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Proyecto de Acuerdo 358 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 358 DE 2.005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PRIORIZACION DE LOS CUPOS ESCOLARES DE HIJOS DE RECLUSOS, PARA ESTUDIANTES DE ESTRATOS UNO Y DOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN CONCESIÓN O CON SUBSIDIO EN EL DISTRITO CAPITAL".

1. Objetivo del proyecto.

Es necesario encaminar los esfuerzos del Concejo de Bogotá, buscando mecanismos que permitan que los estudiantes de Instituciones educativas públicas, en concesión o con subsidio en el distrito capital, de los estratos 1 y 2, (que constituyen la población escolar menos favorecida de nuestra ciudad), tengan prioridad en el acceso a los cupos escolares ,en planteles educativos cercanos a su lugar de habitación, cuando estos sean específicamente hijos de personas que se encuentren privados de la libertad en calidad de condenados. De allí la importancia del presente proyecto de acuerdo, cuyo objetivo es lograr el beneficio no solo de los niños, niñas y jóvenes, sino de las familias de escasos recursos que además se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad psicológica, social, familiar y económica, como consecuencia de la ausencia forzosa de una o en algunos penosos casos de las dos cabezas del núcleo familiar.

Con la aprobación del presente proyecto de acuerdo no queremos hacer apología a la delincuencia sino complementar el proceso de resocialización de los convictos y de paso asegurar los cupos escolares de sus hijos, evitando así la potenciación del problema, con un padre omadre en la cárcel y uno o varios hijos en la calle a merced de el pandillismo la drogadicción y demás peligros que esta encarna.

2. MARCO CONSTITUCIONAL.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 44 dice: "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.".

El artículo 67, prevé "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

"El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica."

3. MARCO LEGAL.

El Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá Distrito Capital, en el numeral 1, del Artículo 12, establece como competencia del Concejo de Bogotá, "Dictar Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del Distrito".

4. JUSTIFICACIONES

MARCO SOCIAL

Debemos seguir los mismos planteamientos, políticas y lineamientos sociales trazados por el Alcalde Mayor, Doctor Luis Eduardo Garzón, queriendo hacer de Bogotá una ciudad moderna, humanizada donde debemos mantener la vigencia de los derechos fundamentales, garantizando a sus habitantes la atención de sus necesidades vitales, y más aun si son las de los niños, niñas y jóvenes de nuestra ciudad, que se han visto afectados como consecuencia de los actos punibles cometidos por sus padres.

Lamentablemente, la triste realidad, es que en la mayoría de los casos las condenas impuestas, no solo afectan al infractor sino a todo el núcleo familiar.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 67, prevé que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.", e igualmente que, ". El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica."

En este sentido al Estado le corresponde promover las condiciones para garantizar las necesidades básicas insatisfechas de la población estudiantil del Distrito capital y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y permanencia de los (as) y niños (as) y jóvenes dentro del sistema educativo, dando prioridad a niños y jóvenes de estratos socioeconómicos 1 y 2 que sean hijos de personas condenadas por infringir la ley.

Por las razones expuestas en la parte motiva del presente proyecto de acuerdo someto a consideración de los Honorables Concejales la aprobación del mismo, de vital importancia en lo referente a los niños, niñas y jóvenes que hacen grandes esfuerzos por no seguir los equivocados pasos de sus padres, quienes en muchos de los casos llegaron a la delincuencia ante la imposibilidad de acceder a la educación, siendo este un derecho fundamental consagrado en las Constitución Política de Colombia.

Atentamente.

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No ______ DE 2.005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PRIORIZACION DE LOS CUPOS ESCOLARES DE HIJOS DE RECLUSOS, PARA ESTUDIANTES DE ESTRATOS UNO Y DOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN CONCESIÓN O CON SUBSIDIO EN EL DISTRITO CAPITAL".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 1421 de 1.993:

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Priorizar los cupos escolares para los estudiantes de las jornadas diurnas y la nocturna, de los estratos 1 y 2 de las instituciones educativas públicas, en concesión o con subsidio en el Distrito Capital, para los hijos, residentes en el distrito capital, de reclusos condenados.

ARTICULO 2º. Así mismo inclúyase este grupo dentro del programa de subsidio estudiantil que adelanta la alcaldía mayor de bogota a través de la secretaria de educación distrital.

ARTÍCULO 3º. Para acceder a la priorización de los cupos escolares que trata el presente acuerdo, cada estudiante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Pertenecer a los estratos 1 y 2.

b. Estudiar o ser aspirante a estudiar en colegios Distritales o en aquellos que se encuentren en concesión o con subsidio.

c. Fotocopia del documento de identidad del estudiante, y registro civil, donde conste el parentesco.

d. Copia del carné vigente de la Institución Educativa siempre que pertenezca a un plantel educativo Distrital.

e. certificar por parte del juez de ejecución de penas correspondiente, que por lo menos uno de sus padres se encuentre privado de la libertad en calidad de condenado.

Parágrafo: Los requisitos establecidos en este artículo deberán ser acreditados al momento de la solicitud de cupo y matricula de cada alumno; con ellos, se elaborará un registro por plantel; la inexactitud o adulteración en la información suministrada causará la perdida del cupo en el colegio.

ARTÍCULO 4º El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ____ días del mes de ______ de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario de General Concejo de Bogotá D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogota