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Proyecto de Acuerdo 371 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No 371 de 2005

PROYECTO DE ACUERDO No 371 de 2005

"ECOLOGÍA AL PARQUE, por medio del cual se establece un Programa tendiente a generar sensibilización en el tema ecológico y medio ambiental, utilizando para ello el Sistema Distrital de Parques de Bogotá."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Distrito Capital posee actualmente más de 4.567 parques que corresponden a un área total de 27´712.629 M2, arrojando un promedio de 4.12 M2 de parque por habitante1.

Dichos parques son lugar de encuentro y participación con mayor importancia de uso en los estratos más bajos2.

En el estudio realizado acerca de "La incidencia de los parques en la calidad de vida urbana" 3se generan aproximaciones para la definición de indicadores tales como:

"Bienestar psicológico: Las áreas verdes y el contacto con la naturaleza mejoran el estado anímico de las personas y contribuyen a atenuar los efectos del stress.

Recreación: Las actividades de recreación son más disfrutadas en un entorno natural.

Educación: Las áreas conservadas en sus recursos naturales o con mejor oferta ambiental pueden servir como laboratorios de observación para científicos, biólogos, geógrafos o ambientales"(...).

Las actividades que pueden generar procesos de sensibilización dentro de los parques generan escenarios propicios y reales para poder comprender en forma lúdica el valor del tema ecológico y medio ambiental. La recreación y la lúdica en el parque en todas las edades generan procesos de inclusión en derechos fundamentales de formación e integración ciudadana.

Una vez generado el proceso de Sostenibilidad de los parques, es nuestro deber poder generar actividades dentro de ellos que nos permitan conocer, comprender y disfrutar lo que se posee por medio de la formación ciudadana, generando una real utilidad y sustentabilidad humana en términos no solo del uso, sino de la utilidad que se obtenga con ello de los parques del SDP de la capital.

El DAMA y el Jardín Botánico cuyo principio misional4 al igual que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá comprende el promover comportamientos eco-eficientes y de prevención y control en la calidad ambiental, deben así mismo generar planes y programas dentro de la comunidad para convertirla en masa crítica participante que coadyuve en los procesos de prevención, control, conservación y preservación de la ecología y el medio ambiente en el Distrito Capital.

Las actividades culturales y lúdicas son la mejor manera de generar integración, interacción y comprensión de las vivencias al ser participativas. La formación ciudadana vista desde la lúdica puede llegar a generar cambios en hábitos, actitudes y tendencias hacia un mayor involucramiento en la responsabilidad y participación.

El tema ecológico y medio ambiental de por sí reviste complejidad en su lenguaje y se hace difícil el poder transmitir en forma adecuada su comprensión e importancia.

Por esto la pedagogía y la lúdica a través de la cultura y las actividades vivénciales y participativas en el trabajo individual y colectivo son caminos para poder generar procesos de sensibilización en el tema ecológico y medio ambiental.

El conocimiento, trabajo e importancia temática de lo ecológico y medio ambiental que poseen las entidades como el DAMA, el Jardín Botánico, la EAAB e instituciones estudiantiles deben salir al parque para que el resto de la comunidad pueda conocerlo, comprenderlo y asimilarlo como parte de la vida misma, dentro de su cotidianidad; en espacios precisamente ecológicos y medio ambientales.

El tema ecológico y medio ambiental debe formar parte hacia el futuro de los temas liderados por la misma comunidad, para ello poseemos actualmente mediante acuerdos Distritales, los comités locales de control social, los cuales operan en forma descentralizada por localidad, garantizando mayor cobertura en programas y actividades.

MARCO JURÍDICO

El constituyente de 1.991 consagró que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, señalando como uno de sus fines nacionales esenciales, el servir a la comunidad y promover la prosperidad general.

El artículo 79 de la Constitución Nacional expresa que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano(.....) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para éstos fines".

Así mismo la Constitución Nacional en su artículo 313 numeral 9 establece como contribución al Concejo dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

El decreto 1421 de 1.993, estipula en su artículo 12 numeral 7 "Dictar las normas necesarias para garantizar la prevención y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

El acuerdo Distrital 078 de 2002 "Por el cual se dictan normas para la administración y sostenibilidad del SDP (Sistema Distrital de Parques) de Bogotá"en su artículo 10º establece la conformación por parte del IDRD-Instituto Distrital de Recreación y Deporte en cada una de las localidades del Distrito Capital, un Comité Local de Control Social, encargado de velar por el cabal cumplimiento de la administración y desarrollo de actividades en los parques metropolitanos, zonales y vecinales que integran el SDP(Sistema Distrital de Parques.) ..Que ejercerán funciones de veeduría en los parques metropolitanos, zonales y vecinales.(...)La protección y la conservación del medio ambiente.(...)El respeto por los derechos de las personas a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y a disfrutar de un ambiente sano.

El plan de desarrollo "Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión"

Artículo 7 numeral 1,3 y 4 acerca de políticas del eje social

Numeral 1:

"..Se privilegiarán acciones de sensibilización y afectación de imaginarios en torno a la garantía de los derechos, la inclusión y la equidad. (..)

Numeral 3:

Ampliar la calidad de vida..y ampliar el acceso (..) a la cultura, la recreación y el deporte.(...)

Numeral 4: Aprovechará el potencial creando oportunidades y alternativas afectivas, comunicativas, (..) comunitarias, ecológicas ....

Artículo 9: numeral 8 y 9 acerca de programas del eje social:

Numeral 8:

Hará de su ciudad y sus espacios lugares de formación y construcción de nuevos conocimientos que amplíen los aprendizajes de niños, niñas, jóvenes y personas adultas. Las empresas y organizaciones sociales y culturales serán convocadas para que hagan sus aportes para afianzar dichos aprendizajes. Las instituciones educativas se adentrarán en la ciudad y la ciudad se reconocerá en ellas para permitir la inclusión, la comprensión el goce y la apropiación de los diversos espacios rurales y urbanos con los que cuenta Bogotá.

Numeral 9:

(..)Y a consolidar y promover cambios en los valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los habitantes de la ciudad con énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación.

Cordialmente,

LUÍS FERNANDO ROSAS LONDOÑO

Concejal de Bogota D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No 371 de 2005

"ECOLOGÍA AL PARQUE, por medio del cual se establece un Programa tendiente a generar sensibilización en el tema ecológico y medio ambiental, utilizando para ello el Sistema Distrital de Parques de Bogotá."

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente, las contempladas en el decreto ley 1421 de 1993.

Considerando:

Que es propicio realizar el Programa Interinstitucional que conozca, maneje y pueda socializar en forma sensibilizadora el tema ecológico y medio ambiental, en las comunidades circundantes al SDP (Sistema Distrital de Parques) de Bogotá, con apoyo y soporte del IDRD y los respectivos comités locales de control social.

Que es conveniente diseñar el programa y actividades para generar inclusión con énfasis en la población más vulnerable, sin distinción de edades, por medio de procesos de sensibilización que logren cambiar hábitos, actitudes y niveles de compromiso, en el tema ecológico y medio ambiental.

Que el Sistema Distrital de Parques ofrece escenarios propicios para la realización de dichos programas y actividades que se deriven del plan.

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase un programa de actividades permanentes tendientes a sensibilizar a la comunidad Bogotana en el tema ecológico y medio ambiental por parte de las Instituciones Distritales en conjunto con el IDRD, cuya misión incluya el fortalecimiento dentro de la comunidad en este tema, coordinando a su vez el apoyo de Entidades Distritales y Privadas Educativas que posean programas pertinentes a éste.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Programa y actividades deben incluir en sus ejes comunicacionales, la recreación, la lúdica, la cultura y la ciencia con la utilización de un lenguaje y elementos pedagógicos comprensibles en forma transversal por edades, niveles de escolaridad y estrato.

ARTÍCULO TERCERO: Las entidades distritales promoverán la facilitación y apoyo de los Comités Locales de Control Social de cada localidad, para ejecutar las actividades definidas en el programa; las cuales deben contemplar objetivos y necesidades específicas para cada localidad.

ARTÍCULO CUARTO: Créase el Comité de Dirección y Coordinación del Programa y actividades con representación proporcional de cada entidad el cual tendrá como funciones las siguientes:

a. Diseñar, organizar y emitir el Programa y actividades del plan a realizar en conjunto con el IDRD.

b. Definir responsables, ejecutantes para el Programa y actividades propuestas.

c. Establecer delegados y monitores del Programa y actividades con el fin de procurar el logro de los objetivos propuestos, como directores de las instituciones o delegados subdirecciones y jefes de área involucrados en los procesos.

d. Establecer un cronograma anual de dicho Programa y actividades.

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Informe de gestión de las entidades Distritales 2001-2003 IDRD.

2 Departamento de Planeación IDRD.

3 Construcción del Espacio Público del observatorio de Cultura Urbana y Fabio Zambrano, editores : Tres parques de Bogotá.

4 Informe de gestión de las Entidades DistrItales 2001-2003 DAMA, Jardín Botánico, EAAB.