Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 183 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3438 de noviembre 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 183 DE 2005

(Noviembre 18)

«Por el cual se ajusta y modifica la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C., al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 324 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

ACUERDA:

Artículo 1°.- Grados de asignación básica. Adóptese la siguiente tabla de grados de asignación básica, en valores del año 2005, para la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C., en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.

 GRADO

NIVEL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

08

$3.050.000

 

07

$1.805.021

$1.450.073

06

$1.688.688

$1.449.770

05

$5.527.306

$1.647.410

$1.448.586

04

$4.710.255

$1.586.155

$1.444.224

03

$4.487.465

$1.548.298

$1.443.038

02

$3.550.772

$1.510.441

$1.366.623

01

$3.109.530

$3.109.530

$1.857.558

$1.170.529

Artículo 2°.- Planta de personal. En atención a la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel territorial establecida por el Decreto Ley 785 de 2005 y adoptada por el presente Acuerdo, la Personería de Bogotá, D.C. tendrá la siguiente planta de personal:

NIVEL DIRECTIVO

EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

1

Personero

015

PLANTA GLOBAL

PERSONERÍA DE BOGOTÁ

NIVEL DIRECTIVO

EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

1

Personero Auxiliar

017

05

1

Secretario General de Organismo de Control

073

04

17

Personero Delegado

040

03

4

Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo

009

02

20

Personero Local de Bogotá

043

01

1

Jefe de Oficina

006

02

NIVEL ASESOR

EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

2

Jefe oficina asesora

115

01

NIVEL PROFESIONAL

EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

5

Líder de programa

206

08

233

Profesional especializado

222

07

15

Profesional especializado

222

06

52

Profesional especializado

222

05

15

Profesional especializado

222

04

15

Profesional especializado

222

03

32

Profesional especializado

222

02

59

Profesional universitario

219

01

NIVEL ASISTENCIAL

EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

7

Auxiliar administrativo

407

07

25

Auxiliar administrativo

407

06

20

Auxiliar administrativo

407

05

20

Auxiliar administrativo

407

04

76

Auxiliar administrativo

407

03

21

Auxiliar administrativo

407

02

98

Secretario

440

07

15

Secretario

440

05

15

Secretario

440

04

20

Secretario

440

03

16

Conductor mecánico

482

07

12

Conductor

480

02

40

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

858

TOTAL EMPLEOS

Artículo 3°.- Incorporación o Asimilación de los actuales funcionarios a la nueva nomenclatura de empleos. Los actuales empleados de la Personería se incorporarán o asimilarán a la Planta de Personal ajustada en los términos establecidos en el presente Acuerdo, en el Decreto 785 de 2005 y demás normas vigentes. El Personero de Bogotá, D.C. comunicará a cada uno de los actuales funcionarios de la Personería de Bogotá, D.C. la nueva denominación de su empleo establecida por mandato del presente Acuerdo, con base en las homologaciones establecidas en el artículo 2º. Igualmente distribuirá mediante el acto administrativo correspondiente, los empleos de la entidad que conforman su planta de personal sujeta a la nueva nomenclatura, dispuesta en este Acuerdo, y teniendo en cuenta las dependencias de la organización interna, conforme a las siguientes equivalencias:

PLANTA PREVIA

PLANTA QUE SE ADOPTA

CARGO

CODIGO 1569

GRADO

EMPLEOS

CODIGO 785

GRADO

Personero

015

Personero

015

Personero Auxiliar

017

5

Personero Auxiliar

017

05

Secretario General

073

4

Secretario General de Organismo de Control

073

04

Personero Delegado

040

3

Personero Delegado

040

03

Jefe de Unidad

081

2

Jefe de Oficina

006

02

Jefe de Unidad

081

2

Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo

009

02

Personero local de Bogotá

043

1

Personero local de Bogotá

043

01

Jefe oficina asesora

115

1

Jefe oficina asesora

115

01

Jefe de División

023

1

Líder de programa

206

08

Profesional especializado

335

7

Profesional especializado

222

07

Profesional especializado

335

6

Profesional especializado

222

06

Profesional especializado

335

5

Profesional especializado

222

05

Profesional especializado

335

4

Profesional especializado

222

04

Profesional especializado

335

3

Profesional especializado

222

03

Profesional especializado

335

2

Profesional especializado

222

02

Profesional universitario

340

1

Profesional universitario

219

01

Auxiliar administrativo

550

6

Auxiliar administrativo

407

07

Auxiliar administrativo

550

5

Auxiliar administrativo

407

06

Auxiliar administrativo

550

4

Auxiliar administrativo

407

05

Auxiliar administrativo

550

3

Auxiliar administrativo

407

04

Auxiliar administrativo

550

2

Auxiliar administrativo

407

03

Auxiliar administrativo

550

1

Auxiliar administrativo

407

02

Secretario

540

6

Secretario

440

07

Secretario

540

4

Secretario

440

05

Secretario

540

3

Secretario

440

04

Secretario

540

2

Secretario

440

03

Conductor mecánico

601

3

Conductor mecánico

482

07

Conductor

620

2

Conductor

480

02

Auxiliar de Servicios Generales

605

1

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

Artículo 4. Homologación de algunos gastos de representación. Los gastos de representación de los siguientes empleos que se homologan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005 y en el presente Acuerdo, se asimilarán a los ya previstos para los empleos de la Personería Distrital, de esta forma:

4.1. Para los empleos de Jefe de Unidad homologados al empleo de Director Administrativo o Financiero, o Director Técnico u Operativo, o Jefe de Oficina, los gastos de representación serán equivalentes al mismo porcentaje de los ya previstos para el empleo de Jefe de Oficina Asesora.

4.2. Los empleos de Líder de Programa por pertenecer al nivel profesional, estarán sometidos a las normas de carrera administrativa y tendrán el mismo porcentaje de gastos de representación establecidos para los empleos de profesional especializado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio del presente Acuerdo.

Artículo 5. Manual de funciones y requisitos. El nuevo Manual de Funciones y de Requisitos se expedirá, identificando las competencias laborales de los empleos que conforman la Planta de Personal y las modificaciones para los empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes del año 2005, con base en lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, el Decreto Nacional 2539 de 2005 y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo Transitorio. Los empleados que en la planta de personal modificada mediante el presente Acuerdo, ocupan los empleos de Jefe de División código 23, grado 1, que pertenecen al nivel ejecutivo y que son homologados a Líder de Programa código 206 grado 8, del nivel profesional, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, incluyendo sus gastos de representación, durante el tiempo que permanezcan en los empleos equivalentes, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia.

Artículo 6.- Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica lo pertinente de los Acuerdos 34 de 1993, 07 y 13 de 1999 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Noviembre 18 de 2005.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3438 de noviembre 18 de 2005.