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Proyecto de Acuerdo 368 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 368 de 2005

"POR EL CUAL SE RECONOCE DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LOS ARTESANOS DE LA CALLE 53 ENTRE LA AVENIDA CARACAS Y LA CARRERA 21, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

  • Reconocer de Interés Cultural y Artesanal la actividad desempeñada por los artesanos de la Calle 53 entre la Avenida caracas y la carrera 21 de la Ciudad. De igual manera, designar este corredor vial con el nombre de "Calle de la Navidad y de las Flores"
  • Reconocer y fomentar los valores culturales, materiales, inmateriales y artísticos, tangibles e intangibles que develan la labor colectiva de los artesanos de la Calle 53.
  • Otorgar una identidad al sector, de manera que sea orgullo Distrital y muestra cultural especial para turistas, clientes y visitantes proyectando un verdadero polo de desarrollo organizado para la capital.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El empuje y dinamismo de los comerciantes de la calle 53 entre avenida caracas y carrera 21, ha sido un ejemplo a seguir caracterizándose por el desarrollo comercial, artesanal y económico que se ha generado en la zona; así mismo la administración Distrital, en ejecución del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso Social contra la pobreza y la exclusión" ha finalizado el tratamiento de renovación urbana que se hace en la calle 53, encaminada a mejorar la infraestructura vial y ambiental de este sector importante de la capital, de manera que estas obras, sumadas al desarrollo que han impulsado los comerciantes, propietarios y habitantes del sector, son motivo para convertir dicho tramo en un bulevar que sea orgullo Distrital convirtiéndolo en un lugar especial para turistas, clientes y visitantes proyectando un verdadero polo de desarrollo organizado para la ciudad.

Sin lugar a duda este proyecto de Acuerdo resaltará aún mas el buen nombre de la Capital de la República, impulsará la generación de empleo, servirá de espacio para capacitación educativa, y promoverá el turismo nacional e internacional, dados los atractivos artísticos, culturales y comerciales de dicha zona.

Históricamente, este tramo de la Calle 53 ha sido una zona en la que desde hace más de treinta años se ha venido convirtiendo en un lugar para mostrar en la Capital del país, por las novedades nacionales e internacionales que allí se exhiben, en especial el uso y transformación de artesanías mediante el uso de diferentes técnicas, el creación de adornos y artesanías para épocas como la navideña mediante la decoración de recintos para ocasiones especiales que requieren una ambientación acorde a la actividad a realizar, generando espacios que devela no solo un aspecto cultural y comercial del distrito sino también de la cultura de todo el país.

La Ley 397 de 1997 (Ley de la Cultura) ha definido la cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias; así mismo estipula que es deber del Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

Por su parte, el Decreto 190 de 2004 (POT), en su artículo 123, define el patrimonio cultural del distrito como el conjunto de "bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular".

Dadas las características y el creciente desarrollo que se ha dado en la zona, se ha llegado a generar todo un patrimonio cultural y teniendo en cuenta la definición propuesta en la Ley de la Cultura, la cual establece que: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular". En este sentido es deber del Estado y especialmente de las autoridades distritales en este caso, velar por la protección, conservación, rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en su Artículo 8, establece que un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral, definidas en las siguientes directrices:

1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.

2. Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.

3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesidades de los sectores económicos.

En este sentido la administración distrital, debe dar aplicación a una política de desarrollo económico y cultural en la que se tenga en cuenta al creador, al gestor y al receptor de la cultura y garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Tras estos enunciados, el objetivo primordial de la política estatal sobre la cultura se encamina a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales, en los ámbitos local, regional y Nacional.

El alcalde Luís Eduardo Garzón, en su programa de gobierno expresó: "Crearemos las condiciones para la generación de empleo decente según los parámetros internacionales, a través de la micro, pequeña y mediana empresa, fomentando la economía solidaria, la conectividad y el tele-trabajo, al igual que impulsaremos el abaratamiento del crédito." Igualmente anunció "se tendrá en cuenta la experiencia del SENA en la formación y capacitación según la demanda de empleo, teniendo presente el empleo en el contexto de la ciudad región. Mi gobierno promoverá no solo la educación básica sino el desarrollo e implementación de la ciencia y tecnología".

En este orden de ideas no se puede pasar por inadvertido por esta corporación, los esfuerzos que allí realizan cerca de 200 propietarios y arrendatarios de inmuebles en su gran mayoría comerciantes de artesanías, por dar una mejor imagen del sector, creando sentido de pertenencia y generando un promedio 800 empleos permanentes en temporada baja y entre 1300 y 1600 en temporada alta, adicionalmente jalona empleo indirecto para aproximadamente 10.000 familias entre vendedores y artesanos de otras ciudades, que viven de la actividad que se ejerce dentro de este sector de la Capital. Además es necesario tener en cuenta que existe en la actualidad la asociación cívica de comerciantes de la avenida calle 53, organización que ha participado activamente en el desarrollo del sector.

La labor artesanal y cultural que se desempeña en este importante sector de la ciudad devela toda una expresión artística que es creada especialmente por amas de casa, que han encontrado dificultades especialmente en el ámbito del desarrollo empresarial organizado, por ende es necesario prestar atención a la capacitación y formación organizacional de pequeña y mediana empresa para los comerciantes de este sector, de manera que se asegure el fomento del arte y la cultura que expresa este sector de la capital, así mismo tienen serias deficiencias en materia de mercadeo y valor neto y comercial del producto para asegurar una competencia comercial adecuada, deficiencias que pueden ser resueltas haciendo uso de capacitación por medio de convenios interinstitucionales.

La actividad comercial y turística que se desenvuelve en esta área de la ciudad ha generado negociaciones comerciales que dinamizan un sector considerable de la economía de la ciudad; pagando a la Nación y al Distrito montos importantes de impuestos distritales y aduaneros por concepto de importaciones.

El Artículo 63 del POT del Distrito, respecto a la consolidación del centro de la Ciudad y de la Red de Centralidades del Distrito Capital, busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promueve la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y en el POT.

Si bien es cierto, la idea es generar incentivos propicios para desarrollar aún más este importante sitio de la ciudad, es evidente la falta de recursos económicos para estimular este sector de la economía por parte del Distrito, por ende es necesario acudir a otras formas de fomento de la actividad de manera que habría beneficio para toda la Ciudad.

En último término es un sector económico, turístico artesanal y cultural el que se beneficiará con este proyecto, por tal motivo, es necesario fortalecer su actividad, en la medida que es un punto de la ciudad que genera gran cantidad de empleo y devela toda una cultura artesanal de Bogotá y de la Nación.

Es necesario recalcar que el proyecto de acuerdo tiene por finalidad el reconocimiento de la actividad de interés cultural. En ningún momento se trata de involucrar lo atinente al patrimonio construido definido en el artículo 124 del POT. En este sentido, la iniciativa hace un homenaje a los artesanos del sector y busca en lo posible, facilitar el acceso a los beneficios contemplados en el Art. 18 de la Ley 397.

3. FUNDAMENTOS LEGALES

El Articulo 2 de la Constitución Nacional establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, (.)

El articulo 7 de la Constitución Nacional establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana"

El articulo 8 de la Constitución Nacional establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación"

Así mismo la Ley 397 de 1997 en su artículo 1, en diferentes Numerales establece que: "El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico", "El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social." "El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma".

La Ley 397 de 1997 en su artículo 18, enumera algunos estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo a diferentes expresiones culturales.

El artículo 18 de la Ley de la Cultura establece: "ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas; b) Artes musicales; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país"

El POT del Distrito, define el patrimonio Cultural del Distrito y la importancia de la competitividad y protección de la cultura.

El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en su Artículo 8, establece que un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral, definidas en las siguientes directrices:

1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.

2. Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.

3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesidades de los sectores económicos

Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos presento esta iniciativa ante la corporación, con la convicción de que contaré con su respaldo.

Atentamente

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No.____ de 2005

"POR EL CUAL SE RECONOCE DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LOS ARTESANOS DE LA CALLE 53 ENTRE LA AVENIDA CARACAS Y LA CARRERA 21, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Cultura establece que el patrimonio cultural de la Nación esta constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la Nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres, y los hábitos así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico artístico, estético, plástico y cultural entre otros.

Que el sector de la Calle 53 entre la Avenida Caracas y la Carrera 21 de esta Ciudad, se ha caracterizado por representar bienes y valores culturales materiales, inmateriales documentales y artísticos que hacen parte del patrimonio cultural del Distrito en concordancia con los criterios definidos en el POT

Que es deber de las autoridades Distritales velar por la protección y fortalecimiento de las expresiones culturales y artísticas de la Ciudad.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO Reconózcase como Actividad de interés cultural y artesanal del Distrito de Bogotá, la labor de los artesanos del sector de la Calle 53 entre la Avenida Caracas y la Carrera 21.

ARTÍCULO SEGUNDO: En aras de fortalecer la Actividad cultural y artesanal que se desarrolla en el sector, Desígnese con el Nombre "Calle de la Navidad y de las Flores" el corredor vial descrito en al artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital adelantará las acciones que estime pertinentes, a fin de afianzar y fortalecer la actividad declarada de interés cultural, según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, a los ____ días del mes de ___________ 2005.