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Proyecto de Acuerdo 357 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1995

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL ACUERDO 095 DE 2003 (REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA)"

EXPOSICION DE MOTIVOS

COMPETENCIA DEL CONCEJO

La Constitución Política de 1991 establece en su artículo artículo 322. "Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio".

De igual manera el artículo 313 reza:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

El Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1 establece que al Concejo de Bogotá le corresponde "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

A partir de la publicación del Acuerdo 095 de 2003 se han consignado una serie de fallas en el dirimir de la Corporación por lo cual a lo largo de estos dos años se han radicado una serie de solicitudes de modificaciones al respecto. El objeto de este proyecto de Acuerdo es sumarse a esa serie de solicitudes con el fin de establecer un Acuerdo definitivo.

1. Se estable en el artículo 22 que las proposiciones radicadas en Comisión y cuyo tema sea perteneciente a una diferente, la Comisión dará el traslado respectivo. De la misma manera si el temario compete a más de una comisión se realizará traslado a la Plenaria de la Corporación para ser tramitada.

2. Debido a la solicitud de la palabra en reiteradas ocasiones, sobre temas diferentes a los programados, estas solicitudes se darán única y exclusivamente en el punto del orden del día denominado "Comunicaciones y Varios", con el objeto de agilizar las sesiones y cumplir con el orden del día respectivo.

3. Los Concejales que deseen intervenir frente al temario, deberán registrase ante el Presidente de la Comisión, con el objeto de llevar un listado transparente y sin presiones, acorde con los demás artículos respectivos del reglamento interno.

4. Se elimina el artículo pertinente a Interpelaciones, ya que estas han sido confundidas en su fin y son utilizadas para referirse al tema aprobado sin ser registrado en el uso de la palabra. Además, para realizar algún tipo de pregunta existe la moción de Aclaración (artículo 86, numeral 1).

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL ACUERDO 095 DE 2003 (REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA)"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo doce (12) numeral veinticuatro (24)

ACUERDA:

ARTICULO 1º. El artículo 22 del Acuerdo 95 de 2003 quedara así:

"Artículo 22: Las comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia. Cuando una proposición sea radicada en comisión y su tema sea materia de estudio de otra, esta proposición será trasladada a la comisión permanente respectiva. Si el temario corresponde a temas de más de una Comisión será trasladada y tramitada en Plenaria".

ARTICULO . Adiciónense al articulo 44º:

Parágrafo 1º: Aprobado el orden del día, los Concejales que deseen intervenir en la sesión para referirse a los temas objeto de la citación, deberán inscribirse previamente ante el Presidente de la Comisión.

Parágrafo 2º: Los concejales no podrán solicitar la palabra, ni antes ni después de aprobado el orden del día, salvo en el punto de comunicaciones y varios, para referirse a temas diferentes a los programados para la respectiva sesión.

ARTICULO . Elimínese el articulo 46 del Acuerdo 095 de 2003

ARTICULO 4º. El presente acuerdo rige a partir publicación