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Proyecto de Acuerdo 283 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2005
Medio de Publicación:
Exposición de Motivos
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO NO. 283 DE 2005

PRIMER DEBATE

POR EL CUAL SE CREA UN BONO SOLIDARIO ORIENTADO A SATISFACER NECESIDADES BÁSICAS DE LOS MAS NECESITADOS Y SE DICTAN OTRAS NORMAS CONCURRENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. POBREZA E INDIGENCIA EN BOGOTÁ

Bogotá, la capital de Colombia, se encuentra en situación de emergencia social, ante todo en referencia con los niños y ancianos de las localidades habitadas por ciudadanos de los estratos 1 y 2.

De acuerdo con datos recientes del SISBEN, 997.627 habitantes, el 14,5% de la población, se encuentra bajo la línea de indigencia agrupados en 231.750 hogares, equivalentes al 11,9% del total; mientras que, de los 573.000 adultos mayores de 55 años, 53.900 - el 9,5%- viven en condiciones de pobreza y 9.200 en situación

de miseria. El DANE, en datos del 2003, reporta que el 49,1 % de los hogares bogotanos (950.061 hogares.) viven bajo la línea de pobreza, en tanto que 14,6 % (282.999 hogares) se encuentra bajo la línea de indigencia.

Las razones sociales, económicas y políticas de tal situación son de todos conocidas: el Producto Interno Bruto de la ciudad se sitúo en el 2004 por debajo del 4%, la ley de flexibilización laboral, propuesta y sancionada por el Presidente Uribe, no generó empleo visible y el desplazamiento forzado de personas, provenientes de 27 distintos departamentos del país, alcanzó la cifra de 558.140 colombianos más en la ciudad, los que agrupados en 111.628 familias recorren diariamente las calles de Bogotá, generalmente sin empleo y muy pocas esperanzas.

La situación de la ciudad es tan delicada que inclusive el reconocido banquero nacional Dr. Luis Carlos Sarmiento Angulo, propuso recientemente "una estrategia que permita un mayor crecimiento económico, la reducción de la pobreza, el desempleo y la inequidad".

II. LA SOLIDARIDAD DE LOS BOGOTANOS

Desde otro punto de vista, la Solidaridad, entendida como la expresión de ayuda y de búsqueda de soluciones a riesgos sociales como el desempleo o la miseria, ha sido de tiempo atrás característica especial delos bogotanos y colombianos, en general. Siendo principio que ha contribuido a la cohesión de acciones orientadas a mitigar dolores sociales y en procura del mejor estar de grupos humanos en situación de pobreza y vulnerabilidad.

La solidaridad, concebida como ayuda momentánea a situaciones sociales críticas, actualmente viene trascendiendo del simple concepto estático de la caridad o la limosna hacia un principio dinamizador, que implica identidad con una causa, compromiso y acción permanente con ella. Por lo menos hasta que la dolencia social intervenida muestre signos vitales de mejoría.

También, y desde un ángulo de práctica económica, la Solidaridad Activa, integrada a un proceso socio económico real, es una energía que genera efectos productivos ya que incrementa la demanda, redistribuye la riqueza y alienta a sus receptores; pudiéndose asumir como un componente importante, según su tamaño, del logro de la eficiencia económica.

Todo lo anterior, sin dejar de lado que es nuestra propia Carta Constitucional desde su artículo primero la que nos anuncia que "Colombia es un Estado Social de Derecho...., fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran"

Siendo, entonces, un deber del Estado buscar mecanismos conducentes al logro de tales propósitos solidarios y constitucionales, implementando instrumentos y mecanismos que evitando la colocación de nuevos impuestos procuren recursos solidarios de quienes más tienen, para poder distribuirlos entre aquellos que, como los niños y los ancianos, los requieren con urgencia.

III. MARCO LEGAL

La Constitución, bajo el Precepto del Estado Social de Derecho, ampara las prácticas administrativas que buscan satisfacer las necesidades básicas de la población más vulnerable. Aspecto que desde su campaña política el actual Gobierno Distrital anunció como su bandera social, amparándose en los artículos Nª 1 y 13 de la Carta Política.

Para concretar tal propósito, El PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS BOGOTÁ 2004-2008. BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA. UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN., implementó tales compromisos al definir los programas y partidas correspondientes en el Presupuesto 2005, aprobado por ésta Corporación, apropiando para los programas contra la pobreza y la exclusión, la mayor parte de la inversión directa anual.

Por su parte, el Decreto 1421 de 1993, en sus artículos 1 y 12,11, facultan al Concejo para dictar las normas necesarias que garanticen el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, revistiendo al Alcalde Mayor de precisas facultades para el ejercicio de atribuciones correspondientes a la Corporación.

IV. ALCANCE DEL PROYECTO.

El Proyecto del Bono Solidario, fundamentado en las donaciones y limosnas voluntarias de empresarios y ciudadanos, busca beneficiar ante todo a niños y ancianos en situación de pobreza; sin excluir a madres cabeza de familia pobres y desplazados de la violencia; haciendo eficiente la ayuda solidaria que la comunidad efectúe directamente, legal su obtención y expedita su distribución.

V. EL PROPÓSITO.

Propósito del proyecto es concentrar en un fondo financiero el recaudo de la ayuda que la comunidad done, directamente y en efectivo, en las modalidades de limosnas, auxilios, contribuciones y similares. Recursos que, bajo la tutela de la Administración Distrital y a través de una Fiducia, se convertirán en Bonos Solidarios, metafóricamente denominado Dinero Solidario, DISO.

Bonos Solidarios que se distribuirán a los potenciales beneficiarios por los siguientes canales y mecanismo: a) Venta directa a ciudadanos que deseen entregar personalmente su contribución solidaria a beneficiarios de su escogencia, a adquirir en entidades comerciales tales como supermercados y almacenes de cadena, y b) distribución por el Departamento Administrativo de Bienestar Social entre personas en situación de pobreza, beneficiarias de programas distritales de ayuda, previamente identificadas.

Los Bonos se podrán utilizar como medio para la adquisición de bienes y servicios educativos, recreativos y de cultura, en sitios establecidos previamente y mediante convenios suscritos entre la Administración Distrital y tales establecimientos, y en los programas alimentarios del Distrito, a través de los Comedores Comunitarios creados para tal fin.

VI. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de Acuerdo propone, entonces, crear un instrumento llamado Bono Solidario (DISO), útil para canalizar la solidaridad ciudadana y empresarial y encausarla hacia los más pobres, y recursos que, bajo la tutela de la Administración Distrital, tendrán como meta facilitar la adquisición de bienes y servicios previamente acordados por el Distrito. Los Bonos tendrán circulación restringida, una sola denominación, sin libre convertibilidad, y respaldo real en el dinero de circulante depositado directamente por los donantes en la entidad fiduciaria correspondiente.

VII. MECANISMOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO.

Inicialmente, se propone que la emisión global del Bono Solidario se destine a los siguientes usos:

Color

% de la emisión.

Uso del Bono

Amarillo

70

Alimentación.

Azul

15

Vestuario

Rojo

10

Salud y educación.

Verde

5

Recreación y Cultura.

Una evaluación de la demanda y uso de los Bonos por parte de los beneficiarios, definirá con mayor precisión el porcentaje de bonos a destinar a cada uno de los servicios programados.

VIII. ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL BONO SOLIDARIO

Para el manejo integral y administrativo del Bono Solidario, el Alcalde Mayor constituirá un Comité Interinstitucional, el que tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

a. Elaborar su Manual de Funciones

b. Definir las políticas de emisión, compensación técnica, motivación, etc.

c. Definir las relaciones y políticas de acción entre el Bono y el Plan de Desarrollo

d. Evaluar las incidencias del Acuerdo en los presupuestos anuales de las entidades involucradas

Queda, entonces, a consideración del Honorable Concejo, el presente proyecto de Acuerdo.

CARLOS A. ROMERO JIMÉNEZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO______ de 2005.

"POR EL CUAL SE CREA UN BONO SOLIDARIO ORIENTADO A SATISFACER NECESIDADES BÁSICAS DE GRUPOS SOCIALES VULNERABLES Y SE DICTAN OTRAS NORMAS CONCURRENTES."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el decreto 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la población más vulnerable de la ciudad de Bogotá atraviesa por una situación crítica, reflejada en índices de desnutrición entre infantes y ancianos; indigencia y pérdida de la capacidad laboral y estado de emergencia entre madres cabeza de familia y hogares de desplazados

Que la Constitución Política, en sus artículos 1 y 13, establece y concreta el Estado Social de Derecho, identificado por la defensa y solidaridad con fines humanitarios.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 1º y 12,11, facultan a esta Corporación para elaborar y proponer normas que garanticen la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Revestir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. de facultades para constituir y emitir Bonos Solidarios, ha ser colocados entre ciudadanos y empresas, a cambio de donaciones en dinero , destinadas a satisfacer necesidades de las capas poblacionales más pobres, según reglamentación a establecer.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Alcalde Mayor para contratar, conforme a la Ley, un Encargo con entidad Fiduciaria Oficial, para el manejo del Bono Solidario y los recursos que genere.

ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité Interinstitucional del Bono Solidario, encargado de diseñar el programa y las políticas relacionadas con su alcance social y desarrollo, integrado así:

- El Alcalde Mayor o su delegado el Secretario de Gobierno

- El Secretario de Hacienda, o su delegado el Director de Presupuesto

- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, o su delegado el Subdirector Técnico.

- Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

- El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

- Dos representantes de los donantes

La entidad ejecutora del Programa por parte del DABS y su suplente actuarán como Secretarios Técnicos del Comité.

ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del Comité del Bono Solidario:

a. Definición de actores y procesos del Programa Bono Solidario

b. Diseño y propuestas de mecanismos publicitarios de motivación a los suscriptores del Bono Solidario.

c. Acorde con las normas existentes en la materia, y en concordancia con la Secretaría de Hacienda Distrital, será tarea del Comité:

1. Fijar el Programa del Bono Solidario

2. Establecer las directrices y procesos del Bono Solidario

3. Establecer los mecanismos de control respectivos

4. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo

El Comité Interinstitucional del Bono Solidario (DISO), queda facultado para que, acorde con las normas vigentes y la política social del Gobierno Distrital, establezca, con relación a este Acuerdo, todo lo anterior y pertinente.

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige desde el momento de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los.....días del mes.....de 2005.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO A. FRANCO GOMEZ

Presidente del Concejo Distrital

Secretario General del Concejo

LUIS EDUARDO GARZÒN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.