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Proyecto de Acuerdo 369 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 369 DE 2005

"Por Medio Del Cual Se Dictan Normas Tendientes A Fomentar la Visión Empresarial De Los Estudiantes De Educación Secundaria Del Distrito Y Se Dictan Otras Disposiciones"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

Que a través de convenios Interadministrativos o de cooperación, celebrados por la Secretaria de Educación Distrital con Instituciones de educación superior públicas o privadas, se inculque y desarrolle la creatividad, el espíritu emprendedor y la capacidad empresarial de los estudiantes a partir de la educación secundaria de los colegios públicos del Distrito Capital.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, el modelo económico imperante ha traído consigo graves consecuencias sociales, entre las que principalmente sobresale la inequitativa distribución del ingreso, el alto índice de desempleo y sub empleo y dramáticas estadísticas de pobreza. Al respecto, es evidente que se ha generado una grave crisis social que ha afectado catastróficamente la calidad de vida de la población capitalina tras la imposibilidad material de generar ingresos, mientras el costo de vida sube constantemente. La internalización ha representado una transferencia de responsabilidades a las administraciones locales y una pérdida de poder y gobernabilidad de las ciudades, mayor fragmentación social, reducción del Estado central, aumento de lo privado sobre lo público, polarización entre los grupos de ingresos altos y bajos, crecimiento de la informalidad y frágiles consensos sociales.

Bogotá no ha sido ajena a este fenómeno económico, social y político. En lo que respecta al empleo urbano formal e informal Bogotá, al igual  que las ciudades latinoamericanas, muestra limitaciones para otorgar a sus habitantes mejores oportunidades de empleo y progreso. Aún cuando las cifras de ingreso per cápita demuestran avances importantes, los esfuerzos realizados en materia de empleo urbano aún resultan insuficientes para alcanzar los niveles importantes.

La remuneración en el sector informal frente al sector formal presenta niveles inferiores. El 31% de los trabajadores por cuenta propia en el sector devenga ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos y el 27% devenga ingresos menores a 1 salario mínimo1. Durante el período 1990 - 1995, la mayor cantidad de ocupaciones se creó en el sector informal, debido en parte a la absorción del desempleo del sector formal. De cada 100 nuevas ocupaciones creadas en el período, 84 eran de tipo informal, según la CEPAL. Si se considera que en términos generales las remuneraciones en el sector informal son menores que en el sector formal, este hecho implicaría un aumento de la brecha de ingresos sobre todo en las ciudades, donde se concentra la población económicamente activa2

Según estadísticas del DANE, así como cálculos de la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Interamericano de Desarrollo, el empleo informal en Bogotá, a junio del año 2000, se estimaba 1.484.715 trabajadores, con un 34% correspondiente al sector comercio, es decir 507.231 personas; de estas últimas, 105.558 ocupaban el espacio público, lo cual representa el 7.1% del empleo informal de la ciudad.3

Además, el conflicto armado, y la situación de inseguridad pública también son factores que influyen en términos de pobreza y de calidad de vida. A medida que las oportunidades de empleo sigan desapareciendo más y más colombianos estarán buscando su forma de vida en un comercio desestabilizante en narcóticos y en otras actividades ilegales.

En este sentido, la única forma en que es posible superar las difíciles circunstancias socio- económicas que afronta la Nación y la Ciudad, ha sido la generación de pequeñas y medianas empresas. No obstante, la capacitación empresarial en Colombia, no ha sido alta y oportuna, los recursos disponibles son escasos y la calificación real del trabajo es muy precaria, la mayoría de empresas no han sido debidamente estructuradas y constituidas de manera que han sido victimas del fracaso.

Históricamente, en Colombia la formación empresarial ha sido fruto del Gobierno a través de instituciones como el SENA, el Ministerios de Desarrollo Económico, y el Ministerio de Educación. Lamentablemente, no se han realizado avances concretos en la cobertura de formación empresarial, y la información técnica industrial aunque ha aumentado el nivel de cobertura, no deja de ser insuficiente ante las necesidades de la nación. El sector privado, ha jalonado en alguna medida la formación empresarial, pero de una manera precaria y segmentada de manera que existe gran desigualdad social del conocimiento.

En teoría, el desarrollo empresarial y económico propende por impulsar Cadenas productivas y sectores objeto de los acuerdos sectoriales de competitividad; Cadenas productivas con alta dinámica tecnológica e impacto sobre el empleo y Cadenas productivas con impacto sobre la calidad de vida. Lamentablemente, dichas cadenas, son precarias y cuentan con pocos recursos.

El panorama no es muy alentador, y si no se educa, o mejor capacita oportunamente a las generaciones venideras en la importancia de generar espíritu empresarial y nuevos paradigmas para generar ingreso y crecimiento económico a mediano y largo plazo, es posible que se genere una crisis social aún mayor.

Por otra parte, uno de los principales problemas de la población juvenil de la ciudad, es que al momento de finalizar sus estudios en educación básica secundaria o media vocacional, se encuentran en muchos casos en imposibilidad de acceder a la educación superior. En el país de cada 100 estudiantes que terminan sus estudios, solo el 20% tienen la posibilidad de acceder a educación técnica o profesional. De este porcentaje solo la mitad esta en la posibilidad de finalizar sus estudios. Por tal razón, cerca del 80% de bachilleres se ve en la necesidad de buscar trabajo o alguna otra forma de generar ingresos. En este sentido, es evidente que tras la imposibilidad de acceder al empleo formal se aumenta la brecha de pobreza.

Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos, presento ante la honorable corporación esta iniciativa encaminada a que desde el proceso educativo, se enseñen bases elementales para motivar el espíritu empresarial de las generaciones venideras. En efecto, la idea es que desde el colegio se desarrolle la creatividad empresarial, orientada a la generación de actividades rentables para asumir desde hoy acciones de planeación hacia el futuro.

Es evidente la necesidad de motivar y generar espíritus emprendedores capaces de generar nuevas unidades productivas, amplificadoras de empleo y riqueza teniendo en cuenta actitudes, habilidades y conocimientos que motiven al trabajo independiente, el trabajo en equipo y el liderazgo empresarial.

Para ello, la secretaría de educación del Distrito realizará convenios Interadministrativos o de cooperación con Instituciones de educación superior públicas o privadas, a fin de que estudiantes y docentes universitarios, en espacios extracurriculares, instruyan e ilustren a los estudiantes de educación básica secundaria y media vocacional, en conceptos y herramientas elementales de formación empresarial. Especialmente harán énfasis en enseñar a elaborar, formular y evaluar planes de negocio a partir de la identificación de un producto o servicio, investigar el mercado, organizar la empresa, financiarla y lograr el apoyo de entidades que promueven nuevas empresas.

Serán beneficiarios de tal capacitación, los estudiantes de educación básica secundaria y media vocacional de los colegios públicos del Distrito. Tal restricción, en la medida que en estas Instituciones educativas se concentra el mayor numero de alumnos de escasos recursos económicos, por ende hacen parte de la población mas vulnerable de la ciudad y es la que esta en mayor imposibilidad de acceder a la educación superior. Por otra parte, se busca fortalecer la calidad educativa impartida en los colegios públicos del Distrito.

Al respecto, es necesario resaltar que del total de la población de la Capital el 77.3% está en edad de trabajar. No obstante, por ejemplo en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar se presenta el menor índice de Población en Edad de Trabajar .PET-. Esto indica que el número de niños pertenecientes a estas comunidades pobres es más susceptible de padecer la profunda crisis del desempleo y la imposibilidad de acceder a la educación superior.

Es necesario recalcar que la celebración de los convenios Interadministrativos o de colaboración no generarían gastos al distrito, teniendo en cuenta que la mayoría de Universidades han incorporado la obligatoriedad de prestar algún tipo de servicio social a sus estudiantes. En este orden de Ideas, la secretaría de educación se limitaría a Invitar y organizar a las Universidades que puedan prestar tal servicio.

Finalmente vale la pena recalcar que la capacitación empresarial se realizará en horas extracurriculares o extractase a fin de no interrumpir el calendario académico. De igual manera la secretaría de Educación reglamentará la forma en que se prestaría el servicio, la Intensidad horaria de la capacitación y los periodos correspondientes. Teniendo en cuenta que será beneficiada la población juvenil de menores recursos de la ciudad, se prohíbe expresamente hacer algún tipo de cobro al estudiante por tal capacitación.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A) Constitucionales:

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;(.)

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (.)

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 313: Corresponde a los Concejos: (.)

1. Regular las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

B) Legales:

El Decreto Ley 1421 Artículo12 Numerales:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas

Ley 115 de 1994

ARTÍCULO 1o. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. (.)

ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social

Por los motivos anteriormente expuestos, presento ante la corporación el presente proyecto de acuerdo, con la confianza de que contaré con su respaldo.

Atentamente

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO NO.____ DE 2005

"Por Medio Del Cual Se Dictan Normas Tendientes A Fomentar la Visión Empresarial De Los Estudiantes De Educación Secundaria Del Distrito Y Se Dictan Otras Disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D.C.

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: La secretaria de educación Distrital, celebrará convenios Interadministrativos o de colaboración con Instituciones de educación superior públicas y privadas, a fin de inculcar y desarrollar la creatividad, el espíritu emprendedor y la capacidad empresarial de los estudiantes de Educación secundaria de los colegios públicos del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: La finalidad de los convenios anteriormente determinados, será que las Instituciones de Educación Superior en coordinación con la Secretaría de Educación, y en desarrollo de servicios o actividades de utilidad social; dispongan de estudiantes de últimos semestres y docentes universitarios para que se instruya a los estudiantes de educación básica secundaria y media vocacional, en conceptos y herramientas elementales de formación empresarial.

ARTICULO TERCERO: En desarrollo del artículo anterior, se velará por generar en el educando un espíritu emprendedor, capaz de idear actividades rentables y productivas que permitan generar empleo y riqueza, a partir de la forma en que se crea y estructura una empresa.

ARTICULO CUARTO La Administración Distrital, expedirá la reglamentación pertinente a fin de implementar en los colegios públicos del Distrito, los espacios extracurriculares necesarios para adelantar las actividades de formación empresarial, que no tendrán ningún costo para los estudiantes beneficiados.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los ____ ( ) días del mes de ___________ de dos mil cinco (2005).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Secretaría Distrital de Salud, Primeras Jornadas Distritales de Epidemiología, 1997

2 Joan Mac Donald, et all., Desarrollo sustentable de los asentamientos humanos: logros y desafíos de las políticas habitacionales y urbanas de América Latina y el Caribe. Santiago, Chile, 1998, vía Internet.

3 Bogotá para vivir" Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Secretaría de Gobierno Distrital Fondo de Ventas Populares, Reflexiones sobre las ventas ambulantes y estacionarias y la afectación del espacio público. Abril de 2001