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ACUERDO 182 DE 2005 (Noviembre 18) "Por el cual se modifica la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005 y se señalan las funciones de algunas dependencias". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- Supresión de Divisiones . Suprímanse de la estructura básica de la Personería de Bogotá, las siguientes Divisiones:1. De la Unidad de Recursos Humanos: 1.1. División de Registro, Control y Carrera Administrativa. 1.2. División de Capacitación y Bienestar Social. 2. De la Unidad Administrativa y Financiera: 2.1. División Financiera. 2.2. División de Recursos Físicos. 2.3. División de Desarrollo Organizacional e Informática. Artículo 2º.- Modificación de la denominación de las Unidades. Modificado por el art. 39, Acuerdo Distrital 514 de 2012. Modifíquese, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, la denominación de las siguientes dependencias pertenecientes a la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, Coordinadora de Personerías Locales, al igual que la Oficina de Control Interno a las que se les establece una nueva denominación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán cumpliendo las funciones establecidas en el Acuerdo 34 de 1993 y demás disposiciones.Artículo 4º. - Funciones de la Dirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos las que están fijadas en el Acuerdo 34 de 1993 para la Unidad de Recursos Humanos y Divisiones de Registro y Control y Carrera Administrativa y Capacitación y Bienestar Social, dependencias que modifican su denominación por efecto de lo dispuesto en este Acuerdo. Artículo 5º.- Áreas Funcionales. La Dirección de Recursos Humanos contará con las siguientes áreas funcionales, cada una de las cuales corresponderá a un Programa. El Personero Distrital establecerá mediante resolución las funciones específicas asignadas a las mismas. 5.1 Área de Registro, Control y Carrera Administrativa 5.2 Área de Bienestar Social y Capacitación Artículo 6º.- Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las que el Acuerdo 34 de 1993 asigna a la Unidad Administrativa y Financiera, Divisiones Financiera, Recursos Físicos y Desarrollo Organizacional e Informática y áreas de Presupuesto y Contabilidad y Tesorería, dependencias que modifican su denominación por efecto de lo dispuesto en este Acuerdo. Artículo 7º.- Áreas Funcionales. La Dirección Administrativa y Financiera, contará con las siguientes áreas funcionales, cada una de las cuales corresponderá a un Programa. El Personero Distrital establecerá mediante resolución las funciones específicas asignadas a las mismas Artículo 8°.- Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica lo pertinente del Acuerdo 34 de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Noviembre 18 de 2005. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3438 de noviembre 18 de 2005. |