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Proyecto de Acuerdo 397 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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PROYECTO DE ACUERDO No. 397 DE 2005

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de la República, expidió la ley 648 de 2001, mediante la cual autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. A su vez el Concejo de la Ciudad aprobó el Acuerdo 53 de 2002, autorizando la creación de la mencionada estampilla y sustituyéndola por otro tipo de gravamen.

A través de la sentencia C-538 de 2002 la Honorable Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 4° de la mencionada ley, a través del cual se autorizaba al Concejo de Bogotá para hacer la sustitución de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por otro sistema de recaudo.

Revisemos el articulado de la ley:

ARTÍCULO 1º. Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años.

ARTÍCULO 2º. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley, se distribuirá así: El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos.

ARTÍCULO 3º. La emisión de la estampilla cuya reglamentación y uso se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) el monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998.

ARTÍCULO 4º. Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá podrá autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley. (Subrayado fuera del texto)

ARTÍCULO 5º. Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.

ARTÍCULO 6º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.

ARTÍCULO 7º. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.

ARTÍCULO 8º. El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá y la distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 9º. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., podrá también incluir lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar.

En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.

ARTÍCULO 10. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Concejo de Bogotá discutió un proyecto de acuerdo radicado por los concejales Pedro Rodríguez, Samuel Arrieta, Jorge Salamanca y otros, con el que se pretendía dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley. Este proyecto es aprobado en el mes de diciembre de 2001, convirtiéndose en el Acuerdo 53, cuyo articulado es el siguiente:

Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo Segundo.- Autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo. (Cursiva y negrilla fuera de texto)

Artículo Tercero.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas , con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampillas.

Artículo Cuarto.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.

Artículo Quinto.- Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así: el cuarenta por cierto (40%) en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El quince por ciento (15%) del pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de Datos.

Artículo Sexto.- La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998.

Artículo Séptimo.- El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. La ejecución de estos recursos estará condicionada al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

El primer giro, que se realice se hará siempre y cuando la Universidad Distrital certifique el cumplimiento de los temas relacionados con las cesantías y pensiones mencionado en el presente Acuerdo.

Artículo Octavo.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados:

En el Área Académica

1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes.

2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica.

3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias.

4. Definir las reglas para la capacitación y evaluación de docentes.

5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera.

6. Evaluar periódicamente la situación de competitividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En el Área Financiera

7. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un programa de provisión y respaldo de dichas obligaciones.

8. La Universidad Distrital deberá suscribir en el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un Convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad.

9. La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios.

En el Área Administrativa

10. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoria externa, de reconocido prestigio y experiencia para la reforma de los procesos de contratación de la Universidad.

11. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de contrato con respecto al número estudiantes.

12. Implementar un Plan de Austeridad del Gasto.

Parágrafo Primero. El Consejo Superior de la Universidad Distrital aprobará y vigilará el cumplimiento del Plan de Desempeño, que incluirá los mínimos del presente artículo, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universidad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los indicadores del Plan de Desempeño. De esta forma, el recaudo de los recursos se iniciará una vez se apruebe el Plan de Desempeño.

Parágrafo Segundo. La Universidad Distrital deberá rendir informes semestralmente, al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los meses de febrero y agosto de cada año. (subrayado fuera de texto)

Artículo Noveno.- El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la Ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá.

Artículo Décimo.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Décimo Primero.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Los artículos 7 y 8 fueron demandados ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca por considerar la demandante que éstos eran violatorios del principio constitucional de autonomía universitaria. Las pretensiones de la demanda fueron rechazadas en sentencia del pasado 26 de agosto, por cuanto en criterio del Tribunal, la autonomía no es absoluta y el Concejo de Bogotá si podía fijar unos criterios mínimos como los previstos en los artículos demandados.

Hasta aquí las cosas marchan bien. Ahora bien en julio de 2002, la honorable Corte Constitucional declara exequible la ley 648 con excepción del parágrafo del artículo 4.

Miremos la sentencia:

Sentencia C-538 de 2002 de la Corte Constitucional- (Aparte relacionado con la ley 648)

Referencia: expedientes D-3872, D-3875, D-3889, D-3890, D-3891, D-3892, D-3893, D-3894, D-3895 y D-3896.

Demanda de inconstitucionalidad contra las leyes 662, 663, 645, 648, 654, 655, 656, 664, 669 y 699, todas del año 2001.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002).

RESUELVE

DECIMO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 648 de 2001 "Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia, salvo el parágrafo del artículo 4 de la misma ley, que se declara INEXEQUIBLE. En lo tocante al artículo 2° de la ley, debe ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089 de 2001, que declaró infundada la primer objeción formulada al proyecto de ley No. 07/99 Senado 97/98 Cámara "Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas _ 50 años".

Considera la Corte que:

"A través de esta ley se autorizó al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas. También se estipuló en su artículo 2 la distribución que se le debe dar al recaudo obtenido, precepto que ya fue declarado exequible por esta Corporación mediante sentencia C-089 de 2000. Por tanto, en este punto se estará a lo ya resuelto.

Igualmente se autorizó al Concejo Distrital para determinar las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones circunscritas al Distrito Capital, especificando que el Concejo podrá incluir lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar, debiendo comunicarle al Ministerio de Hacienda los Acuerdos respectivos. En lo atinente a la tarifa la ley previó un tope máximo del 2% sobre la base gravable. Los deberes de adherir y anular las estampillas quedaron a cargo de los funcionarios del Distrito Capital que intervengan en los actos. El monto autorizado para la emisión de las estampillas asciende a $ 200.000.000.000.00, pudiendo el Concejo Distrital autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con el objeto de la ley. En relación con el control sobre el recaudo, sobre su traslado y distribución la ley destacó en su artículo 8 la competencia que le asiste a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá. Artículo éste que fue declarado exequible en sentencia C-089 de 2001, pero por motivos distintos a los alegados en la presente demanda.

La ley 648 de 2001 autorizó la emisión de una estampilla para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, fijando al respecto el sujeto activo (Santa Fe de Bogotá, D.C.), facultando al Concejo Distrital para establecer el hecho generador (actividades y operaciones circunscritas al Distrito Capital) y estipulando el tope máximo de la tarifa (2%), siendo del resorte del Concejo Distrital la determinación del sujeto pasivo, las características de la estampilla y la tarifa concreta en el marco del límite señalado. Igualmente dispuso sobre la distribución que se le debe dar al recaudo y sobre el control fiscal.

Sin perjuicio de la cosa juzgada constitucional a que se ha hecho referencia en relación con el artículo 2 de la ley 648 de 2001, la Corte encuentra esta ley ajustada a los mandatos constitucionales, salvo en lo relativo al parágrafo de su artículo 4, que expresa:

"El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá podrá autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley".

Regla ésta que atenta primeramente contra lo dispuesto en el artículo 313-4 de la Constitución Política, toda vez que la competencia tributaria de los Concejos Distritales y Municipales debe sujetarse a la ley que en forma precisa establezca un tributo o autorice su creación. Es decir, la ley no puede incurrir en dictados afectados de indeterminación o en el otorgamiento de facultades alternativas, que lejos de ajustarse al principio de la certeza del tributo que entraña el artículo 338 superior, constituyan una clara indeterminación rayana en una sutil delegación impositiva a favor de los Concejos, proscrita incluso en cabeza del Presidente de la República (art- 150-10 C.P.). De lo cual se sigue que el parágrafo cuestionado estaría habilitando tácitamente al Concejo de Bogotá para ponerse en el lugar del Congreso estableciendo otro sistema de recaudo diferente a la estampilla-, y por tanto, para hacer a través de Acuerdo lo que le corresponde al Congreso hacer mediante Ley (art. 121 C.P.). Por donde, el ejercicio de la alternativa prevista en el parágrafo sólo tendría un efecto: el de desvirtuar el sentido y alcance de la ley 648 de 2001. O lo que es igual: el de desarrollar el germen de su propia negación teleológica.

Por consiguiente, el parágrafo del artículo 4 de la ley 648 de 2001 será retirado del ordenamiento jurídico por inexequible".

El Gobierno Distrital, en ejercicio de la potestad reglamentaria, expidió el decreto 043 de 2002 de febrero 8, cuyo artículo primero a la letra dice:

ARTÍCULO 1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 53 de 2002, sustitúyase la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años por la retención en las respectivas órdenes de pago del 1% del valor bruto de los contratos y adiciones que suscriban los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital, a partir de la adopción del Plan de Desempeño de la Universidad".

Es claro que el fallo c-538-02, de la Corte Constitucional, deja sin piso la SUSTITUCION de la estampilla que el acuerdo 053 del Concejo hizo y por ende el artículo primero del decreto 043 de 2002. Ante esa situación jurídica el Gobierno con 9 meses de posterioridad a la sentencia arriba referida, expide el decreto 093 de abril 4 de 2003, con el que en su criterio intenta dar cumplimiento al fallo constitucional.

El decreto 093 de 2003, en la práctica cambia el acuerdo 053 y deroga en su totalidad el decreto 043 de 2002. Miremos los artículos primero y segundo:

ARTÍCULO 1.- RESPONSABLES DEL RECAUDO. Los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, serán responsables del recaudo de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", por lo cual deben descontar, al momento de los pagos y de los anticipos, el 1% del valor bruto de los contratos escritos que suscriban y de las adiciones de los mismos, salvo en los convenios interadministrativos celebrados entre ellas. Este descuento se debe realizar a partir de la adopción del Plan de Desempeño de la mencionada Universidad. (El subrayado es mío)

Los contratos escritos y adiciones de los mismos, que suscriban estas entidades por delegación o a nombre o en representación de una entidad de naturaleza diferente a las obligadas a realizar el recaudo, no causarán el descuento por concepto de esta Estampilla.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos de los contratos, de conformidad con las órdenes de pago que éstas le remitan.

Parágrafo Primero.- Para efecto de este descuento, se entiende por valor bruto, el valor a girar por cada orden de pago o anticipo, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

Parágrafo Segundo.- Están excluidas del pago de la Estampilla las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales.

ARTÍCULO 2. REGISTRO DE LA ESTAMPILLA. El ordenador del gasto o quien haga sus veces, de las entidades señaladas en el artículo 1º del presente Decreto, deberá registrar en las ordenes de pago o de giro de anticipos, de cada uno de los contratos sujetos al descuento de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", los montos descontados por este concepto. Igualmente, el ordenador del gasto deberá informar al responsable de la contratación de la entidad, a la terminación del respectivo contrato, el monto total descontado, para que este lo archive como parte de los documentos del mismo y realice el respectivo registro de la Estampilla. El registro de la Estampilla consistirá en la estampación de un sello en el cual conste el nombre del contratista y el monto total descontado por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años". (El subrayado es mío)

El gobierno excluye unos convenios que el acuerdo 053 no contiene.

Crea un registro de la estampilla que el acuerdo 053, no contiene.

Cambia el verbo rector contenido en el artículo 1° del decreto 093 de 2002: "sustitúyase", por una redacción extraña que riñe con el acuerdo 053, pues este último lo que hace realmente es una "sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo". Por lo tanto, en el artículo tercero grava con un tributo a "todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital" quienes "deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere".

Conclusiones:

El Decreto Distrital 93 de 2003, que derogó el decreto reglamentario 043 de 2002, no reemplaza al acuerdo 053 y pudo haberse presentado una extralimitación de funciones del Alcalde Antanas Mockus, al expedirlo.

Se hace necesario que el Concejo de la Ciudad expida un acuerdo modificatorio del 53, en el que no se sustituya la estampilla y que incluya además de las actividades gravadas, aquellas derivadas de lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 053 DE 2002

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 648 de 2001, y en el Decreto Ley 1421 artículo 12, numeral 3°, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 648 de 2001 autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión de una estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Que el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 ordenó la emisión de la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", en virtud de lo cual las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Que el artículo 2º del Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 autorizó la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto del Acuerdo.

Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-538 del 18 de julio de 2002, se declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 4º de la Ley 648 de 2001 "Por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años"; en el que se disponía que el Concejo de Bogotá podía autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen; de tal manera que no pueda darse dicha sustitución.

Que se requiere dar cumplimiento al fallo de la Honorable Corte Constitucional en el sentido de no sustituir la estampilla por otro tipo de recaudo del gravamen.

ACUERDA

Artículo Primero.- Suprímase el artículo segundo del Acuerdo 53 de 2002, expedido por el Concejo de Bogotá, por resultar contrario a nuestro ordenamiento constitucional.

Artículo segundo. El artículo primero del acuerdo 053 quedará así: Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo Tercero. El artículo tercero del acuerdo 053 quedará así: A partir de la vigencia del presente acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades del sector central, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos, pertenecientes a la estructura administrativa a que se refiere el artículo 54 del decreto 1421, deberán pagar a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, una Estampilla, equivalente al 1% del valor bruto del contrato y de la respectivas adiciones si las hubiere. Se incluye así mismo lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar, actividades que se gravan con el 1% de sus ingresos brutos.

Parágrafo 1. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen los organismos y entidades del sector central, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos, pertenecientes a la estructura administrativa Distrital están excluidas del pago de la estampillas.

Parágrafo 2. Las ordenes de prestación de servicios técnicos o profesionales, cuyo monto mensual sea igual o inferior a siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7smmlv), también estarán exentas de este pago.

Artículo Cuarto.- El artículo 4 del acuerdo 53 de 2002, quedará así: artículo Cuarto. Para los efectos previstos en el artículo en el artículo anterior, los contratistas del Distrito Capital, pagarán previa legalización del contrato, el uno por ciento (1%) sobre el valor del anticipo y de cada pago que se efectúe sobre la ejecución del mismo.

Parágrafo. El registro de la Estampilla consistirá en la estampación de un sello en el cual conste el nombre del contratista y el monto total descontado por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

Articulo Quinto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica únicamente en lo pertinente al acuerdo 053 de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los del mes de de

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO

Presidente

Secretario de Despacho

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor del Distrito Capital