RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 366 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 366 de 2005

"Por medio del cual se establece la política pública distrital para la población recicladora, se implementan acciones afirmativas y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción.

El trabajo que llevan a cabo los recicladores resulta ampliamente conocido por toda la ciudadanía ya que desde hace aproximadamente sesenta (60) años se puede advertir en las calles de Bogotá una numerosa cantidad de personas, que hoy asciende a dieciocho mil (18000) familias, siendo el 0.03 % de la población de recicladores informales a nivel mundial, (El Banco Mundial, establece que existen en la actualidad sesenta millones de personas dedicadas a esta actividad). Éstos recolectan entre los desperdicios de la comunidad, materiales, especialmente papel y cartón, para luego ser vendido a la industria quien lo recupera a través del proceso de reciclaje, dándole así un nuevo y continuado uso a estos recursos.

No obstante se ve con pragmatismo e indiferencia esta actividad, debido principalmente a la carencia de información en torno al beneficio ambiental que se deriva; y es que precisamente afirmamos sin dudar que "la ciudad tiene una deuda social y ambiental con los recicladores", por cuanto su permanente actividad, durante todos estos años ha contribuido a disminuir la cantidad de residuos y materiales cuyo destino final es el relleno sanitario utilizado para tales propósitos, lo cual ha incidido a alargar notablemente la capacidad y vida útil de este lugar.

De igual forma en la economía, el reciclaje informal posee un gran impacto ya que al utilizarse el material reciclado proveniente de esta actividad en la industria se permite el ahorro en el consumo de los recursos naturales. Como ejemplo se ha podido conocer que por cada tonelada de papel recuperado, se evita la tala de una hectárea de árboles; además de que la utilización de productos reciclados contribuye a la disminución de consumo de energía. Igualmente disminuye la salida de divisas del país, al dejarse de adquirir estos bienes en el exterior.

Resulta indudable entonces que debe variarse todos estos criterios con que se ha juzgado negativamente a esta actividad informal, ya que en vez de aceptar los grandes beneficios que representa, se le considera como una problemática que se desarrolla al margen de la actividad económica. Creemos que esto sucede por la forma rudimentaria e informal en que se ejecuta pero ello es consecuencia de la falta de atención, control y seguimiento de las autoridades.

A modo de ejemplo tomemos el caso de México que en la actualidad se apoya en los "cartoneros" para optimizar la industria y así poder conservar los niveles de competencia internacional dada la apertura económica existente. El impacto en la economía del reciclaje informal alcanza en la ciudad de Nuevo Laredo, un promedio de casi 5,5 millones de dólares anuales, y el total de cinco (5) ciudades mexicanas es de más de 21 millones de dólares al año, proporcionando empleo a una cifra mayor a tres mil personas.

Los beneficios, tal como han sido expuestos son múltiples, pero también queremos realzar el aspecto social de esta actividad, ya que provee a este gran número de familias de una fuente que les ayuda a garantizar su sustento y responsabilidades económicas, de una manera digna.

a. La situación del reciclaje en Bogotá

Esta labor convertida en tradición y legado de generaciones, ha tratado de ser promovida desde el año 1975, cuando diversas entidades públicas y privadas implementaron programas de desarrollo de organizaciones solidarias de recicladores para una eficiente prestación del servicio de barrido, recolección y reciclaje de residuos, sin embargo no se han podido percibir los frutos de dicha gestión.

El actual concepto de reciclaje carece de proyección económica, de dinámica y visión empresarial, aun más, no se le ha dado la oportunidad de ganarse un escaño dentro de la actividad económica y financiera del país, negándosele de esta manera la potencialidad de constituirse en una alternativa generadora de empleo digno con dividendos importantes para quienes realicen esta tarea con altura y calidad de vida.

Las personas que se dedican a la actividad del reciclaje, lo hacen acopiando grandes cantidades de materiales dispuestos en una bodega, pero, desaprovechando la oportunidad de crear una industria capaz de tratar estos materiales en una línea de producción industrial, para ofrecer al mercado, no sólo la materia prima de segunda (fibras) con calidad, sino también, productos manufacturados a partir de éstas, las cuales sean competitivas en precio y calidad.

El proceso en sí mismo no cuenta con un criterio innovador, ajustado a las necesidades de industrialización y posicionamiento en el mercado. Los llamados recicladores, son simplemente recolectores de materiales o, en el mejor de los casos, bodegueros mayoristas, pero, siempre intermediarios entre el consumidor final y el industrial quien, en últimas es el que le marca la pauta al mercado en la ciudad capital.

Se hace necesario proyectar la actividad de reciclaje en otros términos y bajo otra lente que permita crecimiento y generación de oportunidades; definición de los procesos industriales característicos del reciclaje de manera homogénea y ordenada para cada uno de los materiales; establecer que renglón de la industria utiliza que clase, calidad y cantidad de materias primas de segunda mano; investigar quiénes son los proveedores de esas materias primas y que objeciones se presentan al respecto (suministro, calidad, transporte, cumplimiento, etc.); establecer las diferentes etapas dentro de los muchos procesos industriales, definir la metodología del manejo tecnológico de las materias primas de segunda mano; analizar y obtener la cadena de mercadeo de las materias primas de segunda mano, involucrando a los productores, con los consumidores y proyectarlo al mercado.

Debe diversificarse además las posibilidades para la recolección selectiva y reciclaje de otros materiales por parte de los recicladores de Bogotá dándole su adecuada conducción.

Son conocidas diferentes iniciativas, no sólo en Colombia sino a nivel internacional para la reutilización o reciclaje del vidrio, aluminio, plástico, metales, productos que se derivan de la madera, etc.

En Argentina, por ejemplo, el plástico PET que sirve de envase para sodas, se exporta a China, donde se recicla y se transforma en nuevos productos.

En Brasil, las compañías locales reciclaron el 87 por ciento de los envases de aluminio que se consumieron en el país en 2002. Esto equivalía a 121.100 toneladas de latas de aluminio recicladas, o aproximadamente 9.000 millones de unidades. Por ello se estimó que cerca de 150.000 brasileños se ganaron la vida en 2002 recolectando latas de aluminio, la mayoría de estos bajo la informalidad.

En España en el año 2003 se procesaron 1.993.707.218 envases de vidrio que representan más del 98 por ciento de la producción nacional, suponiendo un ahorro de 746.444 toneladas de materias primas, o sea un aumento del 7,4 por ciento con respecto al 2.002.

La realidad actual del reciclador en Bogotá.

Consideramos que debido a múltiples circunstancias existentes la labor desempeñada por estas personas peligra ya que los lineamientos establecidos para enfrentar la problemática del medio ambiente han exigido la puesta en marcha de todo un plan que dispone entre otras cosas, el ordenamiento en la prestación del servicio público de aseo, con el componente de aprovechamiento de residuos sólidos.

Desde hace años las autoridades vienen desarrollando todo un sistema que al implementarse con la prestación del servicio de aseo pueda en todo momento obtenerse un beneficio al recoger separadamente los residuos que serán aprovechados económicamente. Esta directriz proviene de normas del orden nacional, las cuales sientan la base de todo el procedimiento.

El proceso se inicia con la concienciación de la sociedad en separar los desechos en la fuente; esto quiere decir que cada persona, desde sus hogares, o en los locales públicos, privados, industria y comercio, deberán apartar de sus desperdicios comunes los residuos sólidos aprovechables, con el ánimo de presentarlos para su recolección especial o selectiva, siendo trasladados a los centros o parques de reciclaje para su procesamiento, por parte de las empresas concesionarias del servicio de aseo. En torno a los residuos no aprovechables, éstos serán conducidos al relleno sanitario existente.

Queda en evidencia que los recicladores han sido discriminados en el sentido de que no se les garantizó su participación en este esquema de prestación del servicio, y ello queda confirmado, una vez se efectúa el proceso para la licitación del servicio en el año 2003, teniendo como resultado que las organizaciones de recicladores no contaron con la menor oportunidad de poder ser parte de los mismos.

Solamente se les concedió, en la contratación el 15% en puestos de empleo en uno de los componentes del servicio de aseo, lo cual es insuficiente, según lo dictaminado por la misma Corte Constitucional, a través de la Sentencia Nº T 724 de 2003. Además ello no se ha cumplido en debida forma.

La situación planteada crea en la actualidad una inestabilidad e inseguridad a la población recicladora, que hoy en día se esfuerza por seguir realizando sus labores, con muchas restricciones hasta tanto se agilice la construcción de los centros o parques de reciclaje, lo cual dará como resultado la implementación total del esquema de recolección de residuos, y con ello la salida o exclusión total de los mismos, ya que al no ser vinculados formalmente, éstos no cuentan con la oportunidad de efectuar su actividad, tal como la han hecho siempre.

Bajo esta premisa la contratación realizada y el mismo esquema de prestación del servicio de aseo colocan a la población recicladora en una situación de alta vulnerabilidad.

Derechos de los recicladores.

La Corte Constitucional de Colombia, al conocer la problemática antes planteada, en base a las acciones interpuestas por la Asociación de Recicladores de Bogotá, externa su consideración a través de la Sentencia de Tutela Nº 724 del año 2003, en la cual determina que si existió una violación flagrante a los derechos de igualdad, al debido proceso y trabajo de los recicladores, en el proceso de licitación para la prestación del servicio público de aseo, ya que a pesar de que las autoridades distritales responsables del mismo se acogieron a lo dispuesto en las normas de contratación pública, indica esta Alta Corporación de Justicia que estas se encuentran carentes de acciones y principios que promuevan las condiciones de igualdad en su participación, ya sea a través de las acciones afirmativas.

No obstante a los señalamientos manifestados, por razón del momento en que este Tribunal conoció la problemática, (la contratación había sido concedida), fue declarada como un hecho superado, no interfiriéndose en las decisión adoptada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, autoridad distrital que encabezó el proceso licitatorio.

Esta sentencia representa el pilar fundamental y determinante para lograr, en primera oportunidad, cambiar el concepto y visión que las autoridades y la ciudadanía poseen sobre los recicladores y su actividad.

A partir de la fecha, en todo lo relacionado al servicio público de aseo que tenga relación con el aspecto de reciclaje, las autoridades distritales deben brindar todas las garantías y acciones afirmativas, así como promover la participación activa, a través de medidas especiales para lograr la igualdad real en beneficio de los recicladores, en razón a su derecho al trabajo y dignidad personal. Ello también se consigna en normas nacionales desarrolladas sobre el tema.

Siendo así las cosas la inclusión en condiciones de igualdad, para los recicladores se convierte en una obligación social del Distrito, por lo que debe replantearse totalmente la política desplegada por la administración, en razón de sus derechos tutelados.

El proyecto de acuerdo.

Tomando en consideración las acotaciones realizadas, surge esta iniciativa con la finalidad expresa de sentar las bases para el diseño y puesta en ejecución, por parte del Distrito, de una política pública dirigida a la atención especial de la población recicladora, y no como se ha pretendido ejecutar acciones solitarias con ausencia de coordinación entre ellas, ya que en cuanto al análisis y aplicación de medidas, éstas no deben basarse únicamente en la realidad actual que se contempla, sino que es necesario establecer un fundamento sólido sobre el cual se asiente la relación entre los recicladores, las autoridades distritales y demás entes que intervienen. Dicho de forma clara debemos asegurar desde estos momentos, tal como lo indica la Corte Constitucional, que en el futuro no se repitan situaciones en las cuales se conculquen nuevamente los derechos de los recicladores de Bogotá.

Otro aspecto fundamental plasmado en este proyecto de Acuerdo lo es el hecho de la formulación de acciones afirmativas en beneficio de los recicladores, tomando como base la citada sentencia, en la cual establece la Corte Constitucional que el proceso de contratación demandado no poseía ningún tipo de medida especial que garantizara los derechos de los recicladores en su participación.

En esta sentencia, la Corte de manera especial hace un llamado al Concejo de Bogotá en adoptar acciones afirmativas en los procesos de contratación administrativa para lograr una participación igualitaria de todos los interesados.

Precisamos ante tal recomendación, que las acciones afirmativas no sólo deben responder a medidas especiales que se adopten en el mismo procedimiento que rige las contrataciones públicas dispuesto en la Ley 80 de 1993, ya que de no replantearse el mismo objeto de la licitación, haciéndolo más asequible a las condiciones particulares de los recicladores, no creemos que se pueda lograr el fin constitucional de la igualdad real de las partes.

Antes de continuar con este orden de ideas, encontramos oportuno explicar el concepto de acciones afirmativas, las cuales han sido desarrolladas, tanto en la doctrina jurídica como en la jurisprudencia, respondiendo este concepto a todas aquellas medidas adoptadas de forma especial con el objetivo de crear las condiciones de igualdad a personas o grupos de población que por su situación particular suelen ser discriminados, llamados también población en estado de vulnerabilidad. Estas medidas contienen fueros o tratamientos especiales que no se disponen a cualquier persona, por lo que ha sido llamada en muchos casos "discriminación positiva". Positiva por cuanto tiende a establecer la equidad e igualdad, y no el detrimento de los demás.

Resulta entonces de esta definición que la población de recicladores es considerada una población vulnerable, no sólo en el sentido de la precaria situación económica y social que poseen, sino más bien, que las mismas normas acusadas y el sistema vigente los colocan en un estado de indefensión manifiesta.

En el proyecto de acuerdo enmarcamos dos tipos básicos de acciones afirmativas o medidas especiales; la primera, que denominamos para la inclusión en el sistema organizado de reciclaje, tienen el propósito específico de abrir los espacios para que los recicladores tengan la posibilidad de seguir explotando económicamente a su favor la actividad desarrollada, sin contrariar las normas contractuales vigentes.

Sobre este primer tipo de acciones, realizamos un estudio de cada paso en el sistema de reciclaje, en los cuales nos queremos asegurar que las autoridades le den una participación notoria al grupo de recicladores. Es así que desde el inicio, con la campaña de separación en la fuente, proveemos que éstos sean titulares de la misma. Optamos igualmente por la creación de los centros de transferencia y las microrrutas, que representan posibilidades que permiten desarrollar el sistema operativo de reciclaje, como medios para lograr una mayor efectividad en la recolección y transporte de los residuos sólidos y demás desechos de la población.

Por otra parte relacionamos en el articulado la forma de operación de los centros de reciclaje, y su composición, con los objetivos de desarrollar el aspecto de comercialización y beneficio social a los recicladores de la ciudad.

En cuanto al segundo tipo, que vienen a ser las llamadas: "para el desarrollo integral", proponemos que debido a que las transformaciones en la prestación del servicio de aseo, los coloca en un alto grado de vulnerabilidad y discriminación, deben ser apoyados para elevar su nivel de vida, brindándoles la accesibilidad, de conformidad a sus posibilidades, a todos los beneficios en seguridad social, en atención a las normas constitucionales al respecto.

Otros aspectos importantes tratados en esta iniciativa consisten en:

  • Creación de un sistema que le de seguimiento a las acciones afirmativas que se articulen en provecho de los recicladores.
  • Reafirmar la responsabilidad que el Decreto 1713 de 2002 le endilga a los Municipios y Distritos del país, de iniciar los estudios de factibilidad para explorar otros tipos de aprovechamiento de residuos por lo que proponemos que se le brinde participación prioritaria a los recicladores, en su labor de guardianes del medio ambiente.
  • Posibilidad de estudiar la elaboración de un programa de tratamiento de los desperdicios que se depositan en el relleno sanitario, a fin de hacerlos más inocuos al medio ambiente, con participación de los recicladores.
  • Creación del fondo de reciclaje, como instrumento para la avanzada en la implementación de los programas en beneficio de los recicladores.
  • Desarrollo de actividades pedagógicas y campañas publicitarias con el objeto de lograr la dignificación y el respeto ante la sociedad, de los recicladores informales y su labor.
  • Promoción de las asociaciones de recicladores de Bogotá.
  • Búsqueda de financiación internacional a través de la presentación de programas sobre alternativas de reciclaje.
  • Iniciar los estudios correspondientes para descentralizar diversos componentes del sistema de prestación del servicio de aseo, a objeto de hacer su contratación más accesible a los recicladores. Ello con el propósito de que pueda ser aplicado una vez termine el periodo vigente de contratación (2010), y no se vuelva a repetir en el futuro, tal como manifestó la Corte Constitucional, en la citada sentencia que, la UESP o la autoridad que hiciera sus veces, no volviera a reincidir en el futuro, en las omisiones que motivaron la violación de los derechos a los recicladores.

Sobre este último punto señalado, lo consideramos de especial relevancia, ya que tal como está planteado el sistema de prestación del servicio de aseo, difícilmente los recicladores pueden gozar de una participación real, lo cual tratamos de menguar a través de la implementación de las acciones afirmativas y demás medidas especiales aquí destacadas. No obstante somos de la firme opinión que nuestro propósito no debe quedar allí estancado, y más aún cuando existe en el futuro la posibilidad de replantear la actividad en Bogotá y poder revertir el daño inferido a los recicladores, el cual puede ocasionar su extinción engrosándose aún más los porcentajes de miseria y hambre, ya que las medidas adoptadas para la sustitución y búsqueda de otras alternativas económicas, resultan insuficientes.

Consideramos oportuno reafirmar el concepto publicado por el señor MARTÍN MEDINA, Doctorado en Estudios Ambientales de la Universidad de Yale, publicado en la revista BID AMERICA del Banco Interamericano de Desarrollo, que su tenor literal es el siguiente:

"...Las autoridades gubernamentales de la mayoría de países consideran que los recicladores informales son un problema que se debe erradicar. Ciertamente, los recicladores pueden ocasionar algunos problemas, por ejemplo al abrir las bolsas de basura y esparcirla en las calles. Trabajar en basureros presenta serios riesgos a la salud de los recuperadores. La respuesta más común de las autoridades has sido declarar ilegal las actividades de recuperación y perseguir a infractores. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos las políticas represivas a los recicladores disminuyen sus ingresos y empeoran sus condiciones de vida. Si las autoridades desean reducir la pobreza no deben perseguir a los recicladores informales..."

"...El reciclaje informal no tiene cabida en un sistema moderno de manejo de desechos. Derivado de la visión anterior, muchas autoridades consideran que la solución al problema de los desechos sólidos es el uso de tecnologías avanzadas, como las de países desarrollados. En éstos últimos, en efecto, no tienen cabida los recicladores informales. Las condiciones socioeconómicas de los países desarrollados y los que están en vías de desarrollo son totalmente diferentes. En muchos casos no tiene sentido que nuestros países utilicen las mismas tecnologías de manejo de desechos que se usan en Europa, Japón o Estados Unidos. Los recuperadores informales contribuyen significativamente a la recolección de basura, disminuyen la necesidad de camiones recolectores y personal sanitario y aumentan la vida útil de basureros y vertederos sanitarios. De hecho, se puede argumentar que cuando se le apoya, el reciclaje informal puede constituir un ejemplo perfecto de desarrollo sustentable: crea empleos, reduce la pobreza, previene la contaminación, conserva recursos naturales, suministra materias primas de bajo costo a la industria mejorando así su competitividad, y protege el medio ambiente. Sin embargo, en la actualidad la mayoría de las organizaciones involucradas en el desarrollo carecen de programas o políticas de apoyo a los recuperadores..."

Marco normativo de la propuesta.

Abunda en nuestro medio, una cantidad considerable de normas de diversos rangos que sustentan todo el contenido de la iniciativa y de cada uno de los puntos desarrollados en el mismo. Por esta razón destacamos a nuestra consideración los más relevantes:

1. Constitución Política

Realzamos en primer lugar y de forma especial el Artículo 13 de la Carta Magna, que desarrolla el principio de igualdad y la aplicación de medidas especiales para grupos bajo riesgo, en el cual se impone el deber de las autoridades en general, como es el caso de esta corporación, el establecimiento de acciones positivas o discriminaciones afirmativas a favor de los recicladores, como grupo social vulnerable. De ello se deriva la responsabilidad en adoptar las medidas tendientes a iniciar un proceso de incorporación a la fuerza laboral de los recicladores, así como de aceptación de la sociedad y el Estado, al grupo social con el fin de evitar la exclusión a la que se encuentran sometidos.

Encontramos igualmente en la Constitución Política de Colombia, normas de protección al medio ambiente que indudablemente guardan estrecha relación con lo dispuesto en el proyecto de acuerdo, por lo que pasamos a mencionar las mismas:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Ley 99 de 1993. Ley del Medio Ambiente.

Artículo 65. Funciones de los Municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales:

...6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional del Ambiente (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

...9. Ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, afectados por vertimientos de municipios, así como, programas de disposición, eliminación y de reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire.

Decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003.

Estas normas plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, además de ordenar la puesta en marcha del sistema de reciclaje que se deben prever en este Plan, el reconocimiento de la importancia de la labor de los recicladores o recuperadores de oficio y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS.

Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 84. Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:

1.- Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.

2.- Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como el papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.

3.-...

4.-...

5.- La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARAGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables.

Decreto 1421 de 1993.

ARTÍCULO 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2.-...

3.-...

4.-...

5.-...

6.-...

7.- Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

8.-...

9.- Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

De las disposiciones legales transcritas podemos advertir la competencia de la Corporación, en el sentido de reconocer el principio constitucional de igualdad, tal cual lo exhorta la Corte Constitucional, desarrollar normas para la protección del medio ambiente, así como brindar la protección a personas en estado de vulnerabilidad.

Igualmente el numeral 1º, Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 (antes transcrito), le atribuye al Concejo de Bogotá, el deber de expedir las normas necesarias a objeto de que las autoridades distritales cumplan en debida forma las funciones que la ley les confiere, así como la prestación de servicios a su cargo; lo anterior brinda la oportunidad que el Concejo pueda aprobar disposiciones que regulen cada una de las funciones del Distrito, con el objeto de maximizar el desempeño de la gestión en cada una de sus facultades.

En cuanto a los lineamientos jurisprudenciales, estos refuerzan la articulación de este proyecto, ya que en la mencionada Sentencia Nº T-724 de 2003, los Magistrados hacen un llamado especial al Concejo de Bogotá, en el sentido siguiente:

"... exhorta al Concejo de Bogotá a emprender procesos de reglamentación que garanticen medidas de inclusión y discriminación positiva a favor de este y otros grupos sociales manifiestamente vulnerables..."

En este orden de ideas el Tribunal Superior de Cundinamarca refuerza esta postura al enunciar la responsabilidad, tanto de la Administración Distrital, como del Concejo de Bogotá, el deber de regular las distintas etapas del proceso que involucra la recolección, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos; en el sentido siguiente:

  1. Tomar medidas tendientes a adoptar en la fuente misma de producción de desechos: i) métodos de clasificación de residuos; ii) servicio público domiciliario de sistemas de recolección; y iii) recuperación, tratamiento y reciclaje que reduzca el volúmen de residuos sólidos para disposición final.
  2. Actualizar en un plazo de seis (6) meses los estudios para disponer, tratar, almacenar o eliminar los residuos sólidos en diferentes puntos de la ciudad o sus alrededores.
  3. Obligar a la administración a informar semanalmente al tribunal sobre las acciones adelantadas.

CONCLUSIONES.

Hemos acreditado que las propuestas contenidas en el proyecto de acuerdo in exámine poseen tanto el respaldo normativo como jurisprudencial, y aún más esta iniciativa surge directamente de la petición que la Alta Corte realizara, viendo la necesidad urgente de establecer los marcos necesarios para que se respeten los derechos constitucionales de una población, que por actos administrativos y de contratación pública se encuentran en un estado palpable de vulnerabilidad. Este acuerdo responde también a los lineamientos que concuerdan con un Estado Social del Derecho, principio este plasmado en la Constitución Política.

Por lo tanto presentamos este Proyecto de Acuerdo, a fin de que sea considerado por la Corporación.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1º y 7º, del artículo 12. del Decreto Ley 1421 de 1993, y en atención al Decreto 1713 de 2002 y los Artículos 13 y 49 de la Constitución Política

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como finalidad la definición de una política pública distrital en beneficio de los recicladotes de oficio en condiciones de vulnerabilidad y la aplicación de acciones afirmativas para la inclusión y participación, en igualdad de condiciones, de este segmento poblacional en las actividades propias de recolección, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos que se produzcan en el Distrito. Así también promueve el reconocimiento de diversos beneficios que coadyuvarán al desarrollo integral de esta población.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo, entiéndase como:

Reciclador de oficio en condiciones de vulnerabilidad: Toda persona mayor de edad en condiciones de vulnerabilidad, que utilizando el espacio público se dedica de manera exclusiva a las actividades de recolección simple, transporte, manejo, almacenamiento, pretransformación o comercialización de residuos sólidos en Bogotá, y que se ha visto perjudicado en sus ingresos con motivo de las acciones oficiales de recuperación y conservación del espacio público.

Acciones Afirmativas: Constituyen todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que afectan a un grupo social discriminado como consecuencia de las medidas oficiales adoptadas en la recuperación y conservación del espacio público.

Política pública para recicladores: Es la definición y articulación de una serie de acciones ordenadas y lineamientos de las instituciones distritales que se desarrollan en diversos espacios de tiempo, con la finalidad de repercutir directamente en beneficio de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad.

Microrrutas: Rutas de recolección de residuos autorizadas por el Distrito en consenso con las empresas de aseo, las cuales se implementarán en barrios y sectores en los que, por su difícil acceso, se dificulte a las empresas mencionadas la recolección de los residuos conforme a la contratación existente. En todo caso su operación y explotación estará a cargo de organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de su vinculación a otras labores de manejo y gestión de los residuos sólidos.

Estaciones de Transferencia o Centros de Acopio: Lugares de menor escala que los centros de reciclaje, vinculados al servicio de aseo y debidamente adecuados para el almacenamiento temporal de residuos recolectados, creados con la finalidad de hacer más sencillo y organizado el proceso de traslado de residuos en la ciudad, por parte de las microrrutas y de las empresas prestadoras del servicio de aseo.

ARTÍCULO 3. Clasificación de acciones afirmativas. De acuerdo a su objeto, se pueden distinguir como:

Acciones afirmativas de inclusión económica en el Sistema Organizado de Reciclaje: Dirigidas a promover la participación activa de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad en el proceso de aprovechamiento de residuos sólidos para obtener los beneficios directos e indirectos que se derivan de esta actividad.

Acciones afirmativas para el desarrollo integral: Destinadas a facilitar a los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad el acceso adecuado a los servicios públicos, educación, seguridad social, vivienda y recreación.

ARTÍCULO 4. Responsabilidad de las acciones afirmativas. Como deber social, el Distrito se encuentra en la obligación de ejecutar, en beneficio de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, las acciones y políticas dispuestas en este Acuerdo, y de promover la aplicación de otras medidas con la misma finalidad.

Para el adecuado seguimiento a la ejecución de las acciones afirmativas y demás beneficios, el Alcalde Mayor solicitará periódicamente, a cada entidad responsable de acciones afirmativas, un informe en el cual detalle el alcance y desarrollo de las mismas y el impacto favorable causado a los recicladores. Estos informes deberán presentarse en conjunto ante el Concejo Distrital para su debido análisis.

ARTÍCULO 5. Beneficiarios de las acciones afirmativas. Las acciones afirmativas que se dispongan en este Acuerdo serán aplicadas a los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, bajo las siguientes condiciones:

a. Acreditar la calidad de reciclador de oficio en condiciones de vulnerabilidad, a través de certificación de la organización de recicladores de la que forma parte. En caso de no pertenecer a ninguna, la entidad distrital competente determinará el plazo dentro del cual el aspirante deberá estar incluido en alguna de las existentes, o la conformación de una nueva.

Corresponde a las autoridades distritales competentes la verificación de la calidad de reciclador de oficio en condiciones de vulnerabilidad del aspirante.

b. Las acciones afirmativas se brindarán de manera prioritaria, dentro de la población recicladora, atendiendo a la situación socioeconómica en particular.

CAPÍTULO II

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL PARA RECICLADORES

ARTÍCULO 6. Misión de la política distrital para recicladores. La misión de esta política es la adecuación de las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales con las cuales la población de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad de Bogotá, y sus dependientes, tengan acceso a mayores y mejores oportunidades de desarrollo, organizando y formalizando adecuadamente la actividad de reciclaje como eje fundamental de su progreso.

ARTÍCULO 7. Creación y principios. Elabórese la política pública para los recicladores, bajo los siguientes principios:

  1. Igualdad. Todas las gestiones y decisiones del Distrito en materia de reciclaje y beneficios a los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad serán implementadas sin fueros o privilegios para ningún sector en particular dentro de esta población, teniendo siempre como objeto beneficiarlos de manera general.

  1. Concertación. La gestión distrital sobre reciclaje deberá fundamentarse en el derecho de los recicladores de oficio en estado de vulnerabilidad a participar en la adopción de las medidas necesarias, a través de la concertación.
  2. Dignificación de la actividad: Todos los procesos de la cadena de reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la cualificación final, en la que participen recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, deben orientarse hacia la consolidación de una actividad productiva y competitiva, que reivindique sus derechos.

ARTÍCULO 8. Elaboración de la Política Pública. El Distrito fijará los plazos para la elaboración e implementación de la política pública para los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, con participación de las organizaciones de recicladores reconocidas legalmente, instituciones ambientales públicas y privadas, el DABS, la Secretaría de Educación, la Secretaria de Salud, y demás entes distritales relacionados con el tema. Contará también con la participación de la sociedad civil y el Concejo Distrital.

Dicha Política Pública definirá las acciones a tomar a corto, mediano y largo plazo para el adecuado reconocimiento de los derechos de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad en la participación económica de la actividad de reciclaje y en los beneficios sociales creados por parte de las autoridades.

ARTÍCULO 9. Promoción de campañas de sensibilización y dignificación de los recicladores. La administración distrital adelantará campañas publicitarias y pedagógicas en todo su territorio, con el fin de que la ciudadanía tome conciencia del importante papel que desempeñan los recicladores de Bogotá como sistema organizado de reciclaje, en beneficio del medio ambiente y la salud. Además impulsará los espacios de participación en los cuáles los mismos recicladores tengan un contacto directo con la comunidad.

ARTÍCULO 10. Articulación. Los sectores público y privado articularán sus esfuerzos para racionalizar y unificar la política pública distrital para recicladores.

Corresponde al Distrito, por conducto de la UESP, coordinar sus políticas, acciones y recursos con el nivel nacional, con la CAR, con las otras agencias distritales, en especial el DAMA, con las Alcaldías Locales, con los concesionarios particulares del servicio de aseo, con los Recicladores, con la Cámara de Comercio de Bogotá y con la ciudadanía en general, con el fin de permitir el funcionamiento del sector como sistema y, en particular, con el fin de que la actividad del reciclaje se articule formalmente como Sistema Organizado de Reciclaje.

CAPÍTULO III

ACCIONES AFIRMATIVAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA EN EL SISTEMA ORGANIZADO DE RECICLAJE

ARTÍCULO 11. Acciones. Dentro del sistema operativo de reciclaje se le dará participación activa a los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, en conformidad a sus derechos constitucionales. El Distrito adelantará todas las gestiones necesarias en cada una de las etapas previstas.

ARTÍCULO 12. De la cultura de separación en la fuente. En la medida que inicie la operación de los centros de reciclaje, el Distrito, en coordinación con las autoridades ambientales, los concesionarios del servicio público de aseo y demás intervinientes, dispondrá la publicidad y educación de forma masiva dirigida a la ciudadanía, acerca de los beneficios que resultan de separar los desechos. Así mismo se aportarán los recursos necesarios para la preparación de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, quienes serán contratados de manera preferente para la labor de difusión, capacitación y guías ambientales en todos los programas que se desarrollen.

La publicidad y capacitación ciudadana deberá llevarse a cabo en todos los colegios distritales, públicos y privados, universidades, instituciones públicas, comercio, industria y demás estamentos de la ciudadanía.

ARTÍCULO 13. De la recolección de residuos sólidos. Las empresas concesionarias del servicio de aseo harán dos tipos de recolección de los residuos sólidos: una selectiva, y una ordinaria.

El Distrito dispondrá la creación de diversas micro rutas de recolección de residuos sólidos, en los lugares a los que no llega el operador del servicio de aseo, las cuales serán concertadas con las respectivas empresas concesionarias del servicio de aseo a fin de evitar la afectación del equilibrio económico de los contratos vigentes.

ARTÍCULO 14. Características de las Micro rutas de recolección de residuos. En las micro rutas, la labor de recolección se realizará en camiones pequeños y en otros medios de transporte aprobados por la UESP, siempre y cuando se preserve la salubridad y medio ambiente. El destino final de los residuos recolectados se llevará al centro de reciclaje respectivo o a centros de acopio debidamente identificados por las autoridades.

Las micro rutas, complementarias al servicio prestado por los concesionarios del servicio de aseo, serán operadas por organizaciones o cooperativas de recicladores, cuya reglamentación y vigilancia quedará a cargo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 15. De la creación de las estaciones de transferencia o centros de acopio. Los residuos recolectados por las micro rutas, serán llevados a las estaciones de transferencia, o centros de acopio que para el efecto implementará el Distrito. Tales centros de acopio serán operados y administrados por las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad.

En los centros de acopio sólo se podrán extraer y clasificar de los residuos sólidos los materiales reciclables, los que serán llevados al Centro de Reciclaje. En todo caso los residuos que ingresen no podrán permanecer en el lugar más de treinta y seis (36) horas.

Las autoridades distritales autorizarán el funcionamiento de los centros de acopio en lugares que no perjudiquen a la población vecina, y poseerán todos los mecanismos y sistemas para evitar la propagación de malos olores y sustancias nocivas a la salud y al ambiente.

El objeto básico de los centros de acopio es preparar los residuos allí recibidos, para que de forma ordenada sean trasladados al Relleno Sanitario Doña Juana, con menores costos ambientales y económicos. Su planeación y operatividad será acordada con las empresas prestatarias del servicio de aseo.

ARTÍCULO 16. Tratamiento de residuos no aprovechables. El Distrito estudiará la posibilidad de tratar orgánica o químicamente los residuos no aprovechables, acumulados en los centros de acopio y los centros de reciclaje, previo a su depósito en el relleno sanitario, a fin de que produzcan la menor cantidad de consecuencias negativas al ambiente. En la implementación de programas al respecto, las asociaciones o cooperativas de recicladores serán tenidas en cuenta para su ejecución.

ARTÍCULO 17. De los Centros de Reciclaje. En la medida en que las condiciones de movilidad y de oferta lo permitan, habrá un centro de reciclaje en las localidades del Distrito que lo requieran, destinado a recibir los residuos, para su clasificación, embalaje, transformación y comercialización. La UESP, en coordinación con el DAPD y el DAMA identificará, adquirirá, adecuará y entregará los predios para tal efecto. Para ello podrá solicitar predios a la Procuraduría de Bienes del Distrito, adquirirlos, o tomarlos en arrendamiento.

La adecuación de los predios por parte de la UESP implica observar las siguientes condiciones sanitarias, de seguridad industrial, de protección al medio ambiente y de organización:

  1. a. Cumplir con las disposiciones vigentes sobre salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, control de contaminación de aire, agua y suelo.
  2. b. Tener sistemas de servicios públicos adecuados, para realizar actividades de tratamiento, lavado y limpieza de los materiales reciclables.
  3. c. Mantener las instalaciones, fachadas y aceras limpias de todo residuo.
  4. d. Asegurar aislamiento con el exterior, para evitar problemas de estética, proliferación de roedores y olores molestos.
  5. e. No obstaculizar el flujo vehicular en las zonas aledañas.

ARTÍCULO 18. Operación de los centros de reciclaje. Como acción afirmativa, la gestión de los centros de reciclaje en Bogotá estará a cargo de los recicladores organizados bajo formas solidarias de propiedad, en razón a la deuda ambiental, social y económica que la sociedad tiene con ellos.

La UESP ejercerá vigilancia permanente sobre el funcionamiento de estos centros de reciclaje e introducirá los correctivos que estime pertinentes.

ARTICULO 19. Comercialización de los residuos aprovechables. En el marco de un nuevo esquema de manejo de los residuos sólidos, que permita crear cadenas de valor agregado, el Distrito promoverá e incentivará la creación de Pymes para la industrialización de los productos que salgan de los centros de reciclaje, brindando capacitación y financiación a las organizaciones de recicladores, a fin de que puedan participar en su creación y administración. Se impulsará, así mismo, la asociación de las organizaciones de recicladores con las industrias receptoras de los productos para la conformación de las Pymes.

Los centros de reciclaje entrarán en todo caso en contacto directo con la demanda, evitando intermediarios, con el fin de minimizar costos e incrementar las utilidades.

Habrá una política permanente de investigación en materia de desarrollo de productos y bienes reciclables, nuevas tecnologías y mercados.

ARTÍCULO 20. Otros programas de ejecución con residuos sólidos. Como parte de la política pública distrital para los recicladores de Bogotá, el Distrito impulsará la reutilización y transformación de residuos sólidos en materiales y bienes, ayudando igualmente a su comercialización. Así mismo dispondrá que las entidades públicas distritales de todo nivel utilicen preferencialmente dichos bienes como apoyo a su comercialización, sin perjuicio de la aplicación del principio de selección objetiva en su contratación.

CAPÍTULO IV

ACCIONES AFIRMATIVAS EN BENEFICIO DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS RECICLADORES.

ARTÍCULO 21. Orientación de las acciones afirmativas para el desarrollo integral. Dentro de la política pública para los recicladores, la administración distrital coordinará la implementación de diversos programas, que desarrollarán las instituciones distritales correspondientes, con la finalidad de atender las necesidades socio económicas más urgentes de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad. Estas acciones afirmativas tendrán como meta el reconocimiento de los derechos fundamentales de éstos atendiendo a los siguientes postulados:

  • Facilitación y orientación para el acceso expedito al régimen de seguridad social integral.
  • Capacitación y apoyo para su organización institucional y fomento del derecho de asociación.
  • Implementación de programas educativos formales, no formales e informales, que incluyan: educación básica y media gratuita, cupos prevalentes y efectivos en los planteles educativos del Distrito y becas para oficios y profesiones relacionados con el sector.
  • Condiciones especiales para participar en concursos para el ingreso a los cargos públicos del Distrito.
  • Participación en la elaboración, ejecución, contratación y control de los planes de desarrollo sectoriales, en especial gestión de residuos y reciclaje.
  • Condiciones especiales para la adquisición de empréstitos, que difieran de las exigencias normales de crédito, en razón de su situación socioeconómica, con la finalidad de promover proyectos cooperativos y a nivel individual.
  • Trato digno por parte de las autoridades y la sociedad en general.

ARTÍCULO 22. Capacitación. La UESP, en coordinación con las Localidades de Bogotá, adelantará programas intensivos de capacitación a los Recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, en lo relacionado con salud, conocimientos cívicos, organización solidaria, construcción de tejido social, gestores comunitarios, asistencia técnica y gestión empresarial.

ARTÍCULO 23. Organizaciones de Recicladores.- La administración distrital fortalecerá los procesos organizativos de los Recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, apoyará las organizaciones ya existentes y promoverá la creación de nuevas organizaciones solidarias para la afiliación de quienes actualmente no se encuentran organizados.

Las organizaciones de Recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad serán interlocutores válidos de todas las autoridades distritales y podrán canalizar la información entre la administración y esta población vulnerable, con el fin de hacer efectivo todo lo dispuesto en el presente Acuerdo. La experiencia de las organizaciones de Recicladores de reconocida trayectoria en la ciudad será aprovechada por el Distrito en el marco de la gestión, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

CAPÍTULO V.

ACCIONES AFIRMATIVAS EN OTRAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 24. Generalidades. El Distrito adelantará los estudios correspondientes para determinar la viabilidad en la implementación de otras formas de aprovechamiento de residuos tanto sólidos como orgánicos, tales como la reutilización, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía, entre otros. En caso de resultar procedentes iniciará de forma inmediata la ejecución de los mismos.

Como finalidad primaria la puesta en marcha de los proyectos tendrá como presupuesto una mayor protección al medio ambiente y desarrollar espacios y nuevas oportunidades de aprovechamiento y explotación económica de estos recursos.

PARÁGRAFO: Los estudios de desarrollo de los proyectos de que trata el segundo inciso del presente artículo, se harán bajo una forma o modelo de explotación accesible a los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad. El Distrito diseñará, dentro del marco de contratación estatal, mecanismos que faciliten y estimulen la participación preferente y mayoritaria de éstos, ya sea en puestos de trabajo o en la ejecución de las actividades por parte de organizaciones o cooperativas.

CAPÍTULO VI

CREACIÓN DEL FONDO DE RECICLAJE

ARTÍCULO 25. Autorización. Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para crear el Fondo de Reciclaje, administrado por la UESP, encargado de coordinar toda la Política Pública Distrital para la Población Recicladora de Oficio en Condiciones de Vulnerabilidad, el cual se financiará con los aportes de las Organizaciones de Recicladores, las donaciones del sector privado y la cooperación internacional.

CAPÍTULO VII

VIGENCIA

ARTÍCULO 26 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.