RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 365 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 365 DE 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Los concejales del Distrito Capital que iniciaron su período el 1º de enero de 2004, han tenido que enfrentar varios retos en su ejercicio. Por una parte han recibido un gran legado de normas y por otra, les corresponde inaugurar algunas cuya vigencia ha regido desde el 2004. Estas últimas se refieren especialmente a los aspectos contemplados en las recientemente promulgadas Reforma Política y sus normas reglamentarias en lo electoral y lo administrativo.

El primer efecto de la nueva vida jurídica para los entes territoriales es el de la extensión del período de los servidores de elección popular. Ahora de 4 años, sugiere una mayor responsabilidad y compromiso no solo de los alcaldes, sino también de los concejales. Para estos actores del desarrollo local el desafío es mayúsculo, pues se encontraran con comunidades concientes que sus gobernantes dispondrán de mayor tiempo para el cumplimiento de las promesas de campaña, plasmadas en los planes de desarrollo y en consecuencia serán más exigentes de soluciones más estructurales a sus problemas.

En particular, para los concejales se suma el hecho que el acto legislativo 01 de 2003 conocido como la Reforma Política, y reglamentado por el 01 del 25 de junio de 2003, emanado del Consejo Nacional Electoral en su artículo 19, establece que: "las vacancias en las corporaciones serán suplidas según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, si se trata de listas únicas sin voto preferente y en el orden en que se haya reordenado la lista cuando el sistema escogido fuere con voto preferente".

Un consecuencia de los anteriores cambios constitucionales es que los cabildantes que renuncien a su curul, no podrán regresar a la misma ya que su espacio habrá sido ocupado sin reversa por otro miembro de la lista. Lo anterior, significa que en la práctica la mayoría de los concejales estarán 4 años, obligándolos a que éstos asuman un papel cada vez más activo, profundicen sus conocimientos y estudios sobre la ciudad acorde con su complejidad. También abrirá mayores perspectivas para capacitación y asesoría. Igualmente, el desempeño de los concejales será a través de bancadas de los partidos o movimientos en los cuales se hayan inscrito. Aunque estos aspectos se encuentran en proceso de reglamentación, la Ley es suficiente para interpretar que los partidos y movimientos por una parte, d e b e r á n designar sus voceros para que asuman responsabilidades a nombre de estas organizaciones y por otra, todos los miembros de una bancada deberán tomar decisiones de grupo y votar en una misma dirección. De esto se exceptúa lo que la reforma describe como la libertad de voto, en casos específicos al establecer que: "los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen".

Cuando se vislumbran los efectos de todos estos cambios, se encuentran razones suficientes para advertir que las necesidades de capacitación y asesoría a los concejales se elevarán cada día más. Por ello, los concejales que ejercen durante 4 años y que se vienen desenvolviendo en un nuevo marco jurídico, requieren sin duda de un gran apoyo en materia de capacitación y asesoría, que les facilite las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Adicionalmente, ante el apreciable número ediles distritales de la ciudad, la gran disparidad de profesiones y niveles académicos, que muchas veces a pesar del respaldo de los equipos que conforman las unidades de apoyo normativo y su profesionalización en los últimos años; aún es imperativo que los concejales tengan programas de capacitación para responder en mejor forma con sus obligaciones constitucionales y legales, pues la opinión pública así lo exige..

En consideración, el proyecto de acuerdo busca cualificar a los concejales mediante la posibilidad de acceder a programas de capacitación acordes a sus necesidades. Con el propósito de lograr una actualización permanente y sostenible en los aspectos políticos económicos, sociales, fiscales, administrativos, de carácter mundial, nacional y distrital, los cuales afectan e inciden sobre la dinámica de la ciudad; más hoy en día en un contexto globalizado como en el que se haya inserto tanto la capital del país como Colombia en su totalidad.

BOGOTA: UNA METRÓPOLI EN LAS GRANDES LIGAS MUNDIALES

Las últimas administraciones del Distrito Capital han dirigido sus esfuerzos para que además de que la ciudad retome los conceptos de igualdad e inclusión social, logre convertirse en modelo internacional para el desarrollo humano y económico local.

Bogotá se ha venido consolidando como una ciudad líder, muestra de ello es la participación en foros regionales e intercontinentales de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) y el reciente Foro de ciudades denominado "Foro de Biarritz"; igualmente se han fortalecido las estrategias de cooperación internacional para el desarrollo con gobiernos como el español. Además, dado el compromiso del gobierno distrital con las agendas globales como las Metas del Milenio, se han venido afianzando lazos internacionales con entidades como la ONU, el PNUD, el BID y el Banco Mundial, contactos que han servido para la obtención de nuevos créditos para la ciudad con organismos internacionales.

Por sus iniciativas de desarrollo y su lucha contra la pobreza, Bogotá es modelo en el contexto latinoamericano, y el Banco Mundial la tomó como referente para hacer conocer sus proyectos y sus experiencias en ciudades de Suramérica, Europa y Centroamérica. De unos 10 años para acá, las distintas dinámicas del mundo y de la globalización han llevado a que las ciudades en su función de entidades territoriales urbanas, como Bogotá, Sao Paulo, Buenos Aires, Madrid, Lisboa, México, entre otras, hayan desarrollado unos contactos y unos avances en relaciones internacionales entre ciudades y entre países.

Recientemente y por primera vez en la historia de la Organización de las Naciones Unidas, el Secretario General de esta organización se reunió con autoridades locales. El motivo fue analizar los objetivos del milenio, en los que Bogotá está muy comprometida con varios representantes del mundo. En el encuentro estuvieron 33 representantes de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU). La razón de la visita se enfocó en resaltar la importancia de los gobiernos locales en el desarrollo de las naciones.

De otro lado, es importante recordar que la expansión y profundización de los procesos de la globalización llevan a los países y ciudades como Bogotá hacia una mayor interdependencia de la economía regional y mundial. Este hecho implica también más complejidad en la manera que se ha de responder al entorno económico, pero también la necesidad que las empresas y corporaciones públicas, incluido el Concejo de Bogotá D.C. sean cada vez más competitivas, tanto a nivel local, como a nivel internacional. Junto a esto es imperativa también la necesidad de integrar aprendizajes para integrar la velocidad de los aportes de la tecnología en todos los ámbitos, principalmente en el área de la información y las telecomunicaciones. Por ello, los resultados de la globalización son fenómenos que requieren capacidades de aprendizaje y comprensión de las nuevas realidades, es indispensable una adecuación mental de todas y cada una de las personas para integrar y comprender el acceso al mundo de información y además capacidad de actuar con relación a esa información. Se requiere formar capacidades humanas que  permitan identificar e interpretar señales e informaciones y desarrollar capacidad para generar competitividad global.

El enfoque de competencias es una tecnología que surge en el proceso mismo de dar respuesta al complejo mundo de la globalización en términos productivos.
En la década del 1980 con la publicación del libro "Gerente Competente" se introduce el lenguaje de competencias en el sector empresarial. Generalizándose el término en Inglaterra  hasta lograr  la consolidación en el sector privado un modelo de competencias laborales a partir de la revisión de los sistemas de formación  y capacitación como una forma de prepararse para la competencia ante la inminente llegada de la globalización.

¿Qué significa el término competencia?

Existen varias formas de definirlo, algunas son:

"Las características fundamentales de una persona, estas pueden ser  un motivo, una habilidad, un rasgo, una destreza, un aspecto del auto-concepto, o función social, o un conjunto de conocimientos por la persona"  Boyatzis.

"Los conocimientos, las habilidades y cualidades de un gerente efectivo"

Hornby Thomas (1989)

"Competencia es una característica integrada en el individuo que está casualmente relacionada aun estándar de efectividad y/o a un desempeño superior en un trabajo o situación" 

-Ernst & Young-

"La característica de una persona, ya sea innata o adquirida, que está relacionada con una actuación de éxito en un puesto de trabajo"

-Spencer y  Spencer-

"Es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes adquiridos en la práctica, la escuela o la capacitación que permitan a las personas un trabajo con éxito y de acuerdo con las normas que aseguran un desempeño eficiente y de calidad, tal y como lo demanda el mundo laboral".

-CONOCER  México-

LA IMPORTANCIA DE LA CAPACITACIÓN

No sólo es importante la capacitación del sector privado para afrontar las nuevas dinámicas mundiales, por el contrario es más imperativo y necesario que las corporaciones públicas, incluido el Concejo de Bogotá se preparen y asuman este reto. De esta manera la globalización incluye, además de los procesos de producción y comercio, la de los sistemas de educación y capacitación de recursos humanos, por lo que éstos deben mejorar su calidad y acelerar su adaptación a las nuevas condiciones de la tecnología, la economía y la sociedad.

Así, la creciente globalización y el desarrollo tecnológico están motivando cambios trascendentales en los sistemas de formación y capacitación. Con esto se busca lograr mayor adaptación y velocidad de respuesta a las necesidades del cambio, en elevar la calidad y pertinencia de los programas y en mejorar la vinculación de la capacitación con las de la estructura productiva.

De esta forma la capacitación no puede verse como una actividad separada de la estrategia de mejora de la productividad y competitividad del cabildo distrital, al contrario, la capacitación constituye un proceso básico para la transformación productiva y el desarrollo con equidad social. La exigencia de una mayor capacitación se manifiesta tanto hacia fuera como hacia dentro del Concejo. Hacia fuera implica convertirla en un proceso continuo, sistemático de mayor calidad, acorde con las tendencias tecnológicas y los cambios en las estructuras ocupacionales.

¿Qué significa ser competente?

Una persona es competente cuando es capaz de desempeñar una función productiva de manera eficiente para lograr los resultados esperados.

La persona que es competente puede proporcionar evidencia, es decir, mostrar la posesión individual de un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que le permiten contar con una base para el desempeño eficaz de una función productiva.

Una función productiva es el conjunto de actividades que se realizan para la generación de un bien o servicio, ya sea como producto final o intermedio. La combinación de la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas con los objetivos y contenidos del trabajo a realizar, se expresa en el saber, el saber hacer y el saber ser.

Tipos de competencia

Básicas

Se refiere a aquellas de índole formativo que requiere la persona para desempeñarse en cualquier actividad productiva, tales como la capacidad de leer, interpretar textos, aplicar sistemas numéricos, saber expresarse y saber escuchar. Estas competencias e adquieren gradualmente a lo largo de la vida, así como por la educación formal.

Genéricas

Son aquellos conocimientos y habilidades que están asociados al desarrollo de diversas áreas y subáreas ocupacionales y ramas de la actividad productiva; es decir, son las competencias que definen un perfil concreto para las distintas actividades del mundo del trabajo (sectores y ramas económicas), por ejemplo, analizar y evaluar información, trabajar en equipo, contribuir al mantenimiento de la seguridad y higiene en el área de trabajo, planear acciones, entre otras, Estas competencias se pueden adquirir en forma autodidacta, por programas educativos y de capacitación, así como en el centro del trabajo.

Específicas

Se refieren a aquellas competencias asociada a conocimientos y habilidades de índole técnico y que son necesarias para la ejecución de una función productiva. Generalmente se refieren a un lenguaje específico y al uso de instrumentos y herramientas determinadas, por ejemplo, soldar con equipo desoí-acetileno, prepara el molino para laminado en caliente o evaluar el desempeño del candidato, Se adquieren y desarrollan a través del proceso de capacitación, en el centro de trabajo o en forma autodidáctica.

Los tres tipos de competencia se conjunta, para constituir la competencia integral del individuo.

1. SUSTENTO JURÍDICO

Para el Diccionario de la Real Academia Española, capacitar es hacer a alguien apto, habilitarlo para algo. Si la capacitación va dirigida a Concejales, debe ser inherente a ese cargo y la misma deberá propender por desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades que se requieran para el mejor ejercicio de sus funciones.

La Constitución Política en su artículo 54 establece que:

"Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Igualmente, la carta superior del país en su artículo 123 señala que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, esto es que los concejales están incluidos en esta categoría..

Tal vez no sobre recordar que la Constitución, art. 123, y la ley establecen que los concejales son servidores públicos, como lo son todos los miembros de las corporaciones de elección popular, lo cual no quiere decir que sean empleados públicos, que es otra categoría dentro del grupo más amplio de los servidores públicos. Los concejales son servidores públicos, como se dijo. No son funcionarios públicos. No tienen ningún vínculo laboral o profesional con el municipio al cual sirven. Por ello no devengan sueldo ni salario. Tampoco prestaciones sociales. Devengan honorarios (C.N, art. 312). Para precisar la distinción entre una y otra categoría baste con decir que todo empleado público es servidor público pero que no todo servidor público es empleado público.

Agrega la Constitución que "los servidores públicos están al servicio del Estado y la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento" y que la misma ley determinará su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva (art.124).

La Constitución Política en su artículo 313 determina las competencias de los concejos municipales y en su numeral 10 señala que a los Concejos les corresponde cumplir las demás competencias que la Constitución y la Ley le asignen.

El Decreto - Ley 1421 de julio 21 de 1993 en su articulo doce (12), numerales 1, 12 y 25 le asigna al Concejo entre sus atribuciones.

De otra parte, el artículo 184 de la Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala que los municipios adelantarán programas que aseguren a sus servidores la capacitación necesaria para cumplir a cabalidad las nuevas responsabilidades de esta entidad territorial, procurando el aumento de su capacidad de gestión.

Adicionalmente indica que a partir de 1995, los municipios con una población superior a cien mil (100.000) habitantes, destinarán como mínimo una suma equivalente al uno por ciento (1%) de sus gastos de inversión, a la capacitación de los funcionarios municipales. Los demás municipios destinarán para ello, como mínimo una suma equivalente al dos por ciento (2%) de dichos gastos.

La Ley 734 de 2002, establece:

ARTÍCULO 33. "DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(¿)

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

La ley 443 de 1998, señala:

ARTICULO 36. "OBJETIVOS DE LA CAPACITACION. La capacitación de los empleados de carrera está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados para posibilitar su ascenso en la carrera administrativa.

Las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para

lograr estos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

PARAGRAFO. Todas las entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los funcionarios sean apoyados en la formación a nivel superior, postgrados, especializaciones y programas de capacitación."

El Decreto número 1567 de 1998 por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los servidores públicos señala:

ARTÍCULO 4º. Definición de Capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a

la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos

a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

Seguidamente el decreto en mención se refiere a los objetivos de la capacitación, según lo consagrado en el artículo 5º del Decreto 1567 de 1998, los siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;

b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el afianzamiento de una ética del servicio público;

c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;

d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;

e) Facilitar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral.

De otra parte la Ley 909 de 2004 (23 de septiembre) ""Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones", referida a la capacitación de los empleados públicos, en su titulo VI - Capitulo 1 señala los objetivos de la misma de conformidad con el artículo 36:

ARTÍCULO 36. Objetivos de la capacitación. 1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. 2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño. 3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por ésta.

PARÁGRAFO. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.

Finalmente, es de destacar que la fundamentación jurídica de la capacitación de los concejales se encuentra en sentencia del Consejo de Estado Radicación 908 A, del 26 de mayo de 1997, con Magistrado Ponente, Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, ha dicho el Alto Tribunal Administrativo que "¿ la sala reitera la perentoriedad de la capacitación de los servidores Municipales (los Concejales, acorde con el artículo 123 de la Constitución Política), la cual tiene fundamento en el artículo 184 de la Ley 136 de 1994, que permanece con cargo al presupuesto del municipio, los gastos de inversión para realizar la capacitación de los Concejales y sufragar también sus gastos de desplazamiento y de permanencia en lugar distinto al de su sede". Firman los Magistrados Cesar Hoyos Salazar, Presidente de la Sala , Javier Henao Hidrón, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo, Francisco Javier López y la Secretaría Elizabeth Castro Reyes, con copia a la Presidencia de la república y al Ministerio del Interior.

Es de aclarar que a pesar de tener un régimen especial, las demás normas como la Ley 136 de 1994 tienen carácter supletorio, conforme se desprende de:

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL. "...Las normas aplicables al Distrito Capital serán las que expresamente señale la Constitución para el mismo, esto es, las contenidas en el Título XI, Capítulo 4, arts. 322 y 327, que tratan de su régimen especial. Las normas constitucionales y legales para los municipios tienen un carácter complementario con relación al Distrito Capital sino un carácter meramente supletorio. La aplicación al Distrito Capital de las normas de los municipios es supletiva y por tanto las facultades atribuidas a los concejos municipales por el artículo 313, numeral 6 de la Constitución, sólo puede aplicarse al Distrito Capital atendiendo el orden jerárquico consagrado en el artículo 322 de la misma Constitución. En materia de facultades del concejo y del alcalde, a falta de norma constitucional, se aplican de preferencia las leyes especiales, como lo es el decreto 1421 de 1993, expedido con fundamento en el artículo transitorio 41 y a falta de las anteriores, las normas constitucionales y legales aplicables a los municipios". C. E., Sección Primera. Sent. 3374, 08/03/96. C. P. Juan Alberto Polo Figueroa.

2. RAZONES DEL PROYECTO

El desarrollo de Bogotá en un contexto globalizado exige una acertada y oportuna inserción en el mundo globalizado, incluidos sus más legítimos representantes y voceros, los Concejales, debemos abrir nuestro conocimiento al mundo, enterarnos de los desarrollos e innovaciones de las ciudades que se han posicionado internacionalmente, para proyectar al Distrito Capital con sus ventajas comparativas.

El programa de capacitación se debe dirigir a completar la formación específica para el cumplimiento de su misión como "Concejales de la ciudad", mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, que incrementen la capacidad individual y colectiva, tendiente a agregar valor a la gestión corporativa, con lo cual, el Concejo esté en forma avanzada para realizar un óptimo cumplimiento de la misión institucional, además de forjar situaciones conducentes a la mejor prestación de los servicios a la comunidad y a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, con un excelente desempeño de su investidura, al mismo tiempo que permita potenciar su desarrollo personal integral.

Todo concejal activo tiene el derecho y el deber de capacitarse. No obstante, la Secretaría General debe llevar un control de las solicitudes de capacitación de los Concejales, las cuales deben indicar el tema, el sitio, la duración y el costo de la misma, y deben ser aprobadas por la Mesa Directiva de la Corporación en pleno, de lo cual dejará constancia en acta suscrita por el presidente y el secretario y se llevará en forma seriada, en expediente propio.

Al contar el Concejo de Bogotá, con un plan anual de Capacitación y con los recursos destinados específicamente para este efecto, la Corporación organiza mediante este Acuerdo, la capacitación de los Concejales, con el fin de que cumplan el objetivo propuesto y el Concejo Distrital refleje cada vez más, un mayor valor agregado en el aporte de sus Concejales con mayores conocimientos en los diferentes aspectos que afectan el desarrollo de la ciudad.

Es imperativo garantizar la equidad aplicada a la oportunidad de capacitación en igualdad de condiciones. Es así como se incluye un artículo donde se regule la información a todos los concejales sobre los cursos, antes de designar quienes asistirán, a fin de que los interesados tengan oportunidad de hacer la solicitud.

Finalmente, recordemos que los concejales de la ciudad en su calidad de servidores públicos, tienen el derecho y obligación de recibir capacitación que permitan adquirir, actualizar y mantener destrezas y mejorar sus competencias que le faciliten y complementen su capacitación para el mejor desarrollo de sus funciones.

En los anteriores términos someto a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

Anexo: Proyecto de Acuerdo (3 folios)

ACUERDO XXX DE 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CAPACITACIÓN

DE LOS CONCEJALES DEL DISTRITO CAPITAL

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numerales uno (1) y veinticuatro (24)

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría General del Concejo de Bogotá, anualmente elaborará un plan de capacitación para los concejales del Distrito Capital, el cual incluirá seminarios, foros, conferencias, congresos, encuentros y toda capacitación no formal e informal, orientada a complementar la educación de cada concejal, para el cumplimiento de su misión constitucional, a generar conocimiento, desarrollo de habilidades y destrezas que incrementen la capacidad individual y colectiva de la corporación, tendiente a agregar valor a la gestión corporativa y que contribuya al cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO TERCERO. El programa de capacitación para concejales, debe diseñarse en forma flexible, con temas propios de la corporación que en forma permanente influyen en la actividad corporativa, pero que a su vez permita nutrirse con las solicitudes de capacitación de los concejales, con las nuevas normas que surjan en el ambiente jurídico del país, con situaciones sociales y administrativas que atañen al desarrollo y modernización de la ciudad.

Parágrafo. Todo curso solicitado por Concejales u ofrecido por entidades, será informado a todos los concejales por La Mesa Directiva, a fin de que los interesados lo soliciten y, seleccionar los que van a asistir con criterio de equidad.

ARTÍCULO CUARTO. Todo concejal activo tiene el derecho y el deber de capacitarse. Las solicitudes de capacitación deben indicar el tema, la metodología: presencial, semipresencial, virtual o cualquier otra metodología educativa; el sitio, la duración y el costo de la misma, y deben ser aprobadas por la Mesa Directiva de la Corporación, de lo cual dejará constancia en acta suscrita por el Presidente y el Secretario y se llevará en forma seriada, en expediente propio.

ARTÍCULO QUINTO. Las capacitaciones fuera de la ciudad se otorgan mediante Resolución de la Mesa Directiva, en la cual se concede además la Licencia por ausencia temporal, durante el tiempo que dure tal capacitación, para los efectos legales pertinentes.

La Resolución que concede las autorizaciones de capacitación deben ser motivadas y deben contener la información referente al estudio, congreso, conferencia, etc, sitio, costo, duración, el número y fecha del acta donde se aprobó y el número y fecha de la disponibilidad presupuestal para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO. Todo concejal capacitado bajo el sistema contemplado en el presente Acuerdo, presentará un informe a la plenaria con la documentación pertinente sobre su capacitación, dentro de los cinco (5) días posteriores a su regreso al Concejo, con el fin de compartir con los demás concejales los conocimientos y experiencias adquiridos. El informe deberá reposar en el archivo de la corporación para que sirva de consulta a la ciudadanía.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En el presupuesto del Concejo de Bogotá de cada vigencia, se contará con un rubro específico para el programa de capacitación de los concejales.

ARTICULO OCTAVO. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá a los xx días del mes de Noviembre de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor