados a la belleza se ha visto influenciada por las grandes tendencias mundiales en procura de un mayor bienestar físico, mental y estético.

En la actualidad se considera como un requisito social el cuidado integral del cuerpo, no sólo para aumentar la autoestima, sino para proyectar una imagen saludable dentro del espacio estudiantil, laboral o social en que se desarrolla la vida de las personas de la ciudad.

El gran auge que ha causado esta preocupación por lucir una imagen saludable, ha producido un aumento en la demanda de este tipo de servicios y al no existir una reglamentación precisa que delimite los espacios sobre quienes son los profesionales o las personas que pueden prestarlos, se ha venido presentando en el Distrito una proliferación de instituciones con la misma confusión dialéctica belleza versus salud.

1. MARCO JURÍDICO

1.1. Constitución Política

El artículo 49 de la Constitución establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.

El artículo 366 establece que ".. el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

El artículo 26 se refiere a la libertad de profesión y oficio indicando que "toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes u oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".

En este contexto la práctica de la peluquería, la cosmetología y estética se constituye en un riesgo para la salud derivado de la impericia y/o la deficiente asepsia y/o el desconocimiento acerca de las eventuales reacciones adversas a las sustancias químicas que se aplican y los procedimientos que se realizan.

1.2. Otras Leyes sectoriales

La Ley 9 de 1979 en el artículo 564 señala que corresponde al Estado como regulador y orientador de las condiciones de salud; dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

La ley 100 de 1993 en el artículo 153, numeral 6 señala que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

La Ley 100 de 1993 en su artículo 176 establece dentro de las funciones de la Dirección Distrital de salud, la de inspeccionar y vigilar la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

La Ley 715 de 2001 en el artículo 44 establece que al Distrito Capital le corresponde dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social de salud en el ámbito de su jurisdicción.

1.3. La Ley 711 de 2003 y su reglamentación

Esta Ley reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y dicta disposiciones en materia de salud estética.

El artículo 16 señala que a nivel Distrital y Local, se podrán conformar la respectiva Comisión Seccional de Cosmetología con las mismas funciones y conformación de la Comisión Nacional de Ejercicio de la Cosmetología.

El Ministerio de la Protección Social mediante resolución 2263 de 2004, estableció los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares, destacándose de esta normativa:

  • La definición de centro de estética y cosmetología, como aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos.
  • A su vez define el procedimiento no invasivo, como aquel procedimiento realizado por un profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyección intradérmica y/o subcutánea, o se introduce un tubo o dispositivo médico.
  • La obligatoriedad de los establecimientos de informar previamente a los clientes, los cuidados, precauciones, riesgos y costos, relacionados con el servicio por él solicitado.
  • La documentación necesaria para la apertura y funcionamiento de los establecimientos contemplados en la norma.
  • Las visitas de inspección por parte de las entidades territoriales por lo menos una vez al año con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO

La creación de la Comisión del ejercicio de la cosmetología en el Distrito acorde con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 711 de 2001, en un contexto en que una proliferación de instituciones que promocionan servicios cosméticos y estéticos de manera indiferente sin respetar los límites legales. En muchas ocasiones se prestan servicios por personas no idóneas poniendo en alto riesgo la salud de la población. Por lo tanto al implementar la Comisión en el Distrito Capital de Bogotá en desarrollo de la precitada Ley, le permitirá a la autoridad sanitaria competente ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control sobre las instituciones de salud y de servicios de cosmetología.

Por mandato constitucional, toda actividad social que conlleve riesgo para la salud debe ser vigilada y controlada por los entes gubernamentales competentes en la formación educativa de los practicantes y en el cumplimiento de las normas de salud por parte de los establecimientos en mención.

Desafortunadamente, el auge de la cosmetología ha venido presentando extralimitaciones en su práctica, las cuales han derivado en consecuencias negativas para la salud de los usuarios. Pero, es digno reconocer, que la nueva tecnología cosmética viene suministrando aparatos, materiales y medicamentos que ameritan un manejo profesional por quienes ejercen dicha disciplina.

La Secretaría Distrital de Salud ha venido participando en mesas de concertación y discusiones técnicas con el Ministerio de la Protección Social para la implementación de la Ley 711 de 2001 en el Distrito y garantizar así servicios de calidad a la ciudadanía y apoyado en la ley debe reglamentar el ejercicio de la cosmetología, desde un punto de vista integral.

Además, el Distrito, a través de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, debe verificar el estricto cumplimiento de las normas para ejercer la Cosmetología y las condiciones sanitarias para su práctica.

Las anteriores actividades reseñadas brevemente, serán entre otras objeto de la Comisión Distrital del ejercicio de la cosmetología que reglamentará el Alcalde Mayor en cumplimiento del Acuerdo.

En los anteriores términos someto a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

Anexo: Proyecto de Acuerdo en dos (2) folios.

ACUERDO XXX DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE REVISTE DE FACULTADES PRO-TEMPORE AL ALCALDE MAYOR PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DEL EJERCICIO DE LA COSMETOLOGÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, La Ley 711 de 2001 y los numerales 1 y 11 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º : Facultades Pro - Tempore: Facultase al Alcalde Mayor, por el término máximo de tres (3) meses para expedir la reglamentación necesaria, para la creación y funcionamiento de la Comisión Distrital del Ejercicio de la Cosmetología de conformidad con el artículo 16 de la Ley 711 de 2001, sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º: Naturaleza: La Comisión Distrital del Ejercicio de la Cosmetología será un órgano asesor y consultor del Gobierno Distrital, será integrada y operará de conformidad con lo establecido en la Ley 711 de 2001.

Artículo 3º: Sanciones: Las sanciones al incumplimiento de la reglamentación del presente Acuerdo, estarán sujetas a lo establecido en la Ley 711 de 2001, sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º: Control y Vigilancia: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 711 de 2001 la Secretaría Distrital de Salud verificará el estricto cumplimiento de las normas para ejercer la ocupación de la cosmetología y los requisitos sanitarios de los establecimientos donde se lleven a cabo los servicios de cosmetología y similares.

Parágrafo: la Secretaría Distrital de Salud a través de las Empresas Sociales del Estado elaborará anualmente un censo de los Centros de Cosmetología y similares ubicados en las diferentes localidades del Distrito. Igualmente, promocionará mediante barridos y de captación permanente espontánea de personas que deseen registrarse en la Secretaría Distrital de Salud con el fin de mantener actualizado y consolidado dicho censo.

Artículo 6º: Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta del Concejo.

Dado en Bogotá a los xx días del mes de Noviembre de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor