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Concepto 25 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

2214200

Bogotá, D.C.

Septiembre 12 de 2005

Concepto 25 de 2005

Señor

LISANDRO VEGA CASTILLO

Calle 119 A No. 54-18. Telefax 6046211

Ciudad

Radicación 2-2005-40438

Asunto: Derecho de petición/solicitud suministro información/ procedimiento cumplido aplicación principio constitucional mérito/ selección y permanencia actuales gerentes y miembros juntas directivas empresas distritales servicios públicos. Rad. 1-2005-43221

Reciba un cordial saludo Señor Lisandro.

En atención de su derecho de petición del asunto damos respuesta en los siguientes términos:

1. El procedimiento que se siguió para la selección de los actuales gerentes y miembros de juntas Directivas de las empresas de servicios públicos y en general de las empresas en las cuales el Distrito tiene participación accionaria, que le da derecho a tener asiento en la junta directiva correspondiente. La convocatoria que se hizo, los nombres de las personas que se inscribieron y se sometieron al correspondiente concurso, las pruebas que se practicaron y los resultados de las mismas.

Respuesta. De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993, las juntas directivas de las Empresas Distritales de Servicios públicos domiciliarios están conformadas de la siguiente manera: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determina el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

Tal facultad se pregona a las empresas de servicios públicos oficiales -, en este caso para Bogotá la Empresa de Acueducto y Alcantarillado -, pues las Juntas Directivas de la Empresas de Servicios Públicos Mixtas son elegidas por la correspondiente asamblea de accionistas.

Las Juntas Directivas de la Empresas Sociales del Estado (22Hospitales), de la Empresa de Economía Mixta (Terminal de Transporte) y el consejo Superior Universitario serán conformadas según su norma de creación o sus estatutos y están presididas por el Alcalde Mayor, quien no tiene discrecionalidad para la designación de ninguno de sus miembros.

Las Juntas de las Sociedades Públicas Distritales (Canal Capital, Transmilenio) serán conformadas por el Alcalde Mayor, sus demás miembros designados y por la Asamblea de socios respectivamente.1

Por regla general los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas son designados libremente por el Alcalde Mayor, de acuerdo al art. 56 inciso 2 Decreto 1421 de 1993.

En cuanto a los delegados oficiales del Alcalde Mayor - o de los empleados públicos que tiene derecho a designar delegados suyos - en las Juntas Directivas, es necesario tener en cuenta que, según el Estatuto Orgánico de Bogotá, sólo podrán hacerlo acreditando funcionarios del nivel directivo de la administración. De igual forma el Alcalde Mayor está facultado para designar particulares en las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, lo que debe interpretarse como autonomía del Alcalde para designar personas de su entera confianza y especialidad técnica, en la composición de las mencionadas Juntas (Ver Concepto Secretaría General Rad. 2-25758 del 31 de Agosto de 1998)

De otra parte, el nombramiento de los gerentes de las empresas de servicios públicos, no es en su totalidad realizada por parte del Alcalde Mayor, pues las empresas de carácter mixto son nombrados en términos generales por la asamblea de socios, o de acuerdo a lo establecido por sus estatutos.

En el caso de las Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, - carácter de oficial - el Alcalde Mayor es quien nombra y designa al Gerente. Tal atribución se encuentra consagrada por la Constitución art. 315 Numeral 3 y del Decreto 1421 art. 38 numeral 8 y en el artículo 12 del Acuerdo No. 01 de 2002 de la Junta Directiva de la EAAB. En tal sentido el Alcalde Mayor ostenta la facultad nominadora del cargo, la cual debe estudiarse en conjunto con lo preceptuado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2002 , que establece que el Gerente General deberá poseer la formación personal y la experiencia directiva que garantice la gestión empresarial de la entidad.

Desde este punto de vista, no se realizó convocatoria alguna, ni se practicaron pruebas para la selección de los gerentes o de miembros de Juntas Directivas de Empresas de Servicios Públicos.

2. El procedimiento que se ha aplicado para determinar la permanencia de los actuales gerentes y miembros de juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos, y en general de las empresas en las cuales el Distrito tiene participación accionario, que le da derecho a tener asiento en la Junta directiva correspondiente; las pruebas a las que periódicamente se sometieron y los resultados de las mismas.

Respuesta: La permanencia de los gerentes y de los miembros de las Juntas Directivas, nombrados o designados por el Alcalde, se supedita a la potestad nominadora del Alcalde Mayor, consagrada en el numeral 8º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, con fundamento en la cual puede nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizados, y otros agentes suyos.

En el caso de la elección por medio de ternas, como en el caso de las ESES, se debe al momento de la conformación de la lista de candidatos realizar un procedimiento uniforme para todos y cada uno de los aspirantes que incluya los nombres de todos ellos, mencionando su identificación y los resultados individualmente obtenidos en cada una de las pruebas, y al respetar los procedimientos de selección objetiva, igualdad y transparencia en la terna, no existirá candidato que haya estado exento de presentar los respectivos exámenes ó que no los haya presentado aduciendo el desempeño actual del cargo en condición de prórroga del período, ya que ésta circunstancia no podría predicarse de los otros miembros del mecanismo seleccionado2. Al respecto, le enviamos copia de concepto suscrito por la Dirección Jurídica sobre el tema planteado.

En lo que respecta a los casos relacionados con el tema de tarifas y proyectos de jubilación anticipada reconocida por una junta directiva, es necesario que se precise con mayor claridad los hechos, el caso específico, la entidad y las personas involucradas, a fin de poder hacer un análisis integral de los mismo. Sin embargo , como se había indicado en la anterior comunicación, usted como accionista de una Empresa, tiene el derecho de ser informado por la misma frente a los rendimientos financieros, así como de los gastos y la destinación de los recursos de las empresas.

Sin otro en particular.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Tomado de las Juntas Directivas en la Administración Distrital- Estudios Jurídicos. Secretaría General, 2003. Página 37.

2 Reflexiones jurídicas respecto de la prórroga del nombramiento del gerente actual de un hospital . ESE y la conformación de la terna para el mismo asunto establecida conforme el Decreto 3344 de 2003.

Anexo: 7 folios

MAO/Zulma Rojas S/2322