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Proyecto de Acuerdo 386 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 386 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCIÓN A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, EN LA UTILIZACIÓN DE PARQUEADEROS DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las modernas doctrinas jurídicas reconocen a la "norma" como expresión viva de las relaciones sociales que la generan, previendo que su calidad está dada en la capacidad para adaptarse y evolucionar a las necesidades materiales que así lo exijan.

Esta iniciativa busca que se implementen comportamientos que prevengan accidentes, y garanticen una mayor seguridad a las personas, que transitan por lugares de ingreso y salida de los parqueaderos.

RECONOCER Y PREVENIR UN PROBLEMA

La propuesta se justifica por la cantidad de accidentes ocasionados por los vehículos que ingresan y salen de los parqueaderos públicos y/ o privados, ya que no cuentan con las suficientes medidas de seguridad para prevenir, especialmente a los peatones, quienes son los más afectados.

Lamentablemente ésta no es una prioridad dentro de la agenda de la Administración, ya que según la investigación realizada para soportar este Proyecto de Acuerdo, el problema no hace parte siquiera de las estadísticas oficiales, pese a que diariamente somos receptores de reclamos por la falta de compromiso de las autoridades con los ciudadanos para solucionar éste problema.

Lo anterior se explica, por que este problema es catalogado como "incidente menor, " que muchas veces no es denunciado, y por tanto no afecta considerablemente los registros policivos o de las autoridades de salud, pero esto no puede negar la existencia del problema y mucho menos impedir que se adopten medidas preventivas, para erradicar este inminente peligro que atenta contra la vida de las personas.

Esto me lleva a la convicción de que es urgente, que se establezcan comportamientos preventivos y de seguridad para todas las personas, que transitan por los sitios de ingreso y salida de los parqueaderos.

El problema, de acuerdo al desarrollo urbano de la ciudad y de las nuevas políticas de movilización, incrementa la necesidad de este proyecto de acuerdo que pongo a consideración, ya que la construcciòn de ciclo rutas, la recuperación de espacio público, los andenes, etc., son el escenario ciudadano por excelencia, que obliga a una acción preventiva frente a situaciones de peligro como el ingreso y salida de los parqueaderos, donde necesariamente hay que implementar medidas de seguridad como talanqueras, cadenas o reductores de velocidad, etc.

Es deber reconocer que la gran mayoría de nuestros actos afecta, para mal o para bien a otras personas y por lo tanto, se hace necesario delimitar el alcance de nuestras acciones.

  • El reconocimiento y puesta en práctica por parte de los bogotanos del principio de civilidad, el cual es fundamental para la vida en común.

  • La necesidad de la existencia de un escenario reglado por normas de civilidad, que debe ser el principio y fin de la vida en la ciudad, permitiendo la concurrencia de todos, particulares y autoridades.

  • Que la autorregulación y prevención se da por el cumplimiento voluntario de reglas, la ayuda que se presta a otros para que ellos también las cumplan, la resolución pacífica de conflictos y la eliminación de situaciones que pongan en riesgo los derechos de los demás.

En este sentido, el proyecto que ponemos a consideración del Concejo de Bogotá, logrará prevenir accidentes, regulando la conducta de los particulares con prohibiciones que puedan ser aplicadas en el actuar general de la ciudad, aplicándolos, para que prevengan situaciones de peligro en el ejercicio de ciertos derechos de los particulares, ya que con esto, se generaría un espacio de especial protección y prevención para las personas , que concurren por lugares de acceso y salida a los parqueaderos públicos y privados, y no dejar este problema a la autorregulación tácita y voluntaria del propietario del vehículo, con el pretexto de que esta clase de accidentes, son transgresiónes que no constituyen delitos sino contravenciones. Se trata de aceptar los límites para no abusar de nuestros propios derechos".

FUNDAMENTO JURÍDICO.

  • Constitución Política, Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho , organizado en forma de República Unitaria, descentralizada , con autonomía de sus entidades territoriales , democrática, participativa y pluralista , fundada en el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

  • Artículo 2, inciso final: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida , honra , bienes , creencias y demás derechos y libertades , y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares".

  • Código de Policía, artículo 4º. , numeral 11: Es deber ciudadano, respetar la movilidad en el espacio público y las señales de tránsito.

  • Decreto Ley 1421 de 1993:

Articulo 12: Atribuciones. "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

  • Numeral 1: " Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

  • Numeral 19. " Dictar normas de tránsito y transporte."

  • Artículo 13: Iniciativa. "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en las materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre los temas de interés comunitario.

CONCLUSIÓN.

En este contexto las anteriores normas, son claras en indicar su concordancia con esta propuesta para incluir como comportamiento que favorezca la seguridad, la de implementar medidas preventivas en el acceso y salida de vehículos automotores de los parqueaderos a la vía pública.

En este orden de ideas, en plena armonía con los postulados constitucionales sobre competencias y responsabilidades del Concejo de Bogotá, para la protección de derechos y garantías ciudadanas, pongo a consideración el articulado del presente proyecto de acuerdo, resaltando la función preventiva de este proyecto, y la responsabilidad que tenemos los diferentes actores distritales de propender activamente por el bienestar , seguridad y protección de los derechos de todos los ciudadanos.

Cordialmente,

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO............

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS, DE PROTECCIÓN A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, EN LA UTILIZACIÓN DE PARQUEADEROS DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12°, NUMERAL 1 Y 19, DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer normas de seguridad, preventivas y correctivas, que protejan la vida y la integridad física de las personas que transitan por el área de los parqueaderos, destinada para la entrada y salida de vehículos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El área de los parqueaderos designada para entrada y salida de vehículos, deberá contar con dispositivos preventivos y protocolos de maniobra propios de una actividad peligrosa, para facilitar la movilidad y el flujo de vehículos.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, reglamentará las especificaciones técnicas de señalización en el área de los parqueaderos, demarcada para la entrada y salida de los vehículos.

ARTÍCULO CUARTO . La Administración Distrital coordinará la gestión administrativa, técnica y jurídica necesaria, para dar cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.