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Proyecto de Acuerdo 385 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 385 DE 2005

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 14 DEL ARTÍCULO 98 DEL ACUERDO 079 DE 2003 CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

OBJETO DEL PROYECTO.

El proyecto de acuerdo tiene como finalidad reconocer y garantizar a toda persona con discapacidad visual, auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, total o parcial, que tenga necesidad o sea recomendable el uso del perro de asistencia, el derecho al acceso, deambulación y permanencia junto con este, a todos los lugares, establecimientos y locales comerciales, demás espacios de uso público y abierto al publico, al igual que en los medios de transporte público o de uso público.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

A partir de la Constitución Política de 1991, hay un desarrollo legislativo articulado dentro de los sistemas de atención a la población colombiana, a través de un conjunto de leyes y normas orientadas a garantizar los derechos de las personas con limitación para el acceso a los diferentes servicios de acuerdo con sus intereses y necesidades: leyes sobre educación (115 de 1994, 715 de 2001, y 119 de 1994); salud (ley 100 de 1993 y ley 10 de 1990); seguridad social (ley 100 de 1993); trabajo y capacitación (ley 361 de 1997 y ley 443 de 1998); deporte y recreación (ley 181 de 1995 y ley 582 de 2000); cultura y participación democrática y comunitaria (ley 163 de 1994); y la ley 762 de 2002 que aprobó la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con deficiencia física, mental, auditiva o visual, entre otras normas.

La Constitución Política de 1991, consagró una serie de obligaciones del Estado en relación con las personas discapacitadas, principalmente en los siguientes artículos:

ARTICULO 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

ARTICULO 47: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

ARTICULO 68: Inciso final. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

ARTICULO 70: El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

El derecho a la igualdad, tal como está consagrado en el artículo 13 de la Carta, tiene los siguientes elementos:

. El principio de igualdad ante la ley (Igualdad formal)

. La prohibición de establecer discriminaciones (Mandato Negativo)

. El deber estatal de promover la igualdad material (Acciones afirmativas)

. El dar un trato privilegiado a los marginados y débiles (Diferenciación positiva).

Ley 361 de 1997.

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 59. Las empresas de carácter público, privado o mixto cuyo objeto sea el transporte aéreo, terrestre, marítimo, ferroviario o fluvial, deberán facilitar sin costo adicional alguno para Ia persona con limitación, el transporte de los equipos de ayuda biomecánica, sillas de ruedas u otros implementos directamente relacionados con la limitación, así como los perros guías que acompañen las personas con limitación visual.

Así mismo se deberán reservar las sillas de la primera fila para las personas con limitación, en el evento de que en el respectivo viaje se encuentre como pasajero.

Decreto número 1660 de 2003 Ministerio de transporte.

Artículo 33. OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO. Los conductores u operarios de vehículos de servicio público de transporte no podrán negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad acompañadas de su PERRO DE ASISTENCIA, siempre y cuando éste último vaya provisto de distintivo especial indicativo a que se refiere el artículo anterior, y las características del perro y la tipología del respectivo vehículo permitan su transporte en forma normal.

ARGUMENTOS DE CONVENIENCIA.

Con el fin de garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones de igualdad de todas las personas, fueren cuales fueren sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de estas, se hace necesario que una vez probadas las aptitudes de los perros de asistencia y en desarrollo del derecho de igualdad consagrado en nuestra carta política, y desarrollado en diversas sentencias tal y como lo señala la honorable corte constitucional en la sentencia C . 345 de 1996, donde manifiesta que los elementos del derecho de igualdad son los siguientes:

- Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades.

- La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones.

- El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas.

- La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas a favor de grupos disminuidos o marginados.

- Una especial protección a favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

- La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias debilidad manifiesta.

En el orden a lograr la integración social de las personas con discapacidad, para que disfruten de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos y no se les vulnere los derechos a la igualdad y de locomoción, se hace necesario retomar el tema de los perros de asistencia, toda vez que las personas que van acompañadas de esta clase de ayudas vivas, se les vulneran sus derechos por que se les limita e impide el ingreso, con esta clase de ayudas a muchos lugares donde si pueden ingresar personas con perros guías o lazarillos especiales para invidentes, simplemente por que no existe normatividad alguna para este tipo de perros. Se hace conveniente retomar el concepto de perro de asistencia, y hacer extensivo su uso a personas con diferentes discapacidades para las que puede ser útil disponer de un perro que facilita su autonomía y sirva de ayuda en sus labores y cotidianidad, colaborando en la eliminación de las posibles barreras a las que la persona discapacitada deba de enfrentarse.

El artículo 24 de la constitución hace referencia a la libertad de locomoción. Frente a ésta, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, en un sentido más elemental, comprende "la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos". Ha afirmado también que se trata de un derecho constitucional que al igual que el derecho a la vida, adquiere una especial importancia al constituir un presupuesto para el ejercicio de otros derechos y garantías, como es el caso del derecho a la educación, al trabajo o la salud.

Pude indicarse que apartir de los principios constitucionales, las normas del derecho internacional, las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el ámbito de protección especial de la locomoción de una persona discapacitada contempla la accesibilidad a las instalaciones y edificios abiertos al público en condiciones de igualdad, es decir sin tener que soportar obstáculos, barreras o limitaciones que supongan cargas excesivas, puesto que los grupos de discapacitados tienen el derecho a que se remuevan las cargas desproporcionadas que les impiden ingresar cabalmente a la sociedad.

El artículo 42 y el 98 numeral 14 del acuerdo 079 del año 2003, Nuevo Código de Policía de Bogotá, restringe la libertad de locomoción, al igual que el derecho de igualdad que tienen las personas con discapacidades físicas y/o auditivas, que necesitan para su mejor calidad de vida de un perro de asistencia, frente a los derechos y garantías que tienen las persona invidentes que son acompañadas de un perro guía, toda vez que estos artículos permiten el ingreso de perros guías o lazarillos a los sitios público o abiertos al público, medios de transporte y al sistema transmilenio, pero no tienen en cuenta a los perros de asistencia que prestan un servicio similar a estos, acompañando y haciendo menos difícil la discapacidad de su amo.

Un perro de asistencia para personas con discapacidades físicas y/o auditivas es un perro muy sociable que ofrece compañía, tranquilidad, fidelidad, es un buen amigo ante todo. Además de ser muy obediente y de portarse bien en casa y en la calle, también pude ayudar a su dueño en cosas que mejoran su calidad de vida e independencia, el perro de asistencia tiene mucha importancia para la persona con discapacidad, como apoyo psicológico, ofrece cariño, juego, compañía. Pude realizar habilidades que ayudan al mejoramiento de vida de la persona con discapacidad tales como: recoger cosas del suelo, apagar y encender luces, ayudar a elevar un brazo o una mano, avisar a una persona, tocar una campana, emitir un ladrido de aviso, abrir, cerrar cajones y sacar algo que se le indique, abrir y cerrar puertas, despertar al dueño, llevar al dueño a una fuente de sonido y otras necesidades que dependerán del dueño.

Con las anteriores consideraciones y convencido que en la discusión del proyecto se ampliaran los argumentos que me llevaron a esta iniciativa, dejo a disposición del Honorable Concejo este Proyecto de Acuerdo.

De los señores Concejales, atentamente.

GUILLERMO CORTES CASTRO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___________

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 14 DEL ARTÍCULO 98 DEL ACUERDO 079 DE 2003 CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 1 y 18 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el mandato contenido en los artículos 2, 13, 16, 24, 46, 47, 54, de la constitución política, le corresponde al Estado, proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran.

Que es una obligación de la administración Distrital, otorgar a las personas con discapacidad, una especial protección mediante la promoción de actividades de prevención, tratamiento, asistencia, rehabilitación y accesibilidad, dirigidas a la consecución final del objetivo genérico de su integración social y laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Mediante el presente acuerdo se garantiza a toda persona que como consecuencia de su discapacidad visual, auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, total o parcial, que tenga necesidad y sea recomendable el uso de perro de asistencia, el derecho a acceder, deambular y permanecer junto con este, a todos los lugares públicos, abiertos al público como establecimientos comerciales y medios de transporte público.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificase el artículo 42 del Acuerdo 79 de 2003, y quedara así:

Artículo 42: Personas con limitaciones visuales y físicas: Los comportamientos establecidos en el presente código relacionados con la prohibición de ingreso de animales a determinados espacios y establecimientos comerciales, medios de transporte y demás, no se aplicarán a los lazarillos o perros guías de la población invidente, ni a los perros de asistencia de las personas con discapacidad física.

La identificación de los perros guías y de asistencia deberá hacerse mediante un distintivo que llevará el perro en lugar visible.

ARTÍCULO TERCERO. Modificase el numeral 14 del artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, y quedara así:

14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías y de asistencia si la persona es invidente o adolece de alguna discapacidad física.

ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ............. ( ) días del mes de ............... de dos mil cinco (2005)