RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 30 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C

Mayo 02 de 2005

Concepto 030 de 2005

Doctora

OLGA BEATRIZ GUTIERREZ TOBAR

Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano

Secretaría de Gobierno

Ciudad

ASUNTO: Reconocimiento de prima técnica a alcaldes locales y factores para el pago de honorarios a ediles

Radicación 1- 2005-11850

Ver el Concepto de la Secretaría General 010 de 2005, Ver el Concepto de la Sec. General 081 de 2008

Cordial saludo doctora Olga Beatriz,

Hemos recibido su requerimiento del Asunto, por medio del cual solicita a esta Dirección, se indique la naturaleza de la prima técnica devengada por los alcaldes locales; si la misma constituye factor para pagar honorarios a los respectivos ediles; si un alcalde local en encargo puede recibir la citada prima cuando el titular no la recibía y si ello acarrea la modificación de los honorarios de los ediles; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, determina que cada localidad del Distrito, estará sometida, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. (Articulo 61)

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales se denominan ediles, a quienes se les reconocen honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20), en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993.

Los alcaldes locales hacen parte de la planta global de la Secretaría de Gobierno, para efectos salariales, según el Decreto Distrital 368 de 2001, como funcionarios del nivel directivo.

Los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998 señalan los emolumentos a los que tienen derecho los cargos del nivel directivo, los cuales son, el salario, los gastos de representación y la prima técnica, siendo ésta última relativa y referente a la experiencia y preparación académica de cada funcionario en particular.

Para ser nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento y, no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades dispuestas para ser edil.

De otra parte, el artículo 2° del Decreto Ley 1661 de 1991, que modifica el régimen de prima técnica, determina los criterios para otorgarla, señalando que: Para tener derecho a Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado.

a)- Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años; o,

b)- Evaluación del desempeño.

Estos criterios se encuentran igualmente consignados en el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, reglamentario del Decreto Ley 1661 de 1991, disposición modificada por el artículo 1º del Decreto 1335 de 1999.

Por su parte, el artículo 7 del Decreto 1661 señala: "Forma de pago, compatibilidad con los gastos de representación. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2 del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo".

De la misma manera el Decreto 320 de 1995 por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración Central del Distrito Capital, señala los factores y porcentajes a tener en cuenta para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica a los niveles directivo y ejecutivo, por título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura, capacitación y experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador.

Teniendo en cuenta lo expresado, no todos los alcaldes locales tienen derecho a la misma remuneración, en la medida que uno de los elementos percibidos a título de salario (prima técnica) se encuentra directamente relacionado con algunos requisitos personales (experiencia y preparación académica).

Específicamente, respecto de este tema y con ocasión de la demanda de nulidad interpuesta contra el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fallo radicado con el número AI-055 del 11 de septiembre de 2001 se pronunció de la siguiente manera:

"Estima la sala que la expresión "remuneración" que utiliza el artículo 72 del decreto 1421 de 1993, al establecer que a los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas, y que por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local dividida por veinte (20) debe ser entendida como aquella que se fija en la respectiva escala salarial para el cargo, atendiendo factores propios del empleo, tales como el nivel al cual pertenece, responsabilidades y naturaleza del mismo, independientemente de factores inherentes a la persona que lo desempeña(...)

La prima técnica, definida como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados, se otorga con base en estudios y experiencia, es un factor relacionado con la persona, no con el cargo, por lo tanto no puede ser entendida como factor constitutivo de remuneración del alcalde local en forma genérica para calcular los honorarios de los ediles."

Igualmente señaló la misma Corporación en fallo 7355 de 2004, que: "para liquidar los honorarios de los Ediles, los cuales se determinan en virtud de asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes, se debe entender como remuneración de los alcaldes locales (a la cual se asimilan tales honorarios) el valor del sueldo que les asigne el Concejo Distrital y los gastos de representación si los hubiere para su respectiva localidad, únicamente.

Por tanto, no hay lugar a la inclusión de la prima técnica como factor de liquidación de los honorarios de los Ediles del Distrito Capital..."

Con base en lo expuesto se concluye:

  1. La prima técnica devengada por los Alcaldes Locales, dependiendo de factores intrínsecos a los mismos, constituye un beneficio ín tuítu persona, y no es un beneficio dado por la naturaleza del cargo.

  2. La prima técnica que devengan algunos alcaldes locales de acuerdo con los requisitos que acrediten no debe tenerse en cuenta para la liquidación de los honorarios de los ediles del Distrito.

  3. Como ya se explicó, dado que la prima técnica no se constituye en factor de reconocimiento para el pago de honorarios a ediles, tampoco hay lugar a que estos se reajusten cuando un alcalde local (e) cumple los requisitos para que esta le sea reconocida.

En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Copia información: Dr. Raúl Navarro Mejía Jefe Oficina Jurídica Secretaría de Gobierno

MAO/Ximena Aguillón M. -592