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Proyecto de Acuerdo 407 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

-VEEDURÍA DISTRITAL-

PROYECTO DE ACUERDO No. 407 DE 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D. C, da respuesta al mandato perentorio de la ley 909 que reitera que la Veeduría Distrital debe someterse al régimen de carrera administrativa.

La ley 909 de 2004 dio plazo de un año a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para convocar a concurso los cargos provistos por encargo o bajo la forma de provisionales, en las entidades nacionales y territoriales sometidas al régimen de carrera administrativa. Dicho plazo vence el 6 de diciembre del 20051.

En virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador en el artículo 53 de la ley 909 de 2004, el gobierno nacional expidió el decreto ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales reguladas por las disposiciones de carrera administrativa.

El decreto mencionado obliga a las entidades territoriales a ajustar la nomenclatura y la planta de personal a las nuevas disposiciones; clasifica los empleos de las entidades territoriales, según la naturaleza de sus funciones, las competencias y requisitos en: Nivel directivo, nivel asesor, nivel profesional, nivel técnico y nivel asistencial. Es decir, se elimina el nivel ejecutivo.

Al nivel asesor se le ratifica su naturaleza, al considerarlo como aquel que agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados de la alta dirección territorial, entendiendo por tal al despacho del Veedor, en el caso de la Veeduría Distrital. En el nivel profesional se modifican los códigos y en el técnico se cambian los códigos y la denominación. Se crea el nivel asistencial como resultado de la fusión entre los niveles auxiliar, administrativo y operativo.

Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 785 de 2005 y por el decreto reglamentario 2539 del 2005, las entidades se ven obligadas a ajustar las plantas de personal y los manuales de funciones y requisitos como condición necesaria para que la Comisión Nacional del Servicio Civil proceda a convocar a concursos. Así mismo, el gobierno nacional expidió el decreto 1227 de 2005, reglamentario de la ley 909 de 2004, el cual determina la estructura del empleo, la vinculación de los empleados de carrera, las características de los procesos de selección, el retiro del servicio y la modificación de las plantas de personal entre otros temas.

Como consecuencia del decreto ley 785 de 2005, la Veeduría Distrital se ve obligada a:

1) Modificar la estructura orgánica toda vez que la supresión del nivel ejecutivo conlleva la supresión de los cargos de jefes de unidad, por pertenecer a dicho nivel, lo cual implica la supresión de las denominaciones de unidades como agrupamiento funcional y su cambio, en algunos casos, de denominación por direcciones u oficinas.

2) Modificar la planta como consecuencia de la supresión de los cargos del nivel ejecutivo y de la clasificación de los empleos determinada por la ley 909 de 2004 y por el decreto ley 785 de 2005.

3) Ajustar la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la entidad al nuevo sistema establecido por el decreto ley 785 de 2005.

La nueva planta de personal de la Veeduría Distrital deberá estar aprobada por el Honorable Concejo de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital, antes de la publicación de la convocatoria a concurso2.

Modificación de la estructura orgánica

La supresión del nivel ejecutivo afecta en la Veeduría Distrital las siguientes unidades:

  • Unidad Jurídica.
  • Unidad de Servicios Administrativos y Financieros.
  • Unidad de Apoyo para el Control Interno.
  • Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados.
  • Unidad de Investigaciones.
  • Unidad de Registro y Control.

Teniendo en cuenta que estas unidades son esenciales para el cumplimiento de la misión de la Veeduría Distrital se hace necesario ajustar las denominaciones de la estructura organizacional. Para ello se proponen las siguientes modificaciones: La Unidad Jurídica se transforma en Oficina Jurídica. Las funciones de la Unidad de Registro y Control se transfieren a la propuesta de la Oficina de Planeación y Sistemas. Así mismo la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros se convierte en Dirección Administrativa y Financiera.

Las funciones que venían desempeñando las Unidades de Apoyo para el Control Interno y de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados se transfieren a la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal de la cual dependían estructuralmente. Las personas que venían desempeñándose como titulares de los cargos suprimidos serán incorporadas en cargos de profesionales especializados para dar cumplimiento al artículo 30 del decreto 785 de 2005 y conservarán sus remuneraciones hasta tanto se provean dichos cargos en forma definitiva, por el sistema de mérito.

Por su parte la Unidad de Investigaciones perteneciente a la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos se suprime y sus funciones se transfieren a la respectiva delegada.

Modificación de la nomenclatura y clasificación de empleos.

El decreto ley 785 de 2005 redefine los niveles jerárquicos de empleo y modifica la nomenclatura, la clasificación y los códigos de los empleos adoptados por el acuerdo 05 de 1999. Por lo tanto se hace necesario ajustar la planta de personal al nuevo sistema de nomenclatura.

Como se señaló anteriormente, se suprimió el nivel ejecutivo y según el parágrafo 1º del artículo 21 del decreto ya mencionado, los empleos pertenecientes a los niveles administrativo, auxiliar y operativo quedarán agrupados en el nivel asistencial. Dicha norma ordena que las entidades a las cuales se aplica, procederán a adoptar las equivalencias dentro del año siguiente a su promulgación, por lo cual es necesario realizar los respectivos ajustes. Así mismo la norma señala que la equivalencia en nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales. Por esta razón, en el proyecto que se presenta, se mantienen las asignaciones básicas.

Así las cosas, en la planta ajustada, conforme a la nueva nomenclatura y clasificación, se mantienen las denominaciones y los códigos de los funcionarios directivos, pero se amplia la escala, con el fin de incorporar los dos Jefes de Oficina y el Director Administrativo.

En el nivel profesional se modifican los códigos y se amplia la escala hasta grado 04 y en el nivel técnico se cambia el código y la denominación conforme al mandato legal.

Ajuste de la planta de empleos

Las normas legales expedidas ordenan modificar la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. La entidad propone el ajuste de la planta de cargos al decreto 785 de 2005.

En el nivel directivo se clasifican: El Veedor Distrital, el Viceveedor Distrital, Los cuatro Veedores Distritales Delegados, El Director Administrativo y los dos Jefes de Oficina.

En la planta anterior los tres últimos cargos mencionados se encontraban clasificados en el nivel ejecutivo, el cual fue suprimido por el decreto 785 de 2005. Adicionalmente los cargos de los jefes de unidad pertenecientes al nivel ejecutivo restantes en la planta anterior (a saber Jefe de Unidad de Apoyo para el Control Interno, Jefe de Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados y Jefe de Unidad de Investigaciones), se ajustan dentro del nivel profesional.

En relación con el nivel asesor, de los 13 cargos existentes en la planta actual conforme al acuerdo 05 de 1999, se propone conservar 5 cargos. Los cargos restantes de asesores se convierten en profesionales especializados, manteniendo sus condiciones laborales. Es necesario resaltar que en la actualidad dichos cargos realizan funciones propias del nivel profesional.

El número de cargos de profesional universitario, técnico, operativo y administrativo se mantienen, excepto que se cambia el código en el caso de los profesionales universitarios y la denominación y el código en los niveles restantes conforme al decreto ley 785 de 2005.

Modificación de funciones y requisitos:

La ley 909 de 2004, definió el empleo como "conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo" y el decreto ley 785 de 2005, en su artículo 13º señala que se deben fijar en los respectivos manuales las competencias laborales y los requisitos conforme a lo establecido en dicha norma.

Así las cosas, para que la Comisión Nacional del Servicio Civil realice las convocatorias a concurso, se hace necesario que se cumplan varias condiciones: que las entidades tengan una estructura legalmente aprobada, que a dicha estructura corresponda una planta de personal diseñada conforme a las normas de clasificación y nomenclatura, que las funciones, requisitos y competencias estén previamente establecidos en los manuales ya que la Constitución Política de Colombia señala que" No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente" (Art. 122 de la C.P.C)

En ese sentido, la entidad debe ajustar el Manual de Funciones y Requisitos de conformidad con el decreto 2539 de 2005 a la planta que hoy se presenta.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, me permito radicar ante el Honorable Concejo de Bogotá. D. C, el proyecto de acuerdo "Por el cual se modifica la estructura organizacional, se ajusta la nomenclatura y clasificación de la planta de empleos, se adopta la escala de remuneración de la Veeduría Distrital y se dictan otras disposiciones."

MARIA CONSUELO DEL RIO M

LUIS EDUARDO GARZON

Veedora Distrital

Alcalde Mayor de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ---- DE 2005

"Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 24 de 1993, se deroga el Acuerdo 05 de 1999 y se dictan otras disposiciones".

El Concejo de Bogotá D.C, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el decreto 1421 de 1993, la ley 909 de 2004 y el decreto ley 785 de 2005.

ACUERDA:

Artículo 1º.- El Artículo 3 del Acuerdo 24 de 1993 quedará así: "Para el cumplimento de los objetivos y funciones señalados en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo, la Veeduría Distrital de Bogotá, Distrito Capital, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Despacho del Veedor Distrital

1.1. Oficina Jurídica

1.2. Oficina de Planeación y Sistemas

2. Despacho del Viceveedor

2.1. Dirección Administrativa y Financiera

3. Veedurías Delegadas

3.1. Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal

3.2. Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales

3.3. Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos

3.4. Veeduría Delegada para la Contratación".

Artículo 2º.-. Las funciones que según el artículo 6 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad Jurídica de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Oficina Jurídica.

Artículo 3º.- Las funciones que correspondían a la Unidad de Registro y Control de la Veeduría Distrital, creada mediante el artículo 3 del acuerdo 24 de 1993, serán ejercidas por la Oficina de Planeación y Sistemas a la cual corresponde:

  1. Planear y presentar para aprobación al despacho del Veedor las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad en cumplimiento de su misión.
  2. Diseñar, promover y aplicar metodologías y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados que contribuyan a elevar los estándares de calidad de los procesos y el cumplimiento de las funciones.
  3. Analizar periódicamente el entorno externo e interno con el fin de proponer estrategias para el mejoramiento de los servicios que presta la entidad.
  4. Apoyar a las diferentes dependencias en el proceso de planeación y en la formulación, evaluación y seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo.
  5. Dirigir el diseño, la implementación y administración de los sistemas de información para el cumplimiento de los fines de la Veeduría.
  6. Administrar y desarrollar el Sistema de Información para el Registro de Quejas y Reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la gestión Pública Distrital.
  7. Dirigir la aplicación, mantenimiento y soporte del hardware, software y el establecimiento de aplicativos.
  8. Coordinar con la dirección administrativa, la preparación del proyecto anual de presupuesto y hacer seguimiento a su ejecución.
  9. Proponer políticas en materia de desarrollo informático y tecnológico.
  10. Asesorar a las dependencias en los procesos relacionados con organización y métodos.
  11. Presentar los informes que le sean solicitados por el Veedor y el Viceveedor en desarrollo de sus funciones. y
  12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º.- Las funciones que según el artículo 7 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 5º.- Las funciones que según el artículo 9 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para el Control Interno de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.

Artículo 6º.- Las funciones que según el artículo 10 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.

Artículo 7º.- Las funciones que según el artículo 16 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Investigaciones de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos.

Artículo 8º.- Escala de remuneración. Adóptese la siguiente escala de remuneración de los distintos empleos de la Veeduría Distrital.

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

 

TÉCNICO

 

ASISTENCIAL

O1

3.553.110

2.979.497

2.092.641

1.451.235

947.491

O2

4.709.577

3.040.796

2.823.598

1.464.606

976.370

O3

5.528.630

3.210.431

2.979.497

1.450.052

O4

5.971.830

3.040.796

1.450.054

05

1.450.073

Artículo 9º.- Ajústese la planta de cargos de la Veeduría Distrital a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1 Uno

Veedor Distrital

094

03

5.971.830

1 Uno

Veedor Distrital

094

04

5.971.830

1 Uno

Viceveedor Distrital

095

02

5.528.630

1 Uno

Viceveedor Distrital

095

03

5.528.630

4 Cuatro

Veedor Distrital Delegado

099

01

4.709.577

4 Cuatro

Veedor Distrital Delegado

099

02

4.709.577

1 Uno

Asesor

105

03

3.210.431

1 Uno

Asesor

105

03

3.210.431

2 Dos

Asesor

105

02

3.040.796

1 Uno

Asesor

105

02

3.040.796

1 Uno

Profesional Especializado

222

04

3.040.796

10 Díez

Asesor

105

01

2.979.497

3 Tres

Asesor

105

01

2.979.497

7 Siete

Profesional Especializado

222

03

2.979.497

6 Seis

Jefes de Unidad

207

01

3.553.110

1 Uno

Jefe de Oficina

006

01

3.553.110

1 Uno

Jefe de Oficina

006

01

3.553.110

1 Uno

Director Administrativo

009

01

3.553.110

3 Tres

Profesional Especializado

222

04

3.040.796

 

Profesional Especializado

335

02

2.823.598

9 Nueve

Profesional Especializado

222

02

2.823.598

 

Profesional Universitario

340

01

2.092.641

12 Doce

Profesional Universitario

219

01

2.092.641

Técnico

401

02

1.464.606

3 Tres

Técnico Operativo

314

02

1.464.606

 

Técnico

401

01

1.451.235

2 Dos

Técnico Operativo

314

01

1.451.235

 

Auxiliar Administrativo

550

03

1.450.073

2 Dos

Auxiliar Administrativo

407

05

1.450.073

 

Secretario Ejecutivo

525

02

1.450.054

1 Uno

Secretario Ejecutivo

425

04

1.450.054

 

Secretario

540

01

1.450.052

10 Díez

Secretario

440

03

1.450.052

 

Conductor

620

02

976.370

6 Seis

Conductor

480

02

976.370

 

Auxiliar de Servicios Generales

605

01

947.491

4 Cuatro

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

947.491

Artículo 10º.- Planta. Las funciones propias de la Veeduría Distrital serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

PLANTA GLOBAL

No

CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

1

(UNO)

VEEDOR DISTRITAL

094

04

1

(UNO)

VICEVEEDOR DISTRITAL

095

03

4

(CUATRO)

VEEDOR DISTRITAL DELEGADO

099

02

1

(UNO)

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

01

2

(DOS)

JEFE DE OFICINA

006

01

1

(UNO)

ASESOR

105

03

1

(UNO)

ASESOR

105

02

3

(TRES)

ASESOR

105

01

4

(CUATRO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

7

(SIETE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

9

(NUEVE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

02

12

(DOCE)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

3

(TRES)

TECNICO OPERATIVO

314

02

2

(DOS)

TECNICO OPERATIVO

314

01

1

(UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

04

10

(DIEZ)

SECRETARIO

440

03

2

(DOS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

6

(SEIS)

CONDUCTOR

480

02

4

(CUATRO)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

Total Cargos: Setenta y Cuatro (74) Cargos

Artículo 11º.- Gastos de representación. Se asignarán para los empleos del Nivel Directivo en un 50% de la remuneración básica mensual y sólo se podrán modificar mediante acuerdo del Concejo Distrital.

Parágrafo: Los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente Acuerdo ocupen empleos en la planta de cargos de la Veeduría Distrital y sean incorporados en la nueva planta de personal, conservarán las mismas condiciones salariales, en virtud de las normas expedidas en el marco de la Ley 909 de 2004.

Artículo 12º.- Transitorio. Los empleados que venían desempeñándose como jefes de la Unidad de Apoyo para el Control Interno y la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados, a partir de la vigencia del presente acuerdo, serán incorporados como profesionales especializados código 222, grado 04, y mientras permanezcan en el empleo conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, incluyendo sus gastos de representación, durante el tiempo que permanezcan en los empleos equivalentes, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia y sin perjuicio de que sean homologados y se les comunique la nueva denominación de su empleo en la planta de personal establecida por mandato del presente Acuerdo.

Artículo 13°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 24 de 1993, deroga el Acuerdo 05 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C a los

Presidente

Secretario General

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Según la Comisión Nacional del Servicio Civil, la convocatoria para concursar se abre el 25 de Noviembre y el 1 de Enero se inician las inscripciones. Cfr El Tiempo, Jueves 3 de Noviembre de 2005, página 1-12.

2 La Procuraduría General de la Nación, mediante circular 0048 del 21 de Septiembre de 2005 advierte a las entidades y organismos sobre la necesidad de dar cumplimiento a los plazos en materia de las normas de carrera, según las orientaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.